Guía de Deducción de los 400 euros

26 06 2008

En el portal del Ministerio de Economía y Hacienda está disponible una nueva Guía de Deducción de los 400 € en la que se encuentra toda la información disponible para la puesta en práctica y aplicación de esta ayuda.

A este fin, se ha habilitado una dirección propia para un más rápido acceso, que es la siguiente:

http://400euros.meh.es

La nueva guía se encuentra en formato web y dispone de los siguientes apartados:

  • Inicio:
    • Nueva medida de impulso económico
  • Claves:
    • Cómo se aplica la deducción
    • 10 preguntas clave
  • Asalariado o pensionista:
    • Cómo se aplica la deducción
    • Preguntas frecuentes
  • Autónomos:
    • Cómo se aplica la deducción
    • Preguntas frecuentes
  • Empresas:
    • Retenciones IRPF 2008. 2º Semestre
  • Normativa y documentación
  • Enlaces de interés







Presupuestos Generales del Estado para 2008 y otras modificaciones normativas

28 12 2007

En el B.O.E. del día 27 se han publicado dos Leyes que contemplan aspectos tributarios:

  • Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
    • Aunque no lo parezca, esta Ley recoge aspectos tributarios que vienen contenidos sus los artículos 8 y 9. El primero acerca de la tributación en el IRPF de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía; y el segundo, sobre las ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de la libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley anterior.
    • Descarga de la norma completa del B.O.E.






Nuevos modelos 140 y 141 para solicitud de ayudas por maternidad, nacimiento y adopción

26 11 2007

folleto-ayuda-adopcion.jpgRecientemente anuncié en un post la publicación en el B.O.E. la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

Ahora, en el B.O.E. del día 20 se ha publicado la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A modo de recordatorio, son beneficiarias de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Por otra parte, la disposición final primera, dos de la referida Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, ha añadido un nuevo artículo 81 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que establece los requisitos que han de cumplir los contribuyentes que deseen beneficiarse de la deducción por nacimiento o adopción, que son:

  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción, o
  • Que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados

Estos contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, pudiendo solicitarse el abono anticipado de la mencionada deducción.

Con esta Orden, se aprueban los siguiente modelos:

  • 140 «IRPF. Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción. Solicitud del abono anticipado», que sustituye al anterior modelo que teníamos hasta ahora, y
  • 141 «Nacimiento o adopción de hijo. Solicitud del pago único»

En cuanto a las formas de realizar la presentación, en ambos modelos se puede realizar por los siguiente medios:

  • En formato papel impreso ante la Agencia Tributaria, y en el caso del modelo 141, también podrá ser presentado ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Por vía telefónica a través del nº 901 200 345.
  • Por vía telemática, que podrá llevarse a cabo tanto por el propio interesado como por un tercero que actúe en su representación al amparo de la colaboración social.

Cabe sin embargo hacer una especial mención a dos aspectos relativos a la entrada en vigor de la mencionada Orden:

  • Aunque la entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente al de su publicación (es decir, el día 21 de noviembre), sin embargo surte efectos a partir del día 1 de julio de 2007.
  • La presentación telemática del modelo 141 no podrá efectuarse con anterioridad al día 1 de enero de 2008.

Para ampliar información al respecto, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece un portal temático sobre estas ayudas. Asimismo, ha editado un cartel y un folleto informativo que, además de su descarga de Internet, se puede encontrar en todas las oficinas de la A.E.A.T.





Aprobada la Ley que regula la ayuda por nacimiento o adopción

20 11 2007

bebe.jpgEl pasado día 16 se publicó en el B.O.E. la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

La nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo que recoge, consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida.

La nueva prestación tiene una doble naturaleza. Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción, o hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados, la prestación adquiere el carácter de beneficio fiscal y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo percibirse de forma anticipada.

Por el contrario, de forma subsidiaria, para las personas que no tengan derecho al beneficio fiscal antes indicado por no encontrarse en la situación descrita, el pago adquiere la naturaleza de prestación de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

La nueva prestación es compatible con la actual deducción por maternidad regulada en el IRPF, si bien ambas prestaciones responden a finalidades distintas; mientras la última busca fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral, la primera trata de compensar los gastos ocasionados por la incorporación de un nuevo hijo a la unidad familiar. Esta nueva prestación también es compatible con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación por parto o adopción múltiples de la Seguridad Social.

  • Para ampliar información sobre el procedimiento de solicitud consultar el post del día 28 de agosto.
  • Para consultar toda la información contenida en este blog sobre esta ayuda pulsa AQUI.






Se incrementa la ayuda por nacimientos y adopción

26 09 2007
bebe.jpg

Continúa la polémica sobre el famoso cheque-bebé. Los grupos parlamentarios de ERC y PSOE en el Congreso han llegado a un acuerdo mediante el cual la anunciada ayuda de 2.500 € se eleva a 3.500 € en los casos de madres solteras, familias numerosas, o aquellas que tengan hijos con algún problema de discapacidad.

Dicho acuerdo prevé también que las ayudas concedidas estén exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, y en relación con la aplicabilidad de la norma con efectos retroactivos desde primeros de año, dicho tema sigue siendo objeto de debate entre los distintos grupos políticos.

Fuente: El País






Retrasos en la percepción de la ayuda de 2.500 € por adopción o nacimiento de hijos

21 09 2007

Desde que el pasado día 1 de julio el Presidente Zapatero prometiera el famoso cheque-bebé, tema al que le dedicamos un post en este blog, según fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cerca de 30.500 parejas solicitan al mes la ayuda, habiendo estimado el Gobierno que, al final del presente año unas 480.000 madres se habrán beneficiado de esta ayuda.

Sin embargo, el sistema comentado en el mencionado post sobre la gestión telemática de la ayuda va a servir de poco si no se ponen de acuerdo unos y otros. De momento, esta falta de acuerdo ha hecho que el Congreso haya tenido que ampliar dos veces el plazo de enmiendas al proyecto de Ley, que está encontrando poco apoyo en vísperas de su debate en el Congreso.

Unos partidos exigen que la ayuda se eleve de 2.500 a 3.000 €, la mayoría de los grupos tampoco aceptan la propuesta si no se hace con carácter retroactiva desde el 1 de enero de 2007, y por otro lado, el Gobierno se opone a las demandas de los distintos partidos por el elevado coste que supondría su aplicación calculado en 600.000.000 €.

Estaremos espectantes para ver en qué termina todo esto…






Pago de 2.500 € por adopción o nacimiento de hijos

28 08 2007

Desde el pasado día 16 pueden comunicarse a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones que darán lugar al cobro del pago de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado recientemente en Consejo de Ministros. Esta deducción o prestación no contributiva se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la Ley que en su día se apruebe.

¿QUÉ BENEFICIO SE ESTABLECE?

Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.

En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN O DE LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA?

Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.

En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo.

Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL PAGO?

Existen dos procedimientos:

  1. Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.

El modelo 140 (deducción por maternidad, abono anticipado de la deducción) puede obtenerse por Internet (www.agenciatributaria.es) y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).

Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.

Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345 ó al 901335533 (Información tributaria básica).

  1. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social.

En este caso, se debe presentar el formulario 141 (modelo de comunicación de nacimiento o adopción de hijos), que está disponible en Internet (http://www.agenciatributaria.es - http://www.seg-social.es), en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.

En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción.

Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.

¿CUANDO SE PRODUCIRÁ EL ABONO?

El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.

NOTA: El presente post es una reproducción literal del contenido publicado con el mismo título en el boletín B-V-3 de A2C el 26 de julio de 2007.