Se publican dos Ordenes Ministeriales que aprueban nuevos modelos de declaraciones 190, 390, 036 y 037


declaraciones-informativas1Recientemente se han publicado en el B.O.E. dos normas que han aprobado nuevos modelos de declaraciones.

Se trata de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193 (B.O.E. del 23)

Respecto del modelo 190, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones de este modelo que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros.

La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador queda restringida únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.

Se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en todo caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

Se introducen asimismo diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193.

Respecto del modelo 184, se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes y se modifican las descripciones de determinados campos de los registros de tipo 2 de dicho modelo con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.

En cuanto al modelo 193, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 de dicho modelo con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.

Respecto del modelo 190, los obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • Por vía telemática a través de Internet
  • Por vía telemática por teleproceso, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el del declarante.

Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios distintos de los anteriores y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 16 apuntes o registros, incluido el registro del declarante.
  • Por vía telemática a través e Internet
  • Por vía telemática por teleproceso, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 de registros incluido del del declarante.

Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

Una vez más, se ha contemplado el supuesto en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet de la declaración dentro del plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

  • Tipo: DVD-R ó DVD+R.
  • Capacidad: Hasta 4,7 GB.
  • Sistema de archivos UDF.
  • De una cara y una capa simple.

Dicha información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la AEAT.

Una vez presentadas las declaraciones del modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas.

A estos efectos tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Asimismo, tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.

La otra norma aprobada es la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (B.O.E. del 20)

Dicha Orden unifica los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual.

Los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.

Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.

Al igual que para el modelo 190, en el supuesto de que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet en el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, la presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes al de la finalización del mencionado plazo.

Se establecen una serie de supuestos que impedirán la presentación telemática delmodelo 390:

  • Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
  • Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo, salvo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas.

La única modificación que se produce en relación con los modelos 036 y 037 es la de modificar la denominación de algunas de las casillas del impreso.


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