Novedades de la Campaña de Declaraciones Informativas 2010 (I)
La próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2010 de la que pronto se empezará a hablar no presenta este año grandes novedades, si bien conviene hacer alguna referencia que ha sido introducida por dos Órdenes Ministeriales aprobadas en el B.O.E. del día 29, así como alguna, aunque escasa, novedades de carácter informático y telemático.
Respecto de esta norma, cabe destacar las pequeñas modificaciones que lleva a cabo sobre los modelos 347, 390 y 190, que se pueden resumir en las siguientes:
Modelo 347
Se especifica ahora el momento y la forma en que el que el obligado tributario debe declarar las cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración. Este cambio se lleva a cabo sustituyendo el Anexo I por el que incluye la nueva Orden, y se añade un nuevo campo en las posiciones 130 a 133 de los registros tipo 2-Registro de declarado.
Modelo 390
La elevación de los tipos impositivos general y reducido del IVA que se llevaron a cabo con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, provocó que determinadas operaciones que debieran tributar al nuevo tipo general o reducido, se gravaran con tipos diferentes (los anteriores) debido a que el devengo de las mismas fuera anterior o no a la entrada en vigor de la referida Ley. A tal efecto, la novedad introducida en el modelo 390 consiste en sustituir las páginas 2 y 3 del antiguo modelo por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyen las casillas que permiten consignar separadamente las operaciones gravadas con distintos tipos de gravamen.
Modelo 190
Se efectúa una modificación de carácter eminentemente técnico en el Anexo II de la Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, consistente en la introducción de una nueva clave “M” (Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial 33ª Copa de América) que permita identificar los rendimientos acogidos al régimen fiscal especial que presentan las hipotecas inversas y el seguro de dependencia. Asimismo, se introducen referencias a la anterior clave M en la descripción de los campos que se ven afectados.
La entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente a su publicación, es decir, el 1 de diciembre, y surtirá efectos para cada uno de los tres modelos comentados para el ejercicio 2010 y siguientes.
La segunda parte de este artículo continúa en el siguiente post.
El tercer y último post dedicado a la Campaña de Informativas 2010 lo teneis https://bartolomeborrego.wordpress.com/2010/12/29/novedades-de-la-campana-de-declaraciones-informativas-2010-y-iii.
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