La identificación fiscal en el Censo de Obligados (NIF)


declaracion-censal.jpgTodas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica han de tener un número de identificación fiscal que tendrán que acreditar en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Esta identificación se materializa en el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), que se otorgará a los interesados, bien de oficio por la Administración Tributaria, o bien a petición del interesado.

Dependiendo del obligado tributario, la composición del N.I.F. presentará una estructura diferente.

Personas físicas con nacionalidad española.

Su N.I.F. coincide con su D.N.I. seguido de una letra que constituye un dígito de control. Sin embargo no debemos confundir el D.N.I. con el N.I.F., ya que un joven que vayamos a contratar y éste sea su primer trabajo, con toda seguridad tendrá D.N.I. pero puede que no disponga de N.I.F., constituyendo para la Administración Tributaria un «No identificado».

Personas físicas que carezcan de nacionalidad española.

Para éstas, su N.I.F. será el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) que expida el Ministerio del Interior.

Personas jurídicas y entidades in personalidad jurídica.

Sú N.I.F. será el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal), un código de carácter alfanumérico que no cambiará mientras no se modifique su forma jurídica.

La composición del código, regulada por el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, presenta la siguiente estructura:

  • Una letra indicativa de la forma jurídica de la entidad:
    – A: Sociedad Anónima
    – B: Sociedad Limitada
    – C: Sociedad colectiva
    – E: Comunidades de Bienes
    – F: Cooperativas
    – G: Asociaciones
    – P, Q, S: Entes públicos y Congregaciones Religiosas.
  • Dos números correspondientes a la provincia del domicilio social de la entidad en el momento de la constitución.
  • Cinco cifras, que se otorgarán en cada provincia por orden secuencial.
  • Un dígito de control constituido por un número, en la mayor parte de los supuestos, o una letra, cuando se trate de entidades P, Q y S.

Operadores intracomunitarios.

Todo operador que realice operaciones intracomunitarias debe disponer de un número de identificación a efectos de IVA intracomunitario (NIVA), como prueba de que figura inscrito en el Censo de Operadores Intracomunitarios (VIESVat Information Exchange System).

La composición de este NIVA presenta la siguiente estructura:

  • Dos siglas identificativas del país de inscripción en el censo.
  • El número de identificación que tengan en el país en cuestión.

Para España, el NIVA será: ES + NIF

En cualquier caso, el alta fiscal de los obligados la han de realizar:


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