Se delimita el concepto de transporte de cabotaje

25 07 2008

En el B.O.E. de hoy, viernes 25 de julio, se ha publicado la ORDEN FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la ORDEN FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.

En ella se precisa el concepto de temporalidad en el transporte de cabotaje en dos supuestos:

  • Cuando sea realizado en España por transportistas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: siempre que no exceda su realización, en un mismo vehículo, de un máximo de tres operaciones de transporte en territorio español consecutivas a un transporte internacional previo. La realización de estas operaciones deberá tener lugar, en todo caso, dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías en España con la que finalizó el transporte internacional precedente.
  • Cuando sea realizado en España por transportistas de mercancías por carretera residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: siempre que no excedan la realización de la operación de transporte en territorio español en el plazo de tres días desde la entrada en vacío en España, trans un transporte internacional previo con destino a otro Estado miembro. Esta operación de cabotaje deberá tener lugar dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías objeto del transporte internacional precedente.

Asimismo, la Orden regula los instrumentos de control y el régimen sancionador.

En cuanto a su entrada en vigor, se producirá a los veinte días de su publicación en el B.O.E.






Certificaciones tributarias de operadores intracomunitarios

18 12 2007

union-europea.jpgSe encuentra disponible en la oficina virtual de la Agencia Tributaria la posibilidad de solicitar certificaciones tributarias de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para poder acceder a esta opción es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos admitidos por la A.E.A.T., a la que se llega a través de la siguiente ruta:

Oficina Virtual » Otros Trámites » Certificaciones Tributarias » Solicitud y emisión de certificaciones Tributarias

Esta nueva opción permite obtener dos tipos de certificaciones:

  • De operador intracomumitario
  • Histórico de operador intracomunitario (Altas y Bajas)






Fijados nuevos Umbrales en Intrastat para el año 2008

17 12 2007

union-europea.jpgEn el B.O.E. del pasado día 3 se publicó la Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2008.

La Orden incorpora «Umbrales Estadísticos», que son aquellos por debajo de los cuales se exime de la obligación de consignar el valor estadístico en la declaración Intrastat. Los importes fijados para el año 2008 ascienden a los siguientes importes:

  • Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  • Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Asimismo ha fijado los «Umbrales de Exención» para 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, que derogó el Reglamento (CEE) número 3330/1991 del Consejo. Los importes de estos umbrales han quedado fijados para el año 2008 en los siguientes importes:

  • Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  • Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

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Los Umbrales y la obligación de declarar en Intrastat

15 12 2007

intrastat.jpgLa supresión de las formalidades aduaneras en 1993 obligó a las empresas que tenían relaciones comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea, a presentar mensualmente una Declaración de Operaciones de intercambio de bienes entre Estados miembros (Declaración Intrastat), cuando se superaran determinados límites o umbrales, con el fin de facilitar un control estadístico del intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Desde entonces, diversos Reglamentos Comunitarios fueron estableciendo diferentes tipos de umbrales en función de distintos parámetros, que podemos concretar en los siguientes:

  • Umbral estadístico (introducido por el Reglamento (CE) nº 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, DOCE de 16-11-1991): Límite a partir de los cuales la obligación de presentación de la declaración Intrastat por las personas que están obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada. Estos umbrales se clasificaban en tres categorías: de exclusión, de asimilación y de simplificación.
  • Umbral de asimilación: Límite por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información estadística intracomunitaria quedaban dispensados de formular las declaraciones Intrastat.
  • Umbral específico en valores (introducido por el Reglamento (CE) nº 1901/2000): Aquel que dispensa a los sujetos obligados de proporcionar en la declaración Intrastat los datos de «valor estadístico», de «condiciones de entrega», de «modalidad de transporte» y de «régimen estadístico» de las operaciones alcanzadas por la medida.

En la actualidad, los aspectos básicos del sistema Intrastat se encuentran regulados en el Reglamento (CE) 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (D.O.C.E. de 7 de abril), el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, de aplicación del anterior, y en la Resolución de 26 de enero de 2005, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 8 de febrero).

En virtud de la normativa anteriormente indicada, hoy por hoy, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • El volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

Atendiendo a primero de los factores, se considera obligado estadístico:

  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto.
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

Atendiendo al segundo de los factores, la obligación viene determinada por el denominado Umbral de exención, que es un nuevo límite que sustituye al anterior Umbral de asimilación, por debajo del cual, los responsables del suministro de información están exentos de facilitar la información Intrastat.

Por último, conviene aclarar dos cuestiones relativas a la obligación de presentar la declaración Intrastat:

  • Cuando un obligado estadístico que inicialmente estaba dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año el por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento.
  • Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente una declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario el umbral fijado para ese ejercicio, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.