POST ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. Las modificaciones introducidas se deben a la publicación en el B.O.E. de la Ley y del Reglamento que implantan el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, completando así la información ofrecida que se resaltan en este post en color azul.
Acaba de aprobarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25) y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 27).
Con la aprobación de estas normas ha quedado definitivamente establecido el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA. Como recordaréis, este sistema fue presentado por Solbes el pasado mes de junio, y aprobado por el Consejo de Ministros en agosto.
De acuerdo con las anteriores normas, el nuevo sistema de devolución mensual del IVA (las mismas modificaciones se establecen paralelamente para el IGIC canario), queda de la siguiente forma:
Ámbito:
Aunque se mantiene como general el sistema de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad, se establece una excepción al anterior sistema, consistente en la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso (este período de liquidación coincidirá con el mes natural).
Esta posibilidad queda abierta a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas.
En estos supuestos, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto, transcurrido el cual, de no ordenarse el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicarán los correspondientes intereses de demora de oficio. Cuando dicha autoliquidación se presente fuera del plazo establecido, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.
Cuando de la autoliquidación o, en su caso, la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio.
Registro de devolución mensual:
Se creará un nuevo registro de devolución mensual, cuya entrada se articula a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores (este registro de exportadores desaparece a todos los efectos) , que quedarán incluídos de forma automática en él siempre que cumplan los requisitos establecidos y no soliciten la baja expresa .
Los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el registro habrán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos que se establezcan.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos, y quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. De no recibir notificación expresa de la inclusión en el Registro en el plazo de tres meses desde su presentación, se entenderá desestimada la solicitud.
Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año.
Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos cuando éstos realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
Obligaciones derivadas del nuevo sistema:
Se establecen 2 nuevas obligaciones:
- La de presentar las declaraciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
- La obligación de presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Dicho suministro se materializará a través de un nuevo modelo de Declaración informativa (mod. 340), que incluirá operaciones que actualmente no figuran en el 347 (exportaciones, importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias), para el que se establece un escalonamiento en cuanto a la introducción de su obligatoriedad:
- 1-Enero-2009: Sujetos pasivos IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
- 1-Enero-2010: Resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).
Para facilitar su aplicación, la AEAT va a elaborar un nuevo programa de ayuda, que tiene prevista su puesta en producción en el mes de Diciembre-2008. Asimismo, se facilitarán módulos a empresas de software para su incorporación en sus aplicaciones comerciales
Entrada en vigor:
Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

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