En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 177 de fecha 9 de septiembre de 2009 se ha publicado el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Para facilitar la lectura de sus contenidos os incluyo a continuación el SUMARIO del mismo con enlaces a cada una de las partes tratadas, que figuran en noticias.jurídicas.com.
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
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- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
- Artículo 3. Consideración legal de persona con discapacidad.
- Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
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- Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
- Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores.
- Artículo 9. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
- Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
- Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Artículo 14. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
- Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
- Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
- Artículo 19. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias.
- Artículo 20. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
- Artículo 21. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 22. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
- CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
- CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
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- Artículo 23. Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias.
- Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 25. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
- Artículo 26. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 27. Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.
- Artículo 28. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
- Artículo 29. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- SECCIÓN I. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
- SECCIÓN II. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
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- CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
- CAPÍTULO II. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
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- SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.
- SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
- SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
- SECCIÓN I. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
- SECCIÓN II. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- CAPÍTULO III. IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
- CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
- CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
- TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
- TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
- TÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva.
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
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Descargar el boletín completo en formato pdf.
Asimismo, en el BOJA nº 180 de 14 de septiembre, se ha aprobado también el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se ha aprobado el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, entidad que asume las funciones de gestión, recaudación e inspección que tenía atribuidas anteriormente la Consejería de Economía y Hacienda.
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