Se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para el ejercicio 2009 (I)
Encontrándonos aún inmersos en plena Campaña de Renta, se empieza a aproximar otra de las Campañas que va a traer de cabeza a más de uno, especialmente este año, que es la de Sociedades 2009 y ello es debido a la problemática que va a suponer para las empresas la contabilización y justificación de las temidas operaciones vinculadas.
En concreto, los modelos de declaración que se aprueban son:
- Modelo 200 (en impreso): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), y
- Modelo 220 (en formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Asimismo se aprueban los siguientes modelos de documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220 (en formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.
Formato de presentación de los modelos:
La presentación del modelo 200 se podrá realizar de las siguientes formas:
- En papel impreso oficial,
- En papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la A.E.A.T., al que no habrá que incorporar las etiquetas ya que éstas y su código de barras lo genera automáticamente la aplicación. Conviene recordar, y así lo hace la Orden, que los datos impresos en estas declaraciones y en sus respectivos documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre cualquier alteración o corrección manual que pueda contener el impreso.
- Por vía telemática, con algunas especificaciones que detallo a continuación.
Presentación telemática de los modelos:
La presentación telemática de los modelos correspondientes al IS y al IRNR queda de la siguiente manera:
- Modelo 200: Tiene carácter obligatorio para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para los que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, así como aquellas entidades que tengan que presentar información adicional a la declaración a través del formulario establecido al efecto. El resto de entidades podrán presentar a declaración en formato papel impreso.
- Modelo 220: Tiene carácter obligatorio en todo caso.
Podrán presentarse declaraciones extemporáneas de estos modelos hasta el 26 de julio de 2014, fecha a partir de la cual sólo podrán presentarse éstas utilizando el correspondiente modelo de impreso.
En el siguiente post trataré la segunda parte de este artículo en el que analizaré:
- El pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR,
- Documentación a acompañar a las declaraciones, y
- El régimen especial de los grupos fiscales.
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