Resumen de novedades producidas durante el mes de agosto

1 09 2009

Tras las vacaciones estivales y con el fin de no saturaros de contenidos en un solo día, voy a relacionaros y, en algunos casos, haceros un breve comentario, las principales novedades acaecidas o publicadas en el B.O.E. durante el mes de agosto, y otras novedades procedimentales.

Para facilitar su lectura, os agrupo los contenidos por materias. Tales son:

NOVEDADES EN LA WEB DE LA A.E.A.T.:

En materia de Devolución de IVA a No Establecidos

El próximo 1 de enero de 2010 entrará en vigor la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 reguladora del procedimiento de solicitudes de devolución de IVA a los no establecidos. A tal fin, la Agencia Tributaria ha incluído en su web una recopilación de preguntas más frecuentes con las que pretende clarificar las dudas que se están planteando algunos contribuyentes.

En materia de Notificaciones

Os recomiendo echar un vistazo a las notificaciones por comparecencia publicadas durante el més de agosto, que han sido las publicadas en el B.O.E. en las siguientes fechas:

En materia de Aduanas e II.EE.

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y REESTRUCTURACIÓN DE DIVERSOS ÓRGANOS

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

MEDIDAS URGENTES

Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Afecta al IBI, IAE, algunas Tasas e IVA

EMBARGOS TELEMÁTICOS

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

La TGSS imita a la AEAT y regula este procedimiento que ha dado buenos resultados.


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Se retrasa a las empresas la obligación de presentar los libros registro del IVA hasta 2012

24 07 2009

El pasado día 10 os anuncié la intención del Gobierno de suprimir la obligación de presentar los libros fiscales de IVA por medios electrónicos a las sociedades anónimas y limitadas.

Esta información ha quedado confirmada por el propio Ministerio de Economía y Hacienda, con el inicio del trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario.

Según se recoge en este proyecto, y por tanto, no debemos tomar como definitivo el texto hasta que se publique en el B.O.E., se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos Impuestos.

Entre los muchos otros aspectos novedosos que recoge este proyecto de Real Decreto quiero destacar también los siguientes:

  • Se exonera a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el Documento Único Electrónico.
  • Los obligados a presentar electrónicamente el modelo 340, habrán de seguir suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
  • Se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar las cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de la declaración 347.
  • Se establece un límite de 6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligación.
  • Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
  • Se adapta el régimen de notificaciones al nuevo contexto que supone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en virtud del cual, se regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias.
  • Se incorpora en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la nueva reducción del 2 por ciento del tipo de retención aplicable en los supuestos en los que el contribuyente comunique al pagador de los rendimientos del trabajo que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se establece en el Imp. sobre Sociedades la exclusión tanto de soportar como de practicar retenciones, de carácter subjetivo, para la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por dicha entidad como mecanismo de aseguramiento de la liquidación en plazo de las operaciones bursátiles.
  • En el ámbito aduanero, se introduce la posibilidad que tiene la Administración de comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las mercancías.
  • Se modifica el Reglamento del IVA para adaptarlo a las Directivas 2008/8/CEE, la 2008/9/CE y la 2008/117/CE del Consejo con el fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y se revisa el contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Se establece un novedoso sistema mediante el cual los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios electrónicos dispuestos en la página web de la AEAT, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. Dicha solicitud electrónica, será remitirá sin demora por la AEAT al Estado de devolución.
  • Se revisa la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod. 349) y se reestructura su contenido. A partir del 1 de enero de 2010, el modelo recogerá información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas, siempre que prestador y destinatario sean empresarios o profesionales y actúen como tales.
  • Se establece los siguientes plazos de presentación en función de los siguientes umbrales respecto del volumen de entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter intracomunitario:
    • Mensual si se superan 100.000 euros durante 2010 y 2011 (50.000 a partir de 2012).
    • Trimestral, si supera en anterior umbral.

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Novedades en la oficina virtual de la AEAT

20 07 2009

Las últimas novedades incorporadas en la oficina virtual de la AEAT son, por una parte, la posibilidad de obtener un nuevo tipo de certificación tributaria para los usuarios que dispongan de un certificado digital:

Certificado sobre el Importe Nego de la Cifra de Negocios

Por otra parte, el próximo día 22 se actualiza la nueva versión del Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE), que está disponible en formato PDF, y que para imprimirla se requiere tener instalado el Acrobat Reader versión 8.0 o superior.


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Se regula el pago telemático de la tasa 790 de permisos CITES y del comercio exterior de organismos nocivos para los vegatales

30 06 2009

LoroRecientemente se han aprobado dos normas vinculadas al mundo del comercio exterior.

Por un lado, en el B.O.E. del día 23 de junio se ha aprobado la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

En ella se recogen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de acuerdo con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Esta tasa (modelo 790) grava las solicitudes de los siguientes permisos CITES de importación y de exportación, así como los certificados CITES de reexportación y certificados de uso comunitario, y se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual.

No obstante lo anterior, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Por otra parte, en el B.O.E. del 24 de junio se ha publicado la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


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Los operadores de comercio exterior y el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

19 06 2009

oea.jpgEl próximo día 1 de julio entra en vigor el Reglamento (CE) nº 312/2009, de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijaron determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo que estableció el código aduanero comunitario.

De acuerdo con el anterior Reglamento, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) para identificarse en sus relaciones con las aduanas comunitarias.

Dicho número podrá ser objeto de análisis e intercambio electrónico de información sobre riesgos entre las distintas autoridades aduaneras y entre dichas autoridades y la Comisión en el marco de la gestión común del riesgo, con el fin de que las autoridades aduaneras puedan disponer de la información antes de la llegada y a la salida de todas las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad, y de que pueda concederse el estatuto de operador económico autorizado a operadores económicos fiables que cumplan determinados requisitos.

Las autoridades que tendrán acceso a los datos son:

  • Autoridades aduaneras
  • Autoridades veterinarias
  • Autoridades sanitarias
  • Autoridades estadísticas
  • Autoridades fiscales
  • Autoridades responsables de la lucha contra el fraude
  • Autoridades responsables de la política comercial, includas, cuando proceda, las autoridades agrarias, y
  • Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras.

Los números EORI y algunos datos limitados relativos al registro de los operadores económicos y otras personas serán objeto de publicación, de forma que dicha información pueda ser comprobada por parte de terceros. No obstante, dicho publicación únicamente podrá realizarse cuando el operador o la persona interesada haya dado voluntariamente su consentimiento expreso.

AFECTADOS POR EL EORI:

Quedarán afectados a este Reglamento y, por tanto, quedarán obligados a registrarse y obtener el correspondiente EORI, los operadores económicos y las personas que deseen:

  • Importar mercancías
  • Trasladar mercancías al amparo de un régimen de tránsito
  • Exportar mercancías
  • Solicitar una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras
  • Utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados miembros

ASIGNACIÓN DEL EORI:

Será único en toda la Comunidad Europera, y tendrán que solicitarlo los operadores económicos con anterioridad al inicio de sus actividades, no obstante, también podrán hacerlo con ocasión de su primera operación.

En relación con los operadores establecidos en España (excepto las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que vengan desarrollando habitualmente operaciones de comercio exterior ante las aduanas y que dispongan de un NIF atribuído por la AEAT, el EORI será asignado de oficio.

EXCEPCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL EORI:

No se asignará el EORI de oficio a:

  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera
  • Las personas jurídicas, y
  • Las entidades sin personalidad jurídica

Todas ellas habrán de carecer de nacionalidad española y de establecimiento permanente de entidades no residentes en el territorio español, cuyos NIF comiencen por N, M y W, respectivamente.

En estos supuestos, dichas personas habrán de solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. (a fecha de hoy aún no está disponible esta opción) y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estados miembros, se les asignará el número que corresponda.


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Se inician convocatorias de Masters para el próximo curso 2009-2010

16 06 2009

Alumnos y profesorEn estos días comienzan las campañas de difusión y promoción de diferentes Másters y Cursos de todo tipo. Unos para no iniciados con contenidos básicos, otros dirigidos a personas conocedoras de ciertos temas, como los cursos de experto y, para los que quieren profundizar algo más en determinadas materias están los Masters, una modalidad de formación en la que los alumnos, estudiantes y profesionales en el ejercicio de su profesion renuncian normalmente como mínimo a las tardes de los viernes y mañanas de los sábados para ahondar en los temas que verdaderamente les interesan para su promoción profesional y la adquisición de conocimientos relacionados con las materias viven diariamente.

Por si estuviérais interesados o conociérais a alguna persona que pudiera estarlo, os facilito a continuación los datos de algunos de los Masters sobre diferentes materias en los que participo como profesor y que, en estos días han abierto el período de inscripción.

Master in International Business Operations – MIBO, Cámara de Comercio de Sevilla. (http://www.master-sevilla.es)

  • Plazo de matriculación:
    Las fechas de inscripción son las comprendidas entre el 15 de mayo y el 9 de noviembre de 2009.
  • Calendario del curso:
    El curso comienza el 30 de octubre de 2009 y finaliza el 16 de julio de 2010.
  • Información e inscripciones:
    Cámara de Comercio de Sevilla
    Edificio Galia Puerto,
    Crta. De la Esclusa, s/n
  • Teléfonos:
    902.93.23.20 y 954.21.91.41
  • Horario de impartición:
    Mañana: 10.00 a 14.00 horas
    Tarde: 17.00 a 20.00 horas
    Salvo mes de julio: 9.00 – 15.00 horas
  • Más información sobre objetivos, metodología, perfil del alumnado, programa académico, claustro de profesores, etc.

Master en Fiscalidad y Procedimientos Tributarios, Cámara de Comercio de Sevilla (NUEVO) (enlace)

  • Período del curso:
    Del 20/10/2009 al 15/06/2010
  • Número de horas: 500
  • Horario:
    De 17:00 a 21:00 (Martes y Jueves)
    De 16:30 a 21:30 (Viernes), y
    De 9:00 a 14:00 (Sábados)
  • Período de inscripción:
    Del 22/05/2009 – 30/10/2009
  • Más información y Formulario de inscripción



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Publicada nueva guía de Declaraciones Sumarias de Descarga

21 05 2009

gruas-en-muelleRecientemente se ha publicado en la sede electrónica de la AEAT una nueva guía EDI de presentación de declaraciones sumarias de descarga.

Este documento constituye la guía de usuario en cuanto al modo de utilización de los mensajes MANREP/MANCAR (que lo enviarán los distintos puertos/aeropuertos/transitarios a las aduanas) y MANRES (lo enviará la aduana como respuesta al mensaje anterior). En ella figuran, por ejemplo, qué datos deben rellenarse, de qué parte puede prescindirse, qué códigos deben utilizarse, etc.)

Las principales modificaciones que incorpora sobre la anterior guía se refieren a la nueva versión en el segmento UNH y a la declaración de la fecha prevista de llegada del medio de transporte.

Como recordaréis, el Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T., en aras de obtener una mayor agilidad en la presentación de las declaraciones ofreció hace tiempo a los operadores aduaneros la posibilidad de presentar telemáticamente las Declaraciones Sumarias de Descarga.

Para acogerse a este sistema es necesario disponer de la oportuna autorización del referido Departamento, de acuerdo con lo recogido en las Órdenes de 21 de noviembre de 2000 y de 27 de julio de 1995, para lo cual habrá que presentar la correspondiente solicitud ante la Aduana en la que el operador vaya a trabajar habitualmente.

El fichero a transmitir se ajustará al estándar EDIFACT/CUSDEC y su envío se realizará por vía telemática pero a través de Internet, para lo que se requiere disponer de un certificado digital de los admitidos por la A.E.A.T.

En la propia oficina virtual de Aduanas se ofrece, además, la posibilidad de conocer la situación en la que se encuentran las declaraciones aduaneras enviadas de forma telemática, si bien, por razones de seguridad, ésta opción sólo la pueden utilizar los propios presentadores.

La mencionada guía (versión 4.0) se encuentra en formato pdf, y su descarga la podéis realizar desde este enlace.


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Libro “Los Depósitos Aduaneros”

11 04 2009

depositos-aduaneros1Aunque lo cierto es que el libro que voy a comentaros llegó a mi poder hace tiempo, no ha sido hasta estos días de Semana Santa cuando he terminado de leerlo y poder así haceros una crítica del mismo.

Se trata del libro “Los Depósitos Aduaneros“, un manual basado en la experiencia de su autor dentro del ámbito del control, autorización e intervención de esta fundamental figura aduanera que hoy día es utilizada por una ingente cantidad de empresas dentro del ámbito de la Unión Europea.

Síntesis:
Los Depósitos Aduaneros han supuesto un importante avance en las relaciones entre la Aduana y los operadores económicos y han experimentado estos últimos años una significativa adaptación en cuanto a su funcionamiento al introducir el control de existencias por parte de las autoridades aduaneras mediante la utilización de aplicaciones informáticas.

Su autor ha conseguido con esta obra una herramienta fundamentalmente práctica, elaborada con un lenguaje claro y sencillo sin perder con ello el rigor técnico que se requiere, imprescindible para operadores económicos, profesionales y estudiosos del comercio exterior. En su contenido podemos apreciar una exhaustiva descripción de este fundamental régimen aduanero basada en la experiencia, en el conocimiento de la norma y en el contacto directo con los operadores económicos. El libro está estructurado de forma sintética y esquemática, y todos sus apartados incluyen una referencia al articulado del Código Aduanero, de su Código de Aplicación y de otras normas que resultan de aplicación.

Publicación y edición:
4ª Edición. 2009
Editado por la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA) de Valencia.

Autor:
José Muñoz Barón, Técnico de Hacienda, especialidad Aduanas e II.EE. desde 1981.

Índice:
Aunque se trata de una obra de lectura rápida (186 páginas, anexos incluidos), contiene un detallado y completo índice, del que me gustaría algunos de sus epígrafes, como por ejemplo:

  • Clases de Depósitos
  • Tipos de Depósitos aduaneros
  • Inclusión de mercancías en el Depósito Aduanero
  • Contabilidad de existencias
  • Ultimación del régimen
  • Operaciones de perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero
  • Manipulaciones usuales
  • Traslados
  • Documentos a unir al documento de vinculación a Depósito (DVD)
  • Archivo de documentos
  • Consulta de saldo
  • Autorización de Depósito Aduanero
  • Productos objeto de Impuestos Especiales
  • Servicios paraduaneros
  • Valor en Aduana

(Ver índice completo)

que se complementan con una recopilación normativa y de los formularios utilizables en los distintos trámites relacionados con esta figura, así como con un breve glosario.

Adquisición:
Este libro se encuentra a la venta en:

Ver otros libros recomendados.





Organizada Jornada ProTel’09: “Beneficios para las empresas de las Tramitaciones Electrónicas con la Administración”

20 02 2009

protel09

Hoy por hoy, sentadas las bases de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios de las Administraciones Públicas, podemos llevar a cabo una ingente cantidad de trámites administrativos a través de Internet con muchas Administraciones Públicas, y de manera especial con la Agencia Tributaria, de forma rápida, segura y con todas las garantías jurídicas que nos ofrece el ordenamiento y la utilización de la firma digital. Todos estos trámites podremos realizarlos, además, desde nuestro despacho, centro de trabajo o desde casa, evitando así, desplazamientos innecesarios, tener que soportar largas colas y malgastar nuestro tiempo.

Con el objetivo de informar sobre los distintos procedimientos telemáticos actuales que podemos realizar de forma voluntaria y de los que nos vemos obligados a realizar por medios electrónicos por nuestro ordenamiento, impartiré el próximo día 3 de marzo en Madrid la segunda edición del seminario PROTEL’09, totalmente actualizado a los últimos cambios producidos.

Además de los temas que se describen en el programa, haré especial referencia a algunas medidas de las que se pueden beneficiar empresarios y profesionales que pueden paliar un poco los efectos de la crisis como: el nuevo Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) así como la problemática de la presentación de los registros fiscales del IVA (Mod. 340).

Este Seminario, organizado por Atenea Interactiva, se celebrará en el Centro de Postgrado de la Universidad Alfonso X, (Comandante Franco 10 bis, Madrid), en jornada de 9:15 a 18:30 horas, y será presentado por Julián Inza, presidente de Albalia Interactiva.

Los temas que abordaré serán:

Modulo I: Antecedentes y fundamentos

  • e-Administración o e-Government. Conceptos
  • Fundamento jurídico de los procedimientos tributarios telemáticos
  • Sedes electrónicas de otros Ministerios

Modulo II: Seguridad  jurídica y técnica en los procedimientos tributarios

  • Firma electrónica
  • La firma electrónica en la Administración Tributaria-La firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Otros certificados electrónicos admitidos a efectos tributarios
  • Otros sistemas de identificación y autenticación admitidos
  • Cifrado de información y protocolos seguros
  • Protección de datos y bases de datos tributarias
  • Navegación segura

Modulo III:   Procedimientos tributarios a través de Internet

  • Procedimiento Administrativo: Registros y copias electrónicas, Notificaciones telemáticas
  • Procedimientos de Gestión: Procedimientos censales, Presentaciones telemáticas, Rectificación y resolución de incidencias
  • Procedimientos Recaudatorios. Pago telemático de Impuestos y Tasas, Aplazamientos, fraccionamientos, domiciliación y compensación de deudas.
  • Procedimientos de Comprobación tributaria: Facturación electrónica, Digitalización de facturas, Inspección de registros fiscales y libros contables en formato electrónico.
  • Procedimientos de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Procedimientos de Revisión: Recursos y otras reclamaciones
  • Otros Procedimientos telemáticos

Modulo IV: Información fiscal a través de las páginas Web de la Agencia Tributaria y de otros Organismos

  • Legislación básica tributaria
  • Calendario del contribuyente
  • Preguntas y respuestas tributarias más frecuentes
  • Instrucciones, guías, manuales prácticos y folletos informativos
  • Consultas, Resoluciones y Jurisprudencia
  • Tributación de no residentes
  • Portales sectoriales y Campañas tributarias
  • Mapas cartográficos del Catastro

Modulo V: Servicios de asistencia y ayuda

  • Programas informáticos de ayuda
  • WebCall
  • Borrador de la declaración de IRPF
  • Cita Previa
  • Suscripción a servicios de la Agencia Tributaria
  • Quejas y sugerencias
  • Planificación fiscal
  • Actualización en materia tributaria

Modulo VI: Colaboración social y representación en los procedimientos tributarios telemáticos

  • Colaboración social: Ámbito de aplicación, requisitos y modelos, y responsabilidad de los colaboradores sociales
  • Registro de apoderamientos o vector de representación. Supuestos especiales de apoderamiento a personal de la propia empresa y a colaboradores sociales.
  • Preguntas y conclusiones de la Jornada

Sin duda una jornada interesante e intensa, tras la cual estaremos en condiciones de poder llevar a cabo por medios electrónicos muchos más trámites de los que podíamos imaginar, y que va dirigida fundamentalmente a:

  • Gestorías y Asesorías Fiscales
  • Responsables de Departamentos Jurídicos
  • Responsables de Recursos Humanos
  • Responsables de Nuevas Tecnologías
  • Directores Comerciales
  • Responsables comerciales para Administraciones Publicas
  • Responsables de Administración
  • Directores Financieros
  • Responsables de Facturación

Enlaces relacionados con el evento:






Nueva regulación sobre Intrastat

19 02 2009

intrastat.jpgEn el B.O.E. del pasado 11 de febrero se publicó la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).

Con esta nueva Resolución se establecen las medidas de aplicación de los Reglaments (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004 de aplicación del anterior.

En su desarrollo, viene a establecer conceptos como los de: Mercancías, mercancías comunitarias, Estado miembro de expedición o de llegada, entre otros.

También recoge el ámbito de aplicación del sistema Intrastat, con sus excepciones y así como la delimitación del territorio estadístico sobre el que resulta aplicable la norma.

Habla igualmente de los períodos de referencia y recogida de información y delimita quiénes son los responsables del suministro de la información.

Otro tema a destacar es el de los umbrales, es decir, los límites establecidos para la obligación de declarar Intrastat, como son el Umbral de Exención o el Umbral de Valor Estadístico, y el establecimiento de un supuesto que, previa autorización por el Departamento de Aduanas e II.EE. y cumplimiento de los siguientes requisitos podrán limitar los datos a incluir en las declaraciones:

  • Que el importe facturado en cada transacción no supere los 200 €, y
  • Que el importe facturado en cada período de referencia, acumulado por Estado miembro de origen o destino, según se trate de introducciones o expediciones, no supere los 1.500 €

Estos datos serán:

  • Utilización del Código de producto 9950 00 00.
  • Estado miembro de origen o destino, y
  • Valor de las mercancías.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración Intrastat, queda de la siguiente forma:

  • Por vía telemática mediante utilización del formulario establecido al efecto, que será obligatorio para:
    • Los responsables del suministro de la información con un valor de sus operaciones de introducción o expedición de mercancías que supere el «Umbral de Valor Estadístico» fijado para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
    • Las personas físicas o jurídicas que actúen como tercero declarante y/o empresa cabecera de un responsable del suministro de información.
  • Mediante el impreso oficial, que deberá cumplimentarse, OBLIGATORIAMENTE, a máquina o por otros procedimientos mecánicos de impresión, no siendo admisibles los que se presenten cumplimentados a mano.

En cuanto a los tipos de declaraciones a presentar, éstas podrán ser:

  • Declaraciones normales
  • Declaraciones complementarias
  • Declaraciones sin operaciones
  • Declaraciones rectificativas, y
  • Declaraciones anulativas

Esta Resolución ha venido a derogar la Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, que es la que teníamos en vigor hasta ahora.





Se aprueba el Reglamento de control sobre el comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso

26 01 2009

helicoptero.jpgEn el B.O.E. del pasado día 7 de enero se publicó el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Desde finales de 2007 nos hemos encontrado con una situación algo “extraña”, la misma situación que ya ha ocurrido con anterioridad en otras áreas del derecho tributario y aduanero.

Hemos tenido una Ley, la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, de control sobre el comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y unas normas de desarrollo de la Ley que, curiosamente, eran de fecha anterior a la Ley, en concreto:

  • El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y
  • La Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modificaron los anexos del citado real decreto.

Con la aprobación del Real Decreto 2061/2008, han quedado derogados tanto el Real Decreto 1782/2004 anterior, como la Orden ITC/822/2008, recogiendo que los anexos I, II y III podrán ser actualizados mediante Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Aun sin haber entrado en vigor este Real Decreto, lo que se producirá el próximo 7 de febrero, ya ha salido publicada en B.O.E. una corrección de errores que incluye unas pequeñas modificaciones en el texto y que sustituye el anexo IV.14 por el anexo IV.15.





Libro “El Operador Económico Autorizado”

23 01 2009

oeaEl pasado año 2008 se publicó una obra eminentemente práctica para los operadores de comercio exterior que se suma a la colección de monografías editadas por la Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos de España.

Se trata del manual El Operador Económico Autorizado, que analiza esta fundamental figura potenciada por la Organización Mundial de Aduanas, por la Unión Europea, y que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria está impulsando por toda nuestra geografía.

Sintesis:
El estatuto del OEA proporciona a las empresas que lo obtengan y que hayan acreditado disponer de un alto nivel de control y seguridad en sus operaciones logísticas y de comercio internacional, importantes ventajas en el desarrollo de su actividad, con los propios operadores de comercio y con las autoridades aduaneras.

Tal y como citan sus autores en el prólogo, “esta obra sólo representa la interpretacíon personal, las dudas, las respuestas, el sentir de dos personas, que tratan de analizar, objetivamente, la figura del operador económico autorizado“.

En definitiva, nos encontramos ante una obra fundamentalmente práctica donde, de manera sintética, recoge la evolución de esta figura y la normativa que hoy la regula, que pretende ayudar a los operadores de comercio exterior a tomar decisiones o posturas en relación con la figura del OEA y su acreditación.

Publicación y edición:
Editado en 2008 por el el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Zona Franca de Cádiz.

Autores:

  • Nicolás Bonilla, Director del Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria.
  • Felipe Rodrigo, Subdirector general de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria.

Índice:

  • Por qué aparece la figura del Operador Económico Autorizado
  • Cómo la aduana afronta las nuevas misiones en materia de seguridad
  • El Operador Económico Autorizado. Las iniciativas a nivel mundial.
  • El operador económico autorizado. La iniciativa europea.
  • Análisis de la figura del Operador Económico Autorizado.
  • Perspectiva de futuro. El Código Aduanero Modernizado
  • La valoración empresarial de la necesidad de ser Operador Económico Autorizado.

Adquisición:
Este manual no se encuentra a la venta en librerías, únicamente se puede adquirir a través de las Zonas Francas dependientes de la Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos.

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Se fijan los umbrales de exención y estadísticos en Intrastat para 2009

16 01 2009

union-europea.jpgEn el B.O.E. del 31 de diciembre de 2008 se ha publicado la ORDEN EHA/3799/2008, de 23 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2009.

Lo cierto es que la referida Orden no ha modificado en absoluto los límites establecidos para el anterior año 2008, por lo que los umbrales para el presente 2009 siguen quedando de la siguiente forma:

Umbrales de exención:

  • Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  • Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Umbrales estadísticos:

  • Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  • Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.





Aprobada la Ley que suprime el Impuesto de Patrimonio y generaliza el Sistema de devolución mensual del IVA

29 12 2008

aappAcaba de publicarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25).

Era una Ley muy esperada cuyo borrador estaba diponible al público en la sede electrónica delMinisterio de Economía y Hacienda y, aunque con mucho contenido interesante que daría para escribir varias páginas, intentaré hacer un esbozo de las principales medidas que introduce en el ordenamiento, que agruparé por Impuestos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las modificaciones que afectan este Impuesto responden principalmente a la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable que ha sido completada con la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad, que ha obligado a introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dada la vinculación existente entre el resultado contable y la base imponible de dicho Impuesto, algunas de las cuales son meramente técnicas y responden a la nueva terminología utilizada en el PGC, así como al nuevo tratamiento contable por el cual determinados dividendos no se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, sino minorando el valor contable de la inversión.

Entre las medidas que establecía el PGC estaba la de elaborar un balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable. Ello supone realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC.

En estos supuestos, la regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Otro conjunto de modificaciones que se introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a los artículos 12.3, 21.1 y 107.15 de este, tiene por objeto evitar una posible vulneración del Derecho comunitario en materia de discriminación y de restricción de la libertad de movimiento de capitales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.

Asimismo se articula una serie de modificaciones de orden procedimental para posibilitar la aplicación efectiva de la exención de los rendimientos a favor de los inversores en Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se suprime el gravamen derivado de este Impuesto mediante utilizando una fórmula que asegura su eliminación efectiva e inmediata.

Se elimina el gravamen por este Impuesto sin necesidad de modificar al mismo tiempo la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ya que la modificación dicha Ley requiere de un examen conjunto en el marco del proceso de reforma del sistema de financiación de las CC.AA.

La fórmula por la que se ha optado ha sido la de bonificar con el 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se aplica una bonificación del 50 por ciento en las cuotas del IAE correspondiente al año 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 (transporte de viajeros y transporte de mercancías por carretera) de la sección primera de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A la entrada en vigor de esta Ley, las cuotas correspondientes a 2008 liquidadas sin la bonificación comentada en el párrafo anterior se entenderán automáticamente reducidas con efectos desde el momento de su liquidación en un 50 %, sin necesidad de acto expreso alguno que así lo declare, y sin que, con tal motivo, se altere ni la validez y eficacia ni la situación de exigibilidad de las liquidaciones por la parte no reducida.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se determina el alcance de la condición de empresario o profesional, estableciendo que a las entidades mercantiles se les presume dicha condición salvo prueba en contrario.

Se actualizan los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio, adecuando la norma legal a la jurisprudencia comunitaria.

Se modifica, asimismo, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables previsto en la condición 1.ª del artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, pasando a ser de un año desde el devengo del Impuesto repercutido.

Se modifica el momento en que nace el derecho a la deducción del IVA correspondiente a las importaciones y operaciones asimiladas de acuerdo con la normativa vigente, que vincula este momento a la realización de la operación y no ya al pago de las cuotas.

Finalmente, se introducen diversas modificaciones en los artículos 115 y 116 al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA en los términos que ya adelanté el pasado 19 de noviembre en un post en este mismo blog.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se introducen modificaciones paralelas a las relativas al IVA, al objeto de mantener la coherencia entre ambos impuestos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario, para evitar una capitalización simple como en la actualidad, ajustando la base a la verdadera realidad de estas concesiones.

Se adecua la vigente regulación de la exención de las viviendas de protección oficial (VPO) a la situación actual, mediante la agrupación de su normativa dispersa y cierre de algunas posibilidades de fraude.

Se adecua la vigente regulación de la exención de las viviendas de protección oficial (VPO) a la situación actual, mediante la agrupación de su normativa dispersa y cierre de algunas posibilidades de fraude.

Se establece de forma definitiva que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción.

IMPUESTOS ESPECIALES

Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para adaptar la normativa interna a la ya citada Directiva 2007/74/CE, disposición comunitaria que mantiene los actuales límites cuantitativos establecidos para las labores de tabaco a la vez que se modifican los fijados para las bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino y a la cerveza.

En relación con los vehículos tipo autocaravanas o acondicionados para ser utilizados como vivienda, se reduce la base imponible del IEDMT en la cuantía que se estima representa el equipamiento interior (mobiliario, electrodomésticos, etc.) en su precio de venta al no estar directamente asociado a su capacidad de circulación como vehículo. El porcentaje a reducir se fija en el 30%.

Se retrotrae la tributación de los cuadriciclos ligeros a la que tenían con anterioridad al 1 de enero de 2008, por la vía de declarar la no sujeción al IEDMT.

Con un argumento “poco serio” (la alta siniestralidad que llevan asociadas las motocicletas de 100 CV o superior), someten a éstas al tipo impositivo más alto, sorprendentemente, con independencia del nivel que tengan de emisión de CO2 a la atmósfera (otra clara injusticia que las equipara a otro tipo de vehículos contaminantes como todoterrenos, etc). Sin duda una medida va originar protestas por parte de moteros y fabricantes y distribuidores de este tipo de vehículos.

DERECHO ADUANERO

Se excluye a la deuda aduanera de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 43 de la Ley General Tributaria establece, toda vez que de lo dispuesto en el Código Aduanero ha de entenderse que al agente de aduanas que actúa en representación directa no se le puede exigir esta responsabilidad por no tener el carácter de deudor ante la Aduana.

Dicha exclusión se limita a la deuda aduanera, sin afectar por tanto a la deuda tributaria correspondiente a tributos internos como el IVA o los II.EE., respecto de la cual se mantiene la responsabilidad subsidiaria de agentes y comisionistas de aduanas que actúen en la modalidad de representación directa.

RÉGIMEN DE VIAJEROS EN LAS ADUANAS

Se fijan exenciones en materia de IVA en las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, excepto:

  • Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
  • Los perfumes y aguas de colonia.
  • El tabaco en rama o manufacturado.

Se establecen las condiciones y requisitos de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de terceros países para obtener la calificación de exentos a efectos del IVA que, a efectos de esta exención serán aquellos que se presenten a la Aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron registrados en la empresa responsable de su transporte como equipajes acompañados. Los requisito son:

  • Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial.
  • Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros.

En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros.

Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.

Para la determinación de los límites de exención señalados anteriormente no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal, ni el de los medicamentos necesarios para uso normal del viajero.

Se establecen asimismo exención para determinadas cantidades de Labores del tabaco y alcoholes y bebidas alcohólicas, de las que quedan excluídos los menores de 17 años.

Por último, limita el privilegio del que venían disfrutando el personal relacionado con los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional (pilotos de aeronaves, azafatas, etc.), al reducir la exención del IVA a la décima parte de las cantidades señaladas anteriormente.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran determinadas circunstancias.

Por último, en relación con la entrada en vigor de la Ley, aunque ésta se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.E., se han establecido algunas excepciones:

  • Determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades, que serán de aplicación a los períodos impositivos que se incien a partir del 1 de enero de 2008, excepto el relativo a la nueva posibilidad de utilizar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, que lo será a partir del 1 de enero de 2009.
  • Lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2008.
  • Las disposiciones relativas a las exenciones a efectos del IVA en el régimen de viajeros, que entran en vigor el 1 de diciembre de 2008.
  • El nuevo sistema de devolución mensual del IVA, que será aplicable a los períodos de liquidación que se inicien a partir del próximo 1 de enero de 2009.







La Secretaría General de Comercio Exterior modifica los regímenes comerciales de importación

26 11 2008

gruas-en-muelleEl pasado 21 de noviembre se publicó en el B.O.E. la CIRCULAR de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Esta circular ha venido a actualizar la Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaria General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales que ha quedado derogada.

Los cambios producidos afectan, entre otros a los siguientes temas:

  • La nomenclatura arancelaria.
  • El régimen comercial de algunos productos.
  • A determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad y la Federación de Rusia y la Republica de Kazajstán.
  • En lo referente al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, se establecen controles de importación a las armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, a algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y sobre su Destrucción.
  • En relación con las medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ha incluido un nuevo código CG «Certificado SOIVRE de seguridad industrial».

Debido a los mencionados cambios y con el fin de facilitar a los operadores económicos la consulta de la Circular, se ha estimado conveniente no modificar parcialmente la anterior, sino proceder al cambio integral de la que ha llegado a convertirse en una verdadera guía informativa práctica para los operadores comerciales al proporcionar en un solo texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentran dispersos en un gran número de Reglamentos Comunitarios.