El Gobierno aprueba la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio, las devoluciones mensuales del IVA y otras medidas fiscales

26 08 2008

El último Consejo de Ministros celebrado el pasado 14 de agosto ha aprobado el Proyecto de Ley que recoge entre otras las siguientes medidas:

  • La supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La generalización del sistema de devolución mensual en el IVA, y
  • La introducción de otras modificaciones en la normativa tributaria.

Las dos primeras medidas estaban contenidas en el Plan de Estímulo Económico que aprobó el Gobierno el pasado 18 de abril.

SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar. De este modo, la último declaración de este Impuesto a presentar ha sido la presentada en los pasados meses correspondiente al ejercicio 2007.

NUEVO SISTEMA DE DEVOLUCIONES DEL IVA DE CARÁCTER MENSUAL

A él podrán acogerse alrededr de 1,2 millones de empresas, que podrán recibir el IVA de forma anticipada sin tener que esperar a recibirlo en el momento de presentar la declaracíon anual en enero de 2010.
Las principales beneficiarias de esta medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones.

MEDIDAS FISCALES PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

El Proyecto de Ley también incluye las medidas acordadas el pasado mes de junio entre el Gobierno y los representantes del sector del transporte por carretea para paliar los efectos del alza del precio del petróleo.

Las modificaciones que presentan afectan al IAE y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En el primero (IAE), establece una bonificación del 50% en las cuotas del sector del transporte por carretera para el año 2008.

Respecto el segundo (Imp. Primas Seguros), la bonificación será del 75% durante los años 2008 y 2009 para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros.

TRIBUTACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS

El proyecto delimita la tributación de motocicletas en el Impuesto de Matriculación según los niveles de emisión de CO2, que quedará así:

TIPO CRITERIOS DE DELIMITACIÓN
0% Emisiones no superiores a 80 g CO2/km.
4,75% Emisiones superiores a 80 g CO2/km e inferiores a 120 g CO2/km.
9,75% Emisiones no inferiores a 100 g CO2/km e inferiores a 120 g CO2/km.
14,75%
Emisiones iguales o superiores a 120 g CO2/km.
Motocicletas cuyas emisiones oficiales no se acrediten.
Motocicletas con potencia superior a 74 Kw (100 cv), independientemente de sus emisiones.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Las otras novedades en el ámbito fiscal que comentaba al principio de este post son:

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incluyen determinadas correcciones técnicas encaminadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. Con estas correcciones se aclaran las dudas que se habían suscitado entre las empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables y que llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades que, a partir de 2008, podrán aplicarse también las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En el régimen de viajeros aplicable en el mundo aduanero se elevan las cuantías de los productos que pueden introducirse en el país libres de impuestos:

  • Los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros.
  • Si llegan por vía marítima o aérea el importe ascenderá a 430 euros.
  • Si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros, en ambos casos.
  • Tampoco tendrán que pagar impuestos los viajeros que introduzcan en España hasta 4 litros de vino y 16 litros de cerveza.







Se aprueba el Anteproyecto de Ley que suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y generaliza el sistema de devolución mensual del IVA

23 06 2008

El Ministro Solbes ha presentado recientemente un Anteproyecto de Ley que introduce importantes modificaciones en la normativa tributaria.

Entre las medidas que contempla, merece destacar dos de carácter fiscal que fueron incluidas en el Plan de Estímulo Económico que aprobó el Gobierno el pasado 18 de abril. Se trata de la eliminación del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio con efecto desde el 1 de enero de 2008 y de la implantación de un sistema de devoluciones mensuales en el IVA.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del Impuesto a partir del uno de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar. De este modo, la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio será la que se presente este año, correspondiente al ejercicio 2007. Con esta medida, se espera que los contribuyentes se ahorren 1.800 millones de euros. De esta medida también se beneficiarán los no residentes, lo que se espera contribuya a aumentar el atractivo de la inversión en vivienda en España por parte de extranjeros.

El anteproyecto de ley incluye también la implantación de un nuevo sistema de devoluciones del IVA de carácter mensual, al que podrán acogerse alrededor de 1,2 millones de empresas, que ingresarán en torno a 6.000 millones de euros de manera anticipada a lo largo de 2009, sin tener que esperar a recibirlos al momento de presentar la liquidación anual en 2010. Las principales beneficiarias de esta medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones, que verán notablemente mejorada su liquidez a lo largo del próximo año.

Además de estas medidas incluidas en el Plan de Estímulo Económico, el Anteproyecto contempla otras novedades en el ámbito fiscal:

  • Dentro del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen determinadas correcciones técnicas encaminadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. Con ellas se aclaran las dudas que se habían suscitado entre las empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables que llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades que, a partir de 2008, de las que podrán también beneficiarse las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Dentro del ámbito aduanero, se elevan las cuantías de los productos que pueden introducirse en el país libres de impuestos. Así, los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros. Si llegan por vía marítima o aérea el importe ascenderá a 430 euros, y si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros, en ambos casos.

También estarán exentas de tributación las siguientes mercancías que introduzcan en España los viajeros:

  • hasta 4 litros de vino, y
  • 16 litros de cerveza

Si quieres descargar la Presentación del Anteproyecto de Ley de medidas fiscales y balance de aplicación del Plan de estímulo económico, pulsa AQUI.






Nos hemos acostumbrado a las devoluciones rápidas

22 09 2007

Me he alegrado al leer en el día de hoy una noticia en el Diario de Cádiz, de la que extraigo literalmente la frase que me ha llamado la atención:

“Varios gaditanos se han puesto en contacto con este diario para criticar el retraso del pago de las devoluciones de la Agencia Tributaria a los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”

Y es que, ya nos hemos acostumbrado a recibir las devoluciones de IRPF tan rápidamente, que en cuanto se retrasan un poco empezamos a ponernos nerviosos…

Es evidente que la eficacia lograda por la AEAT, en estos últimos años sobre todo, a raíz del uso creciente de su página web, se debe al esfuerzo de “todos”, pero fundamentalmente de los empresarios, entidades y Administraciones Públicas, que han contribuído de una manera decisiva a que los plazos de las devoluciones puedan realizarse cada vez en menos tiempo.

Sin embargo, muchas veces tendemos a olvidar que, el hecho de presentar una declaración por vía telemática, no implica que necesariamente nos tengan que devolver antes, ya que los procesos internos de comprobación que han de realizar las distintas Delegaciones y Administraciones son bastante complejos, y algunas de las declaraciones presentadas requieren una más detallada verificación de los datos declarados, lo que obliga a una especial dedicación y un mayor plazo de comprobación.

De forma breve, voy a resumir el procedimiento de comprobación/devolución de las declaraciones de IRPF, que espero nos ayude a no desesperar si algún día nuestra devolución se retrasa:

  • Si una declaración se presenta por vía telemática la incorporación de los datos al sistema informático de la AEAT es inmediato, efectuándose en el mismo momento de la presentación una comprobación de coherencia de los datos, quedando únicamente admitida si todos ellos son correctos. Ejemplos de este tipo de comprobaciones son: que el resultado de la suma del importe de una casilla más el de otra arroje una cantidad diferente a la que hemos reflejado; o, que nos apliquemos unos determinados mínimos familiares que sean incoherentes con los datos familiares declarados en la primera página de la declaración, etc.
  • Si la declaración presentada ha sido formalizada en papel impreso, la incorporación al sistema informático tardará un poco más, pero también será objeto de la misma comprobación anterior, que se realizará esta vez como un trámite interno tras la aceptación de la presentación de la declaración en las oficinas de la A.E.A.T.
  • A continuación, todas las declaraciones pasan unos filtros informáticos establecidos con diferentes criterios que son los que, en la mayoría de los casos, determinarán si una declaración está correcta y, por lo tanto, puede devolverse su importe, o por el contrario, ha de ser comprobada previamente.

Únicamente cuando una declaración ha sido retenida para su comprobación es cuando suele demorarse su supuesta devolución, aunque, a su vez, ésto tampoco es indicativo de que vayamos a recibir algún tipo de requerimiento. En unos supuestos, tras la comprobación, se determina que todo estaba correcto, pasando a la “bolsa” de las devoluciones. En los demás, sí que podremos ser objeto de algún tipo de requerimiento para una comprobación más exhaustiva.

En cualquier caso, y retomando el tema con el que comencé este post, hemos de recordar que el plazo para que la AEAT realice las devoluciones de IRPF finaliza el 31 de diciembre de cada año, y que, si éstas se llegaran a efectuar en un plazo posterior llevarían además los correspondientes intereses.

En el fondo, muy fondo, creo que la rapidez en la gestión de las devoluciones de IRPF a quien verdaderamente benefician es a las entidades financieras, ya que muchas personas recibien sus devoluciones en marzo o abril y cuando llegan las vacaciones ya se han gastado el dinero con el que pensaban irse de veraneo, de esta manera terminan pidiendo un préstamo a su Banco o Caja de ahorros para poder irse de vacaciones.

En relación con este tema, os invito a recordar el post que escribí el pasado 23 de julio en el que explicaba la forma de consultar el estado de las devoluciones.






Consulta del estado de las devoluciones

23 07 2007

ACTUALIZADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Uno de los servicios que ofrece la web de la A.E.A.T. es aquel que permite a cualquier operador conocer el estado de una devolución que hubiera solicitado en relación con el IRPF, IVA Exportadores o Sociedades (Modelos 200 y 201).

Para la realización de este trámite no se requiere que el consultante disponga de certificado de electrónico alguno, y el acceso a esta opción se realiza a través de la siguiente ruta:

Oficina virtual » Consultas Personalizadas » De situación fiscal » Estado de la tramitación de la devolución solicitada.

Una vez seleccionada la opción anterior, únicamente habrá de indicar el NIF (en el caso de declaracíon de Renta conjunta será el del primer declarante) y el importe a devolver que se pretenda consultar expresado en euros, si bien la información obtenida en la mayoría de los casos tampoco es muy exhaustiva y coincide con la que se facilita a través del teléfono 901 12 12 24. Tanto si hacemos uso de esta opción a través de Internet como por medio del teléfono anterior, en ambos casos nos encontraremos con una respuesta bastante escasa: está en trámite o ya ha sido devuelta.

Obviamente por motivos de seguridad, un servicio que no requiere autenticación mediante firma electrónica como es éste, no puede ofrecer tampoco gran información. Sí sería por tanto interesante que el mismo requiriera tal autenticación, de esta manera al contribuyente podría facilitársele una información más detallada, que es la que, por otro lado, va buscando.

Os invito a que formuléis esta sugerencia a través de la propia sede electrónica de la Agencia o bien desde este ENLACE que os llevará al formulario. Os puedo asegurar que “todas” las sugerencias que recibe la A.E.A.T. son estudiadas con detenimiento. De hecho, muchos de los procedimientos telemáticos que hoy por hoy podemos realizar a través de la oficina virtual han sido sugeridos por personas físicas, empresarios, colectivos profesionales o empresariales, etc.

Para el supuesto particular de la Devolución de la Declaración de Renta, figura en este mismo blog un post dedicado a otro procedimiento que ofrece información más completa al respecto. Pulsa en ese enlace para consultarlo.