Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2008

7 07 2008

En el B.O.E. del pasado día 20 de junio se publicó la Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

La facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de este tipo de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva la tiene conferida la Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo el Departamento de Recaudación de la AEAT el órgano que tiene tal atribución por Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre.

De acuerdo con la citada norma, el ingreso de los mencionados recibos de IAE queda ahora de la siguiente forma:

  • El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2008, se realizará a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no se reciba o se hubiese extraviado, el ingreso habrá de realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

  • Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE correspondiente al ejercicio 2008 para los tipos de cuotas anteriores, fijándose como nuevo plazo el comprendido entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre de 2008, ambos inclusive.







Publicado el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías”

26 05 2008

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos acaba de publicar el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías. Manual básico para Gestores Administrativos” uno de cuyos autores soy yo.

Síntesis:

El presente manual pretende ofrecer a las pymes, micropymes, autónomos y profesionales, información actualizada sobre el conjunto de obligaciones tributarias que han de asumir, así como las ventajas que suponen la explotación de las herramientas informáticas, electrónicas y telemáticas que la Administración tributaria pone a su disposición para conseguir una gestión fiscal eficaz y productiva, independientemente de que las mismas cuenten para asegurar su cumplimiento con los servicios complementarios de expertos en la materia.

Además de su análisis desde el punto de vista normativo, incluye en su segunda parte todos los aspectos relacionados con los procedimientos telemáticos que inciden en el cumplimiento de dichas obligaciones.

En esta obra, los autores pretendemos acercar a Gestores y empresarios a la farragosa y cambiante normativa tributaria, y a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas basados en el uso de la firma electrónica.

Fecha de publicación y edición:

Mayo de 2007. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Prólogo de D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Deposito Legal: SE-6845-07

Autores:

Francisco Pastor Romero y Bartolomé Borrego Zabala.

Índice:

PARTE I: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPRESARIOS Y LOS PROFESIONALES

  • Introducción: El sistema tributario
  • Obligaciones tributarias de los empresarios y profesionales
  • Obligaciones de facturación y registro
  • El suministro de información
  • Otras obligaciones tributarias empresariales

PARTE II: VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos ante la Administración Tributaria
  • Gestiones censales desde el propio domicilio
  • Eficacia en la presentación telemática de declaraciones y otros documentos electrónicos
  • Utilización de los medios electrónicos para el pago de Impuestos y Tasas
  • Gestión de facturas y otras obligaciones tributarias
  • El Gestor administrativo como colaborador social y/o apoderado para la realización de trámites telemáticos

Incluye:

Glosario de términos de carácter técnico.

Adquisición:

Al tratarse de una edición del mencionado Consejo exclusivamente para sus colegiados, este libro no se encuentra a la venta en librerías. No obstante, me han hecho llegar algunos ejemplares que voy a poner a disposición de los lectores de este blog.

Como son muy pocos los que puedo regalar, en justa reciprocidad, haré llegar un ejemplar del mismo a aquellos bloggers que tengan incluido “Procedimientos Telemáticos” en su blogroll o en sus enlaces recomendados.

Aquellos de vosotros que estéis interesados, habéis de dirigirme vuestra solicitud a modo de comentario en este mismo post en el que me indiquéis los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, (no el nick o alias).
  • Nombre y dirección del blog que recomienda a “Procedimientos Telemáticos“.
  • Dirección de correo a través de la cual pueda contactar con vosotros para que me facilitéis la dirección de envío.

Las peticiones las atenderé por orden riguroso de incorporación a este post hasta que se agoten las existencias disponibles.

Ver otros libros recomendados.






Consulta de deudas tributarias en Bolivia

21 04 2008

Desde el pasado lunes 8 de abril, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) tiene puesto en su página de Internet a disposición de los contribuyentes la lista de sus deudores, según informó su presidenta Marlene Ardaya, que señaló en rueda de prensa que los “contribuyentes pueden entrar a la página web de Impuestos Internos desde cualquier Internet para saber si tienen deudas”.

De esta manera, si los contribuyentes se encuentran en dicha lista deberán aproximarse a la plataforma de atención para recibir el listado de las infracciones que cometieron y además el dinero adeudado.

Para acceder a este servicio basta con introducir el NIT/RUC (equivalente a nuestro NIF) para verificar las deudas que tiene el contribuyente con su Administración Tributaria. Por poco tecnólogos que seamos, creo que todos podemos apreciar que este servicio no ofrece las debidas garantías jurídicas ya que cualquier persona que conozca el NIT/RUC de otra podría consultarlas.

Sin menospreciar la calidad de los servicios telemáticos ni la seguridad jurídica que ofrecen otras Administraciones Tributarias, quiero destacar que, en España (gracias a la vigente Ley de Protección de Datos), este mismos servicio ofrece todas la garantías jurídicas y técnicas. Para poder consultar deudas tributarias, al tratarse de una consulta personalizada, se requiere que el consultante disponga de un certificado digital de los admitidos por la AEAT, lo que permite actuar con la debida confidencialidad que requiere el acto.