Aprobada la Ley que suprime el Impuesto de Patrimonio y generaliza el Sistema de devolución mensual del IVA


aappAcaba de publicarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25).

Era una Ley muy esperada cuyo borrador estaba diponible al público en la sede electrónica delMinisterio de Economía y Hacienda y, aunque con mucho contenido interesante que daría para escribir varias páginas, intentaré hacer un esbozo de las principales medidas que introduce en el ordenamiento, que agruparé por Impuestos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las modificaciones que afectan este Impuesto responden principalmente a la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable que ha sido completada con la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad, que ha obligado a introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto, algunas de las cuales son meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC, así como al nuevo tratamiento contable por el cual determinados dividendos no se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sino minorando el valor contable de la inversión.

Entre las medidas que establecía el PGC estaba la de elaborar un balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable. Ello supone realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC.

En estos supuestos, la regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Otro conjunto de modificaciones que se introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a los artículos 12.3, 21.1 y 107.15 de este, tiene por objeto evitar una posible vulneración del Derecho comunitario en materia de discriminación y de restricción de la libertad de movimiento de capitales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.

Asimismo se articula una serie de modificaciones de orden procedimental para posibilitar la aplicación efectiva de la exención de los rendimientos a favor de los inversores en Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se suprime el gravamen derivado de este Impuesto mediante utilizando una fórmula que asegura su eliminación efectiva e inmediata.

Se elimina el gravamen por este Impuesto sin necesidad de modificar al mismo tiempo la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ya que la modificación dicha Ley requiere de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las CC.AA.

La fórmula por la que se ha optado ha sido la de bonificar con el 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se aplica una bonificación del 50 por ciento en las cuotas del IAE correspondiente al año 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 (transporte de viajeros y transporte de mercancías por carretera) de la sección primera de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A la entrada en vigor de esta Ley, las cuotas correspondientes a 2008 liquidadas sin la bonificación comentada en el párrafo anterior se entenderán automáticamente reducidas con efectos desde el momento de su liquidación en un 50 %, sin necesidad de acto expreso alguno que así lo declare, y sin que, con tal motivo, se altere ni la validez y eficacia ni la situación de exigibilidad de las liquidaciones por la parte no reducida.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se determina el alcance de la condición de empresario o profesional, estableciendo que a las entidades mercantiles se les presume dicha condición salvo prueba en contrario.

Se actualizan los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio, adecuando la norma legal a la jurisprudencia comunitaria.

Se modifica, asimismo, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables previsto en la condición 1.ª del artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, pasando a ser de un año desde el devengo del Impuesto repercutido.

Se modifica el momento en que nace el derecho a la deducción del IVA correspondiente a las importaciones y operaciones asimiladas de acuerdo con la normativa vigente, que vincula este momento a la realización de la operación y no ya al pago de las cuotas.

Finalmente, se introducen diversas modificaciones en los artículos 115 y 116 al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA en los términos que ya adelanté el pasado 19 de noviembre en un post en este mismo blog.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se introducen modificaciones paralelas a las relativas al IVA, al objeto de mantener la coherencia entre ambos impuestos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario, para evitar una capitalización simple como en la actualidad, ajustando la base a la verdadera realidad de estas concesiones.

Se adecua la vigente regulación de la exención de las viviendas de protección oficial (VPO) a la situación actual, mediante la agrupación de su normativa dispersa y cierre de algunas posibilidades de fraude.

Se adecua la vigente regulación de la exención de las viviendas de protección oficial (VPO) a la situación actual, mediante la agrupación de su normativa dispersa y cierre de algunas posibilidades de fraude.

Se establece de forma definitiva que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción.

IMPUESTOS ESPECIALES

Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para adaptar la normativa interna a la ya citada Directiva 2007/74/CE, disposición comunitaria que mantiene los actuales límites cuantitativos establecidos para las labores de tabaco a la vez que se modifican los fijados para las bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino y a la cerveza.

En relación con los vehículos tipo autocaravanas o acondicionados para ser utilizados como vivienda, se reduce la base imponible del IEDMT en la cuantía que se estima representa el equipamiento interior (mobiliario, electrodomésticos, etc.) en su precio de venta al no estar directamente asociado a su capacidad de circulación como vehículo. El porcentaje a reducir se fija en el 30%.

Se retrotrae la tributación de los cuadriciclos ligeros a la que tenían con anterioridad al 1 de enero de 2008, por la vía de declarar la no sujeción al IEDMT.

Con un argumento «poco serio» (la alta siniestralidad que llevan asociadas las motocicletas de 100 CV o superior), someten a éstas al tipo impositivo más alto, sorprendentemente, con independencia del nivel que tengan de emisión de CO2 a la atmósfera (otra clara injusticia que las equipara a otro tipo de vehículos contaminantes como todoterrenos, etc). Sin duda una medida va originar protestas por parte de moteros y fabricantes y distribuidores de este tipo de vehículos.

DERECHO ADUANERO

Se excluye a la deuda aduanera de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 43 de la Ley General Tributaria establece, toda vez que de lo dispuesto en el Código Aduanero ha de entenderse que al agente de aduanas que actúa en representación directa no se le puede exigir esta responsabilidad por no tener el carácter de deudor ante la Aduana.

Dicha exclusión se limita a la deuda aduanera, sin afectar por tanto a la deuda tributaria correspondiente a tributos internos como el IVA o los II.EE., respecto de la cual se mantiene la responsabilidad subsidiaria de agentes y comisionistas de aduanas que actúen en la modalidad de representación directa.

RÉGIMEN DE VIAJEROS EN LAS ADUANAS

Se fijan exenciones en materia de IVA en las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, excepto:

  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
  • Los perfumes y aguas de colonia.
  • El tabaco en rama o manufacturado.

Se establecen las condiciones y requisitos de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de terceros países para obtener la calificación de exentos a efectos del IVA que, a efectos de esta exención serán aquellos que se presenten a la Aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron registrados en la empresa responsable de su transporte como equipajes acompañados. Los requisito son:

  • Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial.
  • Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros.

En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros.

Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.

Para la determinación de los límites de exención señalados anteriormente no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal, ni el de los medicamentos necesarios para uso normal del viajero.

Se establecen asimismo exención para determinadas cantidades de Labores del tabaco y alcoholes y bebidas alcohólicas, de las que quedan excluídos los menores de 17 años.

Por último, limita el privilegio del que venían disfrutando el personal relacionado con los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional (pilotos de aeronaves, azafatas, etc.), al reducir la exención del IVA a la décima parte de las cantidades señaladas anteriormente.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran determinadas circunstancias.

Por último, en relación con la entrada en vigor de la Ley, aunque ésta se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.E., se han establecido algunas excepciones:

  • Determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades, que serán de aplicación a los períodos impositivos que se incien a partir del 1 de enero de 2008, excepto el relativo a la nueva posibilidad de utilizar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, que lo será a partir del 1 de enero de 2009.
  • Lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2008.
  • Las disposiciones relativas a las exenciones a efectos del IVA en el régimen de viajeros, que entran en vigor el 1 de diciembre de 2008.
  • El nuevo sistema de devolución mensual del IVA, que será aplicable a los períodos de liquidación que se inicien a partir del próximo 1 de enero de 2009.



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Comments
One Response to “Aprobada la Ley que suprime el Impuesto de Patrimonio y generaliza el Sistema de devolución mensual del IVA”
  1. prestamos dice:

    Qué interesante saber que no sólo los medios tradicionales y/o las grandes cadenas tengan el derecho de informar sobre seguro de vida, prestamos personales y tarjetas de credito; faltaban artículos que tratasen sobre estos temas de esta forma, y eso demuestra el talento tan grande que hay y que no está en frente de las cámaras, ni escribe en periódicos ni habla por radio por esas cosas de la vida.

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