Borradores de normas tributarias que se publicarán en breve en el B.O.E.
Quizás no tengamos todo el tiempo del mundo para leer acerca de lo que viene de camino, o mejor, de lo que está a punto de salir publicado en el B.O.E., máxime cuando hay personas -entre las que me incluyo-, que suelen publicar resúmenes de las distintas normas que se van aprobando.
Si no eres de esos, y por el contrario, te gusta estar informado de las próximas novedades, estudiarlas y sacar tus propias conclusiones, te incluyo a continuación una recopilación de normas de carácter tributario que te van a dar para algo más que entrenerte, de las que he incorporado también unas breves notas de los aspectos más destacables:
- Esta modificación se produce para adaptar estas normas a los sucesivos cambios fiscales que el Gobierno ha efectuado a lo largo del año y los que se prevén realizar en los Presupuestos Generales del Estado para 2011.
- Entre las importantes transformaciones fiscales que se pondrán en marcha a partir de 2011 se encuentran: fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, cambios en los tipos aplicables a determinadas escalas del IRPF de aplicación a las personas que obtengan a partir de 2010 rendimientos de trabajo, modificaciones de la deducción por adquisición de vivienda, cambio de fiscalidad para las SICAV, etc.
- Entre otros aspectos, esta Orden introduce algunos cambios en el modelo 210 para incorporar casillas destinadas a reflejar los gastos deducibles, así como introduce nuevas casillas destinadas a poner de manifiesto, cuando proceda, el efecto de los límites de imposición establecidos en algunos Convenios para evitar la doble imposición.
- Elimina los modelos 215 de declaración colectiva y 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. De esta forma, el modelo 210 queda como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Las autoliquidaciones 210, 211 y 213 podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos aprobados, así como también podrán presentarse por vía telemática.
- Se introduce una nueva casilla en el modelo 347 para especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración.
- Se sustituyen las páginas 2 y 3 del modelo 390, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyen casillas que permiten consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes del IVA durante el ejercicio 2010.
- Se modifica particialmente el modelo 190 y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117.
- Esta Orden procede a establecer la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones. Elevando el umbral de presentación obligatoria a través de Internet a la cifra de 10.000.000 de registros, y posibilitando que a partir de dicha cifra se pueda optar por presentar en soporte o a través de Internet, y por último, abandono progresivo de la forma de presentación telemática por teleproceso.
Borrador de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Modernizado (en inglés)
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