Se prorroga hasta el 1 de enero de 2009 la entrada en vigor la nueva composición del NIF

18 07 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo anuncié la publicación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se reguló la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Más tarde, el 10 de junio, publiqué otro post en el que indicaba el procedimiento que se iba a seguir para llevar a cabo dicha transición.

Lo más significativo de todo ésto es que, para su entrada en vigor se estableció un período transitorio que finalizó el pasado 1 de julio, fecha en que una gran cantidad de empresas debían de cambiar sus CIF, y, salvo algunos lectores de este blog que me han preguntado por ello, parece como si nadie se hubiera percatado de este tema.

Pues bien, todo lo dicho ha quedado en “agua de borrajas”, o al menos, de momento. Me explico:

Sin haber mediado publicación alguna en el B.O.E., se ha producido ‘de facto‘ un traslado en la entrada en vigor de la anterior norma atendiendo a diversas peticiones formuladas por algunos organismos y empresas ante la Agencia Tributaria, habiéndose fijado ésta para el próximo 1 de enero de 2009.

Ciertamente, cambiar toda tu existencia recien terminada la Campaña de Renta y recien comenzada la Campaña de Sociedades hubiera supuesto un gran problema a aquellas sociedades y Administraciones Públicas que hubieran quedado afectadas por la Orden. Pensemos en los cambios y comunicaciones que habrán de realizar o dirigir a: entidades financieras, Administraciones Públicas, Registros Públicos, documentos comerciales, facturas, documentos mercantiles, contratos, escrituras,…

Para informar a los posibles afectados de esta prórroga en la entrada en vigor de la norma, la Agencia Tributaria empezó a dirigir cartas informativas sobre el nuevo calendario establecido al efecto, que ha quedado de la siguiente forma:

19-Junio-2008: emisión de cartas informativas a todas las entidades con NIF G, Q, N (y antiguas extranjeras), comunicándoles a cada una las distintas situaciones en las que pueden quedar:

  • Tipo 1: entidades que no tendrán que cambiar su CIF.
  • Tipo 2: entidades que tendrán que cambiar la letra del NIF, a las que se les comunica la nueva letra que le corresponderá a partir del 1 de enero próximo.
  • Tipo 3: aquellas sobre las que no se les puede asignar de oficio la nueva letra de control al carecer de información suficiente, a las que se les pide que cumplimenten el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad, que tendrán que presentar o enviar a la AEAT antes del 15 de septiembre, y que podrán transmitir telemáticamente tanto con certificado digital como sin él.

A las entidades del tipo 1 ó 2 anterior, se les informa también que, de no estar de acuerdo con la forma jurídica asignada, habrán de enviar a la AEAT (o presentar directamente por vía telemática), el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad antes del referido 15 de septiembre.

1-Octubre-2008: Realización de oficio del cambio de los NIF que deban ser modificados, emitiéndose tarjetas acreditativas de los nuevos NIF que serán válidos a partir del 1 de enero y que no se deberán utilizar hasta entonces.

Para facilitar a todos los contribuyentes el conocimiento de aquellas entidades que hayan cambiado de NIF, en la sede electrónica de la AEAT se ha publicado un fichero con los datos de las entidades que han quedado afectadas por la mentada Orden, que irá actualizándose constantemente.

Si me permitis, os voy a dar un consejo a todas aquellas empresas, entidades y Administraciones que queden afectadas por esta norma, así como a los asesores fiscales que tengan como clientes alguna de las anteriores. No esperéis a realizar todos los cambios a última hora. Son muchos los cambios y comunicaciones que tendréis que realizar y el mes de diciembre va a ser un mes muy complicado, por lo que el mes de septiembre es un buen mes para comenzar.

Por último, realizados/comunicados los cambios de NIF en las distintas entidades, no nos olvidemos de gestionar también nuevos certificados digitales de persona jurídica que habrá que utilizar en el mes de enero para la presentación telemática de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008.

En la siguiente ruta de la sede electrónica de la AEAT se contiene toda la información y opciones al respecto:

Empresas y profesionales » NIF






Procedimiento de asignación y comunicación de los nuevos NIF

10 06 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo publiqué un post en el que comentaba la nueva composición del número de identificación fiscal aprobada por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Durante el presente mes de junio se enviarán de forma centralizada cartas de comunicación relativas al NIF, cuyos envíos se canalizarán en tres grupos:

  1. Entidades que no tienen que cambiar el NIF
  2. Entidades que cambian de NIF, y
  3. Entidades sobre las que no hay certeza sobre si tienen que cambiar de NIF.

Junto con la comunicación, se enviará también el Formulario que habrán de utilizar para comunicar la forma jurídica o clase de entidad para que, antes del 1 de julio, lo cumplimenten las entidades correspondientes al tercer colectivo anterior, y también las demás cuando consideren que no les correspondan el NIF que se les indica en la carta.

El Formulario llevará impreso el NIF y razón social de la entidad, así como un número de referencia (el mismo que el de la carta) y la relación de las posibles formas jurídicas o clase de entidad que pueden marcar. Por ejemplo, en los formularios dirigidos a las entidades con NIF G sólo figurarán las formas jurídicas asociadas a las claves G, J, U y V.

El formulario se podrá enviar a la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal:

  • Por correo
  • Fax
  • Personalmente, o bien
  • Por vía telemática telemática a través de la ruta: Empresarios y Profesionales » NIF » Comunicación de forma jurídica o clase de entidad.

El envío telemático podrá realizarse con certificado de usuario, y, si no se dispone de él, aportando los siguientes datos: el NIF actual de la entidad, el número de referencia que consta en la carta y al menos una de las siguientes fechas:

  • Fecha NIF provisional o Fecha NIF definitivo que figure en su última tarjeta de
    identificación fiscal.
  • Fecha de constitución o fecha del acuerdo de voluntades, en su caso
  • Fecha de inscripción registral.

Este envío telemático sólo podrá realizarse antes del 1 de julio. A partir de esa fecha, las modificaciones de NIF deberán efectuarse por la vía habitual para las modificaciones censales.

El 1 de julio de 2008 la Agencia Tributaria enviará por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.

Las entidades a las que se les haya modificado el NIF, deberán tener en cuenta lo siguiente:

A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad.

El nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.

En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.

Por último, para facilitar la difusión de los nuevos NIF asignados, en la sede electrónica de la AEAT se colgará, a partir del 1 de julio de 2008, un fichero, de descarga libre, en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, indicando el NIF antiguo y el nuevo, la fecha de cambio y la razón social de la entidad, a fin de que los terceros afectados por estos cambios puedan descargar e incorporar dichos cambios en sus sistemas informáticos.

Este fichero se ubicará en la siguiente ruta:

Empresas y profesionales » NIF » Fichero de cambios de NIF de oficio

Para más información pulsa AQUI.






Nueva composición del número de identificación fiscal

5 03 2008

tarjeta-nif.jpgEl Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que ha aprobado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos ha recogido las reglas generales de asignación y revocación, composición y forma en que deberá utilizarse el número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Dicho reglamento ha establecido las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal (en adelante NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto a la regulación que teníamos vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que han quedado plasmadas en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se ha regulado la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y que se pueden concretar en las siguientes:

  • La desdoblación de la clave G.
  • La revisión de las entidades incluidas en la clave Q.
  • La asignación de una nueva clave R.
  • El cambio de asignación del contenido de la clave N, o
  • La introducción de una nueva clave W.

El nuevo NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará formado por 9 caracteres con la siguiente composición:

  • 1 letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o extranjera, o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • 1 número aleatorio formado por 7 dígitos.
  • 1 carácter de control.

L0000000C

Las claves que tendrán las nuevas entidades son:

  • A. Sociedades anónimas.
  • B. Sociedades de responsabilidad limitada.
  • C. Sociedades colectivas.
  • D. Sociedades comanditarias.
  • E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
  • F. Sociedades cooperativas.
  • G. Asociaciones.
  • H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • J. Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • P. Corporaciones Locales.
  • Q. Organismos públicos.
  • R. Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S. Órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • U. Uniones Temporales de Empresas.
  • V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Las nuevas claves son:

  • N. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

La entrada en vigor de la orden, sin embargo, no será inmediata, sino que se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose de esta manera el tiempo necesario para su difusión así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto Administraciones Públicas como los obligados tributarios.

Se establece asimismo un período transitorio de adaptación al nuevo NIF para aquellas entidades que, de acuerdo con la nueva estructura del número, deban de cambiar de NIF. A tal fin, durante 2008, la AEAT contactará con los anteriores para que lleven a cabo el cambio, que también podrán realizar a partir del 1 de julio sin esperar a recibir la comunicación de ésta.