Ampliación de los contenidos de Ayudas de este blog

17 11 2009

AyudasLa pestaña de “Ayudas” contenida en este blog surgió casi como una necesidad: la de evitar tener que explicar una y otra vez a múltiples personas temas como: la realización de copias de seguridad de certificados digitales, o su restauración, localización del almacén de certificados digitales, etc.

Últimamente, este apartado ha crecido para recoger otro tipo de ayudas relacionadas con las distintas materias que suelo tratar en este blog y que, por si aún no las conocéis, os la reproduzco a continuación:

______________________________________


CERTIFICADOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS


PRESENTACIÓN TELEMÁTICA


PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE AYUDA


FACTURA ELECTRÓNICA


CONTABILIDAD


INFORMÁTICA


PROTECCIÓN DE DATOS


FEEDS, RSS O SINDICACIÓN DE CONTENIDOS

Suscripción a novedades RSS de los portales:

Lectores de Feeds:

Lectores de Feeds para Pockets PC:


OTRAS UTILIDADES



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Se retrasa a las empresas la obligación de presentar los libros registro del IVA hasta 2012

24 07 2009

El pasado día 10 os anuncié la intención del Gobierno de suprimir la obligación de presentar los libros fiscales de IVA por medios electrónicos a las sociedades anónimas y limitadas.

Esta información ha quedado confirmada por el propio Ministerio de Economía y Hacienda, con el inicio del trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario.

Según se recoge en este proyecto, y por tanto, no debemos tomar como definitivo el texto hasta que se publique en el B.O.E., se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos Impuestos.

Entre los muchos otros aspectos novedosos que recoge este proyecto de Real Decreto quiero destacar también los siguientes:

  • Se exonera a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el Documento Único Electrónico.
  • Los obligados a presentar electrónicamente el modelo 340, habrán de seguir suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
  • Se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar las cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de la declaración 347.
  • Se establece un límite de 6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligación.
  • Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
  • Se adapta el régimen de notificaciones al nuevo contexto que supone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en virtud del cual, se regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias.
  • Se incorpora en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la nueva reducción del 2 por ciento del tipo de retención aplicable en los supuestos en los que el contribuyente comunique al pagador de los rendimientos del trabajo que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se establece en el Imp. sobre Sociedades la exclusión tanto de soportar como de practicar retenciones, de carácter subjetivo, para la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por dicha entidad como mecanismo de aseguramiento de la liquidación en plazo de las operaciones bursátiles.
  • En el ámbito aduanero, se introduce la posibilidad que tiene la Administración de comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las mercancías.
  • Se modifica el Reglamento del IVA para adaptarlo a las Directivas 2008/8/CEE, la 2008/9/CE y la 2008/117/CE del Consejo con el fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y se revisa el contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Se establece un novedoso sistema mediante el cual los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios electrónicos dispuestos en la página web de la AEAT, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. Dicha solicitud electrónica, será remitirá sin demora por la AEAT al Estado de devolución.
  • Se revisa la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod. 349) y se reestructura su contenido. A partir del 1 de enero de 2010, el modelo recogerá información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas, siempre que prestador y destinatario sean empresarios o profesionales y actúen como tales.
  • Se establece los siguientes plazos de presentación en función de los siguientes umbrales respecto del volumen de entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter intracomunitario:
    • Mensual si se superan 100.000 euros durante 2010 y 2011 (50.000 a partir de 2012).
    • Trimestral, si supera en anterior umbral.

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Los certificados tributarios y los colaboradores sociales

12 05 2009

Las nuevas tecnologías proporcionan un instrumento sumamente útil de simplificación administrativa en lo que atañe a la eliminación del papel en el procedimiento administrativo. Pensemos en los numerosos supuestos en los que los ciudadanos se ven obligados a acreditar, frente a las Administraciones Públicas o frente a organismos y entidades dependientes de las mismas, el hecho de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otra circunstancia de carácter tributario, como por ejemplo, el nivel de renta. Tal es el caso de las certificaciones que se exigen para poder concurrir en los procedimientos de contratación convocados por las Administraciones Públicas, así como de las que se requieren para ser beneficiario de subvenciones, becas y otras ayudas o prestaciones de diversa índole.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos dicha acreditación la A.E.A.T. desde hace tiempo viene potenciando la firma de convenios de colaboración con las distintas Administraciones Públicas para el suministro directo de esta misma información tributaria por medios telemáticos, evitando así la aportación de certificados por los ciudadanos.

Al margen del procedimiento anterior, la Agencia Tributaria desde el año 2000 ofrece un servicio más en su oficina virtual: la posibilidad de solicitar y obtener diversas certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras circunstancias de carácter tributario por vía telemática a través de la siguiente ruta:

Oficina virtual » Otros Trámites » Certificaciones Tributarias »
Solicitud y emisión de Certificaciones

No obstante, aunque cualquier usuario puede solicitar y descargar un certificado tributario relativo a sus propios datos personales, no todos los certificados tributarios pueden ser obtenidos por los colaboradores sociales (asesores fiscales), ya que el suministro de determinada información implicaría el acceso a datos sensibles que requerirían disponer a priori de la correspondiente autorización, lo que se contrapone al concepto de colaboración social, que parte de un sistema presuntivo de representación en el que existe la autorización aunque ésta no se justifique ante la A.E.A.T.

De acuerdo con esta premisa, los colaboradores sociales que deseen obtener determinados certificados tributarios de sus clientes, cuando el trámite en cuestión no quede amparado bajo la colaboración social, tendrán que hacer uso de otra figura jurídica como es la del sistema de apoderamientos telemáticos, más conocida como Vector de representación o Registro de Apoderamientos.

Para una mejor comprensión de estas figuras, relaciono a continuación cuales son los certificados tributarios que pueden tramitar los colaboradores sociales en nombre de sus clientes por el mero hecho de serlo, y en cuales tendrán que acudir a la figura del apoderamiento para obtenerlos.

CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE PUEDEN TRAMITAR LOS COLABORADORES SOCIALES

  • Encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias a efectos de:
    • Contratar con el sector público en procedimientos de licitación.
    • Para obtener autorizaciones de Transportes.
    • Para obtener subvenciones públicas.
  • De operador intracomunitario:
    • Condición de operador.
    • Histórico de operador intracomunitario (Altas y Bajas).
  • De exoneración de retención a arrendadores de inmuebles.
  • De retenciones del modelo 190.
  • De situación censal.
  • Certificaciones de contratistas y subcontratistas (art. 43.1.f de la LGT).
  • Certificaciones de residencia fiscal (en aplicación de la exoneración de retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses).

CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE NO PUEDEN TRAMITAR LOS COLABORADORES SOCIALES

  • Renta.
  • IVA.
  • Sociedades.
  • Actividades Económicas (Altas y Bajas).
  • Condición de sujeto pasivo del IVA.
  • De encontrarse exento en el Impuesto sobre Sociedades.



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Seminario sobre Modificaciones en las Obligaciones Tributarias 2009 en Málaga

4 03 2009

atenea-interactivaCada año se producen en nuestro ordenamiento tributario multitud de cambios legislativos que afectan de forma especial a las empresas en su gestión diaria. Las principales novedades normativas aplicables al presente ejercicio 2009 afectan a la gestión de diferentes Impuestos como son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA; a determinadas obligaciones tributarias como son el sistema de retenciones, la gestión de la declaración 347, el nuevo modelo 340 de transcripción del contenido de los registros fiscales del IVA, o el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA, y a aspectos tales como la incidencia fiscal que tiene el cierre contable del ejercicio 2008, primer año de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.

Con tal motivo, Atenea Interactiva ha organizado un Seminario sobre Modificaciones en las Obligaciones Tributarias 2009 con el que pretende realizar una puesta al día en las principales novedades tributarias y telemáticas que han entrado en vigor el presente ejercicio y que tendrá lugar en Málaga el próximo miércoles 11 de marzo.

El programa del mismo es el siguiente:

1. Visión global de la reforma fiscal y su incidencia empresarial

2. Contabilidad e Impuesto de Sociedades

  • Previsiones generales para el cierre del ejercicio 2008 de primera aplicación del Nuevo PGC
  • Nuevas medidas de libertad de amortizaciones

3. Obligaciones relativas al IVA

  • Nuevo sistema de devolución mensual: el REDEME
  • Mejora en el tratamiento fiscal de los impagados
  • Otras modificaciones normativas de interés

4. Otras novedades tributarias

  • En el IRPF y su sistema de retenciones
  • En los aplazamientos de pago tributarios
  • Novedades en la declaración de operaciones con terceros (347)
  • Otras medidas fiscales de interés

5. Declaraciones Informativas

  • Portal de declaraciones informativas 2008
  • Presentación, consulta del estado de declaraciones informativas.
  • Declaraciones complementarias y sustitutivas. Nuevo procedimiento de corrección de errores.
  • El nuevo modelo 340 de información del contenido de los libros de facturas y los programas de ayuda.

6. La Colaboración Social en los procedimientos telemáticos

  • Portal de los colaboradores sociales
  • Representación social tributaria
  • Herramientas de la colaboración social
  • Registro de apoderamientos

7. Otros trámites y novedades telemáticas de interés

  • Registro de documentos electrónicos
  • Notificaciones telemáticas seguras
  • Domiciliación bancaria de autoliquidaciones
  • Aplazamiento de deudas y presentación telemática de declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
  • Verificación de NIFs

Los ponentes del seminario serán:

  • Francisco Pastor Romero, Vocal de Relaciones Institucionales y Formación (Delegación de la Agencia Tributaria en Sevilla)
  • Bartolomé Borrego Zabala, Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías (Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla)

Lugar y horario de celebración:

Lugar:

  • HOTEL SILKEN PUERTA MALAGA
  • C/ Héroe de Sostoa, 17
  • 29002 – Málaga
  • (Ver mapa)

Horario: de 16:00 a 20:00 h.

Para más información sobre esta jornada contactar con Atenea Interactiva





Organizada Jornada ProTel’09: “Beneficios para las empresas de las Tramitaciones Electrónicas con la Administración”

20 02 2009

protel09

Hoy por hoy, sentadas las bases de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Públicas, podemos llevar a cabo una ingente cantidad de trámites administrativos a través de Internet con muchas Administraciones Públicas, y de manera especial con la Agencia Tributaria, de forma rápida, segura y con todas las garantías jurídicas que nos ofrece el ordenamiento y la utilización de la firma digital. Todos estos trámites podremos realizarlos, además, desde nuestro despacho, centro de trabajo o desde casa, evitando así, desplazamientos innecesarios, tener que soportar largas colas y malgastar nuestro tiempo.

Con el objetivo de informar sobre los distintos procedimientos telemáticos actuales que podemos realizar de forma voluntaria y de los que nos vemos obligados a realizar por medios electrónicos por nuestro ordenamiento, impartiré el próximo día 3 de marzo en Madrid la segunda edición del seminario PROTEL’09, totalmente actualizado a los últimos cambios producidos.

Además de los temas que se describen en el programa, haré especial referencia a algunas medidas de las que se pueden beneficiar empresarios y profesionales que pueden paliar un poco los efectos de la crisis como: el nuevo Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) así como la problemática de la presentación de los registros fiscales del IVA (Mod. 340).

Este Seminario, organizado por Atenea Interactiva, se celebrará en el Centro de Postgrado de la Universidad Alfonso X, (Comandante Franco 10 bis, Madrid), en jornada de 9:15 a 18:30 horas, y será presentado por Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva.

Los temas que abordaré serán:

Modulo I: Antecedentes y fundamentos

  • e-Administración o e-Government. Conceptos
  • Fundamento jurídico de los procedimientos tributarios telemáticos
  • Sedes electrónicas de otros Ministerios

Modulo II: Seguridad  jurídica y técnica en los procedimientos tributarios

  • Firma electrónica
  • La firma electrónica en la Administración Tributaria-La firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Otros certificados electrónicos admitidos a efectos tributarios
  • Otros sistemas de identificación y autenticación admitidos
  • Cifrado de información y protocolos seguros
  • Protección de datos y bases de datos tributarias
  • Navegación segura

Modulo III:   Procedimientos tributarios a través de Internet

  • Procedimiento Administrativo: Registros y copias electrónicas, Notificaciones telemáticas
  • Procedimientos de Gestión: Procedimientos censales, Presentaciones telemáticas, Rectificación y resolución de incidencias
  • Procedimientos Recaudatorios. Pago telemático de Impuestos y Tasas, Aplazamientos, fraccionamientos, domiciliación y compensación de deudas.
  • Procedimientos de Comprobación tributaria: Facturación electrónica, Digitalización de facturas, Inspección de registros fiscales y libros contables en formato electrónico.
  • Procedimientos de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Procedimientos de Revisión: Recursos y otras reclamaciones
  • Otros Procedimientos telemáticos

Modulo IV: Información fiscal a través de las páginas Web de la Agencia Tributaria y de otros Organismos

  • Legislación básica tributaria
  • Calendario del contribuyente
  • Preguntas y respuestas tributarias más frecuentes
  • Instrucciones, guías, manuales prácticos y folletos informativos
  • Consultas, Resoluciones y Jurisprudencia
  • Tributación de no residentes
  • Portales sectoriales y Campañas tributarias
  • Mapas cartográficos del Catastro

Modulo V: Servicios de asistencia y ayuda

  • Programas informáticos de ayuda
  • WebCall
  • Borrador de la declaración de IRPF
  • Cita Previa
  • Suscripción a servicios de la Agencia Tributaria
  • Quejas y sugerencias
  • Planificación fiscal
  • Actualización en materia tributaria

Modulo VI: Colaboración social y representación en los procedimientos tributarios telemáticos

  • Colaboración social: Ámbito de aplicación, requisitos y modelos, y responsabilidad de los colaboradores sociales
  • Registro de apoderamientos o vector de representación. Supuestos especiales de apoderamiento a personal de la propia empresa y a colaboradores sociales.
  • Preguntas y conclusiones de la Jornada

Sin duda una jornada interesante e intensa, tras la cual estaremos en condiciones de poder llevar a cabo por medios electrónicos muchos más trámites de los que podíamos imaginar, y que va dirigida fundamentalmente a:

  • Gestorías y Asesorías Fiscales
  • Responsables de Departamentos Jurídicos
  • Responsables de Recursos Humanos
  • Responsables de Nuevas Tecnologías
  • Directores Comerciales
  • Responsables comerciales para Administraciones Publicas
  • Responsables de Administración
  • Directores Financieros
  • Responsables de Facturación

Enlaces relacionados con el evento:






Normas que entran en vigor hoy

1 01 2009

A lo largo del pasado año 2008 se han promulgado diferentes normas que han emplazado su entrada en vigor hasta el día de hoy. Como son muchas las que se ven afectadas por esta circunstancia y mucho, también, el tiempo transcurrido desde la publicación de algunas de ellas, recopilo a continuación las principales a modo de recordatorio.

NUEVA COMPOSICIÓN DEL NIF

El pasado 5 de marzo publiqué un post en el que anunciaba el cambio producido en la composición del NIF. Dicho cambio vino motivado por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero (B.O.E . del 26). El 10 de junio publiqué otro post en el que comentaba el procedimiento de asignación y comunicación de los nuevos NIF y el 18 de julio, la prórroga de entrada en vigor de la misma.

Conviene recordar a los lectores de este blog que hoy se produce la entrada en vigor del nuevo formato del NIF, que habrá que incluirlo en cuanta documentación sea obligatorio indicarlo.

Es de suponer que todas las empresas/entidades cuya forma jurídica haya quedado obligada de acuerdo con la anterior Orden a efectuar el cambio de su nº de NIF lo haya hecho ya. En caso contrario, deberían contactar lo antes posible con su correspondiente Administración/Delegación para hacerlo.

Sobre todo, recuerdo que el NIF antiguo ya no sirve y que el nuevo NIF que haya sido asignado sustituye a todos los efectos al antiguo.

EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL B.O.E. Y DEL B.O.R.M.E.

Publicación electrónica con efectos jurídicos del B.O.E. aprobada por el Real Decreto 181/2008.

Asimismo, se aprobó la entrada en funcionamiento de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, donde se estableció que su consulta se haría a través de la sede electrónica de la agencia estatal del Boletín Oficial de Estado.

NUEVO SISTEMA DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA

Entra en vigor el tan anunciado Sistema de Devolución mensual del IVA que permite a cualquier empresario o profesional con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, acogerse a un sistema de devolución del IVA que, a diferencia del anterior, les permite obtener la devolución de las cuotas de IVA a su favor cada més, aunque ello lleve aparejado una serie de nuevas obligaciones.

NUEVO MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR

Aunque la entrada en vigor de la Resolución de 11 de diciembre de 2008 que aprobó el nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador entró en vigor el pasado 19 de diciembre, sin embargo, dicho modelo surtirá efectos para las comunicaciones de datos que los pagadores deban efectuar en relación con el ejercicio 2009.

Así pues, si eres trabajador por cuenta ajena y deseas beneficiarte de una reducción en el tipo de retención del IRPF en tu nómina originada por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, ya puedes enviar a tu empresario o departamento de Recursos Humanos el nuevo modelo debidamente cumplimentado.

PRECIOS MEDIOS DE VENTA SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE A EFECTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SUCESIONES E IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

La Orden EHA/3697/2008, de 3 de marzo, ha sido la que ha aprobado los precios medios de venta que se han de aplicar durante 2009 en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.






Conferencia en Granada sobre “Novedades tributarias para 2009 en los procedimientos telemáticos”

24 11 2008

El pasado día 19 tuve el honor de impartir una conferencia en Granada organizada por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales bajo el título “Novedades tributarias para 2009 en los procedimientos telemáticos. Aspectos prácticos de la factura electrónica y la digitalización certificada de facturas“.

El acto contó con una gran acogida, cerca de 150 asistentes, a quienes se les hizo entrega del material de la ponencia así como de un ejemplar del libro “Obligaciones tributarias y Nuevas Tecnologías” que, como recordaréis, editó el pasado mes de mayo el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

La presentación del mismo corrió a cargo de D. Miguel Romero Sanchez, presidente del mencionado Colegio, quien introdujo al público asistente sobre la importancia de la utilización de los procedimientos telemáticos en el ejercicio de la actividad profesional y de la necesidad de estar al día ante los cambios que se avecinan.

A continuación tomé la palabra para tratar sobre diversos temas de gran actualidad e interés para el mundo de los profesionales tributarios, como son:

  • Aspectos clave de la factura electrónica para profesionales tributarios, en el que destaqué los requisitos fiscales para la validez de las facturas electrónicas así como las obligaciones que se derivan de su utilización para expedidores, receptores y conservadores de facturas.
  • Análisis de la validez a efectos tributarios de la digitalización de facturas tradicionales, donde resalté los requisitos de la digitalización certificada de facturas para que ésta tenga validez y permita por tanto destruir el original en papel.
  • Principales procedimientos tributarios telemáticos utilizables por profesionales tributarios: Requisitos para la colaboración social. Aunque sin duda éste es un tema tan amplio que daría para varias semanas, me centré sobre los siguientes aspectos:
    • La inspección tributaria y los documentos electrónicos, y de manera especial, la comprobación de facturas electrónicas, libros contables y cuentas anuales.
    • Las garantías jurídicas que deben observar los colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión, y
    • El ejercicio de apoderamientos telemáticos en la realización de trámites tributarios por medios electronicos.
  • Por último, hablé de las Novedades telemáticas en materia de libros registros de IVA y otros aspectos censales, centrándome especialmente en el nuevo régimen de devolución mensual de IVA que está previsto entre en vigor el próximo 1 de enero y de las obligaciones que se derivan de su inclusión, así como de los cambios producidos en la configuración del NIF que se iniciacion el pasado mes de mayo y que también se harán efectivos en la misma fecha.

Os dejo a continuación con unas fotos del acto.

granada-titulados-1

granada-titulados-2

Desde estas líneas mi agradecimiento a D. Miguel Romero por su invitación y a todos los asistentes por su activa participación en el mismo.






El nuevo sistema de devolución mensual del IVA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009

19 11 2008

POST ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. Las modificaciones introducidas se deben a la publicación en el B.O.E. de la Ley y del Reglamento que implantan el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, completando así la información ofrecida que se resaltan en este post en color azul.

ivaAcaba de aprobarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25) y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 27).

Con la aprobación de estas normas ha quedado definitivamente establecido el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA. Como recordaréis, este sistema fue presentado por Solbes el pasado mes de junio, y aprobado por el Consejo de Ministros en agosto.

De acuerdo con las anteriores normas, el nuevo sistema de devolución mensual del IVA (las mismas modificaciones se establecen paralelamente para el IGIC canario), queda de la siguiente forma:

Ámbito:

Aunque se mantiene como general el sistema de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad, se establece una excepción al anterior sistema, consistente en la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso (este período de liquidación coincidirá con el mes natural).

Esta posibilidad queda abierta a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas.

En estos supuestos, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto, transcurrido el cual, de no ordenarse el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicarán los correspondientes intereses de demora de oficio. Cuando dicha autoliquidación se presente fuera del plazo establecido, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio.

Registro de devolución mensual:

Se creará un nuevo registro de devolución mensual, cuya entrada se articula a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores (este registro de exportadores desaparece a todos los efectos) , que quedarán incluídos de forma automática en él siempre que cumplan los requisitos establecidos y no soliciten la baja expresa .

Los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el registro habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos que se establezcan.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos, y quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. De no recibir notificación expresa de la inclusión en el Registro en el plazo de tres meses desde su presentación, se entenderá desestimada la solicitud.

Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año.

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos cuando éstos realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Obligaciones derivadas del nuevo sistema:

Se establecen 2 nuevas obligaciones:

  • La de presentar las declaraciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
  • La obligación de presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
      Dicho suministro se materializará a través de un nuevo modelo de Declaración informativa (mod. 340), que incluirá operaciones que actualmente no figuran en el 347 (exportaciones, importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias), para el que se establece un escalonamiento en cuanto a la introducción de su obligatoriedad:
  • 1-Enero-2009: Sujetos pasivos IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
  • 1-Enero-2010: Resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).

Para facilitar su aplicación, la AEAT va a elaborar un nuevo programa de ayuda, que tiene prevista su puesta en producción en el mes de Diciembre-2008. Asimismo, se facilitarán módulos a empresas de software para su incorporación en sus aplicaciones comerciales

Entrada en vigor:

Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2009.






Comunicación oficial de la AEAT sobre las nuevas configuraciones del NIF

6 11 2008

tarjeta-nif.jpgAnte las dudas que puede haber suscitado la aplicación de la nueva normativa que ha introducido cambios en la configuración de los NIF, la AEAT ha insertado en su sede electrónica una comunicación oficial aclaratoria sobre las nuevas configuraciones que reproduzco íntegramente a continuación:

“Recientemente se han creado nuevas configuraciones de NIF, tanto de Entidades Jurídicas como de Personas Físicas, como consecuencia de las siguientes normas:

  • Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.

Entidades Jurídicas:

La Orden EHA/451/2008, crea las nuevas letras de NIF de entidades jurídicas que se relacionan seguidamente y además establece que a las entidades ya existentes cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les modificará el NIF de oficio o a solicitud del interesado.

Las nuevas letras de NIF son:

  • J, U, V: Para determinadas clases de entidad anteriormente incluidas en la letra G.
  • R: Para las congregaciones religiosas anteriormente incluidas en la letra Q. y
  • W: Para los establecimientos permanentes de entidades o personas extranjeras, anteriormente incluidos en la letra N.

El algoritmo de cálculo del carácter de control no sufre cambio alguno, siendo dicho carácter de control de las nuevas letras del mismo tipo que el de las letras de procedencia, es decir, numérico para las letras J, U y V; y alfabético para las letras R y W.

La citada Orden entró en vigor el 1 de julio, de forma que a partir de dicha fecha, a las entidades de nueva creación que se correspondan con las clases de entidad correspondientes a las nuevas letras se les está asignando ya un NIF con dichas letras.

Por otro lado, a las entidades ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden y cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les está procediendo a modificar el NIF de oficio ( el cambio afecta exclusivamente a la letra inicial del mismo, permaneciendo el resto inalterable), habiéndose procedido a notificar su nuevo NIF a principios de octubre con la finalidad de que tengan tiempo de efectuar los trámites necesarios para poder utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.

Precisamente uno de los posibles trámites a efectuar por las entidades afectadas podría ser la obtención de un nuevo certificado digital con el nuevo NIF para aquellas entidades que ya dispusieran de otro certificado con el NIF anterior.

Asimismo, y a solicitud de las entidades interesadas , se están efectuando también a partir del 1 de octubre cambios de NIF en aquellas entidades que no figuran en la relación de cambios de oficio de la Agencia Tributaria. En estos casos, el cambio de NIF surte efectos de forma inmediata y con la peculiaridad de que en estos casos el nuevo NIF puede cambiar solamente de letra inicial o ser totalmente diferente del anterior.

La AEAT está procediendo a publicar en su página Web a partir del 1 de octubre un fichero con la relación de entidades que cambian de NIF de Oficio, así como otro fichero con los cambios de NIF a petición de los interesados.

Evidentemente el cambio de NIF puede ocasionar problemas de gestión a las entidades afectadas, ya sea por la imposibilidad de acceder con el nuevo certificado a trámites realizados por Internet con el anterior certificado o viceversa (por ejemplo: consulta de datos personales, de autoliquidaciones, rectificación de declaraciones informativas, presentación de recursos,…)

La AEAT considera que la única solución posible para evitar dichos problemas consiste en habilitar un período transitorio durante el cual las entidades afectadas dispongan de los dos certificados digitales de usuario . De este modo, la emisión del nuevo certificado digital con el nuevo NIF no implicará la revocación o baja del certificado anterior, que deberá mantenerse operativo hasta su fecha de caducidad, posibilitando así que durante un tiempo dichas entidades puedan realizar operaciones con el antiguo certificado a efectos de consulta de presentaciones anteriores a 1 de enero de 2009 y trámites en curso.

Personas Físicas:

Por otro lado, La Orden INT/2058/2008, crea las nuevas letras de N.I.E. de las personas físicas extranjeras “Y” y “Z”, en lugar de la “X”, al haberse agotado la capacidad de numeración de esta ésta última.

Esta Orden entró en vigor el 16 de julio de 2.008, por lo que a partir de dicha fecha ya existen NIEs con la letra Y, y consecuentemente puede haber solicitudes de certificados digitales de usuario de personas físicas extranjeras con dicha configuración de NIF.

La única peculiaridad a resaltar referida a esta configuración de NIEs que comiencen por “Y” o “Z” consiste en que el algoritmo de cálculo del carácter de control será el mismo que para la letra “X”, con la diferencia de que la letra inicial (X,Y,Z) tendrá un peso (0,1,2 respectivamente), que habrá que concatenar con la parte numérica del NIE para formar el número base a dividir por 23. (Nota: la asignación de un peso cero a la letra X equivale a decir que dicha letra no se tiene en cuenta en el algoritmo de cálculo de carácter de control).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA”







Organizada Jornada ProTel’08. Beneficios y Oportunidades empresariales de los Procedimientos Telemáticos con las Administraciones Públicas

8 10 2008

  • Si eres de los que te gusta trabajar de forma eficiente y segura…
  • Si eres de los que utilizas Internet como medio de comunicarte…
  • Si desconoces el mundo de las transacciones on line con las Administraciones Públicas…
  • Si utilizas Internet para relacionarte con la Agencia Tributaria pero exclusivamente para presentar telemáticamente las declaraciones a que estás obligado a hacerlo por este medio…

Ahora tienes la oportunidad de rentabilizar tu trabajo, hacerlo más productivo, eficaz y eficiente.

Hoy por hoy, sentadas las bases de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Públicas, podemos llevar a cabo una ingente cantidad de trámites administrativos a través de Internet con muchas Administraciones Públicas, y de manera especial con la Agencia Tributaria, de forma rápida, segura y con todas las garantías jurídicas que nos ofrece el ordenamiento y la utilización de la firma digital. Todos estos trámites podremos realizarlos, además, desde nuestro despacho, centro de trabajo o desde casa, evitando así, desplazamientos innecesarios, tener que soportar largas colas y malgastar nuestro tiempo.

Con el objetivo de informar sobre los distintos procedimientos telemáticos actuales y los que vienen de camino, impartiré el próximo día 14 de octubre en Madrid el seminario PROTEL’08, organizado por Atenea Interactiva, que se celebrará en el Aulario de Directivos de la Universidad Alfonso X El Sabio, en jornada de 9:00 a 18:30 horas, y que será presentado por Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva.

Los temas que abordaré serán:

  • Antecedentes y fundamentos de los procedimientos telemáticos y electrónicos en la e-Administración.
  • Seguridad jurídica y técnica en los procedimientos tributarios, donde analizaré en profundidad la firma electrónica y los certificados digitales.
  • Los procedimientos tributarios a través de Internet, que será la parte que aglutine la mayor parte de los contenidos y en la que comentaré aspectos relacionados con procedimiento administrativo, procedimientos de gestión tributaria, procedimientos de recaudación y pago de impuestos, procedimientos de inspección y factura electrónica, procedimientos de Aduanas e Impuestos Especiales, procedimientos de revisión y otros procedimientos telemáticos de actualidad.
  • Información fiscal a través de las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y otros organismos.
  • Los servicios de asistencia y ayuda, entre los que destaca el módulo sobre planificación fiscal.
  • La colaboración social y la representación en los procedimientos tributarios telemáticos, donde resaltaré los requisitos para poder representar a un tercero en un procedimiento telemático analizando la responsabilidad que conlleva dicha representación, así como la posibilidad de realizar apoderamientos para la realización de determinados trámites al propio personal de las empresas o incluso a los asesores fiscales.

Sin duda una jornada interesante e intensa, tras la cual estaremos en condiciones de poder llevar a cabo por medios electrónicos muchos más trámites de los que podíamos imaginar, y que va dirigida fundamentalmente a:

  • Gestorías y Asesorías Fiscales
  • Responsables comerciales para AAPP
  • Responsables de Departamentos Jurídicos *Responsables de Administración
  • Responsables de Recursos Humanos
  • Directores Financieros
  • Responsable de Nuevas Tecnologías
  • Responsables de Facturación
  • Directores Comerciales

Enlaces relacionados con el evento:







Se van a reducir las cargas administrativas en 70 procedimientos para impulsar la actividad económica (1ª Parte)

19 08 2008

Con el objetivo de aumentar la productividad y competitividad de las empresas españolas, el Consejo de Ministros del pasado jueves 14 de agosto ha elaborado un paquete de medidas encuadrado en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación que pretende reducir las cargas administrativas en 70 procedimientos que presentan el siguiente desglose por Ministerios:

  • Economía y Hacienda: 36
  • Interior: 6
  • Industria, Turismo y Comercio, 17
  • Trabajo e Inmigración: 2
  • Sanidad y Consumo: 2
  • Ciencia e Innovación:7

Estas nuevas iniciativas servirán para reducir a corto plazo las cargas administrativas que afectan a la actividad empresarial, algunas de las cuales van a facilitar significativamente la realización de varios trámites administrativos a los ciudadanos.

Algunas de estas medidas van a ser efectivas este mismo año y, entre otras iniciativas, incluyen:

  • La supresión de algunos procedimientos.
  • El establecimiento de canales telemáticos.
  • La reducción de plazos, y
  • La unificación de algunos registros.

Entre las medidas aprobadas destacan de manera especial:

  • La posibilidad de designar un domicilio electrónico diferente del fiscal a efectos de notificaciones en materia tributaria, incluso para los procedimientos de oficio.
  • La ampliación de los procedimientos y trámites relacionados con la Agencia Tributaria que pueden resolverse con cita previa concertada.
  • La opción de presentar por vía electrónica las consultas dirigidas a la Dirección General de Tributos.
  • La posibilidad de realizar la transferencia de vehículos por vía telemática a través de centros gestores.
  • La facultad de que los Centros de Reconocimiento de Conductores remitan telemáticamente a la Dirección General de Tráfico la certificación médica exigida a los conductores para que puedan obtener o renovar en el acto su permiso de conducir.
  • La opción de realizar el pago de sanciones de tráfico a través de Internet, teléfono móvil y teléfono fijo.
  • La notificación telemática de la obligación del pago y liquidación automática de la tasa de telecomunicaciones, y
  • La mejora del acceso electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social a los registros y bases de datos de organismos públicos para la verificación de la identidad y el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de empresas con el objetivo de no pedir a éstas documentos que ya obran en poder de otros Departamentos de la Administración.

A continuación de este post escribiré dos más en los que haré haré un análisis más detallado de las principales medidas recionadas con los procedimientos telemáticos tributarios y aduaneros.






Se prorroga hasta el 1 de enero de 2009 la entrada en vigor la nueva composición del NIF

18 07 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo anuncié la publicación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se reguló la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Más tarde, el 10 de junio, publiqué otro post en el que indicaba el procedimiento que se iba a seguir para llevar a cabo dicha transición.

Lo más significativo de todo ésto es que, para su entrada en vigor se estableció un período transitorio que finalizó el pasado 1 de julio, fecha en que una gran cantidad de empresas debían de cambiar sus CIF, y, salvo algunos lectores de este blog que me han preguntado por ello, parece como si nadie se hubiera percatado de este tema.

Pues bien, todo lo dicho ha quedado en “agua de borrajas”, o al menos, de momento. Me explico:

Sin haber mediado publicación alguna en el B.O.E., se ha producido ‘de facto‘ un traslado en la entrada en vigor de la anterior norma atendiendo a diversas peticiones formuladas por algunos organismos y empresas ante la Agencia Tributaria, habiéndose fijado ésta para el próximo 1 de enero de 2009.

Ciertamente, cambiar toda tu existencia recien terminada la Campaña de Renta y recien comenzada la Campaña de Sociedades hubiera supuesto un gran problema a aquellas sociedades y Administraciones Públicas que hubieran quedado afectadas por la Orden. Pensemos en los cambios y comunicaciones que habrán de realizar o dirigir a: entidades financieras, Administraciones Públicas, Registros Públicos, documentos comerciales, facturas, documentos mercantiles, contratos, escrituras,…

Para informar a los posibles afectados de esta prórroga en la entrada en vigor de la norma, la Agencia Tributaria empezó a dirigir cartas informativas sobre el nuevo calendario establecido al efecto, que ha quedado de la siguiente forma:

19-Junio-2008: emisión de cartas informativas a todas las entidades con NIF G, Q, N (y antiguas extranjeras), comunicándoles a cada una las distintas situaciones en las que pueden quedar:

  • Tipo 1: entidades que no tendrán que cambiar su CIF.
  • Tipo 2: entidades que tendrán que cambiar la letra del NIF, a las que se les comunica la nueva letra que le corresponderá a partir del 1 de enero próximo.
  • Tipo 3: aquellas sobre las que no se les puede asignar de oficio la nueva letra de control al carecer de información suficiente, a las que se les pide que cumplimenten el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad, que tendrán que presentar o enviar a la AEAT antes del 15 de septiembre, y que podrán transmitir telemáticamente tanto con certificado digital como sin él.

A las entidades del tipo 1 ó 2 anterior, se les informa también que, de no estar de acuerdo con la forma jurídica asignada, habrán de enviar a la AEAT (o presentar directamente por vía telemática), el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad antes del referido 15 de septiembre.

1-Octubre-2008: Realización de oficio del cambio de los NIF que deban ser modificados, emitiéndose tarjetas acreditativas de los nuevos NIF que serán válidos a partir del 1 de enero y que no se deberán utilizar hasta entonces.

Para facilitar a todos los contribuyentes el conocimiento de aquellas entidades que hayan cambiado de NIF, en la sede electrónica de la AEAT se ha publicado un fichero con los datos de las entidades que han quedado afectadas por la mentada Orden, que irá actualizándose constantemente.

Si me permitis, os voy a dar un consejo a todas aquellas empresas, entidades y Administraciones que queden afectadas por esta norma, así como a los asesores fiscales que tengan como clientes alguna de las anteriores. No esperéis a realizar todos los cambios a última hora. Son muchos los cambios y comunicaciones que tendréis que realizar y el mes de diciembre va a ser un mes muy complicado, por lo que el mes de septiembre es un buen mes para comenzar.

Por último, realizados/comunicados los cambios de NIF en las distintas entidades, no nos olvidemos de gestionar también nuevos certificados digitales de persona jurídica que habrá que utilizar en el mes de enero para la presentación telemática de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008.

En la siguiente ruta de la sede electrónica de la AEAT se contiene toda la información y opciones al respecto:

Empresas y profesionales » NIF






Procedimiento de asignación y comunicación de los nuevos NIF

10 06 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo publiqué un post en el que comentaba la nueva composición del número de identificación fiscal aprobada por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Durante el presente mes de junio se enviarán de forma centralizada cartas de comunicación relativas al NIF, cuyos envíos se canalizarán en tres grupos:

  1. Entidades que no tienen que cambiar el NIF
  2. Entidades que cambian de NIF, y
  3. Entidades sobre las que no hay certeza sobre si tienen que cambiar de NIF.

Junto con la comunicación, se enviará también el Formulario que habrán de utilizar para comunicar la forma jurídica o clase de entidad para que, antes del 1 de julio, lo cumplimenten las entidades correspondientes al tercer colectivo anterior, y también las demás cuando consideren que no les correspondan el NIF que se les indica en la carta.

El Formulario llevará impreso el NIF y razón social de la entidad, así como un número de referencia (el mismo que el de la carta) y la relación de las posibles formas jurídicas o clase de entidad que pueden marcar. Por ejemplo, en los formularios dirigidos a las entidades con NIF G sólo figurarán las formas jurídicas asociadas a las claves G, J, U y V.

El formulario se podrá enviar a la oficina de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal:

  • Por correo
  • Fax
  • Personalmente, o bien
  • Por vía telemática telemática a través de la ruta: Empresarios y Profesionales » NIF » Comunicación de forma jurídica o clase de entidad.

El envío telemático podrá realizarse con certificado de usuario, y, si no se dispone de él, aportando los siguientes datos: el NIF actual de la entidad, el número de referencia que consta en la carta y al menos una de las siguientes fechas:

  • Fecha NIF provisional o Fecha NIF definitivo que figure en su última tarjeta de
    identificación fiscal.
  • Fecha de constitución o fecha del acuerdo de voluntades, en su caso
  • Fecha de inscripción registral.

Este envío telemático sólo podrá realizarse antes del 1 de julio. A partir de esa fecha, las modificaciones de NIF deberán efectuarse por la vía habitual para las modificaciones censales.

El 1 de julio de 2008 la Agencia Tributaria enviará por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.

Las entidades a las que se les haya modificado el NIF, deberán tener en cuenta lo siguiente:

A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad.

El nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.

En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.

Por último, para facilitar la difusión de los nuevos NIF asignados, en la sede electrónica de la AEAT se colgará, a partir del 1 de julio de 2008, un fichero, de descarga libre, en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, indicando el NIF antiguo y el nuevo, la fecha de cambio y la razón social de la entidad, a fin de que los terceros afectados por estos cambios puedan descargar e incorporar dichos cambios en sus sistemas informáticos.

Este fichero se ubicará en la siguiente ruta:

Empresas y profesionales » NIF » Fichero de cambios de NIF de oficio

Para más información pulsa AQUI.






Publicado el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías”

26 05 2008

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos acaba de publicar el libro “Obligaciones Tributarias y Nuevas Tecnologías. Manual básico para Gestores Administrativos” uno de cuyos autores soy yo.

Síntesis:

El presente manual pretende ofrecer a las pymes, micropymes, autónomos y profesionales, información actualizada sobre el conjunto de obligaciones tributarias que han de asumir, así como las ventajas que suponen la explotación de las herramientas informáticas, electrónicas y telemáticas que la Administración tributaria pone a su disposición para conseguir una gestión fiscal eficaz y productiva, independientemente de que las mismas cuenten para asegurar su cumplimiento con los servicios complementarios de expertos en la materia.

Además de su análisis desde el punto de vista normativo, incluye en su segunda parte todos los aspectos relacionados con los procedimientos telemáticos que inciden en el cumplimiento de dichas obligaciones.

En esta obra, los autores pretendemos acercar a Gestores y empresarios a la farragosa y cambiante normativa tributaria, y a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas basados en el uso de la firma electrónica.

Fecha de publicación y edición:

Mayo de 2007. Editado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Prólogo de D. Eugenio Rodríguez Cepeda, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Deposito Legal: SE-6845-07

Autores:

Francisco Pastor Romero y Bartolomé Borrego Zabala.

Índice:

PARTE I: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS EMPRESARIOS Y LOS PROFESIONALES

  • Introducción: El sistema tributario
  • Obligaciones tributarias de los empresarios y profesionales
  • Obligaciones de facturación y registro
  • El suministro de información
  • Otras obligaciones tributarias empresariales

PARTE II: VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos ante la Administración Tributaria
  • Gestiones censales desde el propio domicilio
  • Eficacia en la presentación telemática de declaraciones y otros documentos electrónicos
  • Utilización de los medios electrónicos para el pago de Impuestos y Tasas
  • Gestión de facturas y otras obligaciones tributarias
  • El Gestor administrativo como colaborador social y/o apoderado para la realización de trámites telemáticos

Incluye:

Glosario de términos de carácter técnico.

Adquisición:

Al tratarse de una edición del mencionado Consejo exclusivamente para sus colegiados, este libro no se encuentra a la venta en librerías. No obstante, me han hecho llegar algunos ejemplares que voy a poner a disposición de los lectores de este blog.

Como son muy pocos los que puedo regalar, en justa reciprocidad, haré llegar un ejemplar del mismo a aquellos bloggers que tengan incluido “Procedimientos Telemáticos” en su blogroll o en sus enlaces recomendados.

Aquellos de vosotros que estéis interesados, habéis de dirigirme vuestra solicitud a modo de comentario en este mismo post en el que me indiquéis los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, (no el nick o alias).
  • Nombre y dirección del blog que recomienda a “Procedimientos Telemáticos“.
  • Dirección de correo a través de la cual pueda contactar con vosotros para que me facilitéis la dirección de envío.

Las peticiones las atenderé por orden riguroso de incorporación a este post hasta que se agoten las existencias disponibles.

Ver otros libros recomendados.






Habilitada la presentación telemática de varios modelos de declaraciones

4 04 2008

declaraciones-tributarias.jpgSe ha habilitado la presentación telemática para el ejercicio 2008 de los siguientes modelos:

  • 030 de declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
  • 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • 117, de Retenciones e ingresos a cuenta y/o pago a cuenta de fondos de inversión mobiliaria (Mensual-Grandes Empresas y trimestral).
  • 123 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
  • 124 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • 126 de Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
  • 128 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital Mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • 300 de Declaración trimestral de IVA.
  • 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su presentación por lotes o encadenada.