El diario elEconomista edita un nuevo curso sobre el nuevo Plan General de Contabilidad

14 12 2007

A partir del próximo sábado, día 15 de diciembre y hasta el día 22, el diario elEconomista comienza la publicación de un curso gratuito en el que se abordarán los temas más controvertidos, los que más dudas plantean, a la hora de llevar a la práctica el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan para las Pymes.

Este curso ha sido elaborado por el despacho de auditores y economistas Valentín Gallego, de Salamanca, y el Centro de Estudios de Gestión, especializado en la preparación de opositores para los Ministerios de Economía y Hacienda y Trabajo, analiza y comenta todos estos cambios y los acompaña con multitud de casos prácticos.

Además, durante el periodo de publicación de este curso de contabilidad en elEconomista tendrá la oportunidad de enviar las preguntas con sus dudas a los autores del curso, que responderán a través del Foro de Repuestas de elEconomista.es.

Los temas que aborda el curso, que a partir del día 15 iniciará elEconomista, son los siguientes:

  1. Estructura y marco conceptual. Siguiendo las directrices de las normas internacionales de contabilidad, el PGC incluye un marco conceptual, que si bien no es una norma, si delimita los conceptos necesarios para preparar y presentar los estados financieros para los usuarios externos. Esta parte del PGC es de aplicación obligatoria y abarca: las cuentas anuales y la imagen fiel del estado de la empresa; requisitos a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales; criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales; criterios de valoración y, finalmente, los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  2. Los inmovilizados: material, intangible y de inversiones inmobiliarias. Los inmovilizados comprenden aquellos elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa , así como las inversiones inmobiliarias. Es un capítulo fundamental en la adaptación .
  3. Instrumentos financieros. La moneda extranjera. Incluye numerosos ejemplos prácticos, sobre dos de los aspectos más empleados en la práctica contable.
  4. Los activos no corrientes disponibles para la venta. Las subvenciones, donaciones y legados. Las provisiones. Los primeros son activos cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que forman parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
  5. El Impuesto sobre los beneficios. Remuneraciones a largo plazo al personal. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Repaso y comentarios a los ajustes positivos y negativos sobre el Impuesto. Ejemplos prácticos sobre ingresos fiscales y transferencias.
  6. Las cuentas anuales. Balance de apertura del 2008. A efectos de la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio. Este balance se tiene elaborará de acuerdo a las nuevas normas y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas. Es decir, se tiene que realizar un asiento de ajuste a 1 de enero. El 31 de diciembre, se comparará el balance de cierre de 2008 con el de apertura y se obtendrá el balance con su comparación.
  7. Combinaciones de negocios. Negocios conjuntos. Operaciones con empresas del grupo. Se comenta la contabilización de los costes y operaciones relativas a cada uno de los tipos de operación realizados.

Premio Blog del Dia






La Reforma Mercantil y el Nuevo Plan General Contable

1 10 2007

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Exact Software España, organizó en Barcelona el pasado día 19 de septiembre junto con Auren y Mapfre Vida, y con la colaboración de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección (ACCID) y el Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales (ICCTME), una conferencia que profundizó en el proceso de la reforma mercantil y contable en España derivado de la reciente Reforma Mercantil y el Nuevo Plan General de Contabilidad.

La publicación en el BOE de la reforma de la legislación mercantil, así como la publicación por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del borrador del Plan General de Contabilidad, han supuesto un paso más en la definición y profundización de la adecuación de la legislación contable española a la normativa internacional.

Por este motivo, y aunque con cierta demora en los plazos establecidos, la empresa española afronta una auténtica reforma contable que será de obligado cumplimiento para todas las sociedades españolas a partir del 1 de enero del 2008. Desde ese día, todas las empresas españolas deberán adaptar su contabilidad a la nueva normativa mercantil y a los requerimientos del nuevo plan general contable. Aunque todavía pueden producirse modificaciones hasta su aprobación definitiva, la versión actual ya recoge los cambios más significativos por lo que deben entenderse y abordarse lo antes posible.

En esta misma línea, Exactsoftware Andalucía en colaboración con Espaceland, va a organizar próximamente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura unas “Jornadas sobre los aspectos básicos de la Reforma Mercantil y del Nuevo Plan General de Contabilidad, de lo que ofreceré la oportuna información en cuanto se produzca la convocatoria oficial.






Se publica en el BOE Reforma Mercantil en materia Contable

17 07 2007

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Se ha publicado en B.O.E. la tan esperada Reforma Mercantil en materia Contable con el fin de armonizar nuestra normativa con la legislación internacional, que ha quedado materializada en la siguiente norma:

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (B.O.E. de 5 de julio de 2007).

las normas que ha modificado son:

Asímismo, ha derogado:

Por último, la entrada en vigor de esta Ley se produjo el 6 de julio, excepto las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades contenidas en la Sección 1ª del Título III, que serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.



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