Cuanto nos cuesta a los españoles la conservación del papel administrativo?

7 10 2008

La reciente aparición en el BOE de la Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Presidencia de la AEAT me ha vuelto a confirmar la necesidad de suprimir el papel en la Administración Pública. En ella se autoriza la eliminiación de determinada documentación administrativa relativa a los siguientes Impuestos:

  • IRPF 1997 a 1999
  • I. Patrimonio 1997 a 1999
  • I. Lujo. ¿Nos acordamos alguno/a de este Impuesto?
  • ITE (puede que todavía nos suene, pero también peina canas… como el anterior)

Si a la vista de esta Resolución comprobamos que todavía se conservan declaraciones de Impuestos relativos a Impuestos alguno de los cuales se extinguieron con la aparición del IVA, allá por el año 1985, cuanto papel habrá amontado (debidamente archivado y clasificado, por supuesto, para eso hay personas que se encargan de ello) en las distintas Administraciones Públicas españolas.

Lógicamente ello nos lleva también a pensar ¿Cuanto espacio necesitan la Administraciones para acumular tanto papel? ¿Cuanto le cuesta a la Administración el archivo y gestión de este papel? Pensemos en: medidas anti-incendios y anti-humedades, sueldos de personas dedicadas al archivo, mobiliario, etc.

Está claro que este “tipo de papel” no se puede tirar, para eso está la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que regula la conservación de dicho patrimonio documental así como el control de la eliminación de los documentos de la Administración General del Estado; si bien, entre todos podríamos contribuir a no generar más papel y, aquellos que todavía no se hallan decidido o apostado por ello, que den el paso definitivo y se pasen a la utilización de los medios electrónicos como forma de relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de la denominada e-Administración o Administración electrónica.

Demos el paso, independientemente de que nos lo imponga alguna norma y presionemos para que las Administraciones vayan aplicando ya la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Públicas para que dispongamos de servicios electrónicos a través de Internet antes del 2010 en todas las Administraciones Públicas. Con ello, suprimiríamos el papel, la tala de árboles y tanto nuestras gestiones empresariales, como personales y administrativas serían mucho más eficaces, eficientes y productivas.






Hoy comienza la obligatoriedad de presentación telemática de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 300 y 430

1 10 2008

dinero.jpgEl pasado 3 de diciembre anuncié en un post la obligatoriedad de presentar telemáticamente las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 300 y 430 cuyo plazo reglamentario de presentación se iniciara a partir del 1 de octubre de 2008. Hoy es el primer día de presentación de un plazo que finalizará el próximo día 20, por ello es conveniente recordar dicha obligatoriedad ya que, aunque ésta únicamente alcanza a sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, se trata de modelos de uso bastante común que, además, llevan aparejado normalmente ingreso de cuotas, por lo que habrá que gestionar previamente el correspondiente NRC o bien acogerse al sistema de domiciliación bancaria. En este último supuesto, el plazo de presentación sufriría un pequeño recorte (ver cuadro de plazos).

En el post de mañana continuaré con la serie de artículos dedicados a la presentación telemática de declaraciones, que tratará precisamente sobre las formas de realizar el pago telemático.






Posibilitado el sistema de representación en la presentación telemática de las declaraciones a presentar el próximo mes de octubre

29 09 2008

Cada vez esta mas cerca el plazo de presentación telemática obligatoria de algunos modelos de declaración por las sociedades anónimas y limitadas, que tendrá lugar los 20 primeros días del próximo mes de octubre.

Para facilitar su presentación, la Agencia Tributaria ha habilitado dentro de su registro de apoderamientos la posibilidad de presentar bajo este sistema los siguientes modelos de declaraciones:

039, 300, 110, 115, 123, 124, 126, 128, 130, 131 y 430

El criterio utilizado para su implantación ha sido el mismo que en su momento se empleó para otros modelos similares, por lo que esta nueva habilitación permite ya la realización de tramites de acuerdo con el art. 46.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Asimismo se ha habilitado también la colaboración social en la presentación de los anteriores modelos para todos los tipos de convenios.

Ver más información acerca de la colaboración social y el vector de representación.






Presentación telemática de declaraciones (II): Formas de presentación de las declaraciones

22 09 2008

La presentación telemática de declaraciones se puede llevar a cabo a través de dos canales de comunicación:

  • EDI, un sistema ampliamente utilizado dentro de la Administración tributaria y aduanera, aunque destinado normalmente a grandes empresas, bien por el volumen de información que manejan, o bien porque éstas queden obligadas de acuerdo con la normativa en materia telemática.
  • Internet, el sistema utilizado por la gran mayoría de los contribuyentes, por lo que es en el que me voy a centrar en este post.

Siempre que el obligado tributario que vaya a presentar telemática la declaración disponga de un NIF, de un certificado digital de los admitidos por la Agencia Tributaria y su ordenador esté debidamente configurado, tal y como comenté en un post anterior, podrá llevar a efecto la presentación de la manera que explico a continuación.

A) PRESENTACIÓN INDIVIDUAL

Tanto si el presentador es el propio obligado tributario que va a realizar este trámite de forma individual, como si se tratara de un colaborador social que actúa en representación de su cliente, pero va a presentar de la declaración de la misma forma, han de proceder de alguna de las maneras que comento a continuación, que dependerá del volumen de datos a incorporar en la declaración.

  • Si el impreso a cumplimentar requiere poca información (modelos 300, 110, 130, etc.), normalmente no existirá un programa informático de ayuda que permita la generación de un fichero con los datos de la declaración. En estos supuestos, la sede electrónica de la AEAT nos mostrará un formulario con el impreso de la declaración en pantalla y, sobre él, iremos introduciendo la información directamente en las diferentes casillas.
  • Cuando la declaración a presentar resulte compleja de cumplimentar o requiera un volumen considerable de datos (modelos 100, 201, 190, 347, etc.), lo normal es que la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes un programa informático de ayuda que, no sólo facilita su cumplimentación, sino que, además, generará un fichero con todos los datos de la declaración. En estos casos, cuando se lleve a cabo la presentación, en lugar de mostrarse en pantalla el formulario anterior, aparecerá un botón que al pulsarlo, nos pedirá que le indiquemos el lugar donde se encuentra en fichero generado previamente con el programa. De esta manera, se volcarán directamente los datos en la aplicación que tenemos en pantalla sin necesidad de volverlos a teclear, mostrándose un resumen de la misma con los principales conceptos.

Es importante resaltar que estos ficheros han de ubicarse necesariamente en la siguiente ruta: C:/AEAT, o en cualquier subdirectorio o carpeta que se encuentre dentro de ésta.

Tanto si nos encontramos en el primer supuesto anterior, como en el segundo, una vez incorporados los datos de la declaración en pantalla observaremos en algún lugar de la misma (normalmente en la parte inferior) un botón como el que se muestra que suele indicar FIRMAR Y ENVIAR.

FIRMAR, porque al pulsarlo nos pedirá que nos identifiquemos con uno de los certificados digitales que tengamos reconocidos en el almacén de certificados, que será el que genere nuestra firma electrónica para incorporarla a la información introducida; y ENVIAR, porque dicha información junto con nuestra firma electrónica la vamos a transmitir desde nuestro ordenador con destino al servidor de la AEAT.

Realizado el paso anterior, se nos mostrará en pantalla el resultado de la presentación, que sólo admite dos posibilidades:

  • La declaración ha sido ACEPTADA, apareciendo el detalle del documento “Autoliquidación” justificativo de dicha presentación, que contendrá un “Código Electrónico” (alfanumérico de 16 dígitos) así como el día y la hora en que hemos llevado a efecto la presentación. Dicho impreso lo podemos imprimir en papel para guardarlo como justificante acreditativo de la presentación, o mejor, en pdf para conservar el mismo justificante en un fichero en nuestro PC, evitando así el consumo de papel. Obviamente, siempre tendremos la posibilidad de volver a consultar en pantalla el mismo justificante siempre que lo deseemos.
  • Puede ocurrir también que los datos a enviar contengan algún tipo de error, lo que motivará que la presentación resulte RECHAZADA. En este caso, la misma pantalla nos informará de esta circunstancia y nos indicará los motivos del rechazo para que se puedan corregir y volver a enviar, ya que hasta que la misma no resulte Aceptada, no se considera presentada.

B) PRESENTACIÓN POR LOTES

En el supuesto de presentación de declaraciones por colaboradores sociales como: asesores fiscales o entidades que hayan firmado algún convenio de colaboración con la AEAT (Entidades Financieras, sindicatos, Colegios profesionales, etc.), además del procedimiento de presentación unitaria comentado en los apartados anteriores, disponen de otro formato de presentación denominado “Presentación por lotes” o “Presentación encadenada”, que permite la presentación de un solo fichero que contendrá todas las declaraciones de todos los clientes, socios, asociados, colegiados, etc. (Más información)

DECLARACIONES CON RESULTADO A INGRESAR

Hasta ahora no he hablado de declaraciones a ingresar, sin embargo muchos de los modelos, en la gran mayoría de los supuestos, arrojarán como resultado un pago de impuestos.

En éstos el procedimiento será idéntico a los comentados en los párrafos anteriores, con la salvedad de que, como paso previo a la presentación, habremos de realizar el pago y obtener el justificante del mismo denominado NRC o Número de Referencia Completo (código alfanumérico de 22 caracteres), o bien, acogernos a alguno de los otros supuestos de extinción de las deudas tributarias contemplados en la normativa tributaria y telemática. Dicho NRC habrá que indicarlo en una de las casillas que mostrará la pantalla, justo antes de pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.

(El procedimiento del ingreso y obtención del NRC será objeto de comentario en el siguiente post).

LOCALIZACIÓN EN LA OFICINA VIRTUAL DE LA OPCIÓN DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES

La presentación telemática de las declaraciones la encontramos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en siguiente ruta:

Oficina Virtual » Presentación de Declaraciones

En ella, se mostrarán los modelos, o bien clasificados por Impuestos, por tipo de presentación, o bien, relacionados todos ellos por orden numérico de impresos.

Al acceder a cada una de las opciones, según el modelo elegido, nos pedirá optar por:

  • Presentación individual
  • Presentación por lotes
  • Otras modalidades de presentación vinculadas a diferentes formas de extinción de la deuda

Las Grandes Empresas, disponen de un módulo propio donde se encuentran los modelos de declaraciones mensuales específicos para este tipo de empresas. Su ubicación será:

Oficina Virtual » Presentación de Declaraciones » Grandes Empresas

Los modelos de declaraciones de Aduanas, disponen igualmente de otro módulo propio, en este caso, ubicado dentro de la Oficina Virtual de Aduanas, cuya ruta de acceso es:

Portal de Aduanas e Impuestos Especiales » Oficina Virtual de Aduanas e II. EE.

Donde se encontrarán tanto las Declaraciones de Comercio Exterior como las de Impuestos Especiales.

AYUDA A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES

Aquellos usuarios que nunca hayan realizado una presentación telemática pueden utilizar a modo de práctica los simuladores que ofrece la Agencia Tributaria en su sede electrónica con la que se pueden llevar a efecto en un entorno idéntico al real presentaciones correspondientes a diferentes modelos.






Presentación telemática de declaraciones (I): Requisitos de carácter técnico

17 09 2008

Lo primero que hemos de comprobar antes de llevar a cabo cualquier presentación telemática ante la Agencia Tributaria es si la configuración de nuestro equipo es la correcta y si disponemos del correspondiente dispositivo electrónico que nos permita firmar electrónicamente.

En cuanto a los REQUISITOS DEL NAVEGADOR, será válidos los siguientes:

NOTA: Para facilitar la actualización a las últimas versiones de los navegadores, en el apartado dedicado a “Informática” de la pestaña “AYUDAS” de este blog,  se encuentra un enlace a las páginas web oficiales de los principales navegadores.

En lo referente a la CONFIGURACIÓN DEL NAVEGADOR, habrá que habilitar o tener activadas las siguientes opciones:

  • Máquina Virtual Java (recomendable: j2re 1.4.2_06)
  • JavaScript
  • SSL3
  • Cookies habilitadas
  • CSS
  • Marcos
  • Applets de Java
  • No impedir la instalación y ejecución de Controles ActiveX por nivel de seguridad del navegador, cortafuegos, antivirus, limitaciones al usuario de red, servidores proxy, etc.
  • Nivel de cifrado 128 bits
  • Para visualización de documentos .pdf, versión de Acrobat Reader 6.0 o superior
  • Resolución de pantalla recomendada de 1024×768 pixels o superior con una profundidad de color de 16 bits (65.535 colores o superior).

NOTA: Para facilitar la verificación de las opciones anteriores, se incluye dentro del apartado dedicado a “Informática” de la pestaña “AYUDAS” de este blog un cuadro ilustrativo con el título “Localización de las opciones de configuración en los navegadores”

Habrá también que disponer de un CERTIFICADO DIGITAL HOMOLOGADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA, que a fecha de hoy son los emitidos por los siguientes prestadores de servicios de certificación:

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
  • Generalitat Valenciana
  • Consejo General de la Abogacía
  • Firmaprofesional, S.A.
  • ANF Autoridad de Certificación
  • AC Camerfirma (RACER)
  • Consejo Superior de Cámaras
  • AC Camerfirma (Certificados Camerales)
  • Agencia Catalana Certificacio (EC-SAFP Secretaria d’Administracio i Funcio Publica)
  • Agencia Catalana Certificacio (EC-AL Administracions Locals de Catalunya)
  • Agencia Catalana Certificacio (EC-IDCat Entitat publica de certificacio de ciutadans)
  • Agencia Catalana Certificacio (EC-UR Universitats i Recerca)
  • IZENPE S.A. (Personal de AA.PP. vascas)
  • IZENPE S.A. (Ciudadanos y Entidades)
  • Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Corporativos)
  • Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Personales)
  • Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para empleados)
  • Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados FERN)
  • Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para Corporaciones de Derecho Público)
  • Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO)
  • Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados externos)
  • Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados internos)
  • Dirección General de la Policía (DNI electrónico)
  • Banco Santander Central Hispano (BSCH)

El próximo post de esta serie tratará sobre las formas de presentación de las declaraciones.






Aprobados los nuevos modelos 130 y 131 de autoliquidación de pagos fraccionados

25 06 2008

declaraciones-tributarias.jpgEn el B.O.E. del día 24 de junio se ha publicado la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Esta Orden de modificación de los modelos 130 y 131 se aprueba como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, con objeto de incorporar a los mismos la nueva deducción y, en el caso del modelo 130, para habilitar el mecanismo que permita deducir en los siguientes trimestres del mismo período impositivo la parte de la deducción no aplicada en los anteriores.

Con ella, se aprueban los nuevos modelos 130 y 131, que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la anterior Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso queda ahora así:

  • Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual la declaración deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la AEAT.
  • Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, o bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) en caso de que la misma no lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la AEAT, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.

En cuanto a la entrada en vigor de la Orden, se produce el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de junio, y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130, 131 y 310 que correspondan al segundo trimestre del ejercicio 2008 y siguientes.






Publicado el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías”

26 05 2008

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos acaba de publicar el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías. Manual básico para Gestores Administrativos” uno de cuyos autores soy yo.

Síntesis:

El presente manual pretende ofrecer a las pymes, micropymes, autónomos y profesionales, información actualizada sobre el conjunto de obligaciones tributarias que han de asumir, así como las ventajas que suponen la explotación de las herramientas informáticas, electrónicas y telemáticas que la Administración tributaria pone a su disposición para conseguir una gestión fiscal eficaz y productiva, independientemente de que las mismas cuenten para asegurar su cumplimiento con los servicios complementarios de expertos en la materia.

Además de su análisis desde el punto de vista normativo, incluye en su segunda parte todos los aspectos relacionados con los procedimientos telemáticos que inciden en el cumplimiento de dichas obligaciones.

En esta obra, los autores pretendemos acercar a Gestores y empresarios a la farragosa y cambiante normativa tributaria, y a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas basados en el uso de la firma electrónica.

Fecha de publicación y edición:

Mayo de 2007. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Prólogo de D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Deposito Legal: SE-6845-07

Autores:

Francisco Pastor Romero y Bartolomé Borrego Zabala.

Índice:

PARTE I: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPRESARIOS Y LOS PROFESIONALES

  • Introducción: El sistema tributario
  • Obligaciones tributarias de los empresarios y profesionales
  • Obligaciones de facturación y registro
  • El suministro de información
  • Otras obligaciones tributarias empresariales

PARTE II: VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos ante la Administración Tributaria
  • Gestiones censales desde el propio domicilio
  • Eficacia en la presentación telemática de declaraciones y otros documentos electrónicos
  • Utilización de los medios electrónicos para el pago de Impuestos y Tasas
  • Gestión de facturas y otras obligaciones tributarias
  • El Gestor administrativo como colaborador social y/o apoderado para la realización de trámites telemáticos

Incluye:

Glosario de términos de carácter técnico.

Adquisición:

Al tratarse de una edición del mencionado Consejo exclusivamente para sus colegiados, este libro no se encuentra a la venta en librerías. No obstante, me han hecho llegar algunos ejemplares que voy a poner a disposición de los lectores de este blog.

Como son muy pocos los que puedo regalar, en justa reciprocidad, haré llegar un ejemplar del mismo a aquellos bloggers que tengan incluido “Procedimientos Telemáticos” en su blogroll o en sus enlaces recomendados.

Aquellos de vosotros que estéis interesados, habéis de dirigirme vuestra solicitud a modo de comentario en este mismo post en el que me indiquéis los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, (no el nick o alias).
  • Nombre y dirección del blog que recomienda a “Procedimientos Telemáticos“.
  • Dirección de correo a través de la cual pueda contactar con vosotros para que me facilitéis la dirección de envío.

Las peticiones las atenderé por orden riguroso de incorporación a este post hasta que se agoten las existencias disponibles.

Ver otros libros recomendados.






Consulta de documentos presentados por vía telemática

13 05 2008

Cualquier documento o declaración tributaria que se haya presentado por procedimiento telemático puede ser consultado cuantas veces se desee a través de la misma sede electrónica a través de la cual se llevó a cabo la presentación. Obviamente, sólo se podrán consultar aquellos documentos que se hubieran presentado por la vía de Internet, no así los que su presentación se hubieran llevado a efecto en formato papel impreso o soporte magnético, salvo algunas excepciones.

La información de los documentos presentados telemáticamente queda almacenada permanentemente en la sede electrónica, lo que permite volver a obtener el justificante de la presentación en caso de pérdida del papel justificativo.

Sin embargo, la consulta de estos documentos alcanza a dos vertientes:

  • Al documento justificativo de la presentación, donde consta el código de verificación (generalmente el documento de ingreso o devolución), que suele mostrarse con el nombre “Verificación de modelos presentados“, y
  • La declaración con todas sus hojas, cuya opción suele aparecer bajo la denominación “Consultas íntegras de modelos presentados“, la cual mostrará la declaración completa en formato de fichero pdf, susceptible por tanto de ser almacenado en el disco duro, que incluirá, además, los datos relativos a la presentación como el día, hora y código electrónico.







Habilitada la presentación telemática de la declaración de Renta 2007 y su consulta íntegra

2 05 2008

Desde hoy día 2 de mayo, comienzo del plazo de presentación de la declaración de Renta 2007, está disponible en la oficina virtual de la Agencia Tributaria las siguientes opciones:

Conviene por tanto ahora recordar los requisitos para poder llevar a cabo la presentación por Internet de la declaración sin problemas:

  • Es necesario tener instalado un navegador Netscape Communicator versión 7.2 ó posterior, Internet Explorer 5 o posterior con permiso para instalar Control ActiveX, Mozilla 1.7 o posterior y Firefox 1.0 o posterior.
  • Si el navegador solicita permiso de lectura de ficheros y de manejo de ventanas, hay que concederlos para continuar con el proceso de envío de la declaración.
  • El fichero generado por el programa de ayuda de la AEAT se suele localizar en c:\aeat\RENT2007, su nombre contiene 8 caracteres del NIF y su extensión es .100, salvo que en el momento de su generación le hayamos cambiado nosotros el nombre.
  • El fichero y el navegador tienen que utilizar la codificación ISO-8859-1 (esta opción se ve en el navegador a través de Ver » Codificación de caracteres), de forma que la Ñ sea 209 dec. (D1 hex.) y la Ç sea 199 dec. (C7 hex.).
  • Antes del envío, se visualizará un resumen de la declaración leída. Si no es la que quiere presentar se deberá leer otro fichero.
  • En caso de ingreso, se debe cumplimentar el Número de Referencia Completo (N.R.C.) asignado por la Entidad Financiera donde se haya realizado el ingreso, salvo que se opte por la domiciliación bancaria.
  • Se le pedirá que elija el certificado, o los 2 certificados en caso de declaración conjunta, con el que se realizará la firma electrónica de la declaración.
  • Con los navegadores Mozilla 1.7, Firefox 1.0 y Netscape 7.2 o posteriores es necesario activar la preferencia: signed.applets.codebase_principal_support. Para ello, introducir about:config en el campo de entrada de la URL y pulsar Enter. Se obtendrá una lista de las preferencias. Buscar la preferencia anterior, realizar doble-click sobre ella y cambiar su valor de false a true.

En cuanto a los requisitos para visualizar en formato pdf la declaración completa con todos sus ejemplares, éstos son:

  • Para todas las consultas íntegras: Se necesita tener instalado el visor de ficheros PDF Adobe Acrobat Reader.
  • Para consultas íntegras del ejercicio 2006 y anteriores:
  • En el caso de que el ordenador no disponga de la Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.4.2 de JRE de Sun, habrá que descargar e instalar la versión correspondiente a su sistema operativo.
  • En el primer uso del entorno se solicitará permiso para instalar varias librerías necesarias. Se debe permitir la instalación de estas librerías.
  • Para comenzar la ejecución del applet se pedirá permiso para ejecutar dicho applet ya que necesita escribir ficheros en la máquina local. Este applet está firmado digitalmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.







Confirmada la ampliación de plazo para presentar e ingresar el primer pago fraccionado en 2008 del Imp. sobre Sociedades y del IRPF

22 04 2008

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO EN 2008 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 Y 222) Y DEL IRPF (MODELO 130)

TAMBIÉN SE FLEXIBILIZA EL MÉTODO DEL CÁLCULO

Así comienza el aviso incluido en la sede electrónica de la AEAT confirmando la ampliación de plazo que anuncié el pasado día 3 en un post, que continua con el siguiente texto:

1. AMPLICACIÓN DEL PLAZO DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El 18 de abril se ha aprobado un Real Decreto-Ley(*) por el Consejo de Ministros que amplía el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El nuevo Real Decreto-Ley amplía el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se inició en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

(*) Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (B.O.E. del 22)

2. DOMICILIACIÓN DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IS

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del nuevo Real Decreto-Ley, podrán hacerlo hasta el 29 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se haya producido antes o se produzca o después de la modificación normativa.

3. MÉTODO DE CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IS

El Real Decreto-Ley permite a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. EJERCICIO DE LA OPCION

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. NOTA IMPORTANTE PARA PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 29 de abril. Si han presentado la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA) QUE PRESENTAN EL MODELO 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 29 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se ha efectuado antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE PRESENTAN EL MODELO 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.






Aprobados nuevos modelos 149 y 150 para trabajadores desplazados a territorio español

21 04 2008

boe.jpgEn el B.O.E. del pasado día 31 de marzo se publicó la Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.

De acuerdo con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y seguir manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Acogerse a la aplicación de este régimen especial requiere la presentación de una comunicación a la Administración Tributaria. Dicha comunicación es el nuevo modelo 149 que se aprueba con la citada Orden. Dicho modelo sirve tanto para acogerse a la opción como para optar por la renuncia o exclusión del régimen.

En cuanto a la declaración que tendrán que suscribir aquellos que se acojan al mencionado régimen especial será el modelo 150, cuyo plazo de presentación será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del IRPF.






Habilitada la presentación telemática de varios modelos de declaraciones

4 04 2008

declaraciones-tributarias.jpgSe ha habilitado la presentación telemática para el ejercicio 2008 de los siguientes modelos:

  • 030 de declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
  • 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • 117, de Retenciones e ingresos a cuenta y/o pago a cuenta de fondos de inversión mobiliaria (Mensual-Grandes Empresas y trimestral).
  • 123 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
  • 124 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • 126 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
  • 128 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital Mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • 300 de Declaración trimestral de IVA.
  • 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su presentación por lotes o encadenada.







Ampliación del plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas

3 04 2008

reloj-de-arena.jpgLa problemática para las empresas derivada de la entrada en vigor del nuevo PGC y su incidencia en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, puede originar algunos problemas a la hora de cumplir con la obligación fiscal de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre.

Con tal motivo, y según anunció la Agencia Tributaria en rueda de prensa, se va a aprobar un Real Decreto Ley que va a ampliar y flexibilizar el plazo de realización de dichos pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El plazo de presentación, que finalizaba el día 21 de abril (por ser domingo el 20 se traspasa automáticamente al 21), se ampliará previsiblemente hasta el próximo día 5 de mayo.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley en tramitación, podrán hacerlo hasta el 28 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que presenten la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se produzca antes o después de la modificación normativa.

El texto íntegro contenido en la rueda de prensa celebrada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos el pasado 27 de marzo es el siguiente:

“El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero.

Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas.

Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.

En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:

  • Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado, excepto el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de estimación objetiva. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley.
  • Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:

1. Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior.
2. Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados.

La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado.”

Asimismo, en la sede electrónica de la A.E.A.T. se incluye también algunas aclaraciones al respecto que transcribo a continuación:

1. Ampliación del plazo del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ha informado el 27 de marzo, en el curso de una rueda de prensa, que se va a ampliar el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El plazo estaba previsto que se iniciara el 1 de abril y concluyese el 21 de abril (por ser el 20 domingo). Sin embargo, previsiblemente, el Consejo de Ministros aprobará el 18 de abril un Real Decreto-Ley que ampliará el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se iniciará en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

2. Domiciliación del primer pago fraccionado del I.S.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley en tramitación, podrán hacerlo hasta el 28 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que presenten la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se produzca antes o después de la modificación normativa.

3. Método de cálculo del pago fraccionado del I.S.

El Real Decreto-Ley en tramitación va a permitir a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. Ejercicio de la opción

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. Modelos de autoliquidación

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez aprobado el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. Nota importante para PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 28 de abril. Si presentan la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. Personas físicas en régimen de estimación DIRECTA (normal o simplificada) que presentan el modelo 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 28 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se efectúa antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. Personas físicas en régimen de estimación OBJETIVA que presentan el modelo 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. No residentes con establecimiento permanente

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.






Aprobados los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2007

10 03 2008