Santiago Segarra deja su puesto como Director del Departamento de Informática de la AEAT

2 06 2008

El hasta ahora Director del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, deja su puesto tras once años de dedicación exclusiva.

Muchos de los logros que se atribuyen a la AEAT son imputables, sin duda, a Segarra, al haber sido uno de los principales impulsores en España de la Sociedad de la Información y la Administración Electrónica. Su servicio ha sido considerado tradicionalmente uno de los mejores valorados por los ciudadanos españoles y especialmente resaltado en diversos estudios sobre e-Administración llevados a cabo por diferentes instituciones europeas.

Uno de sus mayores logros lo constituyó la puesta en marcha del Borrador del IRPF, un sistema mediante el cual es la AEAT quien confecciona la declaración de IRPF y la envía al domicilio del contribuyente, limitándose éste únicamente a confirmarlo o modificarlos; un sistema que en la actualidad utilizan 14 millones de contribuyentes.

Desde estas líneas mis mejores deseos para Santiago Segarra en su nueva etapa que comenzará en la Delegación Especial de Grandes Contribuyentes.

Su vacante será ocupada próximamente por Ignacio González, que ha ocupado varios puestos de relevancia en la Agencia Tributaria, entre ellos el de Subdirector General de Aplicaciones en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.






Publicada la Guía sobre regímenes comerciales de exportación

6 05 2008

boe.jpgSe ha publicado en el B.O.E. del pasado 1 de mayo la Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Esta Circular pretende convertirse en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona, en un único texto, toda la información relativa a los regímenes comerciales de exportación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios sobre regímenes comerciales de exportación.

Comienza por relacionar las distintas normas reguladoras de los regímenes comerciales:

  • Normas Nacionales:
    • Normas generales
    • Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso
    • CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
    • Control de la calidad comercial
    • Otras disposiciones
  • Normas Comunitarias:
    • Régimen general
    • Régimen Específico Productos Agrícolas
    • Material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso
    • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
    • Control de la calidad comercial
    • Régimen Canarias

Recoge también la excepción a la regla general de libertad comercial a la que quedan sujetas algunas mercancías de exportación y expedición, las cuales podrán quedar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

Asimismo recopila los distintos formularios vigentes para cada tipo de trámite así como el procedimiento de presentación de los distintos documentos.






Especificaciones técnicas para la presentación del certificado de recepción de los documentos de acompañamiento (II.EE.)

18 04 2008

En el portal de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT se ha incluido un nuevo documento de Especificaciones técnicas para la presentación del certificado de recepción de un documento de acompañamiento, en el marco del proyecto Sistema de Control de movimientos de Impuestos Especiales (EMCS).

Dentro de este apartado dedicado al Sistema de Control de Movimientos de II.EE. figuran los siguientes apartados:

  • Introducción
    Fundamento
  • Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué es el EMCS?
    2. ¿Cuáles son sus principales ventajas?
    3. ¿A qué movimientos afecta?
    4. ¿A qué operadores afecta?
    5. ¿Cómo funcionará? Documento pdf en ventana nueva
    6. ¿Cuáles son las diferencias con el sistema actual?
    7. ¿Cuándo empieza a funcionar?
    8. ¿Dónde pueden efectuarse consultas?
    9. ¿Cómo puede presentarse la información del documento de acompañamiento?
    10. ¿Puede presentarse la información a través de apoderamiento o colaborador social?
  • Normativa aplicable
    Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio 2003 Nueva ventana
  • Documentos de especificaciones técnicas
    Aspectos Generales del documento de acompañamiento
    Presentación del borrador de un documento de acompañamiento
    Presentación de la cancelación de un documento de acompañamiento
    Presentación del Certificado de Recepción de un documento de acompañamiento
    Bandeja de Entrada
    Lista de Condiciones y Reglas aplicables
  • Enlaces
    Comisión Europea Nueva ventana
    SEED en Europa Nueva ventana
    Descarga Prototipo Funcional Nueva ventana
    CONTACTAR







Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y tecnologías de doble uso

2 04 2008

En el B.O.E. de pasado viernes 28 de marzo se ha publicado la Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Dicha Orden ha sustituido los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio por los nuevos que ha aprobado.

Asimismo, ha derogado la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica el anexo I del mencionado Real Decreto 1782/2004.






El aluvión de solicitudes de Operador Económico Autorizado se espera tras el verano

13 03 2008

grua-de-contenedor.jpgEn diferentes ocasiones he tratado el tema del Operador Económico Autorizado (OEA) que, a diferencia de su homóloga norteamericana (C-TPAT), además de certificar la fiabilidad de las mercancías entrantes, también avala las exportaciones.

Como recordaremos, en España, el modelo definitivo de solicitud se aprobó el pasado 1 de febrero, sobre el que Juan José Blanco, director responable del área de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG, a afirmado que dicho retraso fue debido al debate abierto en torno a si se establecía como obligatoria la presentación de un informe de un experto independiente donde se asegurase el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la empresa.

Una empresa con OEA estará sometida a menos controles, tendrá prioridad en los mismos, y las mercancías tendrán menos riesgo de sufrir retrasos. Aunque son muchos beneficios los que esta figura aporta a las empresas de comercio exterior, según Aduanas, el aluvión de peticiones se espera tras el verano.






Régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra

11 03 2008

semilla-canamo.jpgCon el fin de evitar que los cultivos ilícitos de cáñamo perturbaran la organización común de mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras se publicó el Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, en cuyo artículo 5 establece el régimen de control del comercio con los terceros países.

Con tal motivo se ha aprobado recientemente la Orden ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra (B.O.E. del 22), según la cual, las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207.99.91 sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados a tal efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior.

Dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación previsto en el apartado 1 del Reglamento (CE) nº 245/2001, certificado que deberá ser obtenido como requisito previo y necesario para el correspondiente despacho de importación en aduana.






Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS)

7 02 2008

botellas.jpgSe encuentra disponible en el Portal de Aduanas e Impuestos Especiales, información sobre el Proyecto EMCS - Sistema de control de los movimientos intracomunitarios de los productos sujetos a los Impuestos Especiales (Excise Movement Control System).

El EMCS está fundamentado en la Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (Diario Oficial n° L 162 de 01/07/2003 p. 0005 - 000 8) , y es un nuevo sistema informatizado de control que va a permitir a los Estados miembros obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a Impuestos Especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos) y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos.

Su implantación y utilización será obligatoria en todos los Estados miembros de la UE y para todos los operadores económicos que envíen o reciban productos objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo, y tendrá dos partes:

  1. Una parte comunitaria (Dominio Común), de cuya creación, implantación y gestión será responsable la Comisión Europea, que contendrá las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de la Red Común de Comunicación (Interfaz Común de Sistemas) así como los servicios de comunicación comunes a todos los Estados miembros.
  2. Una parte nacional (Domino Nacional), cuya responsabilidad recaerá en cada Estado Miembro. Los elementos no comunitarios del sistema serán las especificaciones nacionales, las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los elementos comunitarios y las aplicaciones informáticas y el material que cada EM considere necesario para la plena explotación del sistema en el conjunto de su Administración.

Todos los operadores involucrados deberán estar conectados telemáticamente (Internet) a su Administración de IIEE.

Para ampliar información al respecto, pulsa AQUI.






Habilitada por fin la solicitud de Operador Económico Autorizado

5 02 2008

contenedor.jpgEl pasado día 1 comentaba en un post el retraso en la entrada en vigor del Operador Económico Autorizado (OEA).

Desde hoy, se encuentra disponible en el menú en la oficina virtual de Aduanas e II.EE. el nuevo punto 7.13 Solicitudes de Certificado OEA (Operador Econónico Autorizado), que contiene una opción para presentar y otra para consultar las solicitudes de Certificado OEA.

Para solicitar el Certificado OEA, basta con facilitar el NIF y marcar el tipo de certificado solicitado:

  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA
  • Certificado OEA de PROTECCION Y SEGURIDAD
  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA y de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Esta solicitud puede llevarla a cabo, tanto el propio interesado como un tercero que actúe en representación de éste.

A continuación, se mostrará el formulario para su cumplimentación, que incluye datos como:

  • Naturaleza jurídica del solicitante.
  • Fecha de constitución.
  • Dirección del lugar de constitución.
  • Lugar donde la empresa ejerce su actividad principal.
  • Persona de contacto.
  • Dirección postal a efectos de notificaciones.
  • Número(s) de IVA.
  • Número(s) de identificación del operador.
  • Tipo de certificado solicitado.
  • Sector de la actividad económica.
  • Estado(s) miembro(s) donde se realizan actividades aduaneras.
  • Información de cruce de fronteras.
  • Simplificaciones o facilitaciones y a concedidas, certificados mencionados en el artículo 14. duodecies, apartado 4.
  • Oficina de gestión de la documentación aduanera.
  • Oficina responsable del suministro de documentación aduanera.
  • Oficina de contabilidad principal, y
  • Datos del signatario.

Para facilitar su cumplimentación, se ofrece un pequeño tutorial. Para descargarlo pulsa en la siguiente imagen:

descargar.jpg







Se retrasa la entrada en vigor del Operador Económico Autorizado

1 02 2008

oea.jpgLa Agencia Tributaria ha vuelto a retrasar la publicación de la solicitud del Operador Económico Autorizado (OEA).

Esta nueva figura europea entró en vigor el pasado 1 de enero y, sin embargo, aún no está disponible el formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. para que agentes de aduanas y empresas transitarias, de logística y transporte que lo deseen puedan solicitarlo.

Al parecer, el motivo de que aún no se disponga del modelo se debe a problemas técnicos. Según ha informado el Administrador de Aduanas del Aeropuerto del Prat, Andrés Rodríguez, el retraso se debe a que aún se está modificando el texto y los requisitos necesarios a entregar para lograr hacerse con el certificado, como la supresión de acudir a un agente acreditador de la seguridad.

En la propia web de la AEAT se ofrece el siguiente comunicado:

Ante la retirada del proyecto de Orden Ministerial por el que se regula el estatuto de Operador Económico Autorizado, por no ajustarse su contenido al Reglamento CE 2454/1993, de la Comisión, la Agencia Tributaria tendrá habilitada, a partir del 1 de febrero de 2008, la aplicación informática para admitir solicitudes a través de la oficina virtual de aduanas.

En este sentido para las empresas que lo necesiten, se ha habilitado en el apartado de “Autorizaciones de representacion” un trámite específico de apoderamiento (SOLCEROEA), a los efectos de presentar dichas solicitudes”.

Subdirección General de Gestión Aduanera.

Para ampliar información sobre el OEA se puede consultar:

Fuente: Transporte y Logística






Procedimiento de anulación por las Entidades Colaboradoras de NRC correspondientes a tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

3 01 2008




Publicada en el BOE la regulación del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso

30 12 2007

El pasado día 21 escribí un post con el título “El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso“. Ayer, día 29 de diciembre se publicó en el B.O.E. la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Entre otras medidas, establece el nuevo Régimen de autorización, el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, la composición y funciones de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso y las Medidas de control y transparencia.






El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso

21 12 2007

helicoptero.jpgEsta Ley supone un paso de gran importancia y recoge uno de los objetivos esenciales del Gobierno, como es la mejora permanente de los controles y la transparencia en el comercio de material de defensa y de doble uso.

El Pleno del Senado ha aprobó el pasado día 19 por asentimiento y con el apoyo unánime de todos los grupos de la Cámara Alta la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Al no introducirse ninguna enmienda respecto al texto proveniente del Congreso finaliza aquí el trámite parlamentario con su aprobación definitiva.

Su origen se encuentra en una proposición no de ley elaborada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a presentar en el plazo de doce meses, a partir del 13 de diciembre de 2005, un anteproyecto de Ley sobre el Comercio de Armas.

El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2006. La tramitación parlamentaria se inició en enero de 2007.

Las principales novedades que introduce la Ley son las siguientes:

  • La legislación española en esta materia pasará a estar constituida por primera vez por una norma con rango de Ley.
  • Se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de acuerdo con los nuevos compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.
  • Se incrementa el control del Parlamento al introducirse por primera vez en una norma legal el compromiso del Gobierno de presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de dichos productos y las asistencias técnicas, con una remisión semestral de estadísticas y una comparecencia anual del Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
  • Se incrementa la transparencia, al facilitarse información referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.
  • Se amplían los controles del Gobierno a todo tipo de armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, sus componentes y municiones, dando cumplimiento así a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas y a la preocupación de las ONGs por las posibles desviaciones de este tipo de material.
  • Se incluyen en la Ley los ocho criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas de forma estricta y escrupulosa. La Ley recoge estos criterios, así como los contemplados por la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) para las operaciones de armas pequeñas y ligeras.

Por tanto, la Ley tiene por objetivo incluir todos aquellos aspectos que puedan conducir a la mejora de los procedimientos de autorización de las operaciones, así como de la calidad de la información suministrada en las estadísticas.

Este texto representa un avance significativo en todos los órdenes y ha sido perfeccionado gracias al esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios.

Premio Blog del Dia






Cerca de 3.000 empresas han solicitado a la A.E.A.T. su homologación como operador autorizado para 2008

19 12 2007

grua-de-contenedor.jpgEn un post del pasado 5 de diciembre describía creación de la figura del Operador Económico Autorizado en el Comercio Exterior, que está despertando un gran interés dentro de los operadores del comercio exterior.A nivel nacional, alrededor de 3.000 empresas han trasladado a la Agencia Tributaria su intención de convertirse en operador autorizado a lo largo del próximo año, de las que cerca de 250 empresas están ubicadas en el Archipiélago Canario. Entre éstas se encuentran fabricantes, exportadores, expedidores (transitarios), almacenistas, representantes (agentes de aduanas), transportistas e importadores.

Esta nueva figura, como ya apunté, entrará en funcionamiento el próximo 1 de enero, y permite una considerable redución de los trámites burocráticos y reporta facilidades en las inspecciones a las empresas que presenten una importante actividad en comercio exterior y que cumplan un cierto nivel de control y solvencia.

Fuente: El Dia.es - Dinero y Trabajo






Los Umbrales y la obligación de declarar en Intrastat

15 12 2007

intrastat.jpgLa supresión de las formalidades aduaneras en 1993 obligó a las empresas que tenían relaciones comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea, a presentar mensualmente una Declaración de Operaciones de intercambio de bienes entre Estados miembros (Declaración Intrastat), cuando se superaran determinados límites o umbrales, con el fin de facilitar un control estadístico del intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Desde entonces, diversos Reglamentos Comunitarios fueron estableciendo diferentes tipos de umbrales en función de distintos parámetros, que podemos concretar en los siguientes:

  • Umbral estadístico (introducido por el Reglamento (CE) nº 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, DOCE de 16-11-1991): Límite a partir de los cuales la obligación de presentación de la declaración Intrastat por las personas que están obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada. Estos umbrales se clasificaban en tres categorías: de exclusión, de asimilación y de simplificación.
  • Umbral de asimilación: Límite por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información estadística intracomunitaria quedaban dispensados de formular las declaraciones Intrastat.
  • Umbral específico en valores (introducido por el Reglamento (CE) nº 1901/2000): Aquel que dispensa a los sujetos obligados de proporcionar en la declaración Intrastat los datos de «valor estadístico», de «condiciones de entrega», de «modalidad de transporte» y de «régimen estadístico» de las operaciones alcanzadas por la medida.

En la actualidad, los aspectos básicos del sistema Intrastat se encuentran regulados en el Reglamento (CE) 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (D.O.C.E. de 7 de abril), el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, de aplicación del anterior, y en la Resolución de 26 de enero de 2005, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 8 de febrero).

En virtud de la normativa anteriormente indicada, hoy por hoy, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • El volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

Atendiendo a primero de los factores, se considera obligado estadístico:

  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto.
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

Atendiendo al segundo de los factores, la obligación viene determinada por el denominado Umbral de exención, que es un nuevo límite que sustituye al anterior Umbral de asimilación, por debajo del cual, los responsables del suministro de información están exentos de facilitar la información Intrastat.

Por último, conviene aclarar dos cuestiones relativas a la obligación de presentar la declaración Intrastat:

  • Cuando un obligado estadístico que inicialmente estaba dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año el por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento.
  • Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente una declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario el umbral fijado para ese ejercicio, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.






Se crea la figura del Operador Económico Autorizado en el Comercio Exterior

5 12 2007

contenedor.jpgLos países de la Unión Europea se enfrentan con riesgos de diversa índole en materia aduanera que han obligado, además de a efectuar los controles aduaneros tradicionales, a incrementar el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional, no sólo para luchar contra la amenaza terrorista, sino también para colaborar en la lucha contra el crimen organizado y frente a otros peligros para los ciudadanos, en ámbitos tan sensibles como, por ejemplo, los de la protección a los consumidores, a la propiedad industrial o al medio ambiente, medidas ante las que en muchos casos, pagan justos por pecadores, ya que la necesidad de controlar a los que intentan introducir productos ilegales, retrasa a las empresas que operan con asiduidad y de forma legítima con el extranjero.

Para paliar en cierta medida esta situación, a partir del 1 de enero de 2008 comenzará a funcionar una figura nueva: el Operador Económico Autorizado (OEA), que permitirá a los importadores un trato preferente en las aduanas a cambio de una serie de compromisos que servirán para ganarse la confianza de las autoridades, lo que va a constituir uno de los mecanismos, seguramente el más importante, a través del cual las aduanas van a desarrollar este nuevo papel en beneficio del comercio legítimo.

Se trata de un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras que va a beneficiarse de una serie de ventajas en toda la Unión Europea en el ejercicio de su actividad profesional regulada por la legislación aduanera.

En principio, cualquier persona física o jurídica que esté establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio, y que esté implicada en la cadena logística internacional puede solicitar la expedición del certificado de OEA, que según la Comisión Europea pueden ser: fabricantes, exportadores, transportistas, expedidores, representantes aduaneros, almacenistas e importadores. Será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien determinará, mediante un examen pormenorizado de las condiciones y los requisitos exigibles, las personas físicas o jurídicas que soliciten su designación como OEA.

Existen tres tipos de certificados OEA, atendiendo a la exigencia de requisitos y a los beneficios que de ellos se derivan:

  • Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras
  • Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección, y
  • Certificado Operador Económico Simplificaciones y Seguridad.

Las principales ventajas de las que se van a beneficiar los poseedores de certificados de OEA son las siguientes:

  • Menor número de controles físicos y documentales.
  • Prioridad en los controles.
  • Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (incluyendo el despacho centralizado nacional).
  • Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
  • Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos (entrará en vigor el 1 de julio de 2009), y
  • Notificación previa de decisión de reconocimiento físico (entrará en vigor el 1 de julio de 2009).

Además de las anteriores ventajas, disfrutarán de otros beneficios como:

  • El acceso más sencillo a la aduana.
  • Las mejoras indirectas, o
  • El reconocimiento internacional de la figura.

Para aquellos que deseen ampliar información al respecto incluyo a continuación la siguiente documentación complementaria:

Asimismo, en la web de la AEAT, se ofrece información acerca de las próximas acciones divulgativas y presentaciones de OEA que se van a celebrar en diferentes provincias, como son:

  • Cádiz, 20 de noviembre 2007 (ya celebrada)
  • Valencia, 22 de noviembre 2007 (ya celebrada)
  • Algeciras, 11 de diciembre de 2007
  • Sevilla, 12 de diciembre de 2007
  • Vigo, 18 de diciembre de 2007