Se aprueba el calendario de fiestas laborales para 2010

23 11 2009

calendario-3En el B.O.E. del pasado viernes día 20 de noviembre se publicó la Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publicó la relación de fiestas laborales para 2010.

Queda por tanto pendiente de publicarse el Calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos del que informaré oportunamente en cuanto se produzca su aparición.


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Se publica el esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007

18 11 2009

boe.jpgEn el B.O.E. de hoy, 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Todavía no he tenido tiempo de comparar su contenido con los distintos borradores que contenían el proyecto de Reglamento con los cuales hemos venido trabajando desde hace tiempo, por lo que no os puedo adelantar si ha habido algún cambio en su articulado desde el último borrador. Más adelante os haré en este mismo blog algunos comentarios al respecto.

Si bien, no creamos que con esta publicación todo está terminado. Aún falta por publicarse otros Reales Decretos que desarrollen también la Ley, como son:

  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
  • Proyecto de Real Decreto por el se crea la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica.

Esperemos que éstos se publiquen antes de que nos tomemos los turrones…


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Resumen de novedades producidas durante el mes de agosto

1 09 2009

Tras las vacaciones estivales y con el fin de no saturaros de contenidos en un solo día, voy a relacionaros y, en algunos casos, haceros un breve comentario, las principales novedades acaecidas o publicadas en el B.O.E. durante el mes de agosto, y otras novedades procedimentales.

Para facilitar su lectura, os agrupo los contenidos por materias. Tales son:

NOVEDADES EN LA WEB DE LA A.E.A.T.:

En materia de Devolución de IVA a No Establecidos

El próximo 1 de enero de 2010 entrará en vigor la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 reguladora del procedimiento de solicitudes de devolución de IVA a los no establecidos. A tal fin, la Agencia Tributaria ha incluído en su web una recopilación de preguntas más frecuentes con las que pretende clarificar las dudas que se están planteando algunos contribuyentes.

En materia de Notificaciones

Os recomiendo echar un vistazo a las notificaciones por comparecencia publicadas durante el més de agosto, que han sido las publicadas en el B.O.E. en las siguientes fechas:

En materia de Aduanas e II.EE.

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y REESTRUCTURACIÓN DE DIVERSOS ÓRGANOS

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

MEDIDAS URGENTES

Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Afecta al IBI, IAE, algunas Tasas e IVA

EMBARGOS TELEMÁTICOS

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La TGSS imita a la AEAT y regula este procedimiento que ha dado buenos resultados.


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Se extiende el límite de 18.000 euros para aportar garantías en aplazamientos a los tributos cedidos a las CC.AA.

25 06 2009

dinero.jpgEn el B.O.E. del pasado 18 de junio se ha publicado la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Como recordaréis, el pasado 4 de mayo os comentaba en un post la elevación de 6.000 a 18.000 euros del limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, aprobada por Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que era de aplicación a las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Ahora, con la nueva Orden EHA/1621/2009 se ha ampliado hasta el límte anterior las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria correspondan a las Comunidades Autónomas, por delegación del Estado.

Dicha exención de aportación de garantías alcanza al conjunto de deudas que pueda tener un contribuyente cuando su importe conjunto no exceda del referido límite de 18.000 euros y se encuentren, tanto en período voluntario como en ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas que puedan existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

La nueva Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir, el 19 de junio.


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Se modifica el plazo de ingreso de los recibos del IAE correspondientes al ejercicio 2009

24 06 2009

En el B.O.E. del pasado día 17 de junio se ha publicado la Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Dicha Resolución ha establecido para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2009, que su cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que habrá que recoger en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Asimismo, se ha modificado el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2009 para las cuotas anteriores, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2009, ambos inclusive.


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Principales novedades introducidas en los nuevos modelos de sociedades 200, 206 y 220

10 06 2009

Declaraciones 200 y 220El pasado 30 de mayo de 2009 se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

MODELOS APROBADOS:

Los modelos aprobados por la Orden son:

  • Modelo 200: Declaración del Imp. Sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220 (en formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades en Régimen de Consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, en el que se incluyen las cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

FORMATO DE PRESENTACIÓN:

Modelo 200: Se podrá presentar bajo dos formatos:

  • Formato papel impreso. A estos efectos, serán válidas las declaraciones impresas en papel que hayan sido generadas exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT del que hablaré proximamente, nuevo servicio que sustituirá al módulo de impresión de otras campañas facilitado a las empresas desarrolladoras de software.
    Es de destacar la mención expresa que realiza la Orden al matizar que “prevalecerán los datos impresos en las declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener”, añadiendo que “dichas correcciones no producirán efectos ante la Administración Tributaria”.
  • Por vía telemática. Cuando la declaración a presentar tenga como resultado a ingresar, ésta deberá realizarse el mismo día en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante, si existieran dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en dicha fecha, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Modelo 220: Se presentará exclusivamente en formato electrónico a través de Internet.

OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): su presentación telemática será obligatoria para:

  • Sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
  • Sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Modelo 220 (Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales): su presentación telemática será obligatoria en todo caso.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DEPENDIENDO DEL RESULTADO OBTENIDO:

La presentación e ingreso resultante de la liquidación del modelo 200 podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español.
Cuando proceda la devolución, ésta se realizará mediante transferencia bancaria, aunque también se podrá realizar mediante cheque cruzado del Banco de España cuando la anterior no sea posible; y se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre.
Los que presenten el correspondiente modelo en papel impreso y se acojan al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, habrán de efectuar la presentación en la Delegación o Administración que les corresponda.
También podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria en la entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. En este supuesto el plazo que tienen para presentar la declaración será del 1 al 21 de julio de 2009, ambos inclusive. Una vez efectuado el ingreso, la entidad financiera habrá de remitir al interesado el correspondiente justificante del ingreso realizado, que le servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Modelo 200: Se presentará en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, es decir, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural, será del 1 al 25 de julio.
Excepción: Cuando los el plazo de la declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden, el plazo de presentación será dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden, salvo que opten por presentarla utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo (modelos aprobados para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007).
Modelo 220: El plazo de presentación será el correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

DOCUMENTACIÓN COMPLETARIA A ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN:

Los sujetos pasivos del Impuesto, conjuntamente con el modelo 200, deberán presentar, bien introduciéndolo en el sobre de la declaración (si se presenta en papel impreso), o por vía electrónica (si se presenta por Internet) y a través del registro telemático general de la AEAT, los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la tarjeta del NIF, en caso de no disponer de etiquetas fiscales (sólo en caso de presentarla en papel impreso).
  • Los sujetos pasivos del Impuesto que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar, además, de cada una de las entidades no residentes en territorio español, los siguientes datos:
    • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
    • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible
  • La memoria informativa (art. 18.1.b) de la LIRNR), en su caso, sólo los contribuyentes del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas).
  • El informe (art. 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), sólo aquellos sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta de valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.
  • La información prevista en el art. 15 ó 45 del Reglamento de Sociedades, sólo los sujetos pasivos a los que le resulte de aplicación dichos artículos.
  • Comunicación de materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias.

ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN:

La fecha de entrada en vigor de la referida Orden será el 1 de julio de 2009.


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Nuevo error detectado en la web del B.O.E.

25 05 2009

ACTUALIZACIÓN DE 28-5-2009: Esta entrada queda sin efecto al haberse corregido el problema que menciono en el mismo.

El pasado día 11 comentaba en este mismo blog un error que había detectado en un enlace de la web de la A.E.A.T. que supuestamente debía redirigir a la última notificación por comparecencia publicada en el B.O.E. y que, por algún motivo, siempre conducía a un mismo ejemplar del B.O.E.: el del día 31 de diciembre.

Gracias a vuestra colaboración o quizás, a la de un lector de este blog, el problema se corrigió, y al parecer se debió a un problema del B.O.E., que con el cambio de página se les olvidó actualizar el fichero XML que enlazaba la A.E.A.T. Por tanto, tema resuelto y mi agradecimiento a “Avatar“.

Pero, no es que la tenga tomada con el B.O.E., ni que me dedique a buscar errores a toda costa, sino que me gusta que las cosas funcionen, que resulten útiles y prácticas, y que esos pequeños errores que muchas veces encontramos en miles de situaciones a nuestro alrededor, no nos hagan perder más tiempo del debido. Por ello, os comento otro error que he detectado, esta vez en la propia página web del B.O.E., que a mí personalmente, me ha hecho perder un rato importante hasta que he descubierto el problema, que os detallo a continuación para vuestro conocimiento.

Hasta el último anuncio de notificaciones por comparecencia publicado en el B.O.E. después de haber realizado el primer y segundo intento (B.O.E. de 31 de diciembre de 2008), se mostraban en la web dos enlaces al texto publicado en formato pdf, uno con el anuncio y otro con el suplemento, éste último bastante numeroso en páginas en el cual se recogían todas las notificaciones publicadas.

Error BOE

A partir de 2009, el formato de publicación cambió, de forma que, aunque se siguen ofreciendo los dos mismos enlaces en pdf en los que supuestamente se continúa con el mismo esquema que el año anterior, en realidad, tanto el texto del anuncio como el contenido del suplemento se incluyen ahora en el primero de los enlaces (PDF del anuncio), como podéis comprobar, por ejemplo en esta notificación de 22/5/2009. Sin embargo, a fecha de hoy, sigue mostrándose el segundo enlace (pdf) a un supuesto “suplemento” que, por más que pinchemos una y otra vez, siempre nos indica que la página no existe, ya que, en realidad, dicho suplemento -como os comento- está incluído en el anterior.

Si queréis comunicar este error al B.O.E., podéis hacerlo dirigiendo un correo a webmaster@boe.es


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Reducción de los rendimientos en Módulos aplicables al ejercicio 2008

4 05 2009




Se eleva a 18.000 euros el límite para aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

4 05 2009

dinero.jpgEl pasado jueves día 30 de abril se ha publicado en el B.O.E. la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

El límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento fue establecido en 6.000 euros por la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero. Dicho importe fue asumido posteriormente por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

Con el fin de agilizar el procedimiento de gestión de tales solicitudes, así como de otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante las dificultades coyunturales de carácter económico-financiero en que nos encontramos, la referida Orden EHA/1030/2009 ha elevado el citado límite de exención de la obligación de aportar garantía cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Esta orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo  220 del mismo.

Con la entrada en vigor de esta orden (el día siguiente a su publicación en el B.O.E.) queda derogada la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, en relación con los aplazamientos o fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.


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Algunas Comunidades Autónomas comienzan a falicitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del B.O.E.

21 04 2009

boe-electronico.jpgComo recordaréis, la Ley 11/2007, de 22 de junio estableció en su art. 11.2 que «la publicación del “Boletín Oficial del Estado” en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables», teniendo el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la mencionada Ley desde el 1 de enero de 2009.

En el marco de lo establecido en los artículos 3.2, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Junta de Andalucía, el Gobierno de Aragón y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han firmado un Convenio de Colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

La firma de estos Convenios con las Comunidades Autónomas tiene por fin ofrecer asistencia a los ciudadanos y facilitarles el acceso y consulta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

En el caso de la Junta de Andalucía, este servicio se ofrecerá en las oficinas de información y atención al ciudadano de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la red de centros de acceso público a Internet («Centros Guadalinfo»). Las Comunidades Autónomas de Aragón y de la Rioja, lo prestarán en las oficinas de información y atención al ciudadano y en las bibliotecas públicas.

La entrega de las referidas copias impresas de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o incluso del diario completo, se realizará (prevé el Convenio) mediante, en su caso, la contraprestación que establezca la Comunidad Autónoma conforme a sus propias normas.

Por otra parte, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado atenderá y dará respuesta de forma inmediata a cualquier consulta que le formulen al amparo del Convenio, que se podrá realizar tanto telefónicamente como a través del correo electrónico.

Textos de los Convenios:



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Cambios en la numeración de las órdenes ministeriales

16 04 2009

El pasado 9 de abril se publicó en el B.O.E. la Resolución de 8 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con esta norma la nueva numeración que llevarán en adelante las órdenes ministeriales será la siguiente:

Ministerios

Códigos

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Política Territorial.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Política Social.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Igualdad

AEC
JUS
DEF
EHA
INT
FOM
EDU
TIN
ITC
ARM
PRE
TER
CUL
SAS
VIV
CIN
IGD





Modificaciones normativas en materia de Impuestos Especiales

15 04 2009




Se abre el plazo de solicitud de devolución del gasóleo agrícola

6 04 2009

tractor.jpgEl pasado día 3 se publicó en el B.o.E. la Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación, una norma que regula la tercera devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), que supondrá un importe aproximado de 125 millones de euros para agricultores y ganaderos.

La devolución del IEH supone la cuantía económica más importante destinada al sector agrario de todos los acuerdos firmados con la Administración con el fin de paliar la subida del gasóleo agrícola.

A esta devolución podrán acogerse los agricultores y ganaderos que hayan satisfecho o soportado con ocasión de las adquisiciones de gasóleo, empleado como carburante, que haya tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, durante el periodo comprendido ente el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Las solicitudes de devolución se presentarán de forma telemática a través de Internet, y la podrán realizar bien los propios agricultores o también organizaciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Agencia Tributaria.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el próximo 30 de junio, y los titulares del derecho a la devolución del IEH, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. Dicha documentación deberán conservarla los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de dicha solicitud.





Se aprueban nuevas medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal

1 04 2009

En el B.O.E. del pasado martes 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, con el que se pretende adecuar a la situación actual algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.

Independientemente de que descargueis la norma y la estudies, os incluyo a continuación un resumen a modo de cuadro sinóptico, aunque, por circunscribirme a los contenidos de este blog, sólo comento los aspectos que tienen especial incidencia en el mundo tributario. Por tanto, aquellos de vosotros que esteis interesados en los aspectos concursales, no dejéis de leer el Real Decreto-Ley, ya que la mayor parte de su contenido trata precisamente sobre este tema.

MATERIA
NORMA MODIFICADA
CONTENIDO MODIFICACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
Interés legal del dinero e interés de demora
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE para 2009
Interés legal del dinero:
4 %

Interés de demora: 5 %

1 de abril de 2009
Deducciones por actividades de I+D e
innovación tecnológica
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos
Se deroga.
(Se refería al estudio que sobre la eficacia de  los incentivos a I+D+I debía presentar el Ministerio de
EH durante el segundo semestre de 2011)
Períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009
Apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos (modificada por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine)
Se suprime la alusión al artículo 35 del
TR de la LIS
Apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

La entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hoy.





Nadie va a escapar ya a la Agencia de Protección de Datos

23 03 2009

proteccion-datos-2.jpgSi unimos la eficacia de la Agencia Tributaria en la recaudación de las deudas cuya gestión tiene encomendadas a las implacables medidas disuasorias que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal aplica a sus incumplidores, el cocktail resultante puede ser terrorífico.

Incumplir alguno de los numerosos preceptos tributarios que empresarios y profesionales han de observar es relativamente frecuente debido a su complejidad y a su número, pero al menos, los importes por los que la A.E.A.T. sanciona estos supuestos son, en cierta manera, asumibles por la gran mayoría de obligados tributarios.

En cambio la fuerza devoradora que emana de la normativa reguladora de la protección de datos que encontramos recogida en el art. 45 de la Ley, podría llegar a provocar incluso el cierre de más de una institución que se vea inmersa en un incumplimiento. Veamos los importes por los que la A.E.P.D. sanciona en función del tipo de infracción cometida:

  • Infracciones leves de 100.000 a 10.000.000 ptas. (600 a 60.100 €)
  • Infracciones graves de 10.000.000 a 50.000.000 de ptas.  (60.100 a 300.500 €)
  • Infracciones muy graves de 50.000.000 a 100.000.000 de ptas.  (300.500 a 600.000 €)

Pues este cocktail acaba de tomar forma al haberse suscrito un convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente, cuyo texto íntegro se ha publicado en el B.O.E. del pasado sábado 21 de marzo y recogido en la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Que Dios nos coja confesados…