Se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009


e-administracion.jpgEn el B.O.E. del 24 de diciembre se ha publicado la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Las medidas que incluye en materia tributaria, agrupadas por Impuestos, las podemos resumir en las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En relación con las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento.

Se modifica el artículo regulador de las normas aplicables en la tributación conjunta con el fin de que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta.

Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores, como consecuencia de la incorporación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, regulada en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.

Además, dos disposiciones transitorias regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se procede a la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge también la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009.

TRIBUTOS LOCALES

Se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 %.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 %.

TASAS

Se actualizan, con carácter general, al 2 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2008.

La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza, como media, al 1,8 %.

Se reduce la cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la de la tasa aplicable al procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura de una entidad elaboradora de productos zoosanitarios.

Se produce una reordenación de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico y se incrementan las tasas del Ministerio del Interior relativas a la expedición del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería.

También se elevan, en un 3 %, las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria, cuyo aumento es de un 7 %.

Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2009, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.

IMPUESTOS ESPECIALES

De acuerdo con los trabajos llevados a cabo por la Mesa de fiscalidad agraria, y siendo previsible que el nivel medio de los precios del gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería en el periodo que discurre entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 excederá el nivel medio alcanzado por dichos precios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el agricultor, se establece la previsión correspondiente en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

INTERÉS LEGAL Y DE DEMORA

El interés legal del dinero queda establecido en el 5,5 % para el año 2009.
El interés de demora a que hace referencia el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, se fija en el 7 %.


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