Los operadores de comercio exterior y el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

19 06 2009

oea.jpgEl próximo día 1 de julio entra en vigor el Reglamento (CE) nº 312/2009, de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijaron determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo que estableció el código aduanero comunitario.

De acuerdo con el anterior Reglamento, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) para identificarse en sus relaciones con las aduanas comunitarias.

Dicho número podrá ser objeto de análisis e intercambio electrónico de información sobre riesgos entre las distintas autoridades aduaneras y entre dichas autoridades y la Comisión en el marco de la gestión común del riesgo, con el fin de que las autoridades aduaneras puedan disponer de la información antes de la llegada y a la salida de todas las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad, y de que pueda concederse el estatuto de operador económico autorizado a operadores económicos fiables que cumplan determinados requisitos.

Las autoridades que tendrán acceso a los datos son:

  • Autoridades aduaneras
  • Autoridades veterinarias
  • Autoridades sanitarias
  • Autoridades estadísticas
  • Autoridades fiscales
  • Autoridades responsables de la lucha contra el fraude
  • Autoridades responsables de la política comercial, includas, cuando proceda, las autoridades agrarias, y
  • Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras.

Los números EORI y algunos datos limitados relativos al registro de los operadores económicos y otras personas serán objeto de publicación, de forma que dicha información pueda ser comprobada por parte de terceros. No obstante, dicho publicación únicamente podrá realizarse cuando el operador o la persona interesada haya dado voluntariamente su consentimiento expreso.

AFECTADOS POR EL EORI:

Quedarán afectados a este Reglamento y, por tanto, quedarán obligados a registrarse y obtener el correspondiente EORI, los operadores económicos y las personas que deseen:

  • Importar mercancías
  • Trasladar mercancías al amparo de un régimen de tránsito
  • Exportar mercancías
  • Solicitar una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras
  • Utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados miembros

ASIGNACIÓN DEL EORI:

Será único en toda la Comunidad Europera, y tendrán que solicitarlo los operadores económicos con anterioridad al inicio de sus actividades, no obstante, también podrán hacerlo con ocasión de su primera operación.

En relación con los operadores establecidos en España (excepto las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que vengan desarrollando habitualmente operaciones de comercio exterior ante las aduanas y que dispongan de un NIF atribuído por la AEAT, el EORI será asignado de oficio.

EXCEPCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL EORI:

No se asignará el EORI de oficio a:

  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera
  • Las personas jurídicas, y
  • Las entidades sin personalidad jurídica

Todas ellas habrán de carecer de nacionalidad española y de establecimiento permanente de entidades no residentes en el territorio español, cuyos NIF comiencen por N, M y W, respectivamente.

En estos supuestos, dichas personas habrán de solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. (a fecha de hoy aún no está disponible esta opción) y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estados miembros, se les asignará el número que corresponda.


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Libro “El Operador Económico Autorizado”

23 01 2009

oeaEl pasado año 2008 se publicó una obra eminentemente práctica para los operadores de comercio exterior que se suma a la colección de monografías editadas por la Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos de España.

Se trata del manual El Operador Económico Autorizado, que analiza esta fundamental figura potenciada por la Organización Mundial de Aduanas, por la Unión Europea, y que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria está impulsando por toda nuestra geografía.

Sintesis:
El estatuto del OEA proporciona a las empresas que lo obtengan y que hayan acreditado disponer de un alto nivel de control y seguridad en sus operaciones logísticas y de comercio internacional, importantes ventajas en el desarrollo de su actividad, con los propios operadores de comercio y con las autoridades aduaneras.

Tal y como citan sus autores en el prólogo, “esta obra sólo representa la interpretacíon personal, las dudas, las respuestas, el sentir de dos personas, que tratan de analizar, objetivamente, la figura del operador económico autorizado“.

En definitiva, nos encontramos ante una obra fundamentalmente práctica donde, de manera sintética, recoge la evolución de esta figura y la normativa que hoy la regula, que pretende ayudar a los operadores de comercio exterior a tomar decisiones o posturas en relación con la figura del OEA y su acreditación.

Publicación y edición:
Editado en 2008 por el el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Zona Franca de Cádiz.

Autores:

  • Nicolás Bonilla, Director del Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria.
  • Felipe Rodrigo, Subdirector general de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.

Índice:

  • Por qué aparece la figura del Operador Económico Autorizado
  • Cómo la aduana afronta las nuevas misiones en materia de seguridad
  • El Operador Económico Autorizado. Las iniciativas a nivel mundial.
  • El operador económico autorizado. La iniciativa europea.
  • Análisis de la figura del Operador Económico Autorizado.
  • Perspectiva de futuro. El Código Aduanero Modernizado
  • La valoración empresarial de la necesidad de ser Operador Económico Autorizado.

Adquisición:
Este manual no se encuentra a la venta en librerías, únicamente se puede adquirir a través de las Zonas Francas dependientes de la Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos.

Ver otros libros recomendados.





Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

3 10 2008

En el BOE del pasado 24 de septiembre se publicó la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

El fundamento de este cambio normativo se justifica con la necesidad de conseguir la armonización en el uso del DUA por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el poder presentar declaraciones en cualquier Estado miembro. Esta armonización facilitará, además, la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la Unión Europea.

Entre otros aspectos, la Resolución ha llevado a cabo las siguientes modificaciones:

  • Ha adaptado las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación a depósito.
  • Ha recogido también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN).
  • Ha realizado un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que es precisamente derogada por la referida Resolución.
  • Ha modificado la declaración de exportación para incluir los datos previstos en el anexo 30 bis para las declaraciones sumarias de salida, si bien, la declaración de estos datos queda, de momento, de forma opcional.
  • Se ha delimitado la figura del operador que debe comunicar la llegada de la mercancía a la aduana.
  • Ha efectuado cambios en el procedimiento de despacho centralizado con el fin de mejorar la gestión. Por una parte, la aduana de registro de la declaración pasará a ser la aduana centralizadora del despacho y no la aduana donde se encuentra la mercancía y, por otra, el declarante deberá aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, permitiendo así, en su caso, que la aduana que tenga que realizar el reconocimiento físico tenga acceso a la misma.
  • Ha modificado las instrucciones para declarar la solicitud de restitución en la declaración de exportación para adaptarlas a la nueva redacción del artículo 8 bis del Reglamento CE 800/99.
  • Ha llevado a cabo una actualización de códigos y rectificado algunos errores contenidos en la Resolución anterior, destacando la modificación en el uso de determinados códigos de régimen aduanero y la inclusión de códigos de la casilla 44 para los Operadores Económicos Autorizados.

Las normas que han quedado derogadas con la entrada en vigor de esta Resolución son:

  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 29 de abril de 2007 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la referida Resolución.

En cuanto a su entrada en vigor, ésta será de aplicación a partir del 15 de octubre de 2008, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 5.º y en el Apéndice XII, que entrarán en vigor el 1 de diciembre del 2008.






Jornada sobre el Operador Económico Autorizado y el nuevo Código Aduanero Comunitario

8 09 2008

oea.jpgEl Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y las Cámaras de Comercio han organizado un acto en el que se analizarán los principales aspectos del nuevo Código Aduanero Comunitario y el proceso de reconocimiento del Operador Económico Autorizado (OEA).

En el mismo intervendrán destacados funcionarios de Aduanas y empresarios ya reconocidos como OEA.

El acto tendrá lugar en diferentes días y lugares:

  • Día 22 de septiembre, de 17 a 20:00 h en la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar (Algeciras). Paseo de la Cornisa, s/n. 11204-Algeciras (Cádiz)
  • Día 1 de octubre: en la Cámara de Comercio de Sevilla
  • A lo largo del mes de octubre con fecha aún pendiente de determinar: en la Cámara de Comercio de Cádiz.

Para más información contactar con aduana@zonafrancacadiz.com






El aluvión de solicitudes de Operador Económico Autorizado se espera tras el verano

13 03 2008

grua-de-contenedor.jpgEn diferentes ocasiones he tratado el tema del Operador Económico Autorizado (OEA) que, a diferencia de su homóloga norteamericana (C-TPAT), además de certificar la fiabilidad de las mercancías entrantes, también avala las exportaciones.

Como recordaremos, en España, el modelo definitivo de solicitud se aprobó el pasado 1 de febrero, sobre el que Juan José Blanco, director responable del área de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG, a afirmado que dicho retraso fue debido al debate abierto en torno a si se establecía como obligatoria la presentación de un informe de un experto independiente donde se asegurase el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la empresa.

Una empresa con OEA estará sometida a menos controles, tendrá prioridad en los mismos, y las mercancías tendrán menos riesgo de sufrir retrasos. Aunque son muchos beneficios los que esta figura aporta a las empresas de comercio exterior, según Aduanas, el aluvión de peticiones se espera tras el verano.






Habilitada por fin la solicitud de Operador Económico Autorizado

5 02 2008

contenedor.jpgEl pasado día 1 comentaba en un post el retraso en la entrada en vigor del Operador Económico Autorizado (OEA).

Desde hoy, se encuentra disponible en el menú en la oficina virtual de Aduanas e II.EE. el nuevo punto 7.13 Solicitudes de Certificado OEA (Operador Econónico Autorizado), que contiene una opción para presentar y otra para consultar las solicitudes de Certificado OEA.

Para solicitar el Certificado OEA, basta con facilitar el NIF y marcar el tipo de certificado solicitado:

  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA
  • Certificado OEA de PROTECCION Y SEGURIDAD
  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA y de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Esta solicitud puede llevarla a cabo, tanto el propio interesado como un tercero que actúe en representación de éste.

A continuación, se mostrará el formulario para su cumplimentación, que incluye datos como:

  • Naturaleza jurídica del solicitante.
  • Fecha de constitución.
  • Dirección del lugar de constitución.
  • Lugar donde la empresa ejerce su actividad principal.
  • Persona de contacto.
  • Dirección postal a efectos de notificaciones.
  • Número(s) de IVA.
  • Número(s) de identificación del operador.
  • Tipo de certificado solicitado.
  • Sector de la actividad económica.
  • Estado(s) miembro(s) donde se realizan actividades aduaneras.
  • Información de cruce de fronteras.
  • Simplificaciones o facilitaciones y a concedidas, certificados mencionados en el artículo 14. duodecies, apartado 4.
  • Oficina de gestión de la documentación aduanera.
  • Oficina responsable del suministro de documentación aduanera.
  • Oficina de contabilidad principal, y
  • Datos del signatario.

Para facilitar su cumplimentación, se ofrece un pequeño tutorial. Para descargarlo pulsa en la siguiente imagen:

descargar.jpg







Se retrasa la entrada en vigor del Operador Económico Autorizado

1 02 2008

oea.jpgLa Agencia Tributaria ha vuelto a retrasar la publicación de la solicitud del Operador Económico Autorizado (OEA).

Esta nueva figura europea entró en vigor el pasado 1 de enero y, sin embargo, aún no está disponible el formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. para que agentes de aduanas y empresas transitarias, de logística y transporte que lo deseen puedan solicitarlo.

Al parecer, el motivo de que aún no se disponga del modelo se debe a problemas técnicos. Según ha informado el Administrador de Aduanas del Aeropuerto del Prat, Andrés Rodríguez, el retraso se debe a que aún se está modificando el texto y los requisitos necesarios a entregar para lograr hacerse con el certificado, como la supresión de acudir a un agente acreditador de la seguridad.

En la propia web de la AEAT se ofrece el siguiente comunicado:

Ante la retirada del proyecto de Orden Ministerial por el que se regula el estatuto de Operador Económico Autorizado, por no ajustarse su contenido al Reglamento CE 2454/1993, de la Comisión, la Agencia Tributaria tendrá habilitada, a partir del 1 de febrero de 2008, la aplicación informática para admitir solicitudes a través de la oficina virtual de aduanas.

En este sentido para las empresas que lo necesiten, se ha habilitado en el apartado de “Autorizaciones de representacion” un trámite específico de apoderamiento (SOLCEROEA), a los efectos de presentar dichas solicitudes”.

Subdirección General de Gestión Aduanera.

Para ampliar información sobre el OEA se puede consultar:

Fuente: Transporte y Logística






Cerca de 3.000 empresas han solicitado a la A.E.A.T. su homologación como operador autorizado para 2008

19 12 2007

grua-de-contenedor.jpgEn un post del pasado 5 de diciembre describía creación de la figura del Operador Económico Autorizado en el Comercio Exterior, que está despertando un gran interés dentro de los operadores del comercio exterior.A nivel nacional, alrededor de 3.000 empresas han trasladado a la Agencia Tributaria su intención de convertirse en operador autorizado a lo largo del próximo año, de las que cerca de 250 empresas están ubicadas en el Archipiélago Canario. Entre éstas se encuentran fabricantes, exportadores, expedidores (transitarios), almacenistas, representantes (agentes de aduanas), transportistas e importadores.

Esta nueva figura, como ya apunté, entrará en funcionamiento el próximo 1 de enero, y permite una considerable redución de los trámites burocráticos y reporta facilidades en las inspecciones a las empresas que presenten una importante actividad en comercio exterior y que cumplan un cierto nivel de control y solvencia.

Fuente: El Dia.es – Dinero y Trabajo






Se crea la figura del Operador Económico Autorizado en el Comercio Exterior

5 12 2007

contenedor.jpgLos países de la Unión Europea se enfrentan con riesgos de diversa índole en materia aduanera que han obligado, además de a efectuar los controles aduaneros tradicionales, a incrementar el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional, no sólo para luchar contra la amenaza terrorista, sino también para colaborar en la lucha contra el crimen organizado y frente a otros peligros para los ciudadanos, en ámbitos tan sensibles como, por ejemplo, los de la protección a los consumidores, a la propiedad industrial o al medio ambiente, medidas ante las que en muchos casos, pagan justos por pecadores, ya que la necesidad de controlar a los que intentan introducir productos ilegales, retrasa a las empresas que operan con asiduidad y de forma legítima con el extranjero.

Para paliar en cierta medida esta situación, a partir del 1 de enero de 2008 comenzará a funcionar una figura nueva: el Operador Económico Autorizado (OEA), que permitirá a los importadores un trato preferente en las aduanas a cambio de una serie de compromisos que servirán para ganarse la confianza de las autoridades, lo que va a constituir uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas van a desarrollar este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.

Se trata de un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras que va a beneficiarse de una serie de ventajas en toda la Unión Europea en el ejercicio de su actividad profesional regulada por la legislación aduanera.

En principio, cualquier persona física o jurídica que esté establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio, y que esté implicada en la cadena logística internacional puede solicitar la expedición del certificado de OEA, que según la Comisión Europea pueden ser: fabricantes, exportadores, transportistas, expedidores, representantes aduaneros, almacenistas e importadores. Será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien determinará, mediante un examen pormenorizado de las condiciones y los requisitos exigibles, las personas físicas o jurídicas que soliciten su designación como OEA.

Existen tres tipos de certificados OEA, atendiendo a la exigencia de requisitos y a los beneficios que de ellos se derivan:

  • Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras
  • Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección, y
  • Certificado Operador Económico Simplificaciones y Seguridad.

Las principales ventajas de las que se van a beneficiar los poseedores de certificados de OEA son las siguientes:

  • Menor número de controles físicos y documentales.
  • Prioridad en los controles.
  • Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (incluyendo el despacho centralizado nacional).
  • Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
  • Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos (entrará en vigor el 1 de julio de 2009), y
  • Notificación previa de decisión de reconocimiento físico (entrará en vigor el 1 de julio de 2009).

Además de las anteriores ventajas, disfrutarán de otros beneficios como:

  • El acceso más sencillo a la aduana.
  • Las mejoras indirectas, o
  • El reconocimiento internacional de la figura.

Para aquellos que deseen ampliar información al respecto incluyo a continuación la siguiente documentación complementaria:

Asimismo, en la web de la AEAT, se ofrece información acerca de las próximas acciones divulgativas y presentaciones de OEA que se van a celebrar en diferentes provincias, como son:

  • Cádiz, 20 de noviembre 2007 (ya celebrada)
  • Valencia, 22 de noviembre 2007 (ya celebrada)
  • Algeciras, 11 de diciembre de 2007
  • Sevilla, 12 de diciembre de 2007
  • Vigo, 18 de diciembre de 2007