Billetes de avión y entradas de cine en el móvil


ticket-3.jpgEn el blog de Martín Pérez, Presidente de Asimelec he leído un post muy interesante cuya lectura recomiendo, en el que anuncia lo siguiente:

«Los billetes de avión y las entradas de cine de papel podrán en el futuro ser reemplazados por tickets móviles, unos códigos de barras enviados al teléfono móvil que pueden ser leídos en una Terminal«.

Sin duda, una medida que ahorrará costes y ofrecerá una mayor seguridad contra las falsificaciones. Sin embargo, vuelvo a la palestra con el tema de los tickets ya que éstos tienen su peculiaridad a efectos fiscales, tanto cuando son expedidos en formato papel como en formato electrónico (e-ticket), siendo éste un tema que muchos de los expedidores ignoran o, mejor, prefieren ignorarlo.

Me refiero concretamente a los billetes electrónicos de las compañías aéreas, el Ticknet de Renfe o las empresas que expiden entradas para espectáculos a través de Internet.

Las distintas modalidades de billetes electrónicos que suelen expedir a través de Internet este tipo de entidades no dejan de ser tiques o tickets, una herramienta contemplada en la normativa tributaria que determinados sectores de actividad pueden expedir como documentos sustitutivos de las facturas. Los tickets contienen menos información de la que el Reglamento exige a las facturas, como por ejemplo, los del destinatario del servicio.

Entonces, si los admite la normativa tributaria ¿donde está el problema? me preguntan continuamente. La respuesta es muy sencilla:

Aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones destinadas a particulares que se encuentren expresamente autorizadas, pueden expedir documentos sustitutivos (tickets) en lugar de facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de:

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio.
  • Ventas o servicios en el domicilio del consumidor.
  • Servicios de transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto en dichos establecimientos.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, así como con tarjetas magnéticas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Servicios de alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Las que expresamente autorice el Departamento de Gestión de la A.E.A.T., con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades de determinados sectores.

Sin embargo, el receptor de estos servicios, si quiere ejercer el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, ha de disponer de una factura comercial, ya que el ticket no permite deducirse el IVA.

Por ello, la compra de este tipo de entradas por medios electrónicos, será perfectamente válida para los expedidores y muy útil para usuarios particulares, pero, cuando de obligados tributarios se trata, los referidos expedidores deben facilitarle (por el mismo medio electrónico que le suministran el ticket) la forma de obtener una factura válida:

  • Mediante la descarga de una factura electrónica en regla, es decir, que cumple los requisitos establecidos para el sistema de facturación electrónica, o bien
  • Ofreciendo la posibilidad de solicitar el envío por correo tradicional de una factura en formato papel impreso.



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Comments
One Response to “Billetes de avión y entradas de cine en el móvil”
  1. David dice:

    Muy interesante entrada.

    De lo que yo conozco sólo Iberia permite el envío de una factura en formato papel con todas las de la ley.

    El problema son las prestaciones de servicios efectuadas por empresas fuera de la Unión Europea, por ejemplo la compra de algún software a través de internet, a las que lo último que se les puede pedir es la factura.

    Un tema muy importante para hacer correctamente la gestión del impuesto.

    Un saludo.

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