Se aprueba el Reglamento de control sobre el comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

26 01 2009

helicoptero.jpgEn el B.O.E. del pasado día 7 de enero se publicó el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Desde finales de 2007 nos hemos encontrado con una situación algo “extraña”, la misma situación que ya ha ocurrido con anterioridad en otras áreas del derecho tributario y aduanero.

Hemos tenido una Ley, la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, de control sobre el comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y unas normas de desarrollo de la Ley que, curiosamente, eran de fecha anterior a la Ley, en concreto:

  • El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y
  • La Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modificaron los anexos del citado real decreto.

Con la aprobación del Real Decreto 2061/2008, han quedado derogados tanto el Real Decreto 1782/2004 anterior, como la Orden ITC/822/2008, recogiendo que los anexos I, II y III podrán ser actualizados mediante Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Aun sin haber entrado en vigor este Real Decreto, lo que se producirá el próximo 7 de febrero, ya ha salido publicada en B.O.E. una corrección de errores que incluye unas pequeñas modificaciones en el texto y que sustituye el anexo IV.14 por el anexo IV.15.





La Secretaría General de Comercio Exterior modifica los regímenes comerciales de importación

26 11 2008

gruas-en-muelleEl pasado 21 de noviembre se publicó en el B.O.E. la CIRCULAR de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Esta circular ha venido a actualizar la Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaria General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales que ha quedado derogada.

Los cambios producidos afectan, entre otros a los siguientes temas:

  • La nomenclatura arancelaria.
  • El régimen comercial de algunos productos.
  • A determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad y la Federación de Rusia y la Republica de Kazajstán.
  • En lo referente al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, se establecen controles de importación a las armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, a algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y sobre su Destrucción.
  • En relación con las medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ha incluido un nuevo código CG «Certificado SOIVRE de seguridad industrial».

Debido a los mencionados cambios y con el fin de facilitar a los operadores económicos la consulta de la Circular, se ha estimado conveniente no modificar parcialmente la anterior, sino proceder al cambio integral de la que ha llegado a convertirse en una verdadera guía informativa práctica para los operadores comerciales al proporcionar en un solo texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentran dispersos en un gran número de Reglamentos Comunitarios.






Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y tecnologías de doble uso

2 04 2008

En el B.O.E. de pasado viernes 28 de marzo se ha publicado la Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Dicha Orden ha sustituido los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio por los nuevos que ha aprobado.

Asimismo, ha derogado la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica el anexo I del mencionado Real Decreto 1782/2004.






Publicada en el BOE la regulación del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso

30 12 2007

El pasado día 21 escribí un post con el título “El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso“. Ayer, día 29 de diciembre se publicó en el B.O.E. la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Entre otras medidas, establece el nuevo Régimen de autorización, el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, la composición y funciones de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso y las Medidas de control y transparencia.





El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso

21 12 2007

helicoptero.jpgEsta Ley supone un paso de gran importancia y recoge uno de los objetivos esenciales del Gobierno, como es la mejora permanente de los controles y la transparencia en el comercio de material de defensa y de doble uso.

El Pleno del Senado ha aprobó el pasado día 19 por asentimiento y con el apoyo unánime de todos los grupos de la Cámara Alta la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Al no introducirse ninguna enmienda respecto al texto proveniente del Congreso finaliza aquí el trámite parlamentario con su aprobación definitiva.

Su origen se encuentra en una proposición no de ley elaborada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a presentar en el plazo de doce meses, a partir del 13 de diciembre de 2005, un anteproyecto de Ley sobre el Comercio de Armas. El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2006. La tramitación parlamentaria se inició en enero de 2007. Las principales novedades que introduce la Ley son las siguientes:

  • La legislación española en esta materia pasará a estar constituida por primera vez por una norma con rango de Ley.
  • Se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de acuerdo con los nuevos compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.
  • Se incrementa el control del Parlamento al introducirse por primera vez en una norma legal el compromiso del Gobierno de presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de dichos productos y las asistencias técnicas, con una remisión semestral de estadísticas y una comparecencia anual del Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
  • Se incrementa la transparencia, al facilitarse información referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.
  • Se amplían los controles del Gobierno a todo tipo de armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, sus componentes y municiones, dando cumplimiento así a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas y a la preocupación de las ONGs por las posibles desviaciones de este tipo de material.
  • Se incluyen en la Ley los ocho criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas de forma estricta y escrupulosa. La Ley recoge estos criterios, así como los contemplados por la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) para las operaciones de armas pequeñas y ligeras.

Por tanto, la Ley tiene por objetivo incluir todos aquellos aspectos que puedan conducir a la mejora de los procedimientos de autorización de las operaciones, así como de la calidad de la información suministrada en las estadísticas.

Este texto representa un avance significativo en todos los órdenes y ha sido perfeccionado gracias al esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios.