Aprobación de diferentes normas de carácter tributario en el BOE
El pasado 18 de noviembre fue un día muy prolífico en la aprobación de normas de carácter tributario.
En el B.O.E. de ese día se ha aprobado el REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Asimismo, se ha aprobado el REAL DECRETO 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, que viene a regular algo equivalente al conocido «parte amistoso de accidentes» pero en materia tributaria. Los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas Administraciones produce o es susceptible de producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos Estados, o puede producir una doble imposición. Constituyen, por tanto, un mecanismo suplementario para solucionar problemas no resueltos en otras disposiciones de los Convenios.
Este Real Decreto, entre otros aspectos, ha venido a modificar los siguientes Reglamentos:
- El Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- El Reglamento general del régimen sancionador tributario.
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y
- El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los aspectos más destacables que contempla esta Orden son:
- Obligatoriedad de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador cuya información deberá haber sido validada previamente a su presentación. Dicha presentación en soporte podrá sustituirse por la presentación telemática por teleproceso.
- Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
- En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso del modelo 196, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.