Los Umbrales y la obligación de declarar en Intrastat


intrastat.jpgLa supresión de las formalidades aduaneras en 1993 obligó a las empresas que tenían relaciones comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea, a presentar mensualmente una Declaración de Operaciones de intercambio de bienes entre Estados miembros (Declaración Intrastat), cuando se superaran determinados límites o umbrales, con el fin de facilitar un control estadístico del intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Desde entonces, diversos Reglamentos Comunitarios fueron estableciendo diferentes tipos de umbrales en función de distintos parámetros, que podemos concretar en los siguientes:

  • Umbral estadístico (introducido por el Reglamento (CE) nº 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, DOCE de 16-11-1991): Límite a partir de los cuales la obligación de presentación de la declaración Intrastat por las personas que están obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada. Estos umbrales se clasificaban en tres categorías: de exclusión, de asimilación y de simplificación.
  • Umbral de asimilación: Límite por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información estadística intracomunitaria quedaban dispensados de formular las declaraciones Intrastat.
  • Umbral específico en valores (introducido por el Reglamento (CE) nº 1901/2000): Aquel que dispensa a los sujetos obligados de proporcionar en la declaración Intrastat los datos de «valor estadístico», de «condiciones de entrega», de «modalidad de transporte» y de «régimen estadístico» de las operaciones alcanzadas por la medida.

En la actualidad, los aspectos básicos del sistema Intrastat se encuentran regulados en el Reglamento (CE) 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (D.O.C.E. de 7 de abril), el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, de aplicación del anterior, y en la Resolución de 26 de enero de 2005, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 8 de febrero).

En virtud de la normativa anteriormente indicada, hoy por hoy, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • El volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

Atendiendo a primero de los factores, se considera obligado estadístico:

  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto.
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

Atendiendo al segundo de los factores, la obligación viene determinada por el denominado Umbral de exención, que es un nuevo límite que sustituye al anterior Umbral de asimilación, por debajo del cual, los responsables del suministro de información están exentos de facilitar la información Intrastat.

Por último, conviene aclarar dos cuestiones relativas a la obligación de presentar la declaración Intrastat:

  • Cuando un obligado estadístico que inicialmente estaba dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año el por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento.
  • Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente una declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario el umbral fijado para ese ejercicio, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.


Anuncio publicitario
Comments
One Response to “Los Umbrales y la obligación de declarar en Intrastat”
  1. Tressa dice:

    Thanks to my father who shared with me on the topic of this web site, this blog is genuinely remarkable.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: