Seminario sobre Modificaciones en las Obligaciones Tributarias 2009 en Málaga

4 03 2009

atenea-interactivaCada año se producen en nuestro ordenamiento tributario multitud de cambios legislativos que afectan de forma especial a las empresas en su gestión diaria. Las principales novedades normativas aplicables al presente ejercicio 2009 afectan a la gestión de diferentes Impuestos como son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA; a determinadas obligaciones tributarias como son el sistema de retenciones, la gestión de la declaración 347, el nuevo modelo 340 de transcripción del contenido de los registros fiscales del IVA, o el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA, y a aspectos tales como la incidencia fiscal que tiene el cierre contable del ejercicio 2008, primer año de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.

Con tal motivo, Atenea Interactiva ha organizado un Seminario sobre Modificaciones en las Obligaciones Tributarias 2009 con el que pretende realizar una puesta al día en las principales novedades tributarias y telemáticas que han entrado en vigor el presente ejercicio y que tendrá lugar en Málaga el próximo miércoles 11 de marzo.

El programa del mismo es el siguiente:

1. Visión global de la reforma fiscal y su incidencia empresarial

2. Contabilidad e Impuesto de Sociedades

  • Previsiones generales para el cierre del ejercicio 2008 de primera aplicación del Nuevo PGC
  • Nuevas medidas de libertad de amortizaciones

3. Obligaciones relativas al IVA

  • Nuevo sistema de devolución mensual: el REDEME
  • Mejora en el tratamiento fiscal de los impagados
  • Otras modificaciones normativas de interés

4. Otras novedades tributarias

  • En el IRPF y su sistema de retenciones
  • En los aplazamientos de pago tributarios
  • Novedades en la declaración de operaciones con terceros (347)
  • Otras medidas fiscales de interés

5. Declaraciones Informativas

  • Portal de declaraciones informativas 2008
  • Presentación, consulta del estado de declaraciones informativas.
  • Declaraciones complementarias y sustitutivas. Nuevo procedimiento de corrección de errores.
  • El nuevo modelo 340 de información del contenido de los libros de facturas y los programas de ayuda.

6. La Colaboración Social en los procedimientos telemáticos

  • Portal de los colaboradores sociales
  • Representación social tributaria
  • Herramientas de la colaboración social
  • Registro de apoderamientos

7. Otros trámites y novedades telemáticas de interés

  • Registro de documentos electrónicos
  • Notificaciones telemáticas seguras
  • Domiciliación bancaria de autoliquidaciones
  • Aplazamiento de deudas y presentación telemática de declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
  • Verificación de NIFs

Los ponentes del seminario serán:

  • Francisco Pastor Romero, Vocal de Relaciones Institucionales y Formación (Delegación de la Agencia Tributaria en Sevilla)
  • Bartolomé Borrego Zabala, Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías (Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla)

Lugar y horario de celebración:

Lugar:

  • HOTEL SILKEN PUERTA MALAGA
  • C/ Héroe de Sostoa, 17
  • 29002 – Málaga
  • (Ver mapa)

Horario: de 16:00 a 20:00 h.

Para más información sobre esta jornada contactar con Atenea Interactiva





Organizada Jornada ProTel’09: “Beneficios para las empresas de las Tramitaciones Electrónicas con la Administración”

20 02 2009

protel09

Hoy por hoy, sentadas las bases de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Públicas, podemos llevar a cabo una ingente cantidad de trámites administrativos a través de Internet con muchas Administraciones Públicas, y de manera especial con la Agencia Tributaria, de forma rápida, segura y con todas las garantías jurídicas que nos ofrece el ordenamiento y la utilización de la firma digital. Todos estos trámites podremos realizarlos, además, desde nuestro despacho, centro de trabajo o desde casa, evitando así, desplazamientos innecesarios, tener que soportar largas colas y malgastar nuestro tiempo.

Con el objetivo de informar sobre los distintos procedimientos telemáticos actuales que podemos realizar de forma voluntaria y de los que nos vemos obligados a realizar por medios electrónicos por nuestro ordenamiento, impartiré el próximo día 3 de marzo en Madrid la segunda edición del seminario PROTEL’09, totalmente actualizado a los últimos cambios producidos.

Además de los temas que se describen en el programa, haré especial referencia a algunas medidas de las que se pueden beneficiar empresarios y profesionales que pueden paliar un poco los efectos de la crisis como: el nuevo Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) así como la problemática de la presentación de los registros fiscales del IVA (Mod. 340).

Este Seminario, organizado por Atenea Interactiva, se celebrará en el Centro de Postgrado de la Universidad Alfonso X, (Comandante Franco 10 bis, Madrid), en jornada de 9:15 a 18:30 horas, y será presentado por Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva.

Los temas que abordaré serán:

Modulo I: Antecedentes y fundamentos

  • e-Administración o e-Government. Conceptos
  • Fundamento jurídico de los procedimientos tributarios telemáticos
  • Sedes electrónicas de otros Ministerios

Modulo II: Seguridad  jurídica y técnica en los procedimientos tributarios

  • Firma electrónica
  • La firma electrónica en la Administración Tributaria-La firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Otros certificados electrónicos admitidos a efectos tributarios
  • Otros sistemas de identificación y autenticación admitidos
  • Cifrado de información y protocolos seguros
  • Protección de datos y bases de datos tributarias
  • Navegación segura

Modulo III:   Procedimientos tributarios a través de Internet

  • Procedimiento Administrativo: Registros y copias electrónicas, Notificaciones telemáticas
  • Procedimientos de Gestión: Procedimientos censales, Presentaciones telemáticas, Rectificación y resolución de incidencias
  • Procedimientos Recaudatorios. Pago telemático de Impuestos y Tasas, Aplazamientos, fraccionamientos, domiciliación y compensación de deudas.
  • Procedimientos de Comprobación tributaria: Facturación electrónica, Digitalización de facturas, Inspección de registros fiscales y libros contables en formato electrónico.
  • Procedimientos de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Procedimientos de Revisión: Recursos y otras reclamaciones
  • Otros Procedimientos telemáticos

Modulo IV: Información fiscal a través de las páginas Web de la Agencia Tributaria y de otros Organismos

  • Legislación básica tributaria
  • Calendario del contribuyente
  • Preguntas y respuestas tributarias más frecuentes
  • Instrucciones, guías, manuales prácticos y folletos informativos
  • Consultas, Resoluciones y Jurisprudencia
  • Tributación de no residentes
  • Portales sectoriales y Campañas tributarias
  • Mapas cartográficos del Catastro

Modulo V: Servicios de asistencia y ayuda

  • Programas informáticos de ayuda
  • WebCall
  • Borrador de la declaración de IRPF
  • Cita Previa
  • Suscripción a servicios de la Agencia Tributaria
  • Quejas y sugerencias
  • Planificación fiscal
  • Actualización en materia tributaria

Modulo VI: Colaboración social y representación en los procedimientos tributarios telemáticos

  • Colaboración social: Ámbito de aplicación, requisitos y modelos, y responsabilidad de los colaboradores sociales
  • Registro de apoderamientos o vector de representación. Supuestos especiales de apoderamiento a personal de la propia empresa y a colaboradores sociales.
  • Preguntas y conclusiones de la Jornada

Sin duda una jornada interesante e intensa, tras la cual estaremos en condiciones de poder llevar a cabo por medios electrónicos muchos más trámites de los que podíamos imaginar, y que va dirigida fundamentalmente a:

  • Gestorías y Asesorías Fiscales
  • Responsables de Departamentos Jurídicos
  • Responsables de Recursos Humanos
  • Responsables de Nuevas Tecnologías
  • Directores Comerciales
  • Responsables comerciales para Administraciones Publicas
  • Responsables de Administración
  • Directores Financieros
  • Responsables de Facturación

Enlaces relacionados con el evento:






El nuevo sistema de devolución mensual del IVA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009

19 11 2008

POST ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. Las modificaciones introducidas se deben a la publicación en el B.O.E. de la Ley y del Reglamento que implantan el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, completando así la información ofrecida que se resaltan en este post en color azul.

ivaAcaba de aprobarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25) y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 27).

Con la aprobación de estas normas ha quedado definitivamente establecido el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA. Como recordaréis, este sistema fue presentado por Solbes el pasado mes de junio, y aprobado por el Consejo de Ministros en agosto.

De acuerdo con las anteriores normas, el nuevo sistema de devolución mensual del IVA (las mismas modificaciones se establecen paralelamente para el IGIC canario), queda de la siguiente forma:

Ámbito:

Aunque se mantiene como general el sistema de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad, se establece una excepción al anterior sistema, consistente en la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso (este período de liquidación coincidirá con el mes natural).

Esta posibilidad queda abierta a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas.

En estos supuestos, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto, transcurrido el cual, de no ordenarse el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicarán los correspondientes intereses de demora de oficio. Cuando dicha autoliquidación se presente fuera del plazo establecido, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio.

Registro de devolución mensual:

Se creará un nuevo registro de devolución mensual, cuya entrada se articula a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores (este registro de exportadores desaparece a todos los efectos) , que quedarán incluídos de forma automática en él siempre que cumplan los requisitos establecidos y no soliciten la baja expresa .

Los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el registro habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos que se establezcan.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos, y quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. De no recibir notificación expresa de la inclusión en el Registro en el plazo de tres meses desde su presentación, se entenderá desestimada la solicitud.

Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año.

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos cuando éstos realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Obligaciones derivadas del nuevo sistema:

Se establecen 2 nuevas obligaciones:

  • La de presentar las declaraciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
  • La obligación de presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
      Dicho suministro se materializará a través de un nuevo modelo de Declaración informativa (mod. 340), que incluirá operaciones que actualmente no figuran en el 347 (exportaciones, importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias), para el que se establece un escalonamiento en cuanto a la introducción de su obligatoriedad:
  • 1-Enero-2009: Sujetos pasivos IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
  • 1-Enero-2010: Resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).

Para facilitar su aplicación, la AEAT va a elaborar un nuevo programa de ayuda, que tiene prevista su puesta en producción en el mes de Diciembre-2008. Asimismo, se facilitarán módulos a empresas de software para su incorporación en sus aplicaciones comerciales

Entrada en vigor:

Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2009.






Se van a reducir las cargas administrativas en 70 procedimientos para impulsar la actividad económica (1ª Parte)

19 08 2008

Con el objetivo de aumentar la productividad y competitividad de las empresas españolas, el Consejo de Ministros del pasado jueves 14 de agosto ha elaborado un paquete de medidas encuadrado en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación que pretende reducir las cargas administrativas en 70 procedimientos que presentan el siguiente desglose por Ministerios:

  • Economía y Hacienda: 36
  • Interior: 6
  • Industria, Turismo y Comercio, 17
  • Trabajo e Inmigración: 2
  • Sanidad y Consumo: 2
  • Ciencia e Innovación:7

Estas nuevas iniciativas servirán para reducir a corto plazo las cargas administrativas que afectan a la actividad empresarial, algunas de las cuales van a facilitar significativamente la realización de varios trámites administrativos a los ciudadanos.

Algunas de estas medidas van a ser efectivas este mismo año y, entre otras iniciativas, incluyen:

  • La supresión de algunos procedimientos.
  • El establecimiento de canales telemáticos.
  • La reducción de plazos, y
  • La unificación de algunos registros.

Entre las medidas aprobadas destacan de manera especial:

  • La posibilidad de designar un domicilio electrónico diferente del fiscal a efectos de notificaciones en materia tributaria, incluso para los procedimientos de oficio.
  • La ampliación de los procedimientos y trámites relacionados con la Agencia Tributaria que pueden resolverse con cita previa concertada.
  • La opción de presentar por vía electrónica las consultas dirigidas a la Dirección General de Tributos.
  • La posibilidad de realizar la transferencia de vehículos por vía telemática a través de centros gestores.
  • La facultad de que los Centros de Reconocimiento de Conductores remitan telemáticamente a la Dirección General de Tráfico la certificación médica exigida a los conductores para que puedan obtener o renovar en el acto su permiso de conducir.
  • La opción de realizar el pago de sanciones de tráfico a través de Internet, teléfono móvil y teléfono fijo.
  • La notificación telemática de la obligación del pago y liquidación automática de la tasa de telecomunicaciones, y
  • La mejora del acceso electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social a los registros y bases de datos de organismos públicos para la verificación de la identidad y el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de empresas con el objetivo de no pedir a éstas documentos que ya obran en poder de otros Departamentos de la Administración.

A continuación de este post escribiré dos más en los que haré haré un análisis más detallado de las principales medidas recionadas con los procedimientos telemáticos tributarios y aduaneros.