Se aprueban nuevas medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal
En el B.O.E. del pasado martes 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, con el que se pretende adecuar a la situación actual algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
Independientemente de que descargueis la norma y la estudies, os incluyo a continuación un resumen a modo de cuadro sinóptico, aunque, por circunscribirme a los contenidos de este blog, sólo comento los aspectos que tienen especial incidencia en el mundo tributario. Por tanto, aquellos de vosotros que esteis interesados en los aspectos concursales, no dejéis de leer el Real Decreto-Ley, ya que la mayor parte de su contenido trata precisamente sobre este tema.
MATERIA
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NORMA MODIFICADA
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CONTENIDO MODIFICACIÓN
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ENTRADA EN VIGOR
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Interés legal del dinero e interés de demora
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Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE para 2009
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Interés legal del dinero:
4 %
Interés de demora: 5 % |
1 de abril de 2009
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Deducciones por actividades de I+D e
innovación tecnológica |
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos
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Se deroga.
(Se refería al estudio que sobre la eficacia de los incentivos a I+D+I debía presentar el Ministerio de EH durante el segundo semestre de 2011) |
Períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009
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Apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos (modificada por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine)
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Se suprime la alusión al artículo 35 del
TR de la LIS |
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Apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
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La entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hoy.