Se reanudan las jornadas sobre Obligaciones Contables y Registrales de las Empresas

23 09 2008

Tras la interrupción motivada por el verano y las vacaciones estivales, se reanudan las jornadas sobre Obligaciones Contables y Registrales de las Empresas. Panorama actual tras la aprobación del Nuevo Plan General de Contabilidad.

Como recordaréis estas jornadas promovidas por la Confederación de Empresarios de Andalucía, se iniciaron en el pasado mes de mayo y han contado con gran éxito de participación en todos los lugares en las que se han celebrado.

Las jornadas que se celebrarán proximamente son:

JAÉN:

  • 25 septiembre 2008 - Jaén
  • 25 septiembre 2008 - Linares

CÓRDOBA:

  • 30 septiembre 2008 - Córdoba
  • 30 septiembre 2008 - Castro del Rio

SEVILLA:

  • 01 octubre 2008 - Estepa
  • 08 octubre 2008 - Los Palacios y Villafranca

Puedes obtener más información sobre el programa, lugar de celebración, horario, y boletín de inscripción para cada una de las localidades pulsando AQUÍ.

Descarga del FOLLETO INFORMATIVO (3,25 Mb)






Libro “Novedades del Plan General de Contabilidad 2008″

11 09 2008

Realmente el Plan General de Contabilidad no constituye ya una novedad a estas alturas del año, pero sí sigue siendo de actualidad ya que nos encontramos en el primer año de aplicación del nuevo Plan General y son muchas las dudas que todavía siguen surgiendo a la hora de llevarlo a la práctica en las empresas.

Para ello, nada mejor que contar con una publicación como la que os voy a recomendar que fue presentada conjuntamente con uno de mis libros. Se trata del libro “Novedades del Plan General de Contabilidad 2008. Comentarios prácticos“, un magnífico manual práctico elaborado con inteligencia y con un gran conocimiento de la materia, cuya autora ha sabido recopilar de una forma muy clara y estructurada el desarrollo del nuevo PGC, haciendo continuas comparaciones entre el antiguo y el nuevo Plan, y todo ello, amenizado con soluciones y ejemplos sobre los problemas más usuales con los que nos podemos encontrar.

Fecha de publicación:
Abril de 2008. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos. ISBN: 84-932655-6-4

Autora:
Rocío Vílchez Huertas, Licenciada en Economía, Gestora Administrativa y con una extensa experiencia docente en diversas instituciones de enseñanza.

Presentación y prólogo:
D. José María Mateo Ruiz, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, y D. Miguel Ángel Vílchez Pérez, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, respectivamente.

Índice:

A. La Reforma
B. Marco conceptual
C. El Inmovilizado
C1. El Inmovilizado material
C2. Inmovilizaciones intangibles
C3. Activos no corientes mantenidos para la venta
D. Arrendamiento y Operaciones similares
E. Instrumentos financieros
F. Subvenciones, Donaciones y Legados recibidos
G. Las Cuentas Anuales
H. Anexo: Paso del Plan 90 al 2007

Adquisición:
Al tratarse de una edición del mencionado Consejo exclusivamente para sus colegiados, este libro no se encuentra a la venta en librerías, aunque tal vez se pueda conseguir algun ejemplar a través de alguno de los Colegios de Gestores de Andalucía.






El Gobierno aprueba la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio, las devoluciones mensuales del IVA y otras medidas fiscales

26 08 2008

El último Consejo de Ministros celebrado el pasado 14 de agosto ha aprobado el Proyecto de Ley que recoge entre otras las siguientes medidas:

  • La supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La generalización del sistema de devolución mensual en el IVA, y
  • La introducción de otras modificaciones en la normativa tributaria.

Las dos primeras medidas estaban contenidas en el Plan de Estímulo Económico que aprobó el Gobierno el pasado 18 de abril.

SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar. De este modo, la último declaración de este Impuesto a presentar ha sido la presentada en los pasados meses correspondiente al ejercicio 2007.

NUEVO SISTEMA DE DEVOLUCIONES DEL IVA DE CARÁCTER MENSUAL

A él podrán acogerse alrededr de 1,2 millones de empresas, que podrán recibir el IVA de forma anticipada sin tener que esperar a recibirlo en el momento de presentar la declaracíon anual en enero de 2010.
Las principales beneficiarias de esta medida serán las empresas de nueva creación y las que realicen inversiones.

MEDIDAS FISCALES PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

El Proyecto de Ley también incluye las medidas acordadas el pasado mes de junio entre el Gobierno y los representantes del sector del transporte por carretea para paliar los efectos del alza del precio del petróleo.

Las modificaciones que presentan afectan al IAE y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En el primero (IAE), establece una bonificación del 50% en las cuotas del sector del transporte por carretera para el año 2008.

Respecto el segundo (Imp. Primas Seguros), la bonificación será del 75% durante los años 2008 y 2009 para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros.

TRIBUTACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS

El proyecto delimita la tributación de motocicletas en el Impuesto de Matriculación según los niveles de emisión de CO2, que quedará así:

TIPO CRITERIOS DE DELIMITACIÓN
0% Emisiones no superiores a 80 g CO2/km.
4,75% Emisiones superiores a 80 g CO2/km e inferiores a 120 g CO2/km.
9,75% Emisiones no inferiores a 100 g CO2/km e inferiores a 120 g CO2/km.
14,75%
Emisiones iguales o superiores a 120 g CO2/km.
Motocicletas cuyas emisiones oficiales no se acrediten.
Motocicletas con potencia superior a 74 Kw (100 cv), independientemente de sus emisiones.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Las otras novedades en el ámbito fiscal que comentaba al principio de este post son:

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incluyen determinadas correcciones técnicas encaminadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. Con estas correcciones se aclaran las dudas que se habían suscitado entre las empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables y que llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades que, a partir de 2008, podrán aplicarse también las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En el régimen de viajeros aplicable en el mundo aduanero se elevan las cuantías de los productos que pueden introducirse en el país libres de impuestos:

  • Los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros.
  • Si llegan por vía marítima o aérea el importe ascenderá a 430 euros.
  • Si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros, en ambos casos.
  • Tampoco tendrán que pagar impuestos los viajeros que introduzcan en España hasta 4 litros de vino y 16 litros de cerveza.







Aprobado el nuevo Plan de Contabilidad para Entidades Aseguradoras

4 08 2008

El pasado 24 de julio de 2008, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, cuyo objetivo es adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Este nuevo Plan de Contabilidad, del que muy pocos han hablado en Internet, (ni siquiera la nueva web del ICAC informa al respecto) deberá ser aplicado, a partir del 31 de diciembre de 2008, por todas las entidades aseguradoras españolas, con independencia de su forma jurídica, así como por las sucursales de entidades de terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo. El nuevo Plan supondrá, entre otras ventajas, una mayor calidad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.

Entre las principales características de su contenido destaca el mantenimiento de la necesidad de llevar una contabilidad separada para los negocios de vida y no vida, en el supuesto de entidades con actividad mixta. Además, se regula el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del nuevo Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

De las cuestiones específicas del sector que incluye, destacan:

  • En cuanto al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, se prevé la posibilidad de que las aseguradoras actualicen el valor de todos sus inmuebles al valor razonable, y se prevé que el valor razonable coincide con el valor de tasación.
  • En lo que respecta al inmovilizado intangible, se incluye, dentro del concepto de fondo de comercio, los costes de adquisición de cartera en los supuestos de cesiones de cartera entre entidades
    aseguradoras.
  • Se elabora una norma de valoración específica para los contratos de seguros, en la que se considera la reserva de estabilización como una reserva patrimonial de constitución obligatoria, con cargo al patrimonio neto y con independencia de que la entidad tenga o no beneficios en el ejercicio.
  • Para una mayor homogeneización de la información del sector, y para mantener los niveles de información y transparencia, se incluyen modelos específicos para el sector de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.







Guía del nuevo Plan Contable para la Pyme

30 07 2008

Aunque hace ya algunos meses que está escrito, no ha sido hasta ahora que, con la tranquilidad que aportan los días de descanso y navegando por Internet, he descubierto un libro en formato electrónico que creo interesante para vuestra biblioteca electrónica.

Se trata de la “Guía del nuevo Plan Contable para Pyme“, que está en formato pdf, tiene un tamaño de 1,7 Mb y se actualizó por última vez el 1 de abril del presente año.

Constituye una guía, sobre todo práctica, en la que encontrareis respuesta al tratamiento contable que debemos otorgar a las operaciones que realizan normalmente las pymes.

El índice del mismo contiene los siguientes apartados:

  • Introducción
  • Información general
  • Marco conceptual
  • Cuentas anuales
  • Ejemplo de caso de preparación de la contabilidad y cuentas anuales en una Pyme
  • Ejemplos de problemáticas contables resueltas.

Se puede descargar de forma gratuita desde la página de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o bien directamente pulsando AQUI.






La nueva página web del ICAC

24 07 2008

Acabo de verla en Internet y, la verdad, me ha sorprendido enormemente. Ignoro si lleva mucho tiempo instalada o es completamente nueva, porque no me he hecho eco alguno de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) hubiera renovado por fin su página web.

Si, sí, aunque parezca increible, el ICAC ha tenido en Internet desde sus comienzos hasta hace poco tiempo una página web de esas que cualquier muchachito creaba utilizado un procesador de textos (v.g. Word), que utilizaba como viñetas unas luces amarillas a modo de sirena.

Hemos tenido también que esperar a la publicación de los nuevos Planes Generales de Contabilidad para que el ICAC colgara por primera vez de su web los textos de sendos planes para que cualquier ciudadano pudiera encontrarlos fácilmente y consultarlos, ya que hasta entonces teníamos que acudir a páginas web de particulares que gentilmente nos lo ofrecían, o como no, a los departamentos de Contabilidad de muchas Universidades españolas.

No tengo más remedio que felicitar al ICAC por haber dado el “gran salto” y ofrecernos una web en condiciones, o mejor dicho, una “sede electrónica” en condiciones, porque ahora si que va en la línea de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE del 23).

La nueva sede electrónica se muestra bien estructurada, cumpliendo los estándares de accesibilidad W3C (CSS, XHTML 1.0 y WAI-AA WCAG 1.0) y, además, la podemos visualizar no sólo en las lenguas cooficiales, sino también en inglés y francés.

En cuanto a las recomendaciones o requisitos técnicos para una correcta navegación, la propia web recomienda:

  • Utilizar el Adobe Acrobat Reader. Como no indica versión, supongo que admite cualquiera de ellas, aunque lo recomendable es utilizar una de las últimas.
  • Certificado electrónico del tipo X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (para la tramitación de algunos servicios electrónicos).

También me gustaría apuntar algunos fallos que he observado, debido a la premura -supongo-, y otras cuestiones que, desde mi humilde blog, me permito recomendar:

  • Habla de los lectores de RSS, incluso vincula a los principales lectores para su descarga, sin embargo, aún no han incorporado la posibilidad de suscribirse a los contenidos por este sistema.
  • En el apartado “Contáctenos” han incluido una relación de servicios que vinculan directamente a direcciones de correo electrónico. Como no lo corrijan pronto y los cambien por el formato formulario, los spammer los van a bombardear…
  • He observado algo que no sé si les va a gustar a algunos… Me explico. Si accedo al apartado de “Normativa“, y dentro de él al “Depósito de Cuentas” nos muestra un vínculo que nos lleva al articulado del Real Decreto Legislativo 1564/1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 218 a 222). Lo que no veo correcto del todo es que en los arts. 221 y 222 incluya unos vínculos, claramente destacables, que nos llevan a la web de una empresa “totalmente privada” como es “Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.”, en concreto, a su portal Noticias Jurídicas. Entiendo que dicha página es una buena página, yo diría más, una magnífica página, que contiene una exhaustiva recopilación normativa que yo mismo he utilizado en multitud de ocasiones, pero me parece que una Administración Pública no debería “recomendar” una web privada, y sino, que lo pregunten a otras como Bosh, Aranzadi, LexNova, etc. a ver qué opinan…
  • Aunque dentro del apartado “Servicios Electrónicos“, en la opción “Presentación telemática de los modelos 02 y 03” contiene unas ayudas que pueden sacar a más de un apuro a algunos (sobre todo a los usuarios de Windows Vista), deberían repasarlas ya que las ofrecidas para la instalación y configuración de los navegadores en el uso de la Firma Digital, hacen referencia a la antigua web de la FNMT-RCM (http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm), a pesar de que ésta redirija automáticamente a la nueva (http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert), y los “pantallazos” que muestra son también los de la antigua.
  • Por último, observo la no habilitación del DNI electrónico para la realización de los trámites telemáticos, que de acuerdo con la normativa reguladora del mismo debería ser válido para realizar cualquier trámite ante cualquier Administración y que, hoy por hoy, todas o casi todas las páginas permiten su utilización.

En cualquier caso, confío en que estas pequeñas “cuestiones” sean subsanadas próximamente, cuando las detecten o alguien las ponga en su conocimiento (en el pié de página de la web se incluye un “ayúdanos a mejorar” que se puede utilizar para estos temas…)






Presentación del libro Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías

11 06 2008

El Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería festejó el pasado viernes día 7 a su Patrón San Cayetano de Thienne, en un acto que estuvo presidido por el Delegado de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Manuel Ceba Pleguezuelo, que ostentaba la representación de la Consejera. Le acompañaron en la mesa el presidente del Colegio, Miguel Ángel Vílchez Pérez, y el Vicepresidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Miguel Ángel Peón Riancho.

Tras unas palabras de bienvenida del Delegado del Colegio en Almería, Joaquín José de Aynat, juraron los nuevos colegiados y a continuación se entregaron placas conmemorativas a dos colegiados que han cumplido 25 años en el ejercicio profesional. Se rindió asimismo homenaje póstumo a Federico Arcos Roig en la persona de su hija María del Mar con la entrega de un pergamino como Vicepresidente de Honor y de la medalla de oro al mérito colegial del Consejo General.

Remigio Carrasco Pérez, director de AENOR para Andalucía, presentó el programa GACAL, con el que quince Gestorías Administrativas han cerificado la calidad de sus servicios, presentó una guía base para que otros despachos sigan el mismo camino y entregó los certificados acreditativos.

A continuación, tuvo lugar la presentación de dos libros recientemente editados por el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos:

  • Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías, del que soy coautor, junto con mi compañero y amigo Francisco Pastor Romero, y del que ya hablé anteriormente en este mismo blog, e incluso ofrecí algunos ejemplares a los lectores; y
  • Novedades del Plan General de Contabilidad 2008. Comentarios Prácticos, escrito por Rocío Vílchez Huertas, Gestora Administrativa con gran experiencia en consultoría contable y docente en varias instituciones de enseñanza.

Tras esta presentación se procedió a la entrega de los premios del VIII concurso de artículos convocado por el Colegio.

Finalmente hicieron uso de la palabra el Presidente del Colegio, vicepresidente del Consejo y el Delegado de Justicia con la que se clausuró el acto institucional, tras el cual tuvo lugar una magnífica cena en el Club Náutico de Aguadulce ofrecida por el Colegio de Gestores a todos los asistentes.

Desde estas líneas mi agradecimiento más profundo al Consejo Andaluz de Gestores por la publicación de nuestro libro y al Colegio Oficial de Gestores de Granada, Jaén y Almería por la acogida que nos brindó en tan señalado día.






Obligaciones Contables y Registrales de las Empresas. Panorama actual tras la aprobacion del Nuevo Plan General de Contabilidad

21 05 2008

La Ley General Tributaria impone a las empresas un conjunto de obligaciones de naturaleza formal, de indudable trascendencia para la gestión del sistema tributario. Entre ellas, destaca la de llevanza y conservación de libros y registros que recopilen la información relevante sobre las distintas operaciones económicas realizadas en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales.

Por otro lado, no hay que olvidar que nuestra ley mercantil esencial, nuestro Código de Comercio, incorpora la obligación a cargo de los empresarios de la llevanza de una Contabilidad ajustada a los preceptos recogidos en el mismo y en su normativa reglamentaria de desarrollo, en particular, el Nuevo Plan General de Contabilidad, que ha adquirido vigencia desde el 1 de enero del presente ejercicio, norma que, sin suponer una revolución en la regulación contable, ha introducido numerosas modificaciones en el tratamiento contable de las operaciones económicas con el objetivo de dar un paso decisivo en la armonización contable europea basada en el modelo contable internacional constituido por las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera.

Además, la aprobación en 2007 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos como desarrollo parcial de la Ley General Tributaria ha traído consigo importantes modificaciones en las obligaciones de suministro de información tributaria a la Hacienda Pública, entre las que destaca la relativa a la comunicación telemática obligatoria de los datos contenidos en los libros-registro fiscales por la mayoría de las empresas a partir de 2009.

Asimismo, la creciente utilización de las nuevas tecnologías para el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de las empresas, tanto en la presentación ante la Administración tributaria de declaraciones y otros documentos y comunicaciones como en la presentación de las cuentas anuales antes el Registro Mercantil se constituye, por un lado, como un elemento esencial en el logro de una eficiencia en la gestión empresarial y, por otro, como una vía obligatoria de comunicación con las Administraciones públicas.

Con tal motivo, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) ha organizado un ciclo de seminarios totalmente gratuitos por toda la geografía andaluza que comienza hoy, miércoles 21 de mayo, y terminará en el mes de octubre. El título de estos seminarios es “Obligaciones Contables y Registrales de las Empresas. Panorama actual tras la aprobacion del Nuevo Plan General de Contabilidad“, y en los mismos se revisará el panorama que la situación descrita y los cambios normativos citados plantea en la actualidad a las empresas andaluzas, en particular, a las pymes.

En ellos se hará entrega a los asistentes del manual elaborado al efecto por los ponentes de los mismos:

  • Francisco Pastor Romero
  • Bartolomé Borrego Zabala

Las fechas y lugares de celebración son las siguientes:

HUELVA:

  • 21 mayo 2008 - La Palma del Condado
  • 11 junio 2008 - Lepe

ALMERIA:

  • 22 mayo 2008 - Almería
  • 23 mayo 2008 - Vera

MÁLAGA:

  • 22 mayo 2008 - Málaga
  • 26 junio 2008 - Torremolinos

GRANADA:

  • 29 mayo 2008 - Guadix
  • 30 mayo 2008 - Granada

CÁDIZ:

  • 19 junio 2008 - Chiclana de la Frontera
  • 19 junio 2008 - Cádiz

JAÉN:

  • 25 septiembre 2008 - Jaén
  • 25 septiembre 2008 - Linares

CÓRDOBA:

  • 30 septiembre 2008 - Córdoba
  • 30 septiembre 2008 - Castro del Rio

SEVILLA:

  • 01 octubre 2008 - Estepa
  • 08 octubre 2008 - Los Palacios y Villafranca

Puedes obtener más información sobre el programa, lugar de celebración, horario, y boletín de inscripción para cada una de las localidades pulsando AQUÍ.

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Confirmada la ampliación de plazo para presentar e ingresar el primer pago fraccionado en 2008 del Imp. sobre Sociedades y del IRPF

22 04 2008

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO EN 2008 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 Y 222) Y DEL IRPF (MODELO 130)

TAMBIÉN SE FLEXIBILIZA EL MÉTODO DEL CÁLCULO

Así comienza el aviso incluido en la sede electrónica de la AEAT confirmando la ampliación de plazo que anuncié el pasado día 3 en un post, que continua con el siguiente texto:

1. AMPLICACIÓN DEL PLAZO DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El 18 de abril se ha aprobado un Real Decreto-Ley(*) por el Consejo de Ministros que amplía el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El nuevo Real Decreto-Ley amplía el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se inició en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

(*) Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (B.O.E. del 22)

2. DOMICILIACIÓN DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IS

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del nuevo Real Decreto-Ley, podrán hacerlo hasta el 29 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se haya producido antes o se produzca o después de la modificación normativa.

3. MÉTODO DE CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IS

El Real Decreto-Ley permite a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. EJERCICIO DE LA OPCION

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. NOTA IMPORTANTE PARA PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 29 de abril. Si han presentado la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA) QUE PRESENTAN EL MODELO 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 29 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se ha efectuado antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE PRESENTAN EL MODELO 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.






Ampliación del plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas

3 04 2008

reloj-de-arena.jpgLa problemática para las empresas derivada de la entrada en vigor del nuevo PGC y su incidencia en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, puede originar algunos problemas a la hora de cumplir con la obligación fiscal de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre.

Con tal motivo, y según anunció la Agencia Tributaria en rueda de prensa, se va a aprobar un Real Decreto Ley que va a ampliar y flexibilizar el plazo de realización de dichos pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El plazo de presentación, que finalizaba el día 21 de abril (por ser domingo el 20 se traspasa automáticamente al 21), se ampliará previsiblemente hasta el próximo día 5 de mayo.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley en tramitación, podrán hacerlo hasta el 28 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que presenten la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se produzca antes o después de la modificación normativa.

El texto íntegro contenido en la rueda de prensa celebrada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos el pasado 27 de marzo es el siguiente:

“El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero.

Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas.

Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.

En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:

  • Prorrogará el plazo para la realización del primer pago fraccionado, excepto el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de estimación objetiva. El plazo habitual, veinte primeros días del mes de abril, se verá incrementado en un plazo adicional a partir de la publicación del Real Decreto Ley.
  • Con independencia del método que aplicaba el contribuyente para el cálculo del pago fraccionado, se regulará la posibilidad de optar entre las dos alternativas siguientes:

1. Utilizar el método previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), es decir, la utilización como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior.
2. Utilizar el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS, es decir, la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados.

La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado.”

Asimismo, en la sede electrónica de la A.E.A.T. se incluye también algunas aclaraciones al respecto que transcribo a continuación:

1. Ampliación del plazo del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ha informado el 27 de marzo, en el curso de una rueda de prensa, que se va a ampliar el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El plazo estaba previsto que se iniciara el 1 de abril y concluyese el 21 de abril (por ser el 20 domingo). Sin embargo, previsiblemente, el Consejo de Ministros aprobará el 18 de abril un Real Decreto-Ley que ampliará el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se iniciará en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

2. Domiciliación del primer pago fraccionado del I.S.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto-Ley en tramitación, podrán hacerlo hasta el 28 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que presenten la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se produzca antes o después de la modificación normativa.

3. Método de cálculo del pago fraccionado del I.S.

El Real Decreto-Ley en tramitación va a permitir a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. Ejercicio de la opción

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. Modelos de autoliquidación

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez aprobado el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. Nota importante para PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 28 de abril. Si presentan la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. Personas físicas en régimen de estimación DIRECTA (normal o simplificada) que presentan el modelo 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 28 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se efectúa antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. Personas físicas en régimen de estimación OBJETIVA que presentan el modelo 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. No residentes con establecimiento permanente

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.






El diario Expansión edita una colección en Cd-Rom sobre la Reforma Contable 2008

17 02 2008

Tras la exitosa edición de diez prácticos libros sobre la Reforma Contable 2008 realizada por el diario Expansión, este diario edita ahora una nueva colección, esta vez en CD-ROM.

cd-contabilidad-expansion.jpgSe trata de seis prácticos Cd-Rom que ha empezado a ofrecer Expansión desde el pasado viernes 15 al precio de 1 € cada uno, que incluyen además las normas NIC/NIIF.

La colección se edita los siguientes días y con los títulos que indico a continuación:

  • 16-Febrero: PGC 2008: Marco conceptual y Normas de Registro y Valoración. Comentarios a los cambios del nuevo Plan.
  • 18-Febrero: PGC 2008: Cuentas anuales. Comentarios a los cambios del nuevo Plan.
  • 19-Febrero: PGC 2008: Cuadro de Cuentas, Definiciones y Relaciones Contables.
  • 20-Febrero: Diferencias entre el Plan General de Contabilidad 2008 y el Plan General de Contabilidad 2008 para Pymes.
  • 21-Febrero: Ejemplo de Cuentas Anuales.
  • 22-Febrero: Ejemplos y tests de evaluación.

Para aquellas personas interesadas en adquirir algún ejemplar atrasado, Expansión ofrece un teléfono de atención al lector: 902 99 61 00







Nueva Corrección de errores en el Plan General de Contabilidad de las Pymes

2 01 2008

El pasado día 31 de diciembre se ha publicado en el B.O.E. una nueva corrección de erratas del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

El nuevo error corregido afecta al Modelo de Balance de Pymes al Cierre del Ejercicio 200X

Pulsa en las siguientes imágenes para descargarte los correspondientes textos, suplementos y correcciones que tenemos a fecha de hoy, y esperemos que no haya más:

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES:

  • Real Decreto: descargar.jpg (pdf con 7 páginas)
  • Suplemento: descargar.jpg (pdf con 96 páginas)
  • Corrección de errores de 29-12-2007: descargar.jpg (pdf con 1 página)
  • Corrección de errores de 31-12-2007: descargar.jpg (pdf con 1 página)




memento-cierrefiscal-2007.jpg memento-supuestos-plan-general.jpg

 





Corrección de errores del Plan General de Contabilidad

31 12 2007

El pasado día 29 se ha publicado en el B.O.E. una corrección de erratas del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Los errores corregidos afectan a:

  • II. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
  • III. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
  • ESTADO ABREVIADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X. A) ESTADO ABREVIADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X

Pulsa en las siguientes imágenes para descargarte los correspondientes textos y suplementos:

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD:

  • Real Decreto: descargar.jpg (pdf con 6 páginas)
  • Suplemento: descargar.jpg (pdf con 152 páginas)
  • Corrección de errores: descargar.jpg (pdf con 7 páginas)




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El diario elEconomista edita un nuevo curso sobre el nuevo Plan General de Contabilidad

14 12 2007

A partir del próximo sábado, día 15 de diciembre y hasta el día 22, el diario elEconomista comienza la publicación de un curso gratuito en el que se abordarán los temas más controvertidos, los que más dudas plantean, a la hora de llevar a la práctica el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan para las Pymes.

Este curso ha sido elaborado por el despacho de auditores y economistas Valentín Gallego, de Salamanca, y el Centro de Estudios de Gestión, especializado en la preparación de opositores para los Ministerios de Economía y Hacienda y Trabajo, analiza y comenta todos estos cambios y los acompaña con multitud de casos prácticos.

Además, durante el periodo de publicación de este curso de contabilidad en elEconomista tendrá la oportunidad de enviar las preguntas con sus dudas a los autores del curso, que responderán a través del Foro de Repuestas de elEconomista.es.

Los temas que aborda el curso, que a partir del día 15 iniciará elEconomista, son los siguientes:

  1. Estructura y marco conceptual. Siguiendo las directrices de las normas internacionales de contabilidad, el PGC incluye un marco conceptual, que si bien no es una norma, si delimita los conceptos necesarios para preparar y presentar los estados financieros para los usuarios externos. Esta parte del PGC es de aplicación obligatoria y abarca: las cuentas anuales y la imagen fiel del estado de la empresa; requisitos a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales; criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales; criterios de valoración y, finalmente, los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  2. Los inmovilizados: material, intangible y de inversiones inmobiliarias. Los inmovilizados comprenden aquellos elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa , así como las inversiones inmobiliarias. Es un capítulo fundamental en la adaptación .
  3. Instrumentos financieros. La moneda extranjera. Incluye numerosos ejemplos prácticos, sobre dos de los aspectos más empleados en la práctica contable.
  4. Los activos no corrientes disponibles para la venta. Las subvenciones, donaciones y legados. Las provisiones. Los primeros son activos cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que forman parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
  5. El Impuesto sobre los beneficios. Remuneraciones a largo plazo al personal. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Repaso y comentarios a los ajustes positivos y negativos sobre el Impuesto. Ejemplos prácticos sobre ingresos fiscales y transferencias.
  6. Las cuentas anuales. Balance de apertura del 2008. A efectos de la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio. Este balance se tiene elaborará de acuerdo a las nuevas normas y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas. Es decir, se tiene que realizar un asiento de ajuste a 1 de enero. El 31 de diciembre, se comparará el balance de cierre de 2008 con el de apertura y se obtendrá el balance con su comparación.
  7. Combinaciones de negocios. Negocios conjuntos. Operaciones con empresas del grupo. Se comenta la contabilización de los costes y operaciones relativas a cada uno de los tipos de operación realizados.

Premio Blog del Dia






Corrección de errores en el Plan General de Contabilidad de las Pymes

4 12 2007

El pasado día 29 se ha publicado en el B.O.E. una corrección de erratas del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

El error corregido afecta al cuadro de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluye en la página 37 del suplemento publicado en el B.O.E.

Pulsa en las siguientes imágenes para descargarte los correspondientes textos y suplementos:

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES:

  • Real Decreto: descargar.jpg (pdf con 7 páginas)
  • Suplemento: descargar.jpg (pdf con 96 páginas)
  • Corrección de errores: descargar.jpg (pdf con 1 página)

 

Premio Blog del Dia




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