Aprobados los nuevos modelos de declaraciones informativas 184, 189, 190, 198, 345, 346, 390, 392, 430 para 2008


declaraciones-informativas1En estos días se han ido publicando el B.O.E. nuevos modelos y/o versiones de declaraciones informativas para el ejercicio 2008 que se presentarán a primeros del próximo año 2009.

Las normas que los han recogido dichos cambios son las siguientes:

ORDEN EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática (B.O.E. del 4)

En cuanto a los formatos de presentación del modelo 189 éstos serán:

  • Hasta 30.000 registros: por Editran (Teleproceso) y por Internet
  • Con 30.000 registros o más: por Editran o en soporte directamente legible por ordenador (CD-R)

El plazo de presentación es: del 1 al 31 de marzo.

Exclusivamente, a los efectos del suministro de información del modelo 189, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro de información individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

ORDEN EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198 (B.O.E. del 4)

En relación con el modelo 190, la Orden únicamente modifica parcialmente el Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del Modelo 190» de la citada Orden EHA/3020/2007. En definitiva constituyen modificaciones de carácter eminentemente técnico, referidos a:

  • La adaptación a los nuevos preceptos del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • De las remisiones contenidas en el mismo al derogado Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del NIF, así como a la identificación de los perceptores menores de catorce años y de sus representantes legales.
  • La adaptación de la clave «M» al nuevo régimen fiscal especial «33.ª Copa del América»
  • A la creación de una nueva subclave en la clave «L», destinada a la declaración de las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, para incluir el nuevo supuesto de rentas exentas contemplado en la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y
  • A la posibilidad de consignar gastos deducibles en determinadas subclaves de la citada clave «L».

Por último, y en relación también con el anterior modelo 198 modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Dicha modificación consiste en añadir un nuevo apartado Cinco, en el artículo Tercero, Obligados a presentar el modelo 198, que queda redactado así:

«Cinco. La obligación de informar a que se refiere el número 1 del apartado uno de este artículo, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.»

ORDEN EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (B.O.E. del 17).

Los cambios introducidos para los modelos 184, 345 y 346 se concretan en los siguientes:

184:

  • Se incorporan los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF (NIF de menores de 14 años y representante, compatibles).
  • Se introduce una nueva posición correspondiente al «signo» en el campo «Renta aribuible con derecho a deducción».
  • Queda afectado por el nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias según el RGAT (las complementarias con sustitución parcial de registros se hará vía servicio «Consulta y modificación de declaraciones informativas»).

345:

  • Incorpora los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF (menores de 14 años y representante, son compatibles).
  • Se incluye en el información suminisrada el importe total de las primas acumuladas en el caso de P.I.A.S. a efectos de controlar que no superen el importe de 240.000 € por contribuyente.
  • Queda afectado por el nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias según el RGAT (las complementarias con sustitución parcial de registros se hará vía servicio «Consulta y modificación de declaraciones informativas»).

346:

  • Se establece un nuevo ámbito objetivo: subvenciones, indemnizaciones y ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas y forestales (con carácter general)
  • El carácter con el que interviene la entidad pública y privada (antes sólo eran las públicas).
  • Queda afectado por el nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias según el RGAT (las complementarias con sustitución parcial de registros se hará vía servicio «Consulta y modificación de declaraciones informativas»).


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