Las definiciones de Microempresa, Mediana empresa y Pequeña empresa
Que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (Pymes) constituyen hoy día el motor de la economía europea nadie lo discute, y a pesar incluso de las circunstancias actuales. MicroPymes y Pymes constituyen una fuente fundamental de generación de puestos de trabajo y de espíritu empresarial e innovación en la Unión Europea, por ello, son vitales para promover la competitividad y el empleo.
Tan sólo en la Unión Europea de los 25, en torno a 23 millones de Pymes aportan aproximadamente 75 millones de puestos de trabajo y representan el 99 % de todas las empresas. No obstante, con frecuencia se enfrentan a las imperfecciones del mercado, como son las dificultades a la hora de obtener capital o crédito, sobre todo al comienzo de la fase de puesta en marcha, así como los escasos recursos de que disponen, que pueden también limitarles el acceso a las nuevas tecnologías o a la innovación.
Por este motivo se consideró necesaria establecer una definición común de la Pyme para así mejorar su coherencia y efectividad, a la vez que se reducirían las distorsiones de la competencia.
En 1996, la comisión adoptó la Recomendación 96/280/CE, de 3 de abril de 1996, que fijó una primera definición común que se aplicó ampliamente en toda la Unión Europea. El 6 de mayo de 2003, se adoptó una nueva Recomendación, la 2003/361/CE, para tener en cuenta los cambios económicos ocurridos desde 1996, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 y que es la que, desde entonces, se aplica a todas las políticas, programas y medidas que arbitra la Comisión para las Pymes.
La nueva definición de Pyme ha representado un gran paso hacia la consecución de un mejor entorno económico y pretende fomentar el espíritu empresarial, las inversiones y el crecimiento. Para la elaboración de dicha definición se procedió a realizar una amplia consulta a las partes interesadas, lo que puso de manifiesto que es vital escuchar a las Pyme para la correcta realización de los objetivos de Lisboa.
Asimismo, en toda la Unión Europea, se están creando continuamente cada vez más Microempresas, por lo que la nueva definición ha tenido en cuenta también esta nueva tendencia fijando unos umbrales económicos especiales para ellas. Los umbrales que se han tenido en cuenta para delimitar el concepto de microempresa, pequeña o mediana empresa son:
- El cálculo de la plantilla,
- El volumen de negocios anual, y
- El balance anual.
De acuerdo con ellos, la clasificación que delimita a su vez el concepto de Mediana, Pequeña y Microempresa queda resumida en el siguiente cuadro:
Asímismo podemos hacer una nueva clasificación de acuerdo con lo recogido en la Recomendación para determinar distintos tipos de empresa. De esta manera tenemos:
Empresa Autónoma:
Aquella que es totalmente independiente, es decir, que no tiene participación en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en la suya.
Ha de tener asimismo una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor) en una o más empresas y no hay terceros que tengan intereses del 25 % o más del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor). Si una empresa es autónoma, significa que no está ni asociada ni vinculada a otra empresa.
Empresa Asociada:
Se considera asociada la que tiene una participación igual o superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de otra empresa y/u otra empresa tiene una participación igual o superior al 25 % en la suya. Tampoco ha de estar vinculada a otra empresa, es decir, que sus derechos de voto en la otra empresa (o viceversa) no han de superar el 50 %.
Empresa Vinculada:
Se considera que dos o más empresas están vinculadas si tienen alguna de las siguientes relaciones:
- Que la empresa posea la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los socios de otra empresa.
- Que la empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de empresa.
- Que exista un contrato entre las empresas, o bien una cláusula estatutaria de una de las empresas que permita a una de ellas ejercer una influencia dominante sobre la otra.
- Que una empresa, en virtud de un acuerdo, sea capaz de ejercer el control exclusivo de una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o de los socios de otra empresa.
Más información:
Aquellos de vosotros que queráis profundizar un poco en esta materia os enlazo con información complementaria de interés:
- RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/361/CE).
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03).
- Guía del usuario y ejemplo de declaración de la nueva definición de Pyme, editada por la Comisión Europea.
Correspondencia entre los mencionados conceptos y la tributación de las empresas:
No existe una correspondencia entre los conceptos que, desde un punto de vista normativo y económico, definien a las empresas y su calificación a la hora de tributar. Así, independientemente de la clasificación que ostenten de acuerdo con los umbrales enumerados anteriormente, la tributación de unas y otras seran diferentes en función de los parámetros que determinen los correspondientes impuestos. No existe por tanto un único concepto de Pyme en la normativa fiscal. Así:
A) A efectos del IRPF, un pequeño empresario individual tributará:
- En ESTIMACIÓN OBJETIVA, si no superan un volumen de 450.000 €/año (o 300.000 €/año para actividades agrícolas o ganaderas).
- En ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA, si el importe de la cifra de negocios no supera la cifra de 600.000 €/año.
B) A efectos del Imp. sobre Sociedades, el empresario social tributará:
- Como EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN, si el importe neto cifra de negocios no sobrepasa 8.000.000 €/año.
C) A efectos del IVA, el empresario tendrá la consideración de Gran Empresa cuando el volumen de operaciones (según el artículo 121 de la Ley del I.V.A.) haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros. Este tipo de empresas presentarán sus declaraciones de forma mensual. El resto de empresas, las más pequeñas, presentan liquidaciones con periodicidad trimestral.
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Buenas Tardes,
Tengo una duda, si una empresa tiene un numero de empleados superior a 250 pero por el contrario en los otros dos requisitos no supera.
Por el numero de empleados diria que es grande, pero por los otros dos seria pyme,
Podrian ayudarme para clasificarla?¿¿