Entrevista sobre Notificaciones Electrónicas Obligatorias


El pasado mes de diciembre, con motivo de mi participación en una jornada celebrada por el Colegio de Gestores Administrativos de Granada, me hicieron una entrevista sobre el nuevo régimen de notificaciones electrónicas obligatorias que estaban imponiendo algunas Administraciones Publicas como la A.E.A.T., Tráfico o la Seguridad Social. Dicha entrevista ha sido publicada en el último número de la revista Gestor.es editada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería en su número 38, que por su interés para los afectados e interesados y porque puede aclarar en algo las dudas que a estas alturas siguen teniendo muchos operadores económicos, os reproduzco literalmente a continuación.



ENTREVISTA

¿Qué alcance tiene el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre pasado sobre notificaciones electrónicas?

Este Real Decreto se constituye como la norma reguladora del régimen de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos dentro del ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Establece el ámbito de aplicación, la determinación del colectivo que va a resultar obligado así como el procedimiento de asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

¿Cuál es el objetivo principal que persigue la Administración tributaria?

Con la implantación del régimen de obligatoriedad en la recepción de notificaciones y comunicaciones, la Administración tributaria pretende contribuir al logro de los principios de eficacia y eficiencia en las relaciones con los ciudadanos estableciendo nuevos supuestos de relación que establezcan inmediatez en los trámites, seguridad jurídica y técnica que aporte confianza a los administrados y la obtención de la celeridad que requiere la actuación administrativa en la consecución de estos logros.

¿Qué ocurre si algún contribuyente no tiene correo electrónico o no sabe utilizar el ordenador?

Es posible que alguno de los contribuyentes que resulten obligados a este nuevo régimen de recepción de notificaciones no disponga de ordenador y/o conexión a Internet, si bien, hemos de tener en cuenta que todos ellos ya se encontraban obligados desde hace años a la presentación telemática de declaraciones informativas, trimestrales y anuales, así como al pago telemático de sus deudas, y todos ellos, han cumplido hasta este momento con su obligación.

“Es evidente —añade— que la gran mayoría de las empresas españolas no disponen en la actualidad de certificado digital alguno, lo que imposibilita que puedan realizar trámites telemáticos con la Administración tributaria. Ello pone de manifiesto que todas sus gestiones tributarias las han venido realizando a través de la figura del asesor fiscal (colaborador social), y por este motivo la figura del colaborador social se constituye como pieza clave en esta nueva situación que han de afrontar estos contribuyentes, que tendrán que operar haciendo uso de la figura del apoderamiento electrónico en los casos en los que no opten por la tramitación del preceptivo certificado digital para hacerse cargo de sus propias notificaciones”.

La crisis económica.

Le preguntamos a qué otras ramas de la Administración, además de la A.E.A.T. afecta esta medida. Y responde que “La Agencia Estatal Tributaria es sólamente una de las Administraciones que han hecho uso de la habilitación normativa contenida en el art. 27 de la Ley 11/2007. El establecimiento del régimen obligatorio de notificaciones fue establecido con anterioridad a la A.E.A.T. por otras Administraciones Públicas, como son la Dirección General de Tráfico y la Seguridad Social. La primera de ellas a través de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que implantó la Dirección Electrónica Vial (DEV) que ha entrado en vigor el pasado 25 de noviembre, y la segunda, por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece la obligatoriedad de notificar telemáticamente todos los actos que traigan causa en datos transmitidos a través del sistema RED, que también entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2011”.

¿El régimen de obligatoriedad lo pueden imponer también las Comunidades Autónomas?

Como he comentado anteriormente, el art. 27 de la Ley 11/2007 establece la posibilidad de obligar a los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con la Administración. Es el Reglamento de desarrollo parcial de esta Ley (RD 1671/2009) el que en su art. 32 especifica que dicha obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos puede comprender la práctica de notificaciones administrativas.

“Por otra parte —sigue añadiendo—, la Disposición final tercera de la referida Ley establece en su apartado 2 que dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos que reconoce la norma vienen siendo ejercidos desde el 1 de enero de 2010, siempre que lo hubieren permitido las disponibilidades presupuestarias de cada Comunidad. Por tanto, podemos afirmar que las Comunidades Autónomas pueden imponer la utilización de procedimientos electrónicos obligatorios, siempre que procedan a la aprobación de la preceptiva normativa que los desarrolle dentro de su ámbito competencial”.

¿Será una implantación en bloque o tendrá fases y periodos de adaptación?

Lo primero que debemos tener presente a este respecto es la diferencia que existe entre obligatoriedad y exigibilidad. Este régimen de notificaciones será obligatorio a partir del próximo 1 de enero de 2011, sin embargo, la exigibilidad o aplicación efectiva se hará de forma gradual.

Conjuntamente con la primera notificación del año 2011 que se envíe al nuevo colectivo de obligados por los medios generales recogidos en el art. 59 de la Ley 30/1992, se notificará —bajo la forma de carta anexada a la anterior— la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a donde se dirigirán las próximas notificaciones que se vayan a practicar a dicho obligado, en la que también se informará de su funcionamiento, requisitos y forma de utilizarla. No surtirá efectos por tanto a cada obligado hasta que la A.E.A.T. no le comunique individualmente y por los medios tradicionales su inclusión.

“Lo que sí ocurrirá —explica— es que, por ejemplo, habrá contribuyentes que recibirán su primera notificación en papel impreso durante el mes de enero y su segunda notificación (ya electrónica) en el mes de mayo; mientras que otros pueden recibir la primera en enero y la segunda en febrero. La propia periodicidad que afecta a cada contribuyente es la que va a determinar su aplicación de forma gradual”.

No más papel

Queremos saber si esta medida significa de hecho que desaparece definitivamente el papel en las relaciones con los contribuyentes. Responde que “efectivamente, para algunos contribuyentes desaparecerá definitivamente el papel pasando a relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos. El colectivo afectado por esta obligación está constituido por determinadas tipos de personas jurídicas, fundamentalmente sociedades anónimas y limitadas, aunque también quedarán obligados otros colectivos como por ejemplo, las grandes empresas o los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), entre otros”.

¿Cómo piensa que afectará esta medida a la colaboración que los Gestores Administrativos mantienen con la Administración en general y con la Agencia en particular?

De las conversaciones que sobre esta materia vengo manteniendo con los diversos colectivos de profesionales del ámbito tributario, observo una cierta reticencia a la hora de aceptar los poderes que pueden recibir de aquellos de sus clientes que no dispongan de certificado digital, o bien, que aunque dispongan de alguno, prefieran que sea su asesor fiscal quien se haga cargo de sus notificaciones. El temor reinante deriva de la carga de trabajo y de responsabilidad adicional que prevén recaería sobre sus gestorías y despachos profesionales.

Pero argumenta: “Si bien, para tranquilizar un poco los ánimos, me gustaría aportar un dato muy significativo como es el del número de notificaciones que, como media, recibe un obligado al año: 7,6; es decir 0,6 cartas al mes. Supone realmente una ligera carga de trabajo, un bajo número de cartas que, de todas formas, solían recibir de sus clientes pero en papel impreso. Por otra parte —añade—, el colaborador no está obligado a aceptar el poder recibido de su cliente para la recepción de notificaciones, ya que éste es precisamente un requisito básico dentro de la figura del apoderamiento electrónico. Incluso, una vez aceptado el poder recibido, el colaborador social puede renunciar a él en cualquier momento si lo estima conveniente”.

¿Habrá un próximo paso, un avance más, en este camino iniciado por el Estado?

A mi modo de ver, el avance en este sentido va a ser siempre el mismo: la búsqueda de la eficiencia en las gestiones administrativas entre ciudadanos y Administración mediante la introducción de los medios electrónicos en sus relaciones. En unos casos de forma voluntaria mediante la incentivación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a que obliga el art. 45 de la Ley 30/1992, y en otros, mediante su imposición a través de la obligatoriedad amparada en la mencionada Ley 11/2007.

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