Aprobados los nuevos modelos 130 y 131 de autoliquidación de pagos fraccionados
Esta Orden de modificación de los modelos 130 y 131 se aprueba como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, con objeto de incorporar a los mismos la nueva deducción y, en el caso del modelo 130, para habilitar el mecanismo que permita deducir en los siguientes trimestres del mismo período impositivo la parte de la deducción no aplicada en los anteriores.
Con ella, se aprueban los nuevos modelos 130 y 131, que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la anterior Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.
En cuanto al lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso queda ahora así:
- Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual la declaración deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la AEAT.
- Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) en caso de que la misma no lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la AEAT, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.
En cuanto a la entrada en vigor de la Orden, se produce el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de junio, y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes.