El servicio de apoderamientos electrónicos se ajusta a la legalidad
En más de una ocasión he sido preguntado acerca de cómo se entera un poderdante de que la persona a quien ha otorgado un poder electrónicamente para trámites tributarios ha rehusado el mismo.
Se trata de una cuestión que tiene su razón de ser, porque, ciertamente, cuando un apoderado renunciaba a un apoderamiento electrónico recibido, salvo que el propio apoderado avisara de ello al poderdante, la única forma que tenía éste de quedar informado de tal hecho era consultando en la sede electrónica por la opción de apoderamientos otorgados, y si no aparecía en el listado, era signo de que dicho apoderamiento ya no estaba activo.
Ahora, este problema ha quedado resuelto, ya que la Agencia Tributaria ha implantado un nuevo procedimiento a la hora de rehusar un poder con el que se ajusta a la legalidad y da cumplimiento a lo indicado en la Resolución de 24 de enero de 2012.
De este nuevo procedimiento implantado en la sede electrónica, hablo en el artículo que he publicado en otro de mis blogs (Blog del Master en Consultoría & Asesoría Fiscal), que como ya es costumbre, os enlazo desde este blog y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen:
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3 Responses to “El servicio de apoderamientos electrónicos se ajusta a la legalidad”Trackbacks
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Buenos días Bartolomé,
Una de apoderamientos y de NEOS (para variar un poco). El tema es el siguiente, desde el 21 de febrero nos encontramos como apoderados de un cliente para recibir las notificaciones electrónicas, los días 21 y 22 de abril el cliente recibe un par de comunicados de la AEAT, correspondientes a las inclusión en sistema de notificaciones y a la información sobre los días de dilación, sin embargo nosotros no recibimos nada en nuestro buzón. ¿Es esto normal?. Entiendo que no, creo que éstas comunicaciones al haberse producido después del apoderamiento, ya debían habernos llegado a nosotros. ¿Sabes si esto es así por ser las primeras, o es que las comunicaciones a diferencia de las notificaciones le llegarán siempre al poderdante en lugar de al apoderado?.
Muchas gracias y saludos.
Hola José Mª;
En contestación a tu cuestión, te diría en primer lugar que el procedimiento es idéntico para notificaciones y para comunicaciones. Se me ocurre que lo que puede haber ocurrido es que la carta hubiera sido generada con anteroridad a la formalización del apoderamiento y por eso ya no te hubiera llegado a tí. En cualquier caso, observa si en las siguientes ocurre y si es así, avísame de nuevo. De todas formas, mira también en la sede a ver si ahí tampoco te ha llegado.
Aunque este tema me consta que lo tienes ya superado, no obstante y por si se te hubiera olvidado… ¿Confirmaste el apoderamiento?
Un saludo