Jornada sobre Declaraciones Informativas 2007 y la nueva Agencia Tributaria Andaluza

24 01 2008

Esta mañana ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de Sevilla la última del ciclo de Sesiones organizadas por la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla en las que he venido participando como ponente para informar sobre las Novedades en materia de Declaraciones Informativas 2007.

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La jornada fue inaugurada por D. Francisco Herrero León, Presidente de la Cámara de Comercio, que comenzó resaltando los servicios de asesoramiento y la variada oferta formativa que viene ofreciendo la Cámara a todo el colectivo de empresarios y profesionales sevillanos.

A continuación tomó la palabra D. Juan Rico Martínez, Delegado de la Agencia Tributaria en Sevilla, que habló de los lazos de colaboración que unen a la Delegación que dirige con la Cámara de Sevilla desde hace algunos años en materia de divulgación de las novedades normativas y de presentación telemática. En su intervención destacó el espectacular aumento producido en el número de declaraciones de Renta presentadas por Internet desde que se implantó el servicio allá por el año 1999, que fue de 26.000, hasta la cifra alcanzada en la última Campaña de Renta, que ascendió a 4.600.000.

También hizo unas referencias a la obligatoriedad que tienen ya las sociedades anónimas y limitadas de presentar telemáticamente un gran número de declaraciones informativas, así como la que entrará en vigor el próximo mes de octubre de presentar también por esta vía las autoliquidaciones. Con tal motivo instó a aquellas personas que aún no hubiera hecho uso de los servicios telemáticos de la AEAT para que fueran familiarizandose con ellos, antes de que se les obligue a ello.

isabel-comas.jpgLuego, tomó la palabra Dª Isabel Comas Reginfo, Directora General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, cuya intervención despertó gran interés entre los asistentes (180 personas) y esbozó las líneas de lo que será la futura Agencia Tributaria Andaluza.

Se remontó a la aprobación del Estatuto de Andalucía donde se contempla la necesidad de dotar a la Administración Tributaria Andaluza de una Agencia Tributaria, cuya creación se ha llevado a cabo a través de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Sin embargo, desde 1985 la Administración Andaluza se ha caracterizado por la transparencia en la gestión tributaria hasta 2001, año en que asume competencias en el diseño de la política tributaria con capacidades normativas que se concretan en el principio de autonomía financiera manifestada en la corresponsabilidad fiscal.

Destacó asimismo la labor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como referente en eficiencia y modernidad con la que mantiene estrechos lazos de coordinación y cooperación.

La futura Agencia Tributaria Andaluza se presenta con un marcado carácter político e instrumental de servicio y de gestión que le otorgará de una estructura ágil y flexible que le permita afrontar de forma diligente los cambios que se produzcan, para lo cual creará un Consorcio que le permita desarrollar una ‘lucha más eficaz contra el fraude fiscal’ y facilitar un servicio ‘más cómodo para los ciudadanos’.

También puntualizó que la Agencia Tributaria Andaluza no tendrá vocación soberanista, como las de otras Comunidades Autónomas, aspecto éste que me parece de lo más acertado pues en mi opinión, la gestión de los Impuestos estatales corresponde exclusivamente a la Administración General del Estado y no pueden traspasarse a las Comunidades Autónomas. Habrá que esperar que se pronuncie el Tribunal Constitucional acerca del Estatuto Catalán, aunque me temo que ésto no sucederá hasta pasadas las próximas elecciones ya que el fallo que recaiga sobre este asunto podría tener importantes repercusiones en los resultados.

La Agencia Tributaria Andaluza dependerá directamente de la Consejería de Economía y Hacienda, quien seguirá teniendo las competencias normativas. Tendrá funciones gestoras en la aplicación de los tributos propios y de los estatales cedidos totalmente a la comunidad autónoma, y estará dotada de un Consejo Rector que dirija las acciones de este nuevo órgano con capacidad de autoorganización, autonomía y especialización del personal.

Tras el coffe-break y bajo la moderación de D. Luis Cordero, Director de Sistemas de Información y Marketing de la Cámara de Sevilla, intervino mi compañero y amigo Francisco Pastor Romero, Vocal responsable de Formación y Relaciones Institucionales en la Delegación de la Agencia Tributaria en Sevilla, que abordó los aspectos normativos de las declaraciones informativas 2007 y algunas otras novedades tributarias de interés.

La última intervención fue la mía, en la que comenté los aspectos informáticos y telemáticos de la Campaña de declaraciones informativas, algunas herramientas telemáticas de utilidad y unas nociones básicas sobre firma electrónica así como las principales novedades en materia de facturación electrónica y digitalización certificada de facturas.

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Portal sobre la Campaña de Declaraciones Informativas 2007

4 01 2008

Desde hoy está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el Portal dedicado a las Declaraciones Informativas 2007.

Aunque, de momento, no se ha incluido esta información en el bloque derecho “A Destacar”, como en años anteriores, sin embargo se puede acceder desde la cabecera de la página a través de la siguiente ruta:

Ir al Portal de » Campañas » Declaraciones Informativas 2007

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o bien, haciendo clic sobre la imagen contenida en la parte central de la portada, como la que incluyo al comienzo del post.

En él se incluye:

  • Un teléfono de asistencia telefónica e información sobre la tramitación On line Individual de las declaraciones.
  • Las principales novedades que afectan a las Declaraciones Informativas.
  • Distintos trámites que se pueden realizar para los que no se requiere disponer de certificado electrónico: Normativa, Informa, Programas de ayuda,…
  • Trámites para los que se requiere disponer del oportuno certificado de firma electrónica: Presentación telemática, Consulta y verificación de presentaciones realizadas, Corrección de declaraciones,…






Programas informáticos de ayuda de declaraciones informativas para el ejercicio 2007

15 12 2007

programas-ayuda.jpgYa están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria los nuevos programas informáticos de ayuda para las declaraciones informativas del ejercicio 2007, a los que se accede a través de la siguiente ruta:

Inicio » Campañas »

Declaraciones Informativas 2007

Como en los años anteriores, la ejecución de los programas se realiza desde la Plataforma de Informativas (este año, la versión 3.0), y requiere tener instalado previamente una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

La plataforma corre bajo los siguientes sistemas operativos:

  • Windows
  • Linux
  • Mac Os X
  • Otros sistemas (Windows 98/Millenium)

Por las particularidades que presenta el sistema operativo Windows Vista, se ofrece también una breve guía de instalación en este sistema.

En cuanto a los modelos de declaraciones disponibles, una vez descargados los ficheros, se instalan desde la propia plataforma, y son:

  • Modelos 180, 182, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349

Independientemente de los anteriores, también están disponibles varios programas de prevalidación en Cobol, que van orientados a realizar la prevalidación de las Declaraciones Informativas. Los programas son:

  • Modelos 038, 156, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 215, 291, 294, 295, 296, 345, 346, 349, 611, 616, 994, 995 y 996.

También figuran los siguientes programas de prevalidación en Cobol en entorno Windows:

  • Modelos 156, 180, 181, 183, 187, 190, 191, 192, 194, 196, 199, 291, 294, 295, 345, 346, 347, 611, 616, 994, 995 y 996.




Nuevos modelos de autoliquidaciones y nuevas obligaciones de presentación telemática por Internet

3 12 2007

Se han publicado nuevos modelos de autoliquidaciones para los que se ha establecido una nueva obligatoriedad de presentación telemática.

Se trata de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoiliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la adopción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (B.O.E. del 29).
Dicha Orden se aprueba con el objeto de adaptar a la nueva normativa las autoliquidaciones complementarias, de modo que se incluyan casillas que indican si se trata o no de una autoliquidación complementaria y consignar expresamente la deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo, ejercicio y período.

Los modelos para los que se ha establecido la obligatoriedad de su presentación telemática son las siguientes:

  • Autoliquidaciones modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 300
  • Declaraciones resumen anual o informativas modelos 180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390. Estos modelos se presentarán a través de Internet si contienen hasta 49.999 registros, y por teleproceso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador si contienen más de 49.999.

La referida obligatoriedad de presentación telemática por Internet alcanzará únicamente a los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

A continuación incluyo un cuadro ilustrativo con los nuevos modelos y los que tienen la obligación de su presentación telemática:

MODELOS OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
110 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Internet  
115 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos Internet  
117 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (NUEVO) Internet  
123 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (NUEVO) Internet  
124 Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (NUEVO) Internet  
126 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (NUEVO) Internet  
128 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (NUEVO) Internet  
180 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual Internet Teleproceso o CD-R (*)
187 Declaración Informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones Internet Teleproceso o CD-R (*)
193 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual Internet Teleproceso o CD-R (*)
198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios Internet Teleproceso o CD-R (*)
202 Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado Internet  
300 Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (NUEVO) Internet  
345 Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual Internet Teleproceso o CD-R (*)
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas Internet Teleproceso o CD-R (*)
349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Internet Teleproceso o CD-R (*)

(*) CD-R: Compact Disc Recordable de 12 cm. con una capacidad de hasta 700 Mb, con formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet y No multisesión.

Como excepción y únicamente para el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), cualquiera que sea la naturaleza del obligado tributario o el número de registros que se vayan a declarar el formato de presentación para este modelo será Internet.

El último aspecto a destacar es el referente a la entrada en vigor de la referida obligatoriedad, que queda del siguiente modo:

  • A partir del 1 de enero de 2008:
    • Para las declaraciones informativas y resúmenes anuales del IVA (modelos 180, 187, 193, 198, 345, 347 y 349) cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008.
    • Para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.
  • A partir del 1 de octubre de 2008:
    • Para las autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.






Simuladores de pruebas para la realización de gestiones telemáticas ante la Agencia Tributaria

14 11 2007

simuladores-pretelem.jpgEl mayor problema con el que se enfrenta cualquier persona que nunca haya realizado una gestión administrativa por vía telemática es la inseguridad que siente ante “lo nuevo” o “lo desconocido”, amen de la inseguridad jurídica (por desconocimiento en la mayoría de los casos).

Para facilitar la realización de este tipo de gestiones a través de Internet, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece unos simuladores que permiten realizar diferentes trámites telemáticos en un entorno de simulación o pruebas, que permite llegar hasta el final, esto es, ver el resultado que hubiéramos obtenido en la página de haberse llevado a cabo la presentación o gestión de forma real.

El acceso a estos simuladores se realiza a través de la siguiente ruta:

Oficina Virtual » Otras Opciones » Simuladores

En dicha opción se ofrecen incluso ficheros con declaraciones y justificantes de pagos (NRC) de prueba que se pueden descargar y utilizar en la simulación. Si bien, se requiere que el usuario disponga de un certificado digital válido instalado en el ordenador que le permita llevar a cabo la simulación.

Asímismo, para algunos de los modelos de declaraciones, se ofrece la posibilidad de simular la presentación tanto de forma individual, es decir, de una en una, y también por lotes o encadenada, esto es, presentar de una sola vez varias declaraciones correspondientes a diferentes personas. Esta última opción, únicamente la pueden llevar a cabo en el entorno real los presentadores que estén autorizados a realizar gestiones en representación de terceros (Asesores fiscales y demás firmantes de convenios de colaboración con la A.E.A.T.)

Los modelos de declaraciones que se pueden presentar telemáticamente en este entorno de pruebas son:

  • Declaraciones Informativas: Mods. 180, 182, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.
  • Declaración de IRPF (Mod. 100)
  • Declaración de Patrimonio (Mod. 714)
  • Declaración de Sociedades (Mod. 201)
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte - IEDMT (Mod. 576)
  • Declaraciones de Pymes: Mods. 115, 202, 300, 310, 110, 130 y 131.






Publicadas nuevas Ordenes Ministeriales sobre declaraciones informativas 2007

19 10 2007

confeccion-declaraciones.jpgEn el B.O.E. de ayer día 18 se han publicado dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda que aprueban nuevos modelos de declaraciones informativas para el ejercicio 2007 y modifican algunos de los existentes.

Las normas aprobadas son las siguientes:

Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. 190 (B.O.E. del 18).

Las novedades introducidas por esta Orden se concretan en los siguientes aspectos:

  • Se aprueba un nuevo modelo 190 que sustituye al que aprobó la Orden HAC/2216/2003, de 22 de julio.
  • Este nuevo modelo incorpora los dos supuestos introducidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial del IRNR y sobre le Patrimonio en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que son:
    • La inclusión dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, los procedentes de actividades empresariales que determinan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (Módulos), que figurarán en el mod. 190 en una nueva clave H identificada con una también nueva subclave 04.
    • La inclusión de la retención o ingreso a cuenta del 18% en ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, que se identifican ahora en una nueva subclave 02, dentro de la clave K dedicada a los premios y a estas ganancias patrimoniales.
  • Se suprime la posibilidad de presentar el modelo 190 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador.
  • Se extiende la obligatoriedad de presentar el modelo 190 por Internet a todos los obligados tributarios que sean personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Se elimina la necesidad de incorporar en el referido modelo los datos relativos al domicilio del declarante ni en la hoja resumen ni en el sobre de retorno.

Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Las novedades introducidas por esta otra Orden se concretan en:

  • La inclusión en el modelo 182 de las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural por los titulares de patrimonios protegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, de los administradores de dichos patrimonios. Para dar cumplimiento a este requisito establecido en el art. 71 del Reglamento del IRPF, habrá que incluir los datos de identificación tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, el tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como las disposiciones realizadas.
  • Igual que en el caso anterior, desaparece también la modalidad de presentación de la declaración en soporte colectivo directamente legible por ordenador.