Nueva composición del número de identificación fiscal
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que ha aprobado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos ha recogido las reglas generales de asignación y revocación, composición y forma en que deberá utilizarse el número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Dicho reglamento ha establecido las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal (en adelante NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto a la regulación que teníamos vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que han quedado plasmadas en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se ha regulado la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y que se pueden concretar en las siguientes:
- La desdoblación de la clave G.
- La revisión de las entidades incluidas en la clave Q.
- La asignación de una nueva clave R.
- El cambio de asignación del contenido de la clave N, o
- La introducción de una nueva clave W.
El nuevo NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará formado por 9 caracteres con la siguiente composición:
- 1 letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o extranjera, o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
- 1 número aleatorio formado por 7 dígitos.
- 1 carácter de control.
L0000000C
Las claves que tendrán las nuevas entidades son:
- A. Sociedades anónimas.
- B. Sociedades de responsabilidad limitada.
- C. Sociedades colectivas.
- D. Sociedades comanditarias.
- E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
- F. Sociedades cooperativas.
- G. Asociaciones.
- H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- J. Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
- P. Corporaciones Locales.
- Q. Organismos públicos.
- R. Congregaciones e instituciones religiosas.
- S. Órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- U. Uniones Temporales de Empresas.
- V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Las nuevas claves son:
- N. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
La entrada en vigor de la orden, sin embargo, no será inmediata, sino que se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose de esta manera el tiempo necesario para su difusión así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto Administraciones Públicas como los obligados tributarios.
Se establece asimismo un período transitorio de adaptación al nuevo NIF para aquellas entidades que, de acuerdo con la nueva estructura del número, deban de cambiar de NIF. A tal fin, durante 2008, la AEAT contactará con los anteriores para que lleven a cabo el cambio, que también podrán realizar a partir del 1 de julio sin esperar a recibir la comunicación de ésta.
Estimado Bartolomé,
En la Orden no se describe el algoritmo de cálculo del carácter de control. ¿Es el mismo que para el NIF actual?
Gracias y un saludo.-
Estimado Ramiro;
Efectivamente, la Orden no describe el algoritmo, aunque tampoco lo describía la anterior y desconozco si será el mismo o no. Supongo que habrá que esperar a que estemos más cerca de la entrada en vigor de la norma a ver si por entonces sabemos algo más…
Saludos
Estimado Bartolomé.
De la lectura de la orden no queda demasiado claro el impacto que pueda tener sobre los sistemas de información actuales. Parece que no hay impacto sobre el formato del atributo. Mi duda principal es dimensionar cuántas empresas van a cambiar de «CIF» (ahora NIF), para decidir si:
1 – en el caso de una alto porcentaje de modificaciones, preparar procedimientos que permitan relacionar los CIF antiguos con los nuevos
2 – en el caso de pocas modificacions, realizar los cambios de CIF manualmente.
Muchas gracias,
Miquel Novell
Gestor de proyectos en la Generalitat de Catalunya.
me gustaria saber que docuemtnacion tendre que entregar si se constituye una sociedad con toda la aportacion de una sociedad extranjera.¿ hay que solcitar un CIF para esta emrpesa extranjera? y despues solicitar el cif para la española??
Gracias
Estimada Pilar;
Me temo que la pregunta que me planteas, aunque relacionada con este post, pero no versa sobre procedimientos telemáticos, por lo que te sugiero plantees la cuestión en el teléfono de Información Tributaria Básica (91 33 55 33) o en la Sección o Dependencia de Gestión Tributaria de tu Administración o Delegación de la AEAT, donde, con toda seguridad, te responderán mejor que yo.
Saludos
Estimado Bartolomé,
ahora que ya estamos un poco más cerca de la entrada en vigor de la norma, ¿sabes si el algoritmo de cálculo del dígito de control es el mismo que hasta ahora?
Gracias
Un saludo
Estimado Pablo;
Supongo que en los Servicios Centrales de la AEAT ya conocen cual va a ser el algoritmo, pero a fecha de hoy no ha trascendido su cálculo. Supongo que en breve lo conoceremos…
Saludos
Ahora que ya ha entrado en vigor.
Podrian facilitarme el algoritmo de calculo de los CIF nuevos.
Para comprobar si un CIF es valido o no.
Estimada Cris;
Me temo que aunque haya entrado en vigor, realmente no lo ha hecho.
No entiendo por qué pero, salvo que a mí se me haya escapado, no se ha publicado norma alguna en el BOE que retrase la entrada en vigor de la Orden 451, sin embargo, se ha pospuesto su entrada en funcionamiento hasta el próximo 1 de enero. De hecho, la AEAT está enviando cartas de comunicación a las empresas/entidades afectadas informando de ello.
En cuanto a lo del algoritmo y la información al respecto, la semana próxima escribiré un post que lo explique todo, así pues, a descansar estas vacaciones tranquilit@s que ya llegará la vuelta del verano…
Saludos
Estimado Bartolomé:
Se sabe ya algo del algortimo??? Gracias.
Hola Bartolomé. Tengo exactametne el mismo problema. Necesito un algoritmo ya que debo modificar mi aplicación para aceptar la letra J. Me he encontrado un CIF que no permite registrar que solo tiene 7 números (y separan la letra de los 7 digitos con un número. He visto que son 8 digitos posteriores y no teniendo como puede ser.
Bueno, mirando algoritmo viejos veo que son 7 digitos de número más el de control. No he dicho nada 😛
Hola Bartolomé Me puedes facilitarme el algoritmo de calculo de los CIF nuevos Para comprobar si un CIF es valido o no.
gracias
Hola Bartolomé. Me interesaría tener el nuevo algoritmo de calculo de los nuevos CIFs segun la personalidad juridica.
Se sabe algo del algoritmo???????
Hola a todos
Creo que la validación del CIF no ha variado, aunque en algunos casos (no se cuales, todavia estoy intentando averiguarlo) el carácter de control puede ser un dígito o una letra.
En el caso del NIE si que hay novedades.
Hasta ahora los NIE’s, como todos sabeis, empezaban con ‘X’, ahora ya han empezado a aparecer los que empiezan con ‘Y’, la validación a realizar es la misma que para el NIF, solo hay una salvedad, si el NIE empieza por ‘Y’ hay que sumar 10.000.000 al numero del NIE e invocar la rutina de validación.
Si el NIE empezase con ‘Z’ (en un futuro), habria que sumar 20.000.000.
Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
HOLA
Se sabe algo de los CIF terminados en letra?
Siguen siendo los mimos que comienzan por P/Q/S/N ?