Diferencias entre Factura Telemática, Factura Electrónica y Factura Digital
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En ocasiones observo en distintos medios de comunicación un empleo incorrecto de los tres términos que menciono en el título de este post, al considerarlos completamente iguales, cuando, en realidad, siendo puristas con el lenguaje, podemos establecer, aunque pequeñas, algunas diferencias.
La Factura Telemática/Electrónica es una potente herramienta que vienen utilizando las grandes empresas desde incluso antes de la aprobación de la primera norma que reguló el régimen de facturación telemática, allá por el año 1996. Sin embargo, aunque dichas empresas utilizaban esta herramienta en sus gestiones, no podían prescindir de las facturas en papel, ya que las del formato electrónico aún no tenían validez fiscal.
La regulación del término Facturación Telemática tiene sus orígenes en la Orden Ministerial 7157/1996, de 22 de marzo de 1996, norma de un marcado carácter técnico, (más que tributario), que fue la primera norma tributaria que reguló el Sistema de Intercambio de Facturación por Medios Telemáticos, conocido por sus siglas SIFMT, único sistema admitido fiscalmente hasta entonces, y que según SedeB2B, sólo logró convencer a 15 empresas en cinco años. El mismo término lo encontramos también en el título de Orden HAC/3143/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. del 13), sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática que vino a derogar la anterior Orden. De igual manera, figura en la vigente Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, (B.O.E. del 14), de desarrollo de las disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que derogó a su vez a la del año 2002.
Sin embargo, las anteriores Órdenes, a la hora de definir el término no emplearon el de factura telemática, sino el de Factura Electrónica, describiéndolas de esta manera:
- La del año 1996, como el «Conjunto de registros lógicos almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre”.
- La del año 2002, que derogó la del año 1996, como “…cualquier documento electrónico que cumpla las condiciones de emisión y de contenidos exigidas en el Real Decreto 2402/1985”, definición, como podemos apreciar, bastante poco técnica y muy parca.
- Por último, la del año 2007, única vigente pues derogó de la del año 2002, menciona en su articulado el término Factura Electrónica, pero no llega a establecer una definición de la misma.
El último de los conceptos con el que nos solemos encontrar en repetidas ocasiones es el de Factura Digital, que suele identificarse normalmente con el de Factura Electrónica, pero que presenta una casi inapreciable diferencia de carácter técnico que conviene precisar. Únicamente cuando la herramienta que utilicemos para garantizar los requisitos de autenticidad y de integridad de la factura sea la firma digital, podríamos hablar de Factura Digital.
Por tanto, a modo de resumen podemos concluir que:
- La Factura Telemática en la práctica viene a ser lo mismo que la Factura Electrónica, utilizándose el término “telemática” cuando se habla del régimen en general y el “electrónica” cuando hablamos del documento en particular.
- La Factura Digital, en muchos de los casos, va a coincidir con el de Factura Electrónica, siempre que vaya ligada a la firma digital, pero en otros no será así. Luego una factura digital sería una modalidad de factura electrónica.
En cualquier caso, las facturas telemáticas/electrónicas/digitales, que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, serán aceptadas fiscalmente a efectos de:
- Repercusión y deducción de cuotas del IVA.
- Justificación de gastos necesarios para obtener ingresos.
- La práctica de deducciones en la determinación de bases o cuotas tributarias.