Aprobados los nuevos modelos de declaración de Renta 2008
El pasado 25 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
OBLIGACION DE DECLARAR
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley del Impuesto.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sí estarán en cambio obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
- Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2008.
- Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Por razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas, respectivamente, en los artículos 81 y 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
MODELOS DE DECLARACION
Los modelos de declaración aprobados son:
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100.
- Los documentos de ingreso o devolución, con el siguiente detalle:
- Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100.
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
- El sobre de envío de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los modelos para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008:
- Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2008. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución.
- Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2008. Resumen de la declaración. Documento de ingreso o devolución.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE HABRÁ QUE ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN DE IRPF
Aunque de acuerdo con la norma general no habrá que acompañar documentación adjunta a la declaración, sin embargo se establecen algunas excepciones:
- A los que sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, que habrán de aportar los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
- Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
- Relación de administradores.
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
- Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
- Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
- Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, en cuyo caso, deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación, y
- Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, que deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud.
Los anteriores documentos habrá que unirlos al sobre de la declaración, o bien, presentarlos en forma de documentos electrónicos a través del registro telemático general de la AEAT, supuesto este último que tendrá carácter de obligatorio cuando el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática.