Tratamiento contable de las discrepancias entre la Contabilidad y los libros del #SII


A cuatro meses ya de la entrada en vigor del RD 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA y se aprueba el Suministro Inmediato de Información del IVA (conocido coloquialmente por sus siglas SII), y a la vista de la última información suministrada por Santiago Menéndez, Director General de la AEAT sobre los primeros resultados del SII, podemos decir son muchos los aspectos superados. Pensemos en los problemas de adaptación al cambio, utilización de nuevo software, problemas informáticos, etc. No obstante, empiezan a surgir otros problemas de los que hasta el momento no se ha hablado y empiezan a tener su importancia, sobre todo teniendo en cuenta que nos vamos acercando al cierre anual contable del ejercicio. Se trata del tratamiento contable que debemos dar a las discrepancias que surgen entre la contabilización de los libros de IVA y los registros fiscales reales que se van conformando en la Sede electrónica de la AEAT.

En efecto, podemos asegurar que en materia de IVA tenemos ya el mismo efecto que ya padecíamos en Sociedades: la total separación entre la Contabilidad y la Fiscalidad, y por tanto, la necesidad de utilizar nuevas cuentas que recojan estas diferencias o discrepancias que surgen entre unos y otros criterios.

En este post, trataré de dar algunas orientaciones de forma resumida acerca de cómo pienso deberíamos contabilizar estas diferencias con el fin de seguir cumpliendo con el Principio de imagen fiel que proclama el vigente Plan General de Contabilidad.

1. ANTECEDENTES SOBRE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IVA

Al final de cada período trimestral o mensual (en el caso que nos ocupa, el SII, será siempre mensual), los empresarios tienen que realizar los cálculos necesarios que les lleven a determinar los importes mensuales de IVA repercutido (Cuenta nº 477 del PGC), y de IVA soportado (Cuenta nº 472 del PGC). La diferencia entre una y otra determinará si el resultado del período va a ser «a ingresar» (si la 477 es superior a la 472) o «a compensar» (en caso contrario). Para el primer supuesto, la cuenta que utilizamos es la «475.0. Hacienda Pública acreedora por IVA«, y para el segundo, la «470.0. Hacienda Pública deudora por IVA«, siendo sus saldos coincidentes con los importes que se declaren en la declaración mensual del IVA (Modelo 303).

2. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA CONTABLE SURGIDA A RAÍZ DE LA IMPLANTACIÓN DEL SII

Desde que tenemos en marcha el SII, nos encontramos con una problemática desde el punto de vista contable, originada en el hecho de que ahora, el empresario está condicionado por unos plazos en los que que tiene que proceder al envío de los datos de facturación a la Sede electrónica de la AEAT, de forma que ya no puede «jugar» con la posibilidad de contabilizar a posteriori y asignar contablemente fechas anteriores.

Este hecho provoca que cuando el plazo de envío de los datos al SII comprende desde final de un mes hasta principios del siguiente, si opta por la transmisión telemática en el segundo mes, surgirá una discrepancia contable que iría en contra del aludido Principio de Imagen Fiel que proclama el PGC. Veámoslo con un ejemplo:

Una empresa realiza compras durante el mes de diciembre por importe 6.000 euros y ventas por 8.000 euros. El día 27 de diciembre realiza una nueva compra por importe de 1.000 euros, cuya factura tuvo entrada en el registro contable del comprador el 8 de enero y se registró en el SII el 10 de enero.

Tras la contabilización de las compras y ventas del mes y la regularización del saldo a ingresar en concepto de IVA correspondiente al período «Diciembre-2017», el saldo a ingresar en H.P. que arroja la Contabilidad es de 210,00 euros, como refleja tanto el libro de diario como las cuentas de mayor.

Sin embargo, los importes reales declarados en el modelo 303 no incluyen la compra realizada el 27 de diciembre, ya que ésta se registró en el SII el 10 de enero de 2018.

Por tanto, como podemos apreciar, surge una diferencia entre el importe que arroja la Contabilidad y el importe real declarado en el modelo 303.

3) PROPUESTA DE SOLUCIÓN CONTABLE A LA DISCREPANCIA SURGIDA

Cuando se reguló la posibilidad de que los empresarios pudieran acogerse al IVA según «Criterio de Caja«, surgieron nuevas contables (a nivel de subcuentas) que permitieron periodificar adecuadamente el lapso de tiempo producido entre el momento del devengo y el del pago. A tal efecto, en lugar de utilizar la cuenta original emplearíamos dos nuevas subcuentas:

  • 472. Hacienda pública, IVA soportado.
  • 472.0 Hacienda pública, IVA soportado devengado.
  • 472.1 Hacienda pública, IVA soportado no devengado.
  • 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
  • 477.0. Hacienda pública, IVA repercutido devengado.
  • 477.1. Hacienda pública, IVA repercutido no devengado.

De la misma manera, propongo utilizar para el caso que nos ocupa (Registro de facturas en SII) dos nuevas cuentas de IVA soportado. Una que recogerá el referido lapso de tiempo, en este caso, entre el devengo contable y el momento del envío de los registros de las facturas al SII, y la otra para los supuestos en los que no se difiera el IVA.

Las cuentas que os propongo serían:

  • 472.2. Hacienda Pública, IVA soportado diferido.

Esta cuenta se cargaría por el importe de IVA relativo a las compras cuya factura la declarará el receptor de la misma en el SII en el período (mes) siguiente.

Por el contrario, se abonaría a primeros del mes siguiente a la compra con cargo a la cuenta «472. Hacienda pública, IVA soportado»

  • 472.3. Hacienda Pública, IVA soportado sin diferir.

Esta cuenta se utilizaría en los casos en los que no exista IVA a diferir, y su saldo coincidiría siempre con el importe real declarado en la autoliquidación del IVA (modelo 303).

Algunos autores han propuesto utilizar cuentas con denominaciones similares como «472.X. Hacienda Pública IVA soportado pendiente de devengo«, pero esta descripción no la veo muy acertada, ya que el devengo real, tanto el contable como el fiscal sí se ha producido, y lo que hacemos en realidad es diferir el momento de la exigibilidad. Otros proponen utilizar la misma cuenta «472. Hacienda Pública IVA soportado» tal y como aparece en el PGC, y en el momento de la regularización traspasar únicamente la importe correspondiente al período en cuestión, dejando un saldo en dicha cuenta para el siguiente, pero pienso que no mostraría una imagen fiel del patrimonio de forma comprensible para el usuario.

Lo que no deberíamos nunca hacer, bajo ningún concepto, es seguir utilizando las mismas cuentas y con el criterio expuesto al principio, con el que se originaría un descuadre entre la Contabilidad y la Fiscalidad, aunque fuera de forma ocasional y esporádica, y confiar es que «Hacienda es consciente del problema… y lo tendrá en cuenta…»

A continuación os muestro un ejemplo con el detalle de los asientos a realizar tal y como os propongo en este post:

En este otro caso, el IVA de las compras realizadas durante el mes de diciembre lo contabilizamos en la cuenta «472.3. H.P. IVA soportado sin diferir«, mientras que la compra realizada el día 27 de diciembre la contabilizamos en la cuenta «472.2. H.P. IVA soportado diferido«, regularizando únicamente el saldo de la cuenta 472.3.

En el detalle de las Cuentas de Mayor encontramos ahora el importe a ingresar en concepto de IVA (Cuenta 475.0), así como el importe en concepto de IVA soportado que vamos a diferir hasta el siguiente período (Enero-2018)

Y la liquidación mensual del IVA sería:

Como podemos comprobar, con el sistema propuesto, coincide el IVA a ingresar declarado en la autoliquidación 12-2017 con el saldo que refleja la Contabilidad (Cuenta 475.0). A primeros del mes de enero/2018, procederíamos a abonar la cuenta 472.2 con cargo a la 472.3.
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Comments
11 Responses to “Tratamiento contable de las discrepancias entre la Contabilidad y los libros del #SII”
  1. Creo que en el artículo se mezcla lo que es la «fecha de registro» y la «fecha contable» (la que se asigna exclusivamente a efectos de contabilidad), que no han de ser necesariamente iguales. Por eso, no termino de entender que se puedan producir las diferencias que se comentan.

  2. Las normas del SII establecen que el cómputo de plazo para transmitir las facturas recibidas por la Sede electrónica de la AEAT comienza con la fecha en que ha tenido lugar el «registro contable», es decir, la fecha de entrada de la factura en el sistema contable, que no tiene por qué coincidir con la fecha en que se produce la anotación contable en los libros.

    En cualquier caso, para el ejemplo que propongo en el artículo, el problema surge cuando ha tenido entrada en el registro contable a primeros de enero y la anotamos contablemente como producida a finales de diciembre. Aquí es cuando surge la discrepancia, ya que el asiento de compra e IVA soportado figurará imputado al mes de diciembre, y en cambio el registro fiscal del IVA en la sede aparecerá producido en enero, que será, además, el período de liquidación del IVA al que tendríamos que imputar la factura.

  3. Entendido lo que comenta. Pero sigo sin verlo, porque lo normal es registrar la factura en enero, asignarle fecha contabilidad de diciembre, y periodo de liquidación de IVA también de diciembre, por lo que entrará en el modelo 303 de diciembre. Al menos así es como trabajamos nosotros.

    Distinto es que el registro contable fuera posterior al 15 de enero (ya estaríamos fuera de plazo en el SII). Pero rara es la empresa que cierra tan tarde. Y si se diera el caso, ya se imputaría contablemente en enero, habiendo dejado provisionado el gasto en diciembre.

    Saludos

  4. Yago dice:

    Totalmente de acuerdo con JLG_2016. Para nosotros las principales diferencias se producen cuando una factura tiene una fecha de expedición diferente al mes del devengo -fecha de operación-. Así, en el caso de una factura correspondiente a un servicio/entrega del mes de diciembre -fecha devengo- y que se expide en el mes de enero -fecha de factura y de contabilidad-, tendríamos que hacer una previsión de ingreso/gasto en el mes de diciembre y, en el caso de facturas expedidas, un ajuste de IVA para llevarlo al libro de diciembre y descargarlo del mes de enero. No hablemos ya de las facturas con iva pendiente de devengo- tracto sucesivo-, cuya definición está muy lejos estar clara.
    Saludos,

  5. Estimado JLG;
    Estoy de acuerdo que una factura que te llegue en enero y que corresponda a una operación realizada en diciembre, consideres como fecha de registro enero y fecha de devengo diciembre.
    El problema es que si la factura te llega en enero, aunque hagas lo indicado, la transmisión al SII forzosamente tendrás que hacerla en enero y, por tanto, esa fecha de presentación en la sede es la que has de considerar a efectos de su imputación en la declaración de IVA.
    Por tanto, y vuelvo otra vez sobre el mismo tema, aunque en enero hayas podido arreglar la contabilización con el fin de que la operación quede imputada al mes de diciembre, el registro fiscal y la declaración de IVA forzosamente tendrá que ser enero. Y ahí es donde surge la diferencia de la que hablo en este post.
    Un saludo

  6. Creo que ahora lo entiendo. Aunque en la práctica me da la impresión de que el problema se centra en saber cuándo se entiende notificada la factura por mi proveedor. Y salvo que la AEAT se dedique a investigar estas cosas, las empresas vamos a seguir registrando en enero todas las facturas recibidas a incluir en la declaración de diciembre. Es más, salvo notificaciones certificadas, creo que es algo de imposible control

  7. Totalmente de acuerdo contigo. No creo que la AEAT compruebe esos extremos difícilmente verificables salvo para grandes instituciones que dispongan de algún tipo de registro de entrada de documentos. En los demás casos, es decir, en la mayoría, pienso que no se puede comprobar este dato.
    Un saludo

  8. Oriol Vidal dice:

    Estimado Bartolomé,
    Ese mismo criterio habría que aplicarlo a las demas cuentas del balance y gastos, no crees? Ejemplo registro de factura recibida por servicio recibido el 30.12.17 pero que el proveedor emite el 4 de enero. Aunque podamos deducir el IVA en el mes 12.17, contablemente no seria del todo correcto registrar ese gasto y proveedor en el mes 12.17, porque en ese momento ni existiria aun la factura. La regulacion del SII (en meras FAQs) contradice el PGC. ¿no crees?
    Gracias por tu opinion y saludos. Oriol

  9. Efectivamente Oriol;
    Como ya he comentado en alguna ocasión, desde hace tiempo ya la fiscalidad va por un lado y la contabilidad por otro, lo que obliga a utilizar artilugios de todo tipo para hacer que cuadren las cuentas.
    Un saludo

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