Comunicación oficial de la AEAT sobre las nuevas configuraciones del NIF


tarjeta-nif.jpgAnte las dudas que puede haber suscitado la aplicación de la nueva normativa que ha introducido cambios en la configuración de los NIF, la AEAT ha insertado en su sede electrónica una comunicación oficial aclaratoria sobre las nuevas configuraciones que reproduzco íntegramente a continuación:

«Recientemente se han creado nuevas configuraciones de NIF, tanto de Entidades Jurídicas como de Personas Físicas, como consecuencia de las siguientes normas:

  • Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.

Entidades Jurídicas:

La Orden EHA/451/2008, crea las nuevas letras de NIF de entidades jurídicas que se relacionan seguidamente y además establece que a las entidades ya existentes cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les modificará el NIF de oficio o a solicitud del interesado.

Las nuevas letras de NIF son:

  • J, U, V: Para determinadas clases de entidad anteriormente incluidas en la letra G.
  • R: Para las congregaciones religiosas anteriormente incluidas en la letra Q. y
  • W: Para los establecimientos permanentes de entidades o personas extranjeras, anteriormente incluidos en la letra N.

El algoritmo de cálculo del carácter de control no sufre cambio alguno, siendo dicho carácter de control de las nuevas letras del mismo tipo que el de las letras de procedencia, es decir, numérico para las letras J, U y V; y alfabético para las letras R y W.

La citada Orden entró en vigor el 1 de julio, de forma que a partir de dicha fecha, a las entidades de nueva creación que se correspondan con las clases de entidad correspondientes a las nuevas letras se les está asignando ya un NIF con dichas letras.

Por otro lado, a las entidades ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden y cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les está procediendo a modificar el NIF de oficio ( el cambio afecta exclusivamente a la letra inicial del mismo, permaneciendo el resto inalterable), habiéndose procedido a notificar su nuevo NIF a principios de octubre con la finalidad de que tengan tiempo de efectuar los trámites necesarios para poder utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.

Precisamente uno de los posibles trámites a efectuar por las entidades afectadas podría ser la obtención de un nuevo certificado digital con el nuevo NIF para aquellas entidades que ya dispusieran de otro certificado con el NIF anterior.

Asimismo, y a solicitud de las entidades interesadas , se están efectuando también a partir del 1 de octubre cambios de NIF en aquellas entidades que no figuran en la relación de cambios de oficio de la Agencia Tributaria. En estos casos, el cambio de NIF surte efectos de forma inmediata y con la peculiaridad de que en estos casos el nuevo NIF puede cambiar solamente de letra inicial o ser totalmente diferente del anterior.

La AEAT está procediendo a publicar en su página Web a partir del 1 de octubre un fichero con la relación de entidades que cambian de NIF de Oficio, así como otro fichero con los cambios de NIF a petición de los interesados.

Evidentemente el cambio de NIF puede ocasionar problemas de gestión a las entidades afectadas, ya sea por la imposibilidad de acceder con el nuevo certificado a trámites realizados por Internet con el anterior certificado o viceversa (por ejemplo: consulta de datos personales, de autoliquidaciones, rectificación de declaraciones informativas, presentación de recursos,…)

La AEAT considera que la única solución posible para evitar dichos problemas consiste en habilitar un período transitorio durante el cual las entidades afectadas dispongan de los dos certificados digitales de usuario . De este modo, la emisión del nuevo certificado digital con el nuevo NIF no implicará la revocación o baja del certificado anterior, que deberá mantenerse operativo hasta su fecha de caducidad, posibilitando así que durante un tiempo dichas entidades puedan realizar operaciones con el antiguo certificado a efectos de consulta de presentaciones anteriores a 1 de enero de 2009 y trámites en curso.

Personas Físicas:

Por otro lado, La Orden INT/2058/2008, crea las nuevas letras de N.I.E. de las personas físicas extranjeras “Y” y “Z”, en lugar de la “X”, al haberse agotado la capacidad de numeración de esta ésta última.

Esta Orden entró en vigor el 16 de julio de 2.008, por lo que a partir de dicha fecha ya existen NIEs con la letra Y, y consecuentemente puede haber solicitudes de certificados digitales de usuario de personas físicas extranjeras con dicha configuración de NIF.

La única peculiaridad a resaltar referida a esta configuración de NIEs que comiencen por “Y” o “Z” consiste en que el algoritmo de cálculo del carácter de control será el mismo que para la letra “X”, con la diferencia de que la letra inicial (X,Y,Z) tendrá un peso (0,1,2 respectivamente), que habrá que concatenar con la parte numérica del NIE para formar el número base a dividir por 23. (Nota: la asignación de un peso cero a la letra X equivale a decir que dicha letra no se tiene en cuenta en el algoritmo de cálculo de carácter de control).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA»



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