Modificaciones instantáneas de datos censales de retenciones e ingresos a cuenta en la sede electrónica de la AEAT
Se ha incorporado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria una nueva funcionalidad, la primera de una serie de facilidades que van a permitir la modificación instantánea de determinados datos censales de los contribuyentes.
Este nuevo servicio permite al contribuyente la consulta y modificación de sus datos censales de ingresos a cuenta y retenciones, sin la necesidad de presentar un modelo 036 ó 037. De acuerdo con éste, cuando un contribuyente decide modificar sus datos censales, se realizarán las validaciones de forma online y los cambios quedarán aplicados automáticamente.
Las ventajas que proporciona este nuevo proyecto al contribuyente son:
- Se proporciona una vía más sencilla para la modificación de los datos censales, no siendo necesario manejar un modelo 036 para modificar este tipo de datos.
- El contribuyente conoce de forma instantánea si los cambios han sido aplicados.
- Se evitan confusiones para el contribuyente al poder acceder éste a la información censal que la propia AEAT posee antes de solicitar su modificación.
- Se proporcionan las mismas garantías de seguridad existentes en la presentación del 036 completo, obteniendo un recibo de la presentación a modo de justificante.
Para la AEAT, este nuevo sistema también presenta algunas ventajas, como son:
- Actualización automática e instantánea en el censo evitando trabajos manuales, contribuyendo así a agilizar los cambios y evitar posibles errores en el tratamiento interno.
- Se evitan errores del contribuyente, ya que éste puede consultar y en su caso, modificar la información censal de retenciones e ingresos a cuenta existente en la Agencia.
- Se potencia aún más el canal Internet, ya que esta posibilidad de presentar una modificación censal particionada sólo estará disponible en Internet.
La utilización de este servicio requiere la utilización del certificado electrónico del propio contribuyente, aunque próximamente también estará abierto a aquellos apoderados que tengan autorizada la consulta de datos personales.
La ruta de acceso a este servicio es:
Procedimientos, Servicios y Trámites > Censos, NIF y domicilio fiscal > Censos > Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores > Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada > Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta.
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Buenas tardes. Esta tarde la ayuda telefónica de la AEAT está bajo mínimos y tenía una duda precisamente en este tema. Buscando información he topado con este post tan interesante, así que voy a aprovechar y a plantear aquí mi duda. Hace un año que estoy de alta como profesional; en su día, al rellenar el modelo 037, no puse nada en el apartado «5. Retenciones e ingresos a cuenta». En próximos días voy a contratar a un empleado de apoyo, por poco tiempo, ante la acumulación de tareas que tengo este mes. ¿Tengo la obligación de comunicar el alta en esta obligación de retener (leo en tu artículo que ahora de una forma mucho más sencilla) y posteriormente la baja cuando ya no tenga empleado? ¿O es suficiente la presentación del 110 de este trimestre como alta tácita (y me imagino que comunicando la baja cuando proceda, ya que las bajas tácitas no existen)?
Espero haberme explicado correctamente.
Un saludo, y muchas gracias por toda la sabrosa información que compartes.
Muchas gracias Rosana por tus palabras. En relación con tu pregunta, entiendo que el nuevo sistema permite realizar modificaciones, lo que no he podido probar es si permite «añadir datos inexistentes anteriormente». En cualquier caso, yo probaría a utilizarlo y si el sistema te lo permite es que es válido, ya que lo que sí parece claro es que tienes que declarar tu nueva obligación fiscal, y que no basta con declararlo «tácitamente».
Un saludo
Muchas gracias, Bartolomé. Probaré a hacerlo en los próximos días y te dejaré un comentario con los resultados que obtenga.
Un saludo.