Cómo asignar una contraseña a un certificado digital ya instalado sin protección?

22 07 2008

Aunque el procedimiento natural para proteger un certificado es asignarle el nivel alto de seguridad (protección con una contraseña segura) en el momento de la solicitud, sin embargo, también podemos asignarle una contraseña a posteriori, si bien, el procedimiento a seguir será diferente dependiendo del navegador que utilicemos. Este post quedará almacenado en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda de esta información.

Navegador Internet Explorer

explorer.pngUna vez instalado un certificado electrónico en el navegador Internet Explorer, éste no permite asignarle una contraseña nueva o cambiar la que teníamos, por tanto, el procedimiento a seguir será:

  1. Realizar una copia de seguridad correcta del certificado.
  2. Eliminar el certificado que tengamos instalado y que localizaremos a través del almacén de certificados del navegador.
  3. Reinstalar o restaurar la copia de seguridad siguiendo los pasos que permitan protegerlo con una contraseña segura.

Navegador Firefox

Este navegador no permite asignar una contraseña al certificado en el momento de su reinstalación en un equipo, sino que, por defecto, reasignará la misma que tuviere la copia de seguridad, o ninguna, si es que la copia no estuviera protegida.

Sin embargo, a diferencia de los otros navegadores, sí permite incorporarle una contraseña a posteriori. Para ello, habremos de seguir estos pasos:

1. Accedemos al menú de “Herramientas“, “Opciones“, “Avanzado“, “Cifrado” y pulsamos sobre el botón “Dispositivos de seguridad

2. La nueva ventana que se abre es la del “Administrador de dispositivos“, en la que seleccionaremos el “Dispositivo software de seguridad” y pulsaremos sobre el botón “Cambiar contraseña

3. A continuación pedirá introducir la contraseña con la que queremos proteger el certificado y, a continuación, la confirmamos.

Desde este momento, el certificado quedará protegido con la contraseña que le hemos asignado.

Navegador Opera

opera.gifEste navegador, una vez instalado el certificado tampoco permite asignarle una contraseña nueva o cambiar la que teníamos. El procedimiento por tanto a seguir será idéntico que en el caso del Internet Explorer:

  1. Realizar una copia correcta del certificado.
  2. Eliminar el certificado que tengamos instalado y que localizaremos a través del navegador.
  3. Reinstalar o restaurar la copia de seguridad siguiendo los pasos que permitan protegerlo con una contraseña segura.







Se prorroga hasta el 1 de enero de 2009 la entrada en vigor la nueva composición del NIF

18 07 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo anuncié la publicación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se reguló la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Más tarde, el 10 de junio, publiqué otro post en el que indicaba el procedimiento que se iba a seguir para llevar a cabo dicha transición.

Lo más significativo de todo ésto es que, para su entrada en vigor se estableció un período transitorio que finalizó el pasado 1 de julio, fecha en que una gran cantidad de empresas debían de cambiar sus CIF, y, salvo algunos lectores de este blog que me han preguntado por ello, parece como si nadie se hubiera percatado de este tema.

Pues bien, todo lo dicho ha quedado en “agua de borrajas”, o al menos, de momento. Me explico:

Sin haber mediado publicación alguna en el B.O.E., se ha producido ‘de facto‘ un traslado en la entrada en vigor de la anterior norma atendiendo a diversas peticiones formuladas por algunos organismos y empresas ante la Agencia Tributaria, habiéndose fijado ésta para el próximo 1 de enero de 2009.

Ciertamente, cambiar toda tu existencia recien terminada la Campaña de Renta y recien comenzada la Campaña de Sociedades hubiera supuesto un gran problema a aquellas sociedades y Administraciones Públicas que hubieran quedado afectadas por la Orden. Pensemos en los cambios y comunicaciones que habrán de realizar o dirigir a: entidades financieras, Administraciones Públicas, Registros Públicos, documentos comerciales, facturas, documentos mercantiles, contratos, escrituras,…

Para informar a los posibles afectados de esta prórroga en la entrada en vigor de la norma, la Agencia Tributaria empezó a dirigir cartas informativas sobre el nuevo calendario establecido al efecto, que ha quedado de la siguiente forma:

19-Junio-2008: emisión de cartas informativas a todas las entidades con NIF G, Q, N (y antiguas extranjeras), comunicándoles a cada una las distintas situaciones en las que pueden quedar:

  • Tipo 1: entidades que no tendrán que cambiar su CIF.
  • Tipo 2: entidades que tendrán que cambiar la letra del NIF, a las que se les comunica la nueva letra que le corresponderá a partir del 1 de enero próximo.
  • Tipo 3: aquellas sobre las que no se les puede asignar de oficio la nueva letra de control al carecer de información suficiente, a las que se les pide que cumplimenten el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad, que tendrán que presentar o enviar a la AEAT antes del 15 de septiembre, y que podrán transmitir telemáticamente tanto con certificado digital como sin él.

A las entidades del tipo 1 ó 2 anterior, se les informa también que, de no estar de acuerdo con la forma jurídica asignada, habrán de enviar a la AEAT (o presentar directamente por vía telemática), el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad antes del referido 15 de septiembre.

1-Octubre-2008: Realización de oficio del cambio de los NIF que deban ser modificados, emitiéndose tarjetas acreditativas de los nuevos NIF que serán válidos a partir del 1 de enero y que no se deberán utilizar hasta entonces.

Para facilitar a todos los contribuyentes el conocimiento de aquellas entidades que hayan cambiado de NIF, en la sede electrónica de la AEAT se ha publicado un fichero con los datos de las entidades que han quedado afectadas por la mentada Orden, que irá actualizándose constantemente.

Si me permitis, os voy a dar un consejo a todas aquellas empresas, entidades y Administraciones que queden afectadas por esta norma, así como a los asesores fiscales que tengan como clientes alguna de las anteriores. No esperéis a realizar todos los cambios a última hora. Son muchos los cambios y comunicaciones que tendréis que realizar y el mes de diciembre va a ser un mes muy complicado, por lo que el mes de septiembre es un buen mes para comenzar.

Por último, realizados/comunicados los cambios de NIF en las distintas entidades, no nos olvidemos de gestionar también nuevos certificados digitales de persona jurídica que habrá que utilizar en el mes de enero para la presentación telemática de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008.

En la siguiente ruta de la sede electrónica de la AEAT se contiene toda la información y opciones al respecto:

Empresas y profesionales » NIF






Cambios en el certificado digital de la Agencia Tributaria que afectan a Administraciones Públicas

17 07 2008

Toda entidad o Administración que disponga de certificados digitales en los que el representante legal que figure en el mismo haya cesado en su cargo, ha de revocar dicho certificado.

Dicha revocación la puede llevar a efecto tanto la persona que ha cesado como la nueva que ostenta la representación de la misma.

Este es el caso de la Agencia Tributaria, en el que como recordaréis, cesó hace poco tiempo Santiago Segarra, ex-director del Departamento de Informática Tributaria y ha sido sustituído por Ignacio González.

Revocado por tanto el certificado digital de la AEAT y sustituído por uno nuevo a nombre del nuevo Director del mencionado Departamento, conviene recordar a aquellas Administraciones Públicas que utilizan el procedimiento de correo electrónico seguro para el intercambio de información tributaria, que si tienen algún problema en sus comunicaciones, han de descargarse la nueva clave pública de la AEAT.

A tal fin, en la sede electrónica de la AEAT, se han incluído las siguientes instrucciones que deberán seguir los anteriores y que reproduzco literalmente:

“Con motivo de los recientes cambios en la dirección de la AEAT, se ha procedido a la sustitución del certificado digital de la misma. Por este motivo la AEAT está usando este nuevo certificado digital para todos sus envíos de información por correo seguro.

Dependiendo del tipo de cliente de correo electrónico instalado en cada uno de los usuarios de los organismos solicitantes y de las reglas de seguridad aplicadas en cada instalación, se podrían producir las situaciones siguientes:

1. Usuarios que pueden enviar / recibir ficheros sin ningún problema. Dichos usuarios deben hacer caso omiso de esta comunicación.

2. Usuarios que tienen problemas con el envío de ficheros cifrados a la dirección de correo electrónico intercambio@correo1.aeat.es

Dichos usuarios deben proceder a realizar las siguientes acciones, a fin de actualizar su ordenador con el nuevo certificado digital de la AEAT:

* Eliminar el contacto intercambio@correo1.aeat.es de su libreta de direcciones.

* Enviar un correo al contacto intercambio@correo1.aeat.es cuyo “Asunto” deber ser “AEATECO”. Dicho correo deberá ir firmado con el certificado digital del usuario, pero NO debe ir cifrado.
Una vez que la AEAT reciba dicho correo, ésta responderá al mismo.

* Al recibir el correo respuesta de la AEAT, el usuario deberá añadir el contacto a su libreta de direcciones, a fin de asociarlo al nuevo certificado digital.

* A partir de este momento el usuario debe estar en disposición de proceder a realizar envíos firmados y cifrados como lo hacía habitualmente hasta la fecha.

En caso de cualquier incidencia relacionada con este tema, el punto de contacto es el CAT, teléfono 901 200 347.”







Restauración de copias de seguridad de los certificados digitales (Navegador Firefox)

15 07 2008

A continuación incluyo unas sencillas instrucciones con los pasos que se han de seguir para la restauración en el navegador Firefox de una copia de seguridad de los certificados digitales. Esta misma información quedará almacenada en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda.

INSTALACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD DE CERTIFICADOS DIGITALES EN EL NAVEGADOR FIREFOX

1º) Acceder al menú “Herramientas” y a continuación “Opciones“. Dentro del bloque “Avanzado” y en la pestaña “Cifrado” pulsar en el botón “Ver certificados“.

2º) A continuación, se abrirá una nueva ventana. Dentro de la pestaña “Sus certificados” habrá que pulsar sobre el botón “Importar

3º) La siguiente ventana que se abre permite la importación del fichero de copia de seguridad con el formato PKCS12. Para ello, habrá que seleccionar la carpeta donde tengamos la copia de seguridad y seleccionar el fichero que contiene la copia, que podrá tener tanto la extensión “.pfx” como “.p12“.

4º) Si la copia a restaurar estaba protegida con una contraseña, el asistente de importación pedirá que se introduzca ésta en la casilla correspondiente

Con este último paso, quedará instalado en el navegador el certificado digital y protegido con la misma contraseña que tenía asignada el fichero de copia de seguridad.







Realización de copias de seguridad de los certificados digitales (Navegador Firefox)

14 07 2008

A continuación facilito unas sencillas instrucciones con los pasos que se han de seguir para la realización de una copia de seguridad de los certificados digitales en el navegador Firefox. Esta misma información quedará almacenada en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda.

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COPIAS SE SEGURIDAD DE CERTIFICADOS DIGITALES DESDE EL NAVEGADOR FIREFOX

1º) Acceder al menú “Herramientas” y a continuación “Opciones“. Dentro del bloque “Avanzado” seleccionar la pestaña “Cifrado” y pulsar en el botón “Ver certificados“.

2º) En la nueva ventana que se abre, dentro de la pestaña “Sus certificados” seleccionamos el certificado del que queremos realizar la copia de seguridad y pulsamos sobre el botón “Copia de seguridad

3º) De nuevo se abre una nueva ventana en la que habremos de indicar el lugar donde ubicaremos la copia de seguridad y el nombre que le daremos al fichero que vamos a crear, ya que el único formato admisible de copia es el PKCS12.

4º) Para llevar a efecto la exportación del certificado, el navegador va a obligar “siempre” a que indiquemos una contraseña de respaldo, que habrá que confirmar, y que será la que proteja el archivo de copia de seguridad que vamos a crear.

Con este último paso quedará realizada la copia de seguridad.







Gran éxito de participación en la jornada celebrada en la Cámara de Sevilla sobre implantación de la factura electrónica

2 07 2008

Ayer se celebró en la sede la Cámara de Comercio de Sevilla la IV de las jornadas sobre facturación electrónica y su implantación que vienen celebrando conjuntamente las Cámaras de Comercio y la Asociación Española de Fáctoring en la que han participado cerca de 250 empresas sevillanas.

En la misma se dieron a conocer las importantes novedades introducidas, entre otras, por la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que prevé la adopción de medidas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las TIC.

Como recordaréis, entre las novedades introducidas se encuentran la obligatoriedad del uso de la factura electrónica con el formato facturae en el marco de la contratación con el sector público estatal y en determinadas operaciones entre empresas, estableciendo asimismo un plan para la generalizacón del uso de esta herramienta en España.

El acto fue inaugurado por D. Francisco Herrero León, Presidente de la Cámara, que dió la bienvenida a los asistentes y resaltó la importancia de la utilización de las herramientas TIC por las empresas. A continuación tomó la palabra D. Sergio Ruiz, Director General de Camerfirma y después D. Elias Soler, Presidente de la Asociación Española de Fáctoring.

La primera mesa estuvo integrada por D. Juan José Segura, Jefe de Area y responsable de factura electrónica del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, por mí y por D. Sergio Ruiz. Juan José realizó un esbozo de las principales novedades que incluye la Orden 962/2007 de desarrollo del régimen de facturación telemática. Por mi parte, yo hice un análisis de la firma electrónica en el marco de la factura electrónica en el que destaqué la conveniencia de la utilización de los certificados digitales con atributos de representación en la empresa así como los aspectos de seguridad que aporta su utilización. En la tercera ponencia, Sergio nos habló de la plataforma Factur-e que ofrece Camerfirma al mundo empresarial.

Tras el coffe-break se constituyó la segunda mesa en la que intervinieron D. Carlos Maza, Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que habló del formato facturae y, por último, D. Elias Soler, que comenzó con un análisis de la situación actual de los servicios de factoring y nos informó de las ventajas que suponen para las empresas la utilización de los servicios financieros que este tipo de empresas ofrecen.

Si os interesan las ponencias las podéis descargar de los siguientes enlaces:

Por último, y antes de dejaros con algunas fotos del acto, únicamente quería resaltar que en la nota de prensa que se incluye en la propia web de la Cámara de Comercio se encuentran algunos errores, sin importancia, pero errores al fin y al cabo que conviene aclarar, como por ejemplo, que uno de los representantes de la Agencia Tributaria presidió el acto. Tanto Juan José como yo fuimos invitados al acto como ponentes, es decir, la AEAT cedió ponentes para el acto y, en ningún caso organiza este tipo de eventos, ni tampoco los preside (normalmente). Realmente el acto lo presidó (valga la redundancia) el presidente de la Cámara, el presidente de la Asociación Española de Factoring y el Director General de Camerfirma; y el último detalle, también sin importancia, es que una vez más han dejado de citar algunas de las personas que participamos en el acto, como por ejemplo D. Elias Soler, cuya Asociación a la cual representa era precisamente una de los organizadores del acto, D. Sergio Ruiz, que es nada más y nada menos que el Director General de Camerfirma, (como todos sabéis,  Autoridad de Certificación de las Cámaras), y de mí mismo, que al parecer, tampoco estuve allí. Menos mal que hay fotos que lo demuestran, sino iba a tener un poco difícil justificar ante mis jefes la ausencia en mi puesto de trabajo durante el horario laboral…

A continuación os dejo con algunas fotos del acto:

Foto 1: D. Sergio Ruiz, D. Francisco Herrero y D. Elias Soler

Foto 2: D. Juan José Segura, D. Sergio Ruiz y un servidor

Foto 3: D. Carlos Maza, D. Sergio Ruiz y D. Elias Soler

Foto 4: Instantánea del público presente en el acto






Rectificación en la Jornada informativa sobre firma electrónica para el sector turístico

10 06 2008

El pasado día 4 publiqué un post en el que anunciaba la celebración de la jornada que menciono en el título que contenía dos errores que ya han sido subsanados:

  • La fecha de celebración será el próximo día 12 de junio en lugar del 27 de mayo, por lo que aquellas personas interesadas en asistir aún están a tiempo de inscribirse en el evento.
  • El token que se regalará a los asistentes es el modelo MEI 1000 32k en lugar del MEI 2000.

Si quieres acceder a la información completa sobre el evento pulsa AQUI






Procedimiento de asignación y comunicación de los nuevos NIF

10 06 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo publiqué un post en el que comentaba la nueva composición del número de identificación fiscal aprobada por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Durante el presente mes de junio se enviarán de forma centralizada cartas de comunicación relativas al NIF, cuyos envíos se canalizarán en tres grupos:

  1. Entidades que no tienen que cambiar el NIF
  2. Entidades que cambian de NIF, y
  3. Entidades sobre las que no hay certeza sobre si tienen que cambiar de NIF.

Junto con la comunicación, se enviará también el Formulario que habrán de utilizar para comunicar la forma jurídica o clase de entidad para que, antes del 1 de julio, lo cumplimenten las entidades correspondientes al tercer colectivo anterior, y también las demás cuando consideren que no les correspondan el NIF que se les indica en la carta.

El Formulario llevará impreso el NIF y razón social de la entidad, así como un número de referencia (el mismo que el de la carta) y la relación de las posibles formas jurídicas o clase de entidad que pueden marcar. Por ejemplo, en los formularios dirigidos a las entidades con NIF G sólo figurarán las formas jurídicas asociadas a las claves G, J, U y V.

El formulario se podrá enviar a la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal:

  • Por correo
  • Fax
  • Personalmente, o bien
  • Por vía telemática telemática a través de la ruta: Empresarios y Profesionales » NIF » Comunicación de forma jurídica o clase de entidad.

El envío telemático podrá realizarse con certificado de usuario, y, si no se dispone de él, aportando los siguientes datos: el NIF actual de la entidad, el número de referencia que consta en la carta y al menos una de las siguientes fechas:

  • Fecha NIF provisional o Fecha NIF definitivo que figure en su última tarjeta de
    identificación fiscal.
  • Fecha de constitución o fecha del acuerdo de voluntades, en su caso
  • Fecha de inscripción registral.

Este envío telemático sólo podrá realizarse antes del 1 de julio. A partir de esa fecha, las modificaciones de NIF deberán efectuarse por la vía habitual para las modificaciones censales.

El 1 de julio de 2008 la Agencia Tributaria enviará por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.

Las entidades a las que se les haya modificado el NIF, deberán tener en cuenta lo siguiente:

A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad.

El nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.

En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.

Por último, para facilitar la difusión de los nuevos NIF asignados, en la sede electrónica de la AEAT se colgará, a partir del 1 de julio de 2008, un fichero, de descarga libre, en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, indicando el NIF antiguo y el nuevo, la fecha de cambio y la razón social de la entidad, a fin de que los terceros afectados por estos cambios puedan descargar e incorporar dichos cambios en sus sistemas informáticos.

Este fichero se ubicará en la siguiente ruta:

Empresas y profesionales » NIF » Fichero de cambios de NIF de oficio

Para más información pulsa AQUI.






Jornada informativa sobre firma electrónica para el sector turístico

4 06 2008

El próximo día 12 de junio tendrá lugar en el Palacio de Exposiciones y Congresos de la Costa del Sol (Málaga) la I Jornada gratuita sobre “La firma electrónica. Usos del certificado digital”. Obtención del certificado de personalidad jurídica.

El objeto de esta Jornada divulgativa, es dar a conocer al sector Turístico de la provincia de Málaga la tecnología de la certificación digital y la factura electrónica.

Durante la celebración de la Jornada, los asistentes podrán obtener in situ y de forma inmediata el Certificado Digital de Personalidad Jurídica. Asimismo, a cada uno de los asistentes, independientemente de que posean o no un certificado digital, se les hará entrega de forma gratuita de un dispositivo especial USB TOKEN MEI 1000 32k, para que puedan llevar su certificado digital a todas partes y poder así firmar electrónicamente desde cualquier lugar.

Además de la valiosa información que se proporcionará a los asistentes a la Jornada sobre esta fundamental herramienta, la facilidad para obtener de forma inmediata un certificado digital de persona jurídica y de obtener un magnífico Token, la organización sorteará al final de la jornada entre los asistentes diversos regalos valorados en más de 400 € y obsequiará un con un singular tentempié.

Las plazas son limitadas, por lo que aquellas personas interesadas en asistir deberán formalizar su inscripción lo antes posible a través del formulario web contenido en Data Control, en el apartado “Congresos y Seminarios”, o bien llamando al número de teléfono 902 15 16 71 (Srta. Carmen Navarro).

Los ponentes de la Jornada, entre los que tengo el honor de encontrarme, así como el programa con los temas que se tratarán son los siguientes:

09:30 h. Recepción y entrega de documentación
09:40 h. Bienvenida (Data Control)
09:45 h. Primera ponencia: D. Diego Antona, experto en dispositivos de firma electrónica reconocida y presidente de Kalysis.

  • Conceptos básicos de Criptología.
  • ¿Qué es la Certificación Digital?
  • ¿Qué es la firma electrónica?
  • ¿Cuál es el contenido de los certificados?
  • Tecnología aplicada a la firma electrónica

10:30 h. Coffe-Break
11:00 h. Segunda ponencia: D. José Antonio Ruiz Milanés, Abogado y Consultor. Responsable del Área Jurídica y División de Protección de Datos de la empresa Aselex.

  • Obtención del certificado digital.
  • Servicios telemáticos y renovación.
  • Modificación de datos y comprobaciones.
  • Revocación del certificado digital.
  • Autoridades de certificación.

11:45 h. Tercera ponencia: D. Bartolomé Borrego Zabala, Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.

  • Funcionamiento de la firma digital.
  • Diferencias entre la clave privada y pública.
  • ¿Qué es la Administración electrónica “e-Administración?
  • ¿Qué garantías ofrece la firma electrónica?
  • La e-factura. Requerimientos de certificado específico.

13:00 h. Ruegos y Preguntas.
13:10 h. Aperitivo y sorteo.

Lugar de celebración:
Palacio de Congresos y Exposiciones de la Costa del Sol
C/ México, 3.
29620-Torremolinos. Málaga
(Localización en Google Maps)






Publicado el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías”

26 05 2008

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos acaba de publicar el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías. Manual básico para Gestores Administrativos” uno de cuyos autores soy yo.

Síntesis:

El presente manual pretende ofrecer a las pymes, micropymes, autónomos y profesionales, información actualizada sobre el conjunto de obligaciones tributarias que han de asumir, así como las ventajas que suponen la explotación de las herramientas informáticas, electrónicas y telemáticas que la Administración tributaria pone a su disposición para conseguir una gestión fiscal eficaz y productiva, independientemente de que las mismas cuenten para asegurar su cumplimiento con los servicios complementarios de expertos en la materia.

Además de su análisis desde el punto de vista normativo, incluye en su segunda parte todos los aspectos relacionados con los procedimientos telemáticos que inciden en el cumplimiento de dichas obligaciones.

En esta obra, los autores pretendemos acercar a Gestores y empresarios a la farragosa y cambiante normativa tributaria, y a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas basados en el uso de la firma electrónica.

Fecha de publicación y edición:

Mayo de 2007. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Prólogo de D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Deposito Legal: SE-6845-07

Autores:

Francisco Pastor Romero y Bartolomé Borrego Zabala.

Índice:

PARTE I: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPRESARIOS Y LOS PROFESIONALES

  • Introducción: El sistema tributario
  • Obligaciones tributarias de los empresarios y profesionales
  • Obligaciones de facturación y registro
  • El suministro de información
  • Otras obligaciones tributarias empresariales

PARTE II: VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos ante la Administración Tributaria
  • Gestiones censales desde el propio domicilio
  • Eficacia en la presentación telemática de declaraciones y otros documentos electrónicos
  • Utilización de los medios electrónicos para el pago de Impuestos y Tasas
  • Gestión de facturas y otras obligaciones tributarias
  • El Gestor administrativo como colaborador social y/o apoderado para la realización de trámites telemáticos

Incluye:

Glosario de términos de carácter técnico.

Adquisición:

Al tratarse de una edición del mencionado Consejo exclusivamente para sus colegiados, este libro no se encuentra a la venta en librerías. No obstante, me han hecho llegar algunos ejemplares que voy a poner a disposición de los lectores de este blog.

Como son muy pocos los que puedo regalar, en justa reciprocidad, haré llegar un ejemplar del mismo a aquellos bloggers que tengan incluido “Procedimientos Telemáticos” en su blogroll o en sus enlaces recomendados.

Aquellos de vosotros que estéis interesados, habéis de dirigirme vuestra solicitud a modo de comentario en este mismo post en el que me indiquéis los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, (no el nick o alias).
  • Nombre y dirección del blog que recomienda a “Procedimientos Telemáticos“.
  • Dirección de correo a través de la cual pueda contactar con vosotros para que me facilitéis la dirección de envío.

Las peticiones las atenderé por orden riguroso de incorporación a este post hasta que se agoten las existencias disponibles.

Ver otros libros recomendados.






Problemas con Windows Vista y los Certificados Digitales

14 02 2008

windows-vista.jpgEl sistema operativo Windows Vista está trayendo de cabeza a más de un usuario. Uno de los problemas que están surgiendo en relación con los procedimientos telemáticos es que los certificados electrónicos no funcionan adecuadamente.

A tal fin, la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, ha incluído dentro de su base de datos de ayuda una consulta que reproduzco literalmente a continuación y que dejo colgada dentro de las Utilidades y Ayudas de este blog, en la que se aclara la configuración correcta para que dichos certificados digitales funcionen sin problemas:

1332: ¿Qué pasos debo seguir para solicitar un certificado en Windows Vista con Internet Explorer 7.0?

Los pasos son los siguientes:

  • En el navegador Internet Explorer, vaya a Herramientas/Opciones de Internet/Seguridad.
  • Pulsar en “Sitios de Confianza“.
  • En el control de nivel de la izquierda, desplazar hacia abajo hasta seleccionar nivel “bajo“.
  • Pulsar en el botón “Sitios“.
  • Abajo, desmarcar la opción de “Requerir comprobación del servidor (https://) para todos los sitios de la zona
  • En el cuadro de texto “Agregar este sitio Web a la zona“: tendremos que agregar las siguientes URLs http://www.cert.fnmt.es, https://apus.cert.fnmt.es, https://apuc.cert.fnmt.es.
  • Cerrar la ventana.
  • Pulsar en el botón Nivel personalizado y habilitar las siguientes opciones de configuración para esta URL:
  1. Descargar los controles ActiveX firmados.
  2. Descargar los controles ActiveX sin firmar.
  3. Ejecutar controles y complementos de ActiveX.
  4. Generar scripts de los controles ActiveX no marcados como seguros para scripts.
  5. Permitir que todos los activeX no usados anteriormente se ejecuten sin preguntar.
  6. Permitir scriptlets.
  7. Preguntar automáticamente si se debe usar un control activeX
  • Pulsar en Aceptar, le aparecerá un mensaje para confirmar que deberá aceptar.
  • Aplicar y aceptar la última ventana.
  • Dentro de la pestaña Seguridad pinchar en el icono Internet. En nivel personalizado habilitar el siguiente apartado:
    • Inicializar y generar scripts de los controles de activeX no marcados como seguros para scripts.
  • Confirmar y aceptar.
  • Cerrar el navegador para que se apliquen los cambios y solicitar de nuevo el código.

NOTA: Para la descarga tenga en cuenta que puede que sea necesario desactivar todo tipo de antivirus/cortafuegos.






La EOI organiza en Sevilla una jornada sobre “La Factura Electrónica”

13 02 2008

eoi.jpg

El próximo lunes día 25 de febrero el Área de Management del Club EOI Andalucía celebra su primera jornada del año dentro del plan de formación continua. Dicha jornada versará sobre “La Factura Electronica“, en la que seré el ponente de la misma.

Sin duda una interesante e intensa jornada de tarde 4 horas de duración dirigida a empresarios y profesionales en la que ofreceré un recorrido completo por el mundo de esta fundamental herramienta para las empresas y para las Administraciones Públicas, cuya obligatoriedad ya se ha establecido en determinados supuestos y en la que comentaré las últimas novedades normativas que van a facilitar enormemente su implantación por todo tipo de empresas: grandes, medianas, pequeñas e incluso micropymes.

En cuanto al programa del acto, los contenidos que trataré son:

  • Regulación normativa
  • Firma Electrónica y Certificación Electrónica:
    • Certificados Digitales
    • Tipos de firma electrónica
    • Prestadores de Certificación
  • Factura Electrónica:
    • Concepto
    • Requisitos fiscales
    • Expedición, Remisión, Recepción y Conservación de Facturas Electrónicas
    • Sistemas de Facturación admitidos a efectos fiscales
  • Facturación Electrónica en el Comercio Exterior
  • Proyectos de Facturación Electrónica
  • Formatos de Factura Electrónica
  • Digitalización certificada de facturas

Esta jornada va dirigida a los miembros del Club EOI y para poder asistir será necesaria la inscripción previa, lo que se puede realizar desde este enlace.

El lugar y horario de celebración será:

  • EOI Andalucía
  • C/ Leonardo da Vinci, nº 12
  • 41092 Isla de la Cartuja (Sevilla)
  • Tel.: + 34 954 46 33 77
  • De 16:30 a 20:30 h.

Mas información.






Acreditación de Certificados digitales mediante legitimación notarial

5 02 2008

firma-electronica2.jpgLa Ley 59/2003, de firma electrónica (B.O.E. de 20 de diciembre), prevé en su articulo 13.1:

“La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho.”

Estableciendo a continuación la siguiente excepción:

“Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.”

Ante dicha excepción ¿resultaría inexcusable la legitimación en presencia notarial de la firma del solicitante? o, ¿tal vez cabria admitir la legitimación notarial de la firma aun cuando no se hubiere estampado en presencia del Notario?

El art. 256 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) dispone que “la legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

En dicho precepto, bajo el concepto unitario de legitimación de firma se prevén dos modalidades diferentes:

  • Legitimación de firma que se pone “a presencia de Notario“, que confiere seguridad plena de estar relacionándose eficazmente con dicho sujeto, y
  • Legitimación por “referencia“, en la que la atribución de la firma a una persona determinada se hace por el Notario sobre la base de su similitud con otras firmas anteriores de esa persona que obren en el protocolo notarial, o por cualquier otra circunstancia extrínseca conocida por el Notario, legitimación que, por tanto, no puede conferir seguridad plena, porque nada obsta a que ese juicio -salvada la buena fe del Notario- pueda ser erróneo.

No hay duda por tanto que, de las dos modalidades de legitimación de firma que prevé el Reglamento Notarial, la mencionada Ley de firma electrónica exige expresamente la legitimación que se verifica por haberse puesto la firma en presencia notarial, sin que pueda darse validez a la mera legitimación por referencia.

Por todo lo anterior, en el impreso de solicitud de certificado de usuario que contenga diligencia de legitimación de firma del solicitante debe constar expresamente la indicación de que la acreditación de la identidad se ha hecho en presencia notarial; sin que resulten aceptables referencias vagas tales como: se parece a…, parece ser que…

Un ejemplo de diligencia válida podría ser la que contienen los modelos de contratos que ofrece la FNMT-RCM, que transcribo a continuación:

Legitimación: Yo Don/Dña._________________________, Notario del ilustre Colegio de _________________ con residencia en _____________________ DOY FE: Que considero legítima la firma que antecede de Don/Doña. ________________________ con DNI: _______ por haber sido puesta a mi presencia a quien identifico por __________________________ y le juzgo con capacidad, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de _______________________________________ en virtud de __________________.







Aclaraciones en relación a la validez de certificados electrónicos

15 01 2008

En unas jornadas de difusión de la Campaña de Declaraciones Informativas 2007 en las que he participado recientemente me plantearon un tema que conviene aclarar ya que se trata de una situación que puede ser bastante usual.

La pregunta que me formularon fue la siguiente:

¿Qué podemos hacer si el representante que tramitó el certificado digital de la empresa ya no está con nosotros?

En primer lugar, hemos de tener bien claro que desde el punto de vista jurídico, la firma realizada con un certificado electrónico será válida en tanto en cuanto, el representante legal o voluntario que figura en el mismo, que fue además quien lo tramitó, sigue ostentando tal condición o habilitado para ello.

En el supuesto de que el representante que tramitó el certificado hubiera cesado en el cargo, perdido su condición de apoderado, o bien, se hubiera marchado de la empresa o entidad, aunque el certificado siga instalado en un soporte y por tanto permita seguir utilizándose (salvo que estuviera caducado o revocado), el acto de la firma sería nulo desde el punto de vista jurídico.

certificado-digital-pj.jpg

La contra-pregunta a esta respuesta no se hizo esperar…

Entonces, ¿qué podemos hacer con el certificado?

Lo que procede realizar en este supuesto es revocar el certificado y tramitar uno nuevo para el nuevo representante legal o voluntario.

En cuanto a la revocación, ésta puede llevarse a cabo por el propio titular del certificado, es decir, la persona que figura en el mismo como representante, lo que podría hacer por Internet a través de la Web de su Prestador de Servicios de Certificación en la mayoría de los casos.

También puede revocar un certificado el nuevo representante legal que sustituya al anterior o el propio representante legal “de siempre” en el caso de que el anterior fuera un representante voluntario, es decir, alguien apoderado para ello. Este segundo caso requeriría la personación en las oficinas de una Autoridad acreditadora y solicitar la revocación del certificado anterior.

Podemos, sin embargo, encontrarnos con una situación límite que podría imposibilitar la presentación de las declaraciones si no se obtiene un nuevo certificado a tiempo.

¿Qué podemos hacer cuando esté previsto que el cese se produzca un día próximo a un vencimiento en el plazo de presentación de determinadas declaraciones tributarias por Internet?

Lo recomendable aquí sería que la declaración la presenten antes de que se produzca el cese del representante. De esta manera, aunque en los días posteriores ya no pertenezca a la empresa, el acto producido en el momento en que se firmó electrónicamente fue totalmente válido desde un punto de vista jurídico.






Restauración de copias de seguridad de los certificados digitales (Navegador Opera)

9 11 2007

opera.gifA continuación facilito unas sencillas instrucciones con los pasos que se han de seguir para la restauración en el navegador Opera de la copia de seguridad de certificados digitales. Esta misma información quedará almacenada en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda.

INSTALACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD DE CERTIFICADOS DIGITALES EN EL NAVEGADOR OPERA

1º) Acceder al menú “Herramientas” y a continuación “Opciones“. Dentro de la pestaña “Avanzado” seleccionar “Seguridad” y pulsar en el botón “Administrar certificados“.

op-e1.jpg

2º) A continuación se abre una nueva ventana en la que habrá que pulsar sobre el botón “Importar“.

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3º) En la siguiente ventana permite elegir entre ficheros de copia de seguridad con diferentes formatos o tipos, siendo el más habitual el formato PKCS #12 (p12 o pfx). A tal fin, habrá que elegir el formato, seleccionar la carpeta donde se encuentre la copia de seguridad, y seleccionar el fichero que contiene la copia.

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4º) Si la copia a restaurar estaba protegida con una contraseña, el asistente de importación pedirá que se introduzca ésta en la casilla correspondiente.

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5º) La siguiente ventana permite visualizar el contenido del certificado a importar (botón “Ver“), tras lo cual, pulsaremos en el botón “OK“.

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6º) Con el fin de proteger en el ordenador el certificado que vamos a instalar, una nueva ventana del asistente nos pedirá que introduzcamos una contraseña maestra de seguridad que, a partir de ese momento, nos solicitará el navegador cada vez que vayamos a utilizar el certificado.

A continuación el asistente nos pedirá que repitamos la contraseña asignada como medida de seguridad.

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Con este último paso, quedará instalado en el navegador el certificado.

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