¿En que casos utilizar un certificado digital personal a titulo privado y en que casos el de representante de una entidad?


Cada vez es mas frecuente que dispongamos de certificados digitales personales para la realización de tramites a través de Internet, pero también empieza a ser cada vez mas habitual que utilicemos certificados de persona física para la realización de tramites en los que actuamos en representación de una institución o, incluso, en virtud de nuestra condición de profesional colegiado.

Aunque en principio nada impide que pueda utilizar mi propio DNI electrónico para firmar electrónicamente un tramite administrativo (así, además, lo recoge expresamente la vigente Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Publicas en su art. 19.2), no seré yo el primero que lo utilice a este fin, ni tampoco el único ¿Por qué? La respuesta es muy sencilla: porque el certificado digital contenido en el DNI electrónico me identifica como ciudadano español con mi nombre y mis apellidos, pero no recoge la vinculación que pueda tener (en mi caso) con la Agencia Tributaria en la que trabajo o con la empresa en la que pueda trabajar.

¿Os imagináis, por ejemplo, la recepción con motivo de una inspección o comprobación tributaria, de un correo electrónico que os invite a que le amplieis o aclareis información financiera confidencial de vuestra empresa, el cual venga firmado por alguien que sabemos con certeza que se llama Sr. A y que se trata de un «supuesto» Sr. Inspector de una determinada Delegación de la AEAT?

Y en el mundo empresarial… ¿Os inspiraría mucha confianza la recepción en formato electrónico de una factura comercial de un proveedor vuestro en el que se os detalle perfectamente la operación realizada o contratada pero que, en lugar de venir firmada electrónicamente por un certificado de la propia sociedad en cuestión venga firmada electrónicamente con la firma del Sr. B sin mostrar relación alguna con la citada empresa?

De la misma manera que en el mundo digital las personas jurídicas tienen la capacidad de firmar electrónicamente con firma propia, distinta de la del representante legal o apoderado que la represente, en este mismo mundo digital en el que nos movemos cada vez con mayor soltura, las personas físicas tenemos la posibilidad de identificarnos y firmar electrónicamente acreditándonos simplemente como ciudadanos y a titulo particular, bien en la realización de cualquier acto administrativo ante una Administración Pública o bien ante un market-place para realizar una compra a través de comercio electrónico. Pero también tenemos la posibilidad de obtener certificados digitales de persona física acreditativos de cargo en una determinada institución o empresa, o simplemente de nuestra condición de abogado, médico, economista, etc.

De los certificados digitales que podemos encontrar acreditativos de la identidad como meras personas físicas o ciudadanos se encuentran (entre otros):

  • El DNI electrónico
  • El de persona física de la FMT-RCM
  • El de persona física perteneciente a empresa de Camerfirma
  • El de persona física de los Registradores
  • El de la Generalitat Valenciana
  • etc.

Respecto de los incluidos en la segunda categoría, es decir, los certificados acreditativos de cargo o representación, se encuentran (entre otros):

  • El de persona física representante de empresa de Camerfirma
  • El de persona física representante de empresa de los Registradores
  • El de persona física acreditativo de cargo en Administración Publica de los Registradores
  • El acreditativo de la condición de abogado que expide el Consejo Superior de la Abogacía
  • etc.

Si yo fuera abogado, por motivo de mi profesión, utilizaría para relacionarme con Administraciones Publicas y otra entidades o empresas el certificado de firma reconocida de la ACA (en algunos supuestos ésta será, además, la única forma de hacerlo); y cuando lo necesitara para consultar mis propios datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT o para enviar un correo electrónico firmado a un hermano mío, utilizaría, por ejemplo, el de la FNMT-RCM o el propio DNI electrónico, independientemente de que con el mismo de la ACA también lo pudiera utilizar con el mismo fin.



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Comments
3 Responses to “¿En que casos utilizar un certificado digital personal a titulo privado y en que casos el de representante de una entidad?”
  1. Enrique Caballero dice:

    El certificado de Persona Jurídica, clase 2CA de la FNMT es, según yo creo, un identificador adecuado para los fines de representación, ya que en él figuran el CIF identificador del organismo o empresa como identificador principal y el NIF del representante como identificador secundario. Además, se pueden solicitar y obtener para un mismo organismo, el número de certificados de este tipo que sean necesarios, cada uno de ellos contendría, lógicamente, distinto NIF de representante.

    Magnífico Blog, un saludo.

  2. Estimado Enrique;

    Estoy totalmente de acuerdo contigo. Una persona jurídica puede obtener tantos certificados digitales de persona jurídica como representantes legales haya o voluntarios a los que se desee apoderar.

    La idea de este post era hablar únicamente de aquellos casos en los que las personas físicas utilizan certificados personales para representar a empresas o en calidad de su condición de profesional.

    Muchas gracias por tu aportación, que es muy bien recibida. (Se reciben pocas, casi siempre son preguntas…)

    Saludos

  3. Chema López dice:

    Me gustaría añadir un par de prestadores de servicios de certificación a los que mencionas.
    Por un lado Firmaprofesional (www.firmaprofesional.com.) Creo que es de recibo mencinarles, no en vano, tras la FNMT, sus certificados son los más utilizados para la presentación de declaraciones de renta. Además ofrezco un amplio abanico de certifticados de persona física (colegiado/asociado, perteneciente a empresa, de factura electrónica) y jurídica.

    Por otro la ANCert (www.ancert.com), la autoridsad de certificación de los notarios. Sólo por el colectivo que está detrás de este prestador de servicios de certificación, merece ser mencionado (bajo mi punto de vista.)

    Saludos!

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