Santiago Segarra deja su puesto como Director del Departamento de Informática de la AEAT

2 06 2008

El hasta ahora Director del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, deja su puesto tras once años de dedicación exclusiva.

Muchos de los logros que se atribuyen a la AEAT son imputables, sin duda, a Segarra, al haber sido uno de los principales impulsores en España de la Sociedad de la Información y la Administración Electrónica. Su servicio ha sido considerado tradicionalmente uno de los mejores valorados por los ciudadanos españoles y especialmente resaltado en diversos estudios sobre e-Administración llevados a cabo por diferentes instituciones europeas.

Uno de sus mayores logros lo constituyó la puesta en marcha del Borrador del IRPF, un sistema mediante el cual es la AEAT quien confecciona la declaración de IRPF y la envía al domicilio del contribuyente, limitándose éste únicamente a confirmarlo o modificarlos; un sistema que en la actualidad utilizan 14 millones de contribuyentes.

Desde estas líneas mis mejores deseos para Santiago Segarra en su nueva etapa que comenzará en la Delegación Especial de Grandes Contribuyentes.

Su vacante será ocupada próximamente por Ignacio González, que ha ocupado varios puestos de relevancia en la Agencia Tributaria, entre ellos el de Subdirector General de Aplicaciones en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.






Aclaraciones en torno a la utilización del borrador de IRPF

2 05 2008

A través de este blog me han planteado diversas cuestiones en torno al borrador de la Renta, que en la mayoría de los casos no he podido contestar porque, como he repetido en diferentes ocasiones, éste es un blog personal y quien quiera un pronunciamiento oficial de la Agencia Tributaria sobre cualquier tema le invito que acuda a una de sus oficinas.

Las cuestiones formuladas eran relativas a la solicitud del borrador y a su recepción, por este motivo voy a aclarar a continuación cual es el procedimiento previsto al efecto:

Las personas que hayan confirmado el borrador de la Renta el año anterior no tienen que volverlo a solicitar esta campaña, ya que le será enviado automáticamente si su perfil se ajusta al del candidato a borrador.

En caso de que ésta fuera la primera vez, puede solicitarlo por diferentes vías.

En cuanto a la recepción del borrador, la Agencia Tributaria lo enviará junto con los datos fiscales por correo ordinario a los interesados. Sin embargo, aunque se haya solicitado expresamente o se vaya a facilitar sin solicitud previa, habrá algunos supuestos en que no le llegará al interesado por ésta vía, tal y como figura explicado en el folleto informativo sobre la campaña Borrador editado por la AEAT que comenté recientemente. Tales son:

  • Cuando se solicite por Internet, que se puede hacer mediante la identificación con el correspondiente certificado digital, o bien sin certificado, pero introduciendo en su lugar el importe de la casilla 681 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2006.
  • Cuando se esté suscrito a los servicios de alerta por móvil, en cuyo caso lo que se recibirá será un mensaje en el móvil como el que se muestra en la imagen, que incluirá el nº de referencia del borrador para poder consultarlo a través de Internet.
  • Cuando se esté suscrito al procedimiento de notificación telemática, en cuyo caso, el borrador se recibirá a través de la Dirección Electrónica Única como cualquier otra notificación o comunicación, es decir, mediante la descarga de un fichero en formato pdf, para cuyo acceso se requiere identificarse con la firma electrónica.

Una vez verificados los datos del borrador, en caso de no estar conforme con ellos, o, simplemente, quisiéramos cambiar la marca de la casilla del destino de nuestros impuestos para marcar también a la Iglesia Católica, puedo también rectificar el borrador también por diferentes vías.

Por último, en caso de estar conforme con el borrador recibido, para confirmarlo podemos utilizar diferentes medios, tal y como expliqué el pasado 3 de abril en un post en este mismo blog.






Contradicciones en torno a la utilización de la TDT en la Campaña de Renta 2007

29 04 2008

tdt.jpg

Pero qué debe estar pasando por las altas esferas…

La dirección de la Agencia Tributaria, ante el poco uso que se dió a la posibilidad de solicitar y confirmar el borrador de Renta a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), decidió suprimir este servicio para la actual Campaña de Renta 2007.

Así se acordó y así lo indicó Santiago Segarra a la Agencia EFE, de lo que puntualmente informé en este mismo blog.

Cual ha sido mi sorpresa cuando he visto que en la propia sede electrónica de la AEAT así como en la del Ministerio de Economía y Hacienda el contenido de una rueda de prensa celebrada por el Presidente de la Agencia Tributaria y su Director General de fecha 28 de abril con el título: La Agencia Tributaria prevé 18.525.000 declaraciones en esta Campaña de Renta, con 870.000 nuevos declarantes.

En relación con los contenidos tratados en la misma, quiero destacar que “alguien” ha vuelto a incluir entre los servicios de asistencia e información para esta Campaña la TDT con descodificador interactivo MHP (para solicitar cita previa o borrador y confirmar borrador de renta a devolver).

Lo sorprendente de la información vertida es que, si miramos en la ayuda que contiene la propia sede electrónica de la AEAT sobre las formas de confirmar el borrador o sobre la forma de solicitarlo no aparece para referencia alguna a la TDT debido al motivo antes apuntado.

¿En qué quedamos pues…? ¿TDT SI o TDT NO?

Por ello, todo me hace pensar que alguien se ha “columpiado”… O bien han decidido “sobre la marcha” introducir de nuevo la TDT sin que nadie más se haya enterado de ello, o bien con el “Copy - Paste” de la rueda de prensa del año pasado han olvidado que la TDT este año no iba a estar operativa.

Quizás para resolver esta cuestión y salir airosos lo más fácil sea reanudar de nuevo el servicio… y de esta manera todos contentos…






Folleto sobre el Borrador de la Declaración y otras facilidades para declarar Renta 2007

9 04 2008

La AEAT ha publicado un folleto en el que presenta los diversos servicios que facilita a los contribuyentes con motivo de la declaración de Renta 2007, que está también disponible en catalán, gallego y valenciano.

Aquellos que no quieran desplazarse a las oficinas de la Agencia, pueden descargarlo también en formato pdf desde su sede electrónica. Para ello, pulsa en la siguiente imagen:

Contenido del folleto:

  • Borrador de Declaración y Datos Fiscales
    • Modos y plazos de solicitud de borrador de declaración y datos fiscales
    • Envío del Borrador de la Declaración y Datos Fiscales
  • Más facilidades para declarar:
  • Comunidades Autónomas







Abierto el plazo de confirmación del Borrador de IRPF

3 04 2008

renta-2007.jpgEl pasado 1 de abril comenzó el plazo para confirmar el borrador que la AEAT está enviando a los contribuyentes que lo hayan solicitado, habiéndose enviado hasta este momento 1,2 millones de borradores.

Los destinatarios de estos borradores, tras su revisión, pueden completarlo o rectificarlo antes de su confirmación, ya que dicha confirmación supone la presentación del IRPF.

El plazo de confirmación finalizará el próximo 30 de junio, salvo que el resultado sea a ingresar y se opte por la domiciliación del pago, en cuyo caso acabará el 23 de junio. En caso de acogerse a la domiciliación, ésta no impedirá seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto aquellos que lo deseen (el segundo plazo se pagará el 5 de noviembre).

Las vías para confirmar el Borrador de Renta son:

VÍAS DE
CONFIRMACIÓN
TIPO DE BORRADOR
Por Internet www.agenciatributaria.es TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar
Por teléfono (VRU 901 12 12 24 A devolver
Servicio automático 24 horas
Por SMS Mensaje al 5025 con el texto:Renta (espacio) número de justificantes del borrador (espacio) NIF

Si el borrador fuera el de una declaración conjunta, se añadirá un espacio y el NIF del cónyuge

Sólo borradores a devolver
Por teléfono (operador) 901 200 345De 9 a 21 horas, de lunes a viernes A devolver y a ingresar (éste último únicamente si se domicilia el pago)
Por banca electrónica y banca telefónica A devolver y a ingresar (éste último sin domiciliar el pago)
En cajeros automáticos De las entidades financieras que presten este servicio A devolver y a ingresar (éste último sin domiciliar el pago)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A devolver y a ingresar (éste último sin domiciliar el pago)
Personalmente, en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas A devolver y a ingresar (éste último únicamente si se domicilia el pago)

En cuanto a la modificación o rectificación del Borrador, se podrá hacer por las siguientes vías:

  • Por Internet
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio ).
  • En entidades colaboradoras







Suspendidos los servicios de la Campaña de Renta 2007 a través de la TDT

31 03 2008

tdt.jpg

El 1 de marzo de 2006, la AEAT comenzó por primera vez a prestar determinados servicios relacionados con la Campaña de Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador.

El 2 de abril se amplió el servicio para poder confirmar dicho borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro.

Para la presente Campaña de Renta 2007, este servicio a través de la TDT se ha suspendido, según ha indicado a la Agencia EFE Santiago Segarra, Director del Departamento de Informática de la Agencia, motivado por el poco uso que se ha hecho en la pasada Campaña de este servicio.

A su juicio, el problema fue debido a que alrededor del 95% de los codificadores de la TDT no son interactivos, circunstancia que impide que se pueda llevar a cabo la declaración, y la AEAT pensó en un principio que estos codificadores se iban a implantar progresivamente en los hogares españoles, algo que finalmente no ha ocurrido.






Aprobados los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2007

10 03 2008

declaraciones-tributarias.jpgEl pasado día 28 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, que ha aprobado los modelos del IRPF y del Imp. sobre el Patrimonio del ejercicio 2007 y se determina y ha determinado el lugar, forma y plazos de presentación y ha establecido los procedimientos de solicitud, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de la declaración del IRPF y ha determinado las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en la regulación del IRPF por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo que aprobó el Reglamento del IRPF, la novedad más destacada introducida por dicha Orden radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los contribuyentes no obligados a declarar.

La referida Orden mantiene la posibilidad de fraccionar, sin interés ni recargo alguno en 2 partes:

  • El 60% del importe en el momento de presentar la declaración.
  • El 40% restante en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Queda excluidos de la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria los supuestos de ingreso de autoliquidaciones complementarias.

También mantiene el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora.

Los modelos que se aprueban son:

  • D-100. Declaración del IRPF.
  • D-714. Declaración del Imp. sobre el Patrimonio.
  • 100. Documento de ingreso o devolución del IRPF (autoliquidación)
  • 102. Documento de ingreso del 2º plazo de la declaración del IRPF.
  • 714. Documento de ingreso de la declaración del Imp. sobre el Patrimonio.

Asimismo, se han aprobado los sobre para el envío por aquellos contribuyentes que opten por la presentación en formato papel impreso.

En cuanto a los plazos fijados para los modelos, éstos quedan de la siguiente manera:

  • Solicitud de borrador: del 3 de marzo al 23 de junio.
  • Presentación de la declaración del IRPF y del Imp. Patrimonio: del 2 de mayo al 30 de junio.

Cuando el resultado de la cuota sea a ingresar, se puede también optar por la domiciliación bancaria, en cuyo caso el plazo de presentación de la declaración pasa a ser del 2 de mayo al 23 de junio, es decir, sufrirá un pequeño recorte de 7 días; siendo el día 30 de junio aquel en que la AEAT efectuará el cargo en las correspondientes cuentas bancarias.

Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria pueden presentar su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 que aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria.

Otro aspecto al que la Orden dedica la mayor parte de su contenido es al formato y al lugar de presentación de los distintos modelos en función del canal utilizado y del resultado de la declaración a presentar.

En cuanto a la presentación telemática de la declaración de IRPF, ésta no se podrá efectuar:

  • Cuando los contribuyentes que deban acompañar a la declaración la documentación adicional y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la AEAT.
  • Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones (disponer de NIF y de un certificado digital X.509.V3 de los autorizados por la AEAT).

En el supuesto de presentación telemática de la declaración de Patrimonio, ésta no se podrá llevar a cabo cuando los contribuyentes incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática.

Cuando el resultado de la declaración sea a ingresar, se ha de producir lo que se denomina la “simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración“, es decir, que ambas tendrán que efectuarse en la misma fecha.

No obstante, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática en la misma fecha que el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.






Disponibles los primeros servicios de solicitud de Borrador de la Declaración de Renta 2007

4 03 2008

renta-2007-2.jpgLa AEAT acaba de habilitar en su sede electrónica las primeras opciones relativas a la Campaña de Renta 2007.

La única opción disponible por el momento es la relativa a Ciudadanos, y los servicios contenidos en este portal son:

  • Información de interés para los no obligados a declarar
  • Tramitación del borrador, que contiene a su vez:
    • ¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?
    • No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración
    • Vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales
    • Rectificación del borrador
    • Plazos de presentación del borrador
  • Solicitud de datos fiscales
  • Todas las opciones, que incluye:
    • Devolución rápida
      • Información de interés para no obligados a declarar - Borrador de declaración
      • Información: tramitación del borrador
      • Solicitud del borrador - Datos fiscales
      • Información: solicitud de datos fiscales
    • Declaración de Renta
      • Información: requisitos para la presentación de la declaración
      • Información: error en datos después de presentar una declaración de IRPF
    • Asignación tributaria
      • Asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
      • Conferencia Episcopal
      • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
      • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
    • Declaración de Patrimonio
      • Información: requisitos para la presentación de la declaración
    • Otros
      • Simulador de Renta 2007







Comienza el plazo de solicitud del borrador de Renta o los datos fiscales

3 03 2008

renta-2007.jpgHoy, lunes 3 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales de aquellos contribuyentes que no lo pidieron el pasado año marcando la casilla correspondiente en la declaración de Renta o que no confirmaron el borrador de Renta.

Este plazo de solicitud de borrador de IRPF o de datos fiscales finalizará el 25 de junio.

Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben revisarlo y, en su caso, modificarlo o completarlo. Dicha confirmación la podrán llevar a cabo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si se acoge a la domiciliación del pago).

¿Quien puede solicitar el borrador?

Pueden solicitarlo todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley para recibirlo, que son los que únicamente tengan:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta.
  • Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

No impide la recepción del borrador aquellos que se beneficien de:

  • Deducción por aportaciones a planes de pensiones, y
  • Deducción por donativos.

¿Cómo se solicita el borrador del IRPF?

Puede solicitarse:

  • Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
  • Por teléfono en los nºs:
    • 901 12 12 24 (servicio automático que funciona las 24 h. del día), y
    • 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 h.).

En ambos casos, habrá que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2006.

Este borrador podrá consultarse desde la propia sede electrónica de la AEAT:

  • Con certificado de firma electrónica, y también
  • Con el nº de referencia del borrador.