El nuevo sistema de devolución mensual del IVA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009


POST ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. Las modificaciones introducidas se deben a la publicación en el B.O.E. de la Ley y del Reglamento que implantan el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, completando así la información ofrecida que se resaltan en este post en color azul.

ivaAcaba de aprobarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25) y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 27).

Con la aprobación de estas normas ha quedado definitivamente establecido el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA. Como recordaréis, este sistema fue presentado por Solbes el pasado mes de junio, y aprobado por el Consejo de Ministros en agosto.

De acuerdo con las anteriores normas, el nuevo sistema de devolución mensual del IVA (las mismas modificaciones se establecen paralelamente para el IGIC canario), queda de la siguiente forma:

Ámbito:

Aunque se mantiene como general el sistema de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad, se establece una excepción al anterior sistema, consistente en la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso (este período de liquidación coincidirá con el mes natural).

Esta posibilidad queda abierta a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas.

En estos supuestos, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto, transcurrido el cual, de no ordenarse el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicarán los correspondientes intereses de demora de oficio. Cuando dicha autoliquidación se presente fuera del plazo establecido, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio.

Registro de devolución mensual:

Se creará un nuevo registro de devolución mensual, cuya entrada se articula a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores (este registro de exportadores desaparece a todos los efectos) , que quedarán incluídos de forma automática en él siempre que cumplan los requisitos establecidos y no soliciten la baja expresa .

Los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el registro habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos que se establezcan.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos, y quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. De no recibir notificación expresa de la inclusión en el Registro en el plazo de tres meses desde su presentación, se entenderá desestimada la solicitud.

Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año.

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos cuando éstos realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Obligaciones derivadas del nuevo sistema:

Se establecen 2 nuevas obligaciones:

  • La de presentar las declaraciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
  • La obligación de presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
      Dicho suministro se materializará a través de un nuevo modelo de Declaración informativa (mod. 340), que incluirá operaciones que actualmente no figuran en el 347 (exportaciones, importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias), para el que se establece un escalonamiento en cuanto a la introducción de su obligatoriedad:
  • 1-Enero-2009: Sujetos pasivos IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
  • 1-Enero-2010: Resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).

Para facilitar su aplicación, la AEAT va a elaborar un nuevo programa de ayuda, que tiene prevista su puesta en producción en el mes de Diciembre-2008. Asimismo, se facilitarán módulos a empresas de software para su incorporación en sus aplicaciones comerciales

Entrada en vigor:

Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2009.


Comments
11 Responses to “El nuevo sistema de devolución mensual del IVA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009”
  1. Oscar dice:

    Solbes con B de bebé, por favor.

  2. Muchas gracias Oscar por tu corrección. Si es que las prisas no son nunca buenas consejeras… Ya está corregido.

    Saludos

  3. Jose dice:

    Hola Bartolomé,
    estoy buscando por Internet la composición del fichero que debera de introducirse para el IVA Telematico. No he podido encontrar dicha composición en ningun lado. Te agradecerís si supieras indicarme donde encontrar dicha información.

    Atentamente,
    Jose.

  4. Estimado José;

    Cuando hablas de IVA no sé exactamente a que IVA te refieres ¿300, 303, 310, 330, 349, 340,…?.
    No obstante, si lo que estás buscando es el diseño de un modelo determinado, en esta dirección tienes todos los diseños (aparecen ordenados por número de modelo).

    Saludos

  5. EDUARDO dice:

    Estimado Sr.:

    El día 11/12/2008 asisti a la sesión informativa que disteis en la Confederación de Empresarios de Sevilla, y al final entendí que la entrada en vigor del mod.340 sería el 1/01/2009 para los que se inscriban en el registro de devoluciones mensuales y los que estan inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos, siendo el plazo para el resto el día 01/01/2010, pero he visto en su pagina que informa de lo siguiente:

    01/01/2009 Sujetos pasivos IVA (incritos registro de devolución mensual)
    01/01/2010 Restantes obligados tributarios (Grandes empresas)
    01/01/2011 Resto de sociedades mercantiles

    Me podría aclarar cuales son los plazos correctos.

    Muchas gracias.

  6. Estimado Eduardo;

    Tienes toda la razón con lo que dices. En la Sesión Informativa en la que participé recientemente en la Confederación de Empresarios de Sevilla se dijo que va a haber 2 plazos diferentes a la hora de aplicar la obligatoriedad del modelo 340:

    – 1/1/2009, para los que se inscriban en el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, así como los inscritos actualmente en el registro de exportadores y otros operadores económicos, que se integrarán automáticamente en el anterior, salvo renuncia expresa en contrario.
    – el 1/1/2010, para el resto.

    Lo que ocurre es que desde que se empezó a hablar de este tema, han ido variando los requisitos, incluso es posible que sigan variando antes de que se publique definitivamente la Ley y el Reglamento.

    Para tu información, inicialmente, la obligatoriedad se fijó para el 1/1/2009 para todas las empresas que se inscribieran en el nuevo registro, posteriormente, se escalonó la aplicabilidad de la obligatoriedad, tal y como comenté en este post el pasado 19 de noviembre, y lo último que sabemos es justamente lo que te acabo de comentar, salvo que, cuando se publique la nueva normativa al respecto establezca unos plazos diferentes.

    Habrá por que estar atentos a lo que sale publicado definitivamente.

    Saludos

  7. Juan dice:

    Buenas tardes,

    ¿Nos podrías adelantar algo del nuevo Modelo 303 que sustituirá, entre otros, al Modelo 320?. ¿Habrá que incluir más información adicional?.

    Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

  8. Estimado Juan;

    Iba a incluir algo acerca de la información que me requieres, pero mejor esperar, ya que la Ley la ha aprobado el Congresoy está a punto de publicarse en B.O.E. Mejor será esperar que salga publicada y entonces comentaremos algo.

    Saludos

  9. jordi dice:

    Apreciado Bartolomé:
    Si no he entendido mal ¿podrías confirmarme lo siguiente tras la aprobación en el BOE del modelo 340 y el Reglamento de aplicación de los tributos?
    – A partir del 01/01/2009: Deberán presentar el modelo 340 los inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA (que puede ser cualquier sujeto pasivo del IVA y por tanto no sólo las sociedades anónimas y limitadas sino cualquier empresario o profesional que se incriba en el mencionado registro).
    – A partir del 01/01/2010: Deberán presentar el modelo 340 el resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).
    Agradeciéndote de tu antemano tu consulta, recibe un cordial saludo.

  10. Estimado Jordi;

    La respuesta a esta cuestión la tienes respondida en el siguiente post:

    La presentación telemática de los registros fiscales del IVA nace con problemas

    Saludos

  11. Bubles dice:

    Buenas tardes Bartolomé:
    En primer lugar felicitarte por la labor que haces con esta web, ya que a más de uno nos sacas de un apuro.
    Quería preguntarte sobre el alta en el registro para la devolucion del iva mensual.
    -¿Solamente con darse de alta en el 036 y rellenar la pagina 1 y 5 es suficiente?
    Luego ya una vez que se genera el codigo electronico y te dice que la respuesta es correcta, pues se supone que estas dado de alta?

    La obligacion que tendría ahora sería presentar antes del dia 20 de cada mes el modeo 303 del iva, y el 340 de resumen de facturas (tanto de soportado como de repercutido indepediente de la cantidad que tenga, no?)
    Y ya la ultima duda es si el modelo sale a pagar no pasa nada no? se paga mensualmente y ya esta.

    Se que son muchas dudas. Agradezco tu respuesta.
    Un saludo,

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