Los presentadores de declaraciones en soporte magnético pueden solicitar a la SGAE la devolución del Canon
Hace algún tiempo ya que entró en vigor el famoso y criticado Canon o remuneración compensatoria por copia privada, una tasa aplicada a diversos medios de grabación cuya recaudación se destina a autores, editores, productores, artistas, etc. asociados a una entidad de gestión de los derechos de autor (en España la S.G.A.E.), como compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Ha sido, es y será un tema polémico del que se ha hablado mucho y tendido debido a la injusticia que supone su aplicación al penalizar con la exacción de esa tasa determinados supuestos que deberían quedar excluidos de la misma.
El canon por la copia privada se aplica a fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que sirven para duplicar obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas (literarias, musicales o audiovisuales). No obstante, la anterior Ley considera responsables solidarios del pago de la remuneración a distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración. Por tanto, al final pagamos «todos» los usuarios de equipos y soportes de almacenamiento al venir incluido su importe en el PVP.
Ciertamente, comprobar el uso que un eventual adquirente de un CD o DVD va a hacer de éste es materialmente imposible, sin embargo, aunque no es mi caso, me planteo la posibilidad de que se pueda demostrar la no utilización del soporte para duplicar obras protegidas por la referida Ley. Me refiero a un supuesto muy concreto como es el de la presentación de declaraciones tributarias mediante soporte magnético (CD o DVD), como por ejemplo ocurre en los modelos 347 o el 349 cuando éstos superan 30.000 y 50.000 registros respectivamente, o de más reciente aplicación el 340.
Dependiendo del tipo de soporte utilizado para presentar una declaración tributaria, el obligado tributario, de acuerdo con las nuevas tarifas aprobadas por la Orden PRE/1743/20082008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción (B.O.E. del 19), la repercusión del canon en el precio de compra del soporte habrá sido:
- Para discos compactos (CD) no regrabables: 0,17 €/unidad.
- Para discos versátiles (DVD) no regrabables: 0,44 €/unidad.
A mi modo de ver, en estos supuestos en los que la propia Administración tributaria es la receptora de los referidos soportes magnéticos y puede, además, certificar que en su interior únicamente se contienen declaraciones tributarias, cabría la posibilidad de que estos casos estuvieran exentos, o mejor, no sujetos a la exacción de la citada compensación equitativa de la copia privada, puesto que el «autor» de su contenido es el propio obligado tributario.
Evidentemente, hablamos de un escaso montante, si lo analizamos desde el punto de vista de cada contribuyente:
- Para el mod. 347: 0,17 € anuales por obligado tributario.
- Para el mod. 349: 0,68 € anuales por obligado tributario.
- Para el mod. 340: hasta 5,28 € anuales (los de obligación mensual) y 1,32 € anuales a partir del próximo año 2010 (todas las SA y SRL que no estén incluídas en el REDEME)
Pero si lo analizamos desde el punto de vista del importe total que supone su injusta recaudación, éste ascendería considerablemente.
Lanzo esta pregunta a modo de reflexión y también, por qué no, como sugerencia:
¿Cabría por tanto la posibilidad de que los obligados tributarios, previa acreditación de la presentación del correspondiente soporte en las oficinas de la A.E.A.T, solicitaran ante la S.G.A.E. la devolución del canon pagado en la adquisición de los mismos?
Vosotros, que sois los presentadores de este tipo de soportes, os podíais unir y constituir una plataforma contra el canon que gestionara de forma colectiva dicha devolución ante la S.G.A.E. que incluso cediera el importe recaudado, por ejemplo, a alguna institución benéfica como podrían ser: ONGs, Comedores sociales, Cáritas, o cualquier otra entidad similar.
De seguro que os lo agradecerían y, además, os quedaría la satisfación moral de erigiros en unos «Robin Hood» contemporáneos. Cualquier cosa antes de que la SGAE se quede con lo que no les corresponde.
Un gran tema este, Bartolomé. ¿Por qué tengo que pagar a la SGAE un porcentaje por almacenar las fotos que hice en la montaña el fin de semana pasado y se las pasé en un CD a un colega?, ¿qué tiene que ver la SGAE en el día que pasé con mis colegas pateando los caminos?. Es una dramática injusticia que estamos pagando todos los consumidores (aunque más dramático es que no se alcen las voces contra este tipo de leyes que rozan lo absurdo).
Bravo por tu iniciativa.