Novedades en la oficina virtual de la AEAT

20 07 2009

Las últimas novedades incorporadas en la oficina virtual de la AEAT son, por una parte, la posibilidad de obtener un nuevo tipo de certificación tributaria para los usuarios que dispongan de un certificado digital:

Certificado sobre el Importe Nego de la Cifra de Negocios

Por otra parte, el próximo día 22 se actualiza la nueva versión del Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE), que está disponible en formato PDF, y que para imprimirla se requiere tener instalado el Acrobat Reader versión 8.0 o superior.


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Se regula el pago telemático de la tasa 790 de permisos CITES y del comercio exterior de organismos nocivos para los vegatales

30 06 2009

LoroRecientemente se han aprobado dos normas vinculadas al mundo del comercio exterior.

Por un lado, en el B.O.E. del día 23 de junio se ha aprobado la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

En ella se recogen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de acuerdo con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Esta tasa (modelo 790) grava las solicitudes de los siguientes permisos CITES de importación y de exportación, así como los certificados CITES de reexportación y certificados de uso comunitario, y se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual.

No obstante lo anterior, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Por otra parte, en el B.O.E. del 24 de junio se ha publicado la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


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Los operadores de comercio exterior y el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

19 06 2009

oea.jpgEl próximo día 1 de julio entra en vigor el Reglamento (CE) nº 312/2009, de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijaron determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo que estableció el código aduanero comunitario.

De acuerdo con el anterior Reglamento, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) para identificarse en sus relaciones con las aduanas comunitarias.

Dicho número podrá ser objeto de análisis e intercambio electrónico de información sobre riesgos entre las distintas autoridades aduaneras y entre dichas autoridades y la Comisión en el marco de la gestión común del riesgo, con el fin de que las autoridades aduaneras puedan disponer de la información antes de la llegada y a la salida de todas las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad, y de que pueda concederse el estatuto de operador económico autorizado a operadores económicos fiables que cumplan determinados requisitos.

Las autoridades que tendrán acceso a los datos son:

  • Autoridades aduaneras
  • Autoridades veterinarias
  • Autoridades sanitarias
  • Autoridades estadísticas
  • Autoridades fiscales
  • Autoridades responsables de la lucha contra el fraude
  • Autoridades responsables de la política comercial, includas, cuando proceda, las autoridades agrarias, y
  • Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras.

Los números EORI y algunos datos limitados relativos al registro de los operadores económicos y otras personas serán objeto de publicación, de forma que dicha información pueda ser comprobada por parte de terceros. No obstante, dicho publicación únicamente podrá realizarse cuando el operador o la persona interesada haya dado voluntariamente su consentimiento expreso.

AFECTADOS POR EL EORI:

Quedarán afectados a este Reglamento y, por tanto, quedarán obligados a registrarse y obtener el correspondiente EORI, los operadores económicos y las personas que deseen:

  • Importar mercancías
  • Trasladar mercancías al amparo de un régimen de tránsito
  • Exportar mercancías
  • Solicitar una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras
  • Utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados miembros

ASIGNACIÓN DEL EORI:

Será único en toda la Comunidad Europera, y tendrán que solicitarlo los operadores económicos con anterioridad al inicio de sus actividades, no obstante, también podrán hacerlo con ocasión de su primera operación.

En relación con los operadores establecidos en España (excepto las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que vengan desarrollando habitualmente operaciones de comercio exterior ante las aduanas y que dispongan de un NIF atribuído por la AEAT, el EORI será asignado de oficio.

EXCEPCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL EORI:

No se asignará el EORI de oficio a:

  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera
  • Las personas jurídicas, y
  • Las entidades sin personalidad jurídica

Todas ellas habrán de carecer de nacionalidad española y de establecimiento permanente de entidades no residentes en el territorio español, cuyos NIF comiencen por N, M y W, respectivamente.

En estos supuestos, dichas personas habrán de solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. (a fecha de hoy aún no está disponible esta opción) y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estados miembros, se les asignará el número que corresponda.


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Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

3 10 2008

En el BOE del pasado 24 de septiembre se publicó la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

El fundamento de este cambio normativo se justifica con la necesidad de conseguir la armonización en el uso del DUA por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el poder presentar declaraciones en cualquier Estado miembro. Esta armonización facilitará, además, la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la Unión Europea.

Entre otros aspectos, la Resolución ha llevado a cabo las siguientes modificaciones:

  • Ha adaptado las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación a depósito.
  • Ha recogido también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN).
  • Ha realizado un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que es precisamente derogada por la referida Resolución.
  • Ha modificado la declaración de exportación para incluir los datos previstos en el anexo 30 bis para las declaraciones sumarias de salida, si bien, la declaración de estos datos queda, de momento, de forma opcional.
  • Se ha delimitado la figura del operador que debe comunicar la llegada de la mercancía a la aduana.
  • Ha efectuado cambios en el procedimiento de despacho centralizado con el fin de mejorar la gestión. Por una parte, la aduana de registro de la declaración pasará a ser la aduana centralizadora del despacho y no la aduana donde se encuentra la mercancía y, por otra, el declarante deberá aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, permitiendo así, en su caso, que la aduana que tenga que realizar el reconocimiento físico tenga acceso a la misma.
  • Ha modificado las instrucciones para declarar la solicitud de restitución en la declaración de exportación para adaptarlas a la nueva redacción del artículo 8 bis del Reglamento CE 800/99.
  • Ha llevado a cabo una actualización de códigos y rectificado algunos errores contenidos en la Resolución anterior, destacando la modificación en el uso de determinados códigos de régimen aduanero y la inclusión de códigos de la casilla 44 para los Operadores Económicos Autorizados.

Las normas que han quedado derogadas con la entrada en vigor de esta Resolución son:

  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 29 de abril de 2007 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la referida Resolución.

En cuanto a su entrada en vigor, ésta será de aplicación a partir del 15 de octubre de 2008, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 5.º y en el Apéndice XII, que entrarán en vigor el 1 de diciembre del 2008.






Presentación Telemática de Solicitudes de Permisos/Certificados CITES

11 08 2008

El portal de la Autoridad Administrativa CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) (www.cites.es), ha recibido recientemente el certificado A90/000020 de Accesibilidad TIC que concede la Asociación Española de Normalización y Certificación Española (AENOR). Dicho certificado acredita que los contenidos de dicha página pueden ser usados por la mayoría de las personas, incluyendo discapacitados y personas mayores, ya que cubren la mayoría de las discapacidades (física, visual, auditiva y cognitiva), así como las necesidades de las personas de edad avanzada.

Al margen de este merecido premio, creo que no viene mal recordar los procedimientos telemáticos que ofrece este organismo para su utilización por los operadores de comercio exterior.

El comercio de animales y especies protegidas por el mencionado Convenio CITES, está sujeto a una serie de permisos y certificados que habrá que aportar en el momento de la realización del correspondiente despacho aduanero y que se pueden gestionar por vía telemática. Estas solicitudes son:

  • Permiso de Importación
  • Permiso de Exportación.
  • Certificado de Reexportación
  • Certificado Comunitario.
  • Permiso Previo de Importación.
  • Notificación de Importación.

Excepto en los casos de permiso previo de importación y notificación de importación, el resto de solicitudes requieren primeramente el pago de una tasa CITES. Para ello, se debe solicitar el documento de pago en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE y acudir con él a una entidad de crédito para realizar el pago, ya que, de momento, no está habilitado el pago telemático de la misma. Con dicho número de justificante se podrá realizar la solicitud telemática CITES.

En cuanto a requisitos técnicos, una vez más, el unico navegador que admite la aplicación es el Internet Explorer con un cifrado de al menos 128 bits.

Tanto el Operador como sus Agentes de Aduanas deberán disponer de un certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre) instalado en el ordenador que se vaya a utilizar para hacer las solicitudes o bien el DNI electrónico, así como disponer de una Clave de Empresa o de Agente. Ignoro por qué a estas alturas de la vida, exigen claves (al menos cuando el trámite lo realiza el propio interesado) si ya estamos utilizando certificados digitales…)

El Operador, o su representante legal debidamente autorizado, puede solicitar las claves necesarias para operar en los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales/Provinciales de Comercio de su demarcación. Deberá presentar la documentación que le identifique legalmente con capacidad de operar en nombre propio o en el de la empresa a la que represente mediante su DNI/CIF, así como el resto de documentación legal necesaria.

Cada Servicio de Inspección SOIVRE podrá generar en la Aplicación CITES dos claves para acceder a la aplicación que se entregarán al Operador:

  • La “Clave de Empresa” es la clave principal que permite al Operador acceder a la aplicación tanto para consultar todo lo que sus Agentes de aduanas estén gestionando en su nombre, como para hacer solicitudes y figurar como solicitante. Esta clave solo deberá conocerla el propio Operador y en caso de haberlos, sus representantes legales, y nunca transmitírsela a sus Agentes de Aduanas. Si esto ocurre el Agente podría consultar todos los Permisos/Certificados de este Operador.
  • La “Clave de Agentes” es la clave secundaria que el Operador, o su representante legal, debe proporcionar a los Agentes de aduanas que quiera que tramiten en su nombre las diferentes solicitudes. En el caso de que un Operador tenga varios Agentes de Aduanas, todos entrarán con la misma clave. De hecho, cualquier persona que conozca el NIF/CIF del Operador y esta clave, podrá entrar en la aplicación, pero dado que ha entrado con un Certificado Digital de la FNMT, si cursa alguna solicitud, el Nombre y NIF/CIF del propietario del mismo aparecerá siempre asociado a dicha solicitud. De esta forma, podrá ser anulada si el que la ha enviado no es una persona autorizada.

Es posible adjuntar ficheros en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes (copia de facturas, documentos de cesión, declaración de saldos, permisos previos de importación, etc). Los formatos admitidos son: .ZIP, .JPG, .TIF, .PDF., y se recomienda que los documentos escaneados estén en blanco y negro con una resolución inferior a 200 Kb., si bien, si se anexa más de un documento se deberá adjuntar como un único archivo o carpeta comprimida “.ZIP” cuyo tamaño máximo no podrá exceder de 2 Mb.






Incorporado nuevo procedimiento al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

5 08 2008

La Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, creó un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estableciendo que el Registro Telemático, que se encuentra en la oficina virtual (www.mityc.es/oficinavirtual), sería el encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos.

En el B.O.E. de ayer día 4 se ha publicado la Resolución de 18 de julio de 2008, de la Subsecetaría, por la que se ha incorporado un nuevo procedimiento al Registro Telemático del Departamento, que ha incluído un nuevo procedimiento en el referido registro telemático. Se trata de:

La tramitación telemática operaciones de comercio exterior especimenes sujetos al Convenio CITES /Solicitud permisos y certificados de comercio exterior especímenes CITES, que ya está disponible en Internet.

Para ampliar información, os aconsejo visitar la ayuda que ofrece la oficina virtual en el apartado dedicado a los requisitos técnicos donde incluye, entre otros temas, el acceso mediante claves, del propio operador así como del Agente de Aduanas.






Publicada la Guía sobre regímenes comerciales de exportación

6 05 2008

boe.jpgSe ha publicado en el B.O.E. del pasado 1 de mayo la Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Esta Circular pretende convertirse en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona, en un único texto, toda la información relativa a los regímenes comerciales de exportación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios sobre regímenes comerciales de exportación.

Comienza por relacionar las distintas normas reguladoras de los regímenes comerciales:

  • Normas Nacionales:
    • Normas generales
    • Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso
    • CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
    • Control de la calidad comercial
    • Otras disposiciones
  • Normas Comunitarias:
    • Régimen general
    • Régimen Específico Productos Agrícolas
    • Material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso
    • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
    • Control de la calidad comercial
    • Régimen Canarias

Recoge también la excepción a la regla general de libertad comercial a la que quedan sujetas algunas mercancías de exportación y expedición, las cuales podrán quedar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

Asimismo recopila los distintos formularios vigentes para cada tipo de trámite así como el procedimiento de presentación de los distintos documentos.