De vuelta y con importantes novedades que van a afectar a la gran mayoría de las sociedades
Me preguntaba ayer un amigo: ¿Pero tú cuantos días tienes de vacaciones? Evidentemente ésto lo preguntaba porque, aunque no podemos vernos todo lo que quisiéramos, sí que sigue mis andanzas a través de este blog -obviamente por motivos profesionales-, y había percibido que me despedí por vacaciones allá por el lejano mes de julio y, hasta el día de hoy, el blog ha permanecido inactivo.
Obviamente -le contesté-, como todo hijo de vecino disfruto de poco más de un mes de vacaciones si lo computamos por días naturales, tras lo cual le aclaré el motivo de este lapsus temporal en la publicación de artículos y que aprovecho también para aclarároslo a algun@ de vosotr@s que también habéis preguntado lo mismo.
Mi ausencia se ha debido fundamentalmente a una serie de circunstancias que me han absorbido todo este tiempo desde mi incorporación al trabajo, como son por ejemplo: la planificación y preparación de distintas jornadas en las que voy a participar en breve y que se prolongarán a lo largo de este último cuatrimestre, de las que os mantendré puntualmente informado, o la mayor dedicación de tiempo a mi última hija, que como recordaréis nació en enero, y que está para comersela… Pero sobre todo, mi dedicación casi en exclusiva ha sido para lo que -os anuncio- será el tema estrella del próximo año, del que os hablaré en repetidas ocasiones más adelante, y del que a continuación os anticipo una primicia y algún comentario al respecto.
La noticia en cuestión es la puesta en práctica por la A.E.A.T. de la exigibilidad a que le facultaba la Orden PRE/878/2010, consistente en notificar a determinadas entidades de forma obligatoria exclusivamente por medios electrónicos; si bien, he de aclarar que tras la aprobación en el B.O.E. de un próximo Real Decreto que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las primeras acciones que emprenderá la AEAT al respecto empezarán a aplicarse a partir del próximo mes de diciembre.
La recepción de notificaciones por vía electrónica ya estaba contemplada en la Ley 11/2007 y posteriormente en el Real Decreto 1671/2009, por el que se aprobó el desarrollo reglamentario de la Ley. Con posterioridad se reguló la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, que se estableció el sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el art. 38.2 del anterior Real Decreto.
No cabe duda -y creo que todos lo barruntábamos-, que éste va a ser un tema conflictivo por cuanto, para poder consultar este tipo de notificaciones se ha de disponer de un certificado digital, o bien apoderar a alguien que que disponga de uno con el fin de que se encargue de este trámite ¿El problema dónde radica entonces? A mi modo de ver la Administración Tributaria se enfrenta con dos problemas importantes:
- Más del 80% de los que se van a ser obligados a recibir este tipo de notificaciones no disponen en la actualidad de certificado digital alguno, por lo que las avalanchas de peticiones de tramitaciones durante los primeros meses del año 2011 pueden llegar a colapsar tanto los servicios de la AEAT, como los de acreditación de los distintos Prestadores de Servicios de Certificación así como las oficinas de los Registros de la Propiedad.
- Los colaboradores sociales, que son las personas idóneas para recibir de sus clientes los referidos apoderamientos, no están por esta labor, debido fundamentalmente la sobrecarga de trabajo que les puede suponer y, encima, «al mismo precio», ya que la situación no está para subir igualas y minutas.
Con esta breve reflexión en voz alta, sólo pretendo abriros un poco los ojos acerca de este nuevo «tema estrella» que es el de la recepción obligatoria de notificaciones por medios electrónicos y que va a obligarnos a todos a ponernos al día en esta materia, estudiar la legislación aplicable, a conocer los distintos procedimientos de notificaciones regulados en la Ley, las implicaciones que van a suponer esta nueva modalidad de notificación, las formas que tiene el destinatario de acceder a las notificaciones y las responsabilidades que se pueden derivar del uso de este régimen, analizar los distintas situaciones que pueden producirse, etc.
No obstante, para tranquilizaros un poco os diré también que la AEAT, coincidiendo con la ya tradicional Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas (del ejercicio 2010), organizará sesiones informativas por toda nuestra geografía dirigidas a todo tipo de público, para las que precisamente estoy preparando las presentaciones que se utilizarán dentro de mi ámbito de actuación: Andalucía, Ceuta y Melilla, y que en su momento os las ofreceré también en este mismo blog para su descarga.
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[…] embargo podemos observar una cierta preocupación al respecto, aunque ésta se centra más en la actualidad por el lado de los profesionales de la asesoría […]
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[…] embargo podemos observar una cierta preocupación al respecto, aunque ésta se centra más en la actualidad por el lado de los profesionales de la asesoría […]
Ciertamente los colaboradores sociales, nos vamos a tirar de los pelos explicándoles a los clientes el mecanismo, y la responsabilidad que conlleva, además del coste en tiempo y trabajo…
Estaremos pendientes de tus post… Gracias
El tema de los «colaboradores sociales» empieza a clamar gravemente al cielo. De un tiempo a esta parte trabajamos burocraticamente para la Agencia Tributaria, colaboramos con ella, a cambio de absolutamente nada o más bien de su indiferencia y desprecio. Creo que alguna vez tendremos que plantarnos y exigir un trato decente y una atención especializada.