Habilitada la presentación telemática de varios modelos de declaraciones

4 04 2008

declaraciones-tributarias.jpgSe ha habilitado la presentación telemática para el ejercicio 2008 de los siguientes modelos:

  • 030 de declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
  • 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • 117, de Retenciones e ingresos a cuenta y/o pago a cuenta de fondos de inversión mobiliaria (Mensual-Grandes Empresas y trimestral).
  • 123 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
  • 124 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • 126 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
  • 128 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital Mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • 300 de Declaración trimestral de IVA.
  • 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su presentación por lotes o encadenada.







Aprobado el nuevo modelo de Declaración Censal 030

21 12 2007

declaraciones-tributarias.jpgEn el B.O.E. del pasado día 19 se ha aprobado la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Dicha norma, no se ha limitado a aprobar el nuevo impreso, sino que ha introducido interesantes cambios que, a modo de resumen, detallo a continuación:

  • Ha ampliado los campos de datos referentes al domicilio, de tal manera que permite incluir como novedad un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y posibilita a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.
  • Suprime el modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios cuyos contenidos se integran ahora en un único modelo, el 030.
  • A través de este nuevo modelo se puede comunicar:
    • Cambios de domicilio, que, cuando sean los mismos en el caso de cónyuges, dicha comunicación se hará en un único impreso que deberá ser firmado por ambos cónyuges, bien de forma manuscrita si se presenta en papel, o bien con firma electrónica, si se realiza de forma telemática. Esta comunicación de cambio de domicilio no obstante, se podrá realizar también mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT, en el nº 901 200 345.
    • Variaciones de datos personales.
    • Solicitudes de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
    • Solicitudes de asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • En cuanto a las personas que figuren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, únicamente podrán utilizar el mencionado modelo 030 para comunicación de cambio de estado civil, modificar datos identificativos y para realizar peticiones de etiquetas identificativas.
  • Otra de las novedades a destacar es la posibilidad de utilizar la vía telemática para solicitar por primera vez el NIF a través de este modelo, siempre que se disponga de un certificado digital válido.

Asimismo ha modificado la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, que aprobó el nuevo modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La modificación introducida se puede concretar en las siguientes cuestiones:

  • Posibilita la presentación telemática por Internet del modelo 037 que, como recordaréis, la citada Orden únicamente contemplaba su presentación en formato papel impreso (algo inconcebible a estas alturas).
  • Permite como formatos de presentación: el impreso y la vía telemática a través e Internet.
  • Cuando la presentación telemática requiera la aportación adicional de otros documentos, éstos podrán presentarse a través del registro telemático general de la AEAT.

Por último, es importante resaltar que la entrada en vigor de esta Orden se producirá el día 1 de abril de 2008.






Presentación telemática de la declaración censal con documentación adicional

2 11 2007

declaracion-censal.jpgComo continuación al post del día 16 de octubre, y con el fin de aclarar algunas incidencias que se están produciendo, voy a concretar algunos temas acerca el nuevo procedimiento de presentación telemática del modelo 036 con documentación adicional.

Como sabemos, el nuevo modelo de declaración censal se aprobó por Orden HAC/1274/2007, de 26 de abril. Dicha Orden, entre otros aspectos, incorporó la posibilidad de adjuntar documentación adicional a la declaración en el momento de la presentación a través del Registro Telemático General de la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación del modelo 036 no requiera aportar documentación alguna, la podrá realizar, bien el propio interesado o bien un tercero que actúe en su nombre con la debida autorización o poder (por ejemplo: un asesor fiscal).

Por el contrario, cuando la presentación requiera aportar documentación adicional habremos de distinguir, a su vez, dos supuestos:

  • Si no se dispone de NIF/CIF, porque es precisamente lo que se solicita a través del modelo 036, al ser éste un requisito imprescindible para poder llevar a efecto una presentación telemática, únicamente podrá presentar la declaración por ésta vía un tercero, que en la mayoría de los casos será un asesor fiscal, aunque también podrá llevarla a cabo un notario cuando lo que solicite sea un NIF provisional o definitivo en el marco de un convenio suscrito con la AEAT.
  • Si el interesado dispone de NIF/CIF, la presentación podrá realizar, tanto el propio interesado como un tercero autorizado, siguiendo para ello los siguientes pasos:

“El modelo 036 que acaba de presentar debe acompañarse de la siguiente documentación adicional:

« Descripción de la documentación »

Estos documentos deberán aportarse en el plazo de 10 días, contados desde el de la presentación del modelo, en el registro telemático general de la AEAT”

  • A continuación, realizando la presentación de la documentación adicional que habrá que escanear y adjuntarla a través del Registro Telemático General de la AEAT, indicando el código electrónico justificativo de la previa presentación telemática de la declaración. El acceso al Registro Telemático General se realiza a través de la siguiente ruta:

Oficina virtual » Registro de documentos electrónicos » Relacionada con presentaciones telemáticas previas » Aportación de documentación o aclaración de datos del modelo 036

En aquellos casos en los que el interesado manifieste tener dificultades de carácter técnico para presentar telemáticamente la documentación complementaria requerida, ésta se podrá presentar en las oficinas de la AEAT, aportando para ello copia del justificante del modelo 036 presentado.

En relación con todo este tema, la web de la AEAT ha incluido recientemente información relativa a las incidencias que está provocando esta novedosa opción, que reproduzco a continuación:






La identificación fiscal en el Censo de Obligados (NIF)

26 10 2007

declaracion-censal.jpgTodas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica han de tener un número de identificación fiscal que tendrán que acreditar en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Esta identificación se materializa en el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), que se otorgará a los interesados, bien de oficio por la Administración Tributaria, o bien a petición del interesado.

Dependiendo del obligado tributario, la composición del N.I.F. presentará una estructura diferente.

Personas físicas con nacionalidad española.

Su N.I.F. coincide con su D.N.I. seguido de una letra que constituye un dígito de control. Sin embargo no debemos confundir el D.N.I. con el N.I.F., ya que un joven que vayamos a contratar y éste sea su primer trabajo, con toda seguridad tendrá D.N.I. pero puede que no disponga de N.I.F., constituyendo para la Administración Tributaria un “No identificado”.

Personas físicas que carezcan de nacionalidad española.

Para éstas, su N.I.F. será el Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) que expida el Ministerio del Interior.

Personas jurídicas y entidades in personalidad jurídica.

Sú N.I.F. será el C.I.F. (Código de Identificación Fiscal), un código de carácter alfanumérico que no cambiará mientras no se modifique su forma jurídica.

La composición del código, regulada por el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, presenta la siguiente estructura:

  • Una letra indicativa de la forma jurídica de la entidad:
    - A: Sociedad Anónima
    - B: Sociedad Limitada
    - C: Sociedad colectiva
    - E: Comunidades de Bienes
    - F: Cooperativas
    - G: Asociaciones
    - P, Q, S: Entes públicos y Congregaciones Religiosas.
  • Dos números correspondientes a la provincia del domicilio social de la entidad en el momento de la constitución.
  • Cinco cifras, que se otorgarán en cada provincia por orden secuencial.
  • Un dígito de control constituido por un número, en la mayor parte de los supuestos, o una letra, cuando se trate de entidades P, Q y S.

Operadores intracomunitarios.

Todo operador que realice operaciones intracomunitarias debe disponer de un número de identificación a efectos de IVA intracomunitario (NIVA), como prueba de que figura inscrito en el Censo de Operadores Intracomunitarios (VIES - Vat Information Exchange System).

La composición de este NIVA presenta la siguiente estructura:

  • Dos siglas identificativas del país de inscripción en el censo.
  • El número de identificación que tengan en el país en cuestión.

Para España, el NIVA será: ES + NIF

En cualquier caso, el alta fiscal de los obligados la han de realizar:






Ya está disponible la presentación telemática de la Declaración Censal (Modelo 036)

3 10 2007

declaracion-censal.jpgDesde el pasado día 2 de octubre, se encuentra disponible en la oficina virtual de la Agencia Tributaria la presentación telemática del nuevo modelo de declaración censal (036) para la realización de altas, modificaciones y bajas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la utilización de uno de los certificados electrónicos de los admitidos por la A.E.A.T.

Este nuevo modelo se aprobó por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (B.O.E. de 10 de mayo) y, en realidad, no presenta grandes diferencias respecto del anterior modelo, si bien, del nuevo modelo es de destacar la posibilidad de indicar un domicilio social diferente al fiscal y nuevas casillas para indicar la fecha en la que se causa alta o baja en un determinado modelo.

En relación con el modelo 037 (Declaración Censal simplificada), no está prevista, de momento, su presentación telemática, lo que me hace suponer que, hasta que se incorpore esta posibilidad, seguirá siendo el 036 el modelo más utilizado.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN (21-12-2007): Se ha producido una modificación normativa que permite la presentación telemática del modelo 037. (Ver post)

Asimismo, y con la misma fecha, se ha habilitado a través del Registro Telemático General de la web la aportación de documentación complementaria y aclaración de datos que deban acompañar al modelo 036.