La AEAT publica en su web criterios de caracter general en la aplicación de los tributos
La Agencia Tributaria está publicando en su página web diversos criterios de carácter general en la aplicación de los tributos que han sido emitidos por los distintos Departamentos operativos, en materias de sus respectivas competencias. La difusión de estos criterios de carácter general es uno de los compromisos que asumió en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, en el marco de colaboración establecido en el Foro de Grandes Empresas y que, conviene aclarar, en ningún caso tienen carácter vinculante.
Esta opción queda encuadrada dentro de los denominados servicios de información y asistencia que ofrece la A.E.A.T., y toda esta información se encuentra estructurada por materias, en la página principal del portal de acuerdo con los siguientes contenidos:
- Incompatibilidad entre la sanción de la infracción del artículo 170.Dos.4º Ley 37/1992 y de las infracciones de los artículos 200 y 201 Ley 58/2003
- Reducción por conformidad en caso de conformidad con la cuota y disconformidad con la liquidación de los intereses de demora
B) Procedimiento de Recaudación.
C) Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º de la Ley del IVA a los servicios prestados por las AIE´s a sus miembros.
- Tratamiento en el IVA de las operaciones de permutas de terrenos por edificaciones futuras
- Base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades relacionada con la realización de gastos de publicidad o propaganda que promocionen acontecimientos de interés público.
- Deducción de gastos financieros intragrupo en el Impuesto sobre Sociedades.
- Alcance de la disposición transitoria 29 LIS en relación con las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades
- Deducciones por doble imposición en el IS. Sentencias del Tribunal Supremo de 20 y 24 de mayo de 2010
E) Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
F) Impuestos Especiales
- Nota relativa a expedidor registrado, suministros directos (RIE art. 27.4), presentación telemática de libros de contabilidad de existencias, simplificación de obligaciones formales en el impuesto sobre la electricidad y regularizaciones derivadas del artículo 28 del Reglamento de Impuestos Especiales.
- Nota relativa a inscripción de nuevos operadores, expedición de documento de acompañamiento, aviso a las oficinas gestoras de la utilización del documento administrativo de emergencia (DAE) y existencia de precintas y avituallamientos a aeronaves.
- Prohibición de exportación a Irán de equipos y tecnología para la industria del petróleo y del gas natural
- Aplicación de medidas transitorias de la admisión de pruebas de origen SPG después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1063/2010. Futuro acuerdo de la R.P. de China sobre el sello de la Compañía de Inspección China, estampado en los “Forms A” de este país para las mercancías exportadas vía Hong Kong.
- Acumulación con Noruega y Suiza y certificados de sustitución después de la entrada en vigor de las reglas de origen SPG modificadas y procedimiento a seguir durante el período de transición hasta que estos países apliquen una definición de la noción de origen compatible con el Reglamento (UE) nº 1063/2010.
La ruta de acceso a estos contenidos es la siguiente:
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Criterios de carácter general en la aplicación de los tributos
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