¿Cabe aplicar un recargo en un pago telemático realizado en plazo pero con presentación telemática extemporánea?


Hasta la aparición de las presentaciones telemáticas de declaraciones en el mundo tributario, no solía presentar dudas la aplicación del correspondiente recargo por presentación fuera de plazo en el supuesto de una declaración extemporánea (art. 27 LGT), ya que el ingreso que podría llevar aparejado también se realizaba fuera de plazo.

Sin embargo, desde que hacemos uso de la vía telemática y, además, de forma generalizada, debemos ser conscientes que pueden producirse nuevas situaciones que conviene analizar, ya que en la gran mayoría de los supuestos, el ingreso de la deuda suele producirse con anterioridad a la presentación telemática de la declaración.

Sobre este tema he escrito un artículo en el Blog del Master en Consultoría & Asesoría Fiscal, uno de los blogs en los que suelo escribir, que como viene siendo costrumbre, os enlazo desde este blog y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen:

Comments
One Response to “¿Cabe aplicar un recargo en un pago telemático realizado en plazo pero con presentación telemática extemporánea?”
  1. Tarah dice:

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