Cambia el IVA y cambian las notificaciones electrónicas, y estos cambios benefician a más de uno…


teclas-y-dedoA nuestros legisladores les gusta mucho esa popular frase de nuestro refranero de «…aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid…» porque, especialmente desde la legislatura de Zapatero, estamos siendo testigos de cómo se aprovecha la aprobación de una Ley o de un Real Decreto para incluir una modificación de otra norma que queda fuera del ámbito o la temática de la que trata la nueva. Un claro ejemplo, aunque ya no tan reciente, lo encontramos en la famosa Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que consta de 203 páginas, y en la que se habla, modifica, suspende y deroga una gran cantidad de normas que afectan a multutid de materias totalmente dispares como son (las indico todas seguidas, para que no se alargue demasiado el post):

Administración electrónica, Administración Local, Administraciones Públicas, Autorizaciones, Bachillerato, Banco de España, Canarias, Catastros, Comercialización, Comercio exterior, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Energía, Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional del Sector Postal, Consumidores y usuarios, Consumo de energía, Contabilidad, Contaminación atmosférica, Contratación administrativa, Control financiero, Cooperativas, Defensa de la competencia, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dominio Público Radioeléctrico, Electricidad, Empresas públicas, Energía, Energía nuclear, Enseñanza Universitaria, Entidades de crédito, Experimentación animal, Ferrocarriles, Fondos de dinero, Fondos de pensiones, Formación profesional, Gastos públicos, Gestión de residuos, Gestión presupuestaria, Haciendas Locales, Hidrocarburos, Impuesto General Indirecto Canario, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, Instituciones de Inversión Colectiva, Investigación científica, Licencias, Marcas, Mercado de Valores, Normas jurídicas, Notificaciones telemáticas, Organización de la Administración del Estado, Política económica, Políticas de medio ambiente, Procedimiento administrativo, Procedimiento sancionador, Profesorado, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Publicidad, Recaudación, Redes de telecomunicación, Registros administrativos, Responsabilidad Civil de la Administración, Sanidad vegetal, Seguro de crédito a la exportación, Seguros, Sistema financiero, Sociedades, Sociedades Anónimas, Sociedades de Capital-Riesgo, Sociedades de Inversión, Tasas, Telecomunicaciones, Transportes, Vehículos de motor, Viviendas.

Y empiezo así, porque hoy os voy a hablar de un nuevo caso que aparece publicado en el B.O.E. del pasado 7 de junio, el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que modifica el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), y se aprovecha también para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), aunque en esta ocasión, y como anuncio en el propio título del post, creo que se trata de modificaciones que nos benefician, más que perjudicarnos, y os comento a continuación.

OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LAS INSTITUCUIONES FINANCIERAS

Con el fin de adaptar la normativa sobre asistencia mutua a los proyectos actualmente en desarrollo de intercambio automático de información como prevención para la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de aplicación de los tributos, en el sentido de incluir una nueva obligación de información a las instituciones financieras, tanto de suministro de información sobre cuentas financieras (nombre y apellidos o razón social y NIF o análogo), como de identificar, conforme a las normas de diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.

MODIFICACIONES EN EL IVA

La novedad consiste básicamente en la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración anual (modelo 390) a determinados sujetos pasivos (más de un millón de potenciales contribuyentes), cuya concreción se llevará a cabo a través una próxima Orden ministerial de desarrollo, que responde al principio de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales, y que tiene en cuenta la información que van a venir obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto, una exoneración que beneficiará especialmente a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.

Aunque, como he dicho, la concreción de esta modificación se llevará a cabo vía Orden ministerial, sí puedo adelantar que afectará fundamentalmente a los siguientes colectivos:

  • Arrendadores personas físicas (unos 600.000 contribuyentes que desde este pasado mes de enero están obligados a la presentación telemática), y
  • Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IVA (unos 490.000 contribuyentes)

NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El Real Decreto establece la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración Tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado, algo que, como veis, en el caso de la Agencia Tributaria, no supone una novedad, ya que muchos de vosotros recibis en la actualidad notificaciones que descargáis directamente a través de la sede electrónica de la A.E.A.T. en lugar de hacerlo a través de la Dirección Electrónica Habilitada en el portal notificaciones.060.es, en unos casos de forma voluntaria y otros porque estáis obligados.

La novedad radica entonces en la extensión que ahora se hace de esta posibilidad a «todas las Administraciones tributarias», y al nuevo camino que se abre ahora de poder acceder a las notificaciones utilizando otros sistemas de identificación distintos de la firma electrónica avanzada, como es por ejemplo del nuevo y popular PIN24H.
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Comments
7 Responses to “Cambia el IVA y cambian las notificaciones electrónicas, y estos cambios benefician a más de uno…”
  1. Juan Ignacio Marín Murién dice:

    Buenos días: Mi nombre es Juan Ignacio Marín Murién, soy emprendedor y autónomo desde febrero de este año. Quisiera aprovechar la ocasión (si me permites) en hacerte una consulta aunque no tenga nada que ver con el post que has publicado, que por otra parte es muy interesante y me ayuda a saber un poco mas en mi «ignorancia supina».

    Cómo te he dicho antes soy emprendedor y autónomo, tengo 4 clientes y uno de ellos es autónomo, al cual le llevo la contabilidad y la fiscalidad y a los tres restantes otro tipo de gestiones que no tiene nada que ver con la contabilidad de autónomos. Trabajo con un software que se llama «contasimple». Mi problema está en que no tengo titulación universitaria, y en el primer trimestre tanto de IVA como de IRPF no pude hacerle las presentaciones telemáticas correspondientes y tuve que hacerlo presencialmente en hacienda. Mi pregunta es:

    1.-¿Como puedo hacer presentaciones telemáticas a este autónomo (o a otros que quieran que les lleve la contabilidad y la fiscalidad), si no estoy colegiado y por supuesto no tengo la autorización de hacienda para poder hacer este tipo de presentaciones?

    2.-¿Es factible o legal que le pida el pin24 (si lo tiene) o el certificado digital para poder hacer las presentaciones telemáticas?

    El mes que viene hay que presentar el 2º trimestre y no me gustaría pasar al cliente a un gestor administrativo al que conozca para que le presente el IVIA y el IRPF y yo perder al cliente.

    Discúlpame el atrevimiento, si no es el lugar más apropiado, pero es que no se que voy hacer. Estoy en linkedin, y ahí puedes ver mi perfil aunque no dice nada de contabilidad ni fiscalidad para autónomos por si acaso no puedo llevar este tipo de gestiones.

    Muchísimas gracias por la atención prestada, y perdón por el «atraco a mano armada»

    Un saludo
    Juan Ignacio Marín

  2. Hola Juan Ignacio;
    Normalmente no suelo contestar este tipo de preguntas, ya que para eso existe un teléfono de información tributaria en Hacienda que es el 901335533, no obstante y como excepción, voy a indicarte únicamente a modo de pistas algunos temas relacionados con lo que me preguntas:
    1º) Para ejercer como asesor fiscal o contable, has de estar dado de alta, tanto en Seg. Social como en Hacienda.
    2º) Una vez inscrito en el censo, para actuar en representación de un tercero, o bien te conviertes en colaborador social, para lo cual has de estar inscrito en alguna endidad o Colegio profesional que tenga firmado convenio de colaboración con la AEAT, o bien has de recibir un apoderamiento electrónico de la persona a quien quieres representar (en la web de la AEAT tienes mucha información sobre todos estos temas)
    3º) Efectivamente, también puedes hacer algunos trámites si tu representado es persona física y le gestionas en PIN24H, si bien, aunque permitida, la cesión del PIN o de un certificado digital no es precisamente la opción que yo recomendaría.

  3. Juan Ignacio Marín Murién dice:

    Muchísimas gracias y vuelvo a pedir perdón por el atraco a mano armada.
    Un saludo
    Juan Ignacio

  4. Reblogueó esto en ASESORÍA FISCAL PONTEy comentado:
    Cambios constantes y en bloque

  5. Es una broma lo que han hecho cuando prometieron que bajo ninguna circunstancia subirían el IVA, pero tantas cosas dijeron y luego hicieron lo contrario que ya se han olvidado la mayoría

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