Importantes cambios en el procedimiento de obtención de certificados tributarios
La pasada semana la Agencia Tributaria publicó en su web una Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Director de la A.E.A.T. que ha modificado la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director de la A.E.A.T., por la que se establecieron los supuestos y condiciones en que podría hacerse efectiva la Colaboración Social en la aplicación de los tributos en la solicitud y obtención de certificados tributarios.
En esta nueva Resolución, tras el habitual recorrido por las disposiciones reguladoras de la Colaboración Social, se ha introducido una importante novedad en el procedimiento de descarga por Internet de los certificados tributarios, que os resumo a continuación de forma esquemática y os muestro tal y cómo queda ahora fijado el procedimiento.
CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE NO PUEDEN SOLICITAR LOS COLABORADORES SOCIALES
- IRPF.
- IVA.
- Impuesto Sociedades.
- Actividades Económicas (Altas y Bajas).
- De operador intracomunitario:
- Condición de operador.
- Histórico de operador intracomunitario (Altas y Bajas).
- Condición de sujeto pasivo del IVA.
- De encontrarse exento en el Impuesto sobre Sociedades.
- De exoneración de retención a arrendadores de inmuebles.
- De retenciones del modelo 190.
- De situación censal.
- Importe Neto Cifra de Negocios (IAE).
- De autoliquidaciones periódicas.
- De autoliquidaciones de ingreso.
- De entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002.
CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE PUEDE SOLICITAR UN COLABORADOR SOCIAL
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
- Certificado de residencia fiscal.
- Certificado de contratistas y subcontratistas.
A tal fin, la referida Resolución ha aprobado un nuevo modelo de Representación que, en el momento de publicación de este post, aún no figura disponible para su descarga en el apartado destinado al efecto en la web de la AEAT, aunque sí tenemos el enlace que nos lleva a él.
DESCARGA DE LA WEB DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS
Esta es la principal novedad introducida por la Resolución, consistente en la necesidad de que el colaborador social disponga del oportuno apoderamiento (vía Registro de representación) para poder obtener/descargar el certificado que había solicitado por vía electrónica.
En otro caso, se remitirá al domicilio electrónico del contribuyente (si estuviera suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los correspondientes modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.
Por tanto, el Colaborador Social, ya no puede descargar un certificado tributario en nombre de un cliente, si no se encuentra apoderado para ello.
Compartir: ¿Qué es ésto?
Hola,
pues me parece un atraso de tal calibre que aún hoy no alcanzo a entender el porqué de ese recorte en las gestiones que pueden hacer los colaboradores.
Mientras que la Seguridad Social cada vez avanza más en pos de ayudarse mutuamente, la Agencia va en sentido contrario.
Lo mismo que la domiciliacion de autoliquidaciones de las C.B. que ahora tampoco se puede.
Insisto, no lo entiendo.
Y para colmo si llevas la documentación para la representación de una entidad mercantil, su gabinete juridico tardan meses en cotejar la información (según palabras textuales del funcionario que me atendio), para proceder a la autorización, y mientras tanto el cliente pierde tiempo y dinero, ya que los certificados de subcontratistas aunque se hayan entregado el mes anterior y tengan una validez de varios meses, pueden volver a solicitarlos en cualquier momento, y estan acostumbrados a obtenerlos en cuestion de dos dias. Ahora si les dices que hay que esperar mas de una semana, se desesperan y retrasan los pagos hasta el siguiente dia de pago, que es al mes siguiente, por lo que supone que los subcontratistas o estan pidiendo constantemente certificados para cuando a la contrata principal se los solicite o bien se quedan un mes completo sin cobrar la certificacion con todo lo que ello supone (no tener para pagar a trabajadores, seguros sociales, impuestos, proveedores…)
Esto es de vergüenza.
Tengo una duda. Se supone que ahora los colaboradores sociales debemos rellenar esa representación a la que lleva el enlace (ahora creo que ya aparece disponible). Luego ¿tenemos que llevarla a la Agencia Tributaria junto con alguna documentación adicional?. El enlace siguiente que mostrais, que lleva a Registro de la Representación, no entiendo para qué sirve. ¿supuestamente todos mis clientes tienen que tener el certificado d eusuario y darme a mí popder?. Puede que la pregunta resulte absurda pero es q no lo entiendo ahora mismo.
Gracis por la ayuda. Y totalmente de acuerdo con el atraso de la AEAT comparado con la seguridad social.
Saludos
Estimada Colaboradora;
La pregunta que me haces es algo larga de contestar, por lo que te sugiero que te informes en tu administración y, si puedes, asiste a alguna de las sesiones divulgativas que a final de año suelen organizar todas las Delegaciones de la AEAT sobre la Campaña Informativas, en las que se hablará -con toda seguridad- del Registro de Apoderamientos.
No obstante, y de forma rápida te contesto.
Todo colaborador social debe tener un documento de representación de su cliente sin el cual no «debe» realizar trámites telemáticos, dicho modelo (hay 5 en la actualidad para diferentes trámites), debe quedar bajo la custodia del colaborador y sólo presentarlo ante la AEAT si le requieren que lo justifique.
El apoderamiento en cambio sirve para que un poderdante pueda apoderar a una persona física o jurídica que disponga de certificado digital para que ésta lleve a cabo un trámite telemática en representación del poderdante. En la actualidad, dicho apoderamiento se hace personándose en la Administración correspondiente, salvo las personas físicas, que si disponen de certificado digital pueden apoderar directamente por Internet.
Saludos
Muchas gracias.
Yo antes podia descargarme los certificados de contratistas (me llegaban a mi email) y luego mandarlos al cliente. Ahora les llega a ellos por correo a casa, ¿éso ya no va a poder cambiarse?¿ no voy a atener más autorización para que me lleguen a mi?.
Trataré de informarme en mi delegación pero es que cada vez qque voy a «Información» no saben mucho la verdad. Vamos que miran la misma web que miro yo y sigue sin quedarme claro.
Gracias de nuevo
Estimada Colaboradora;
Si vuelves a leer la entrada comprobarás que está perfectamente descrito el nuevo procedimiento: podrás descargar el certificado tributario si tu cliente te apodera vía registro de apoderamiento.
Saludos
Sin duda creo que a lo que se refiere Colaboradora es al caso de esos clientes que son persona JURIDICA que tanto para obtener su certificado digital como para que puedan otorgar apoderamientos el papeleo es que hay que preparar es mucho mas complejo.
O acaso no es cierto que para que una persona JURIDICA obtenga el certificado digital ha de presentar el representante de esa empresa, copia de la escritura, certificado del Registro Mercantil de que esa persona es el representante en vigor de la empresa y bla, bla bla…?
Está bien eso de explicar las cosas pero hacerlo a medias muy delicado.
Estimado Oscar;
Tienes razón con lo que dices, hoy por hoy, la persona jurídica que quiere apoderar a alguien tiene que personarse en la Administración para ello, si bien, te informo que está previsto una modificación en la normativa que va a suprimir este requisito de tal forma que las jurídicas tambien van a poder apoderar de forma telemática exacatamente igual que las personas físicas.
Saludos
No está mal eso último que apuntas, aunque yo prefiero siempre que la confianza con la empresa me lo permite, que, puestos a tener que hacer el trámite de obtención del certificado digital de la persona jurídica, hacerlo en nuestro despacho y dejar instalado ese certificado en mi equipo y luego pasarlo al equipo de la empresa. Con eso ya si que tengo poder para cualquier cosa y hasta la fecha ninguna empresa se ha quejado y a veces hasta ha agradecido la agilidad en alguna gestión gracias a tener su firma.
Desde luego juegan un papel fundamental la confianza en nosotros depositada y nuestro compromiso de buen uso del certificado.
Gracias Bartolomé.
Muchas gracias a los 2. Sí que me refería a lo que apuntaba Óscar, gracias a los 2 por vuestras explicaciones